Resolución N° 673 C.M.E.R.
 

 

 PARANA, 26 de Marzo de 2015

 

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por el Dr. Mario Martín HERRERA, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 137, para el que se encuentra inscripto, destinado a cubrir Dos (2) cargos de Juez para los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y N° 2 de Colón; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia de los planteos deducidos, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 1 de fecha 19.02.15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el en el Acta Nº 29 de fecha 07.08.14 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº650 de fecha 20.11.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, el Dr. HERRERA, en su presentación, sostuvo que no se ha valorado correctamente el rubro “Antigüedad”, debido a que se ha acreditado su desempeño en el Poder Judicial de Entre Ríos de manera incompleta; y

 

Que, de igual manera, con respecto al rubro “Especialidad”, solicita se eleve el puntaje otorgado, por entender que el mismo debe ser proporcional con el cálculo de la antigüedad, por lo que si aumenta este ultimo debe incrementarse de igual forma el primero; y

 

Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.03.2.015, entendió que no le asiste razón al recurrente, en virtud de que solo se acreditó en su legajo una constancia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que da cuenta de su desempeño en el Poder Judicial hasta una fecha anterior a la finalización de la inscripción de los Concursos N°s. 133 y 134  para el cual se había inscripto, operada el 12.7.2013, ello así ya que no se registra para el presente concurso - cuya inscripción transcurrió entre el 2.12.2013/29.11.2013 prorrogada hasta el 10.2.2014 - una constancia actualizada extendida por organismo pertinente, que permita merituar su desempeño posterior en el cargo que judicial que invoca, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 46 del RGCP; y

 

                        Que, con respecto al rubro “Especialidad”, no le asiste razón al postulante, por cuanto de las constancias probatorias acreditadas, no surge un mayor desempeño en la especialidad vinculada al cargo, que habilite a modificar su puntaje; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Germán Alberto CORONEL; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso interpuesto por el Dr. Mario Martín HERRERA, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, manteniendo la calificación de los antecedentes obtenida en 20,77 puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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