Resolución N° 674 C.M.E.R.
 

 

   PARANA, 26 de marzo del 2015

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por la Dra. Norma Viviana CEBALLOS, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 144, para el que se encuentra inscripta, destinado a cubrir Un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Paraná; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia de los planteos deducidos, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 1 de fecha 19.02.15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 29 de fecha 07.08.14 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 653 de fecha 20.11.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, la Dra. CEBALLOS, en su presentación, sostuvo que no se ha valorado correctamente el rubro “Antecedentes Académicos”, y realiza una descripción de los puntajes correspondientes a los ítems: “Docencia Universitaria”, “Cursos de Posgrado” y “Conferencias”; y

 

Que, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.03.2.015, entendió que le asiste razón parcialmente a la recurrente, por cuanto, debido a un error material e involuntario, se omitió calificar su participación en calidad de conferencista en la “14th International Conference of Chief Justices of the world on article 51 of Constitution on India”, por lo que corresponde elevar el puntaje para ese rubro; y

 

Que, distinta suerte obtienen los demás reproches que formula la recurrente, toda vez que, no sólo se destaca su error en la sumatoria de los rubros que invoca, sino que se encuentran correctamente calificados por este Consejo, con lo que su calificación final de los antecedentes queda establecida para la Dra. CEBALLOS en 23,90 puntos -Antigüedad 18 puntos; Especialidad 4 puntos; Antecedentes Académicos 1,90 puntos-; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Germán Alberto CORONEL; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Norma Viviana CEBALLOS, de acuerdo a los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 23,90 puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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