Resolución Nº 547 C.M.E.R.
 

                                                                                                                            RESOLUCION Nº 547 C.M.E.R.

 

                                                                                                                            PARANA, 12 de Julio de 2013

 

 

            VISTO:

 

Lo dispuesto por el Art. 2º inc. f) 2º párrafo de la Ley Nº 9.996, y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, la norma citada prevé la apertura de un registro de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial, a fin de proceder a la convocatoria de los representantes de tales organizaciones por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), y;

 

                        Que, mediante Resolución Nº 1 de Presidencia del CMER, de fecha 30.01.04, se tuvo por inscriptas a las siguientes organizaciones, a saber: Asociación Trabajadores del Estado (ATE); Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER); Consejo de Empresarios de Entre Ríos (CEER); Acción Ciudadana; Asociación Conciencia; Sindicato de Empleados de Comercio; Colegio de Fonoaudiólogos; Colegio de Arquitectos; Colegio de Obstetras; Colegio de Asistentes Sociales; Asociación de Entidades de Profesionales Universitarios de Entre Ríos (AEPUER); Asociación Paranaense para la integración de la mujer; Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (ApyME); Colegio de Martilleros; Federación Médica de Entre Ríos (FEMER); Centro de Jubilados y Pensionados de Paraná; Asociación Israelita de Paraná; Colegio de Ingenieros Civiles; Colegio de Médicos Veterinarios; Colegio de Escribanos de Entre Ríos; Asociación Ayudando a Crecer; Centro de Agrimensores de Entre Ríos; Biblioteca Popular de Paraná; Fundación Nuncio Militello; Sindicato de Prensa; Asociación Entrerriana de Terapistas Ocupacionales; Asociación Solidaria Ayudar; Asociación Continuadora Ex soldados Clase 32; Acción Católica Argentina; Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Recreativa; Familia Piamontesa de Paraná; Federación Agraria Argentina; Asociación Verdiana; Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos; Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU); Federación de Jubilados y Pensionados de Entre Ríos, y;

 

                        Que, con posterioridad en atención al Decreto Nº 340/05 GOB, que amplió en un miembro la representación de la sociedad civil por ante el CMER, mediante Resolución de Presidencia Nº 26 de fecha 21.02.05, se procedió a una nueva apertura del registro de organizaciones intermedias, registrándose las siguientes entidades, a saber: Asociación  Marchigiana; Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina; Asociación Mutual Renacer de los empleados de COTAPA; Asociación Mutual Mercantil Argentina; Centro Comunitario Cristo Peregrino; Centro Social Milenium; Chicos con Futuro del Barrio Humito; Colegio de Corredores Públicos de Entre Ríos; Comisión Vecinal Las Acacias;Corporación para el Desarrollo de Paraná; Encuentro Ciudadano; Federación de Bibliotecas Populares de Entre Ríos; Fundación de Acción Comunitaria Paraná; Fundación de Dirigentes de Empresas (FUNDADE); Fundación Unión por Entre Ríos; Primera Asociación Provincial Amigos de las Termas de E.R.; Red de Alerta; Sindicato de Conductores de Taxis y Afines; Sindicatos de Vendedores de Diarios y Revistas; Soc. Cooperadora del Hospital Centenario de Gualeguaychú.; Sociedad Italiana de Socorros Mutuos; Unión Entrerriana de Entidades Vecinales y Comunitarias; Víctimas de Delitos Aberrantes; Centro Comercial de Nogoyá; Fundación Rumbos de Integraci´n y Desarrollo Regional; Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) Paraná y Asociación Civil Ayudarnos, quienes se agregaron a las ya inscriptas, con lo que el número de organizaciones verificó un significativo aumento, y;

                        Que finalmente, en fecha 01.12.05 por Resolución PCMER Nº 37, se dispuso la apertura en forma permanente del Registro de la Organizaciones Civiles, Sociales, Profesionales y Sindicales ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, exigiéndose como requisitos de inscripción, acreditar personería jurídica o gremial con el acto administrativo respectivo, contrato social y nómina actualizada de autoridades, y;

                        Que, para disponer la apertura en forma permanente se consideró el interés de los distintos  sectores de la sociedad civil en su participación en el proceso de selección de magistrados y funcionarios judiciales, la finalidad de dinamizar el cumplimiento del registro de organizaciones, como así también garantizar su pleno acceso en el seno de ésta institución, dando fiel cumplimiento al espíritu plural de su composición, y;

                        Que así también se tuvo en miras el incremento de posibilidades para un mayor número de organizaciones, para participar en la elección de sus representantes ante éste organismo, en las ocasiones que corresponda, y;

                          Que así las cosas en forma continua se han registrado inscripciones de distintas organizaciones desde el año 2005 y hasta la fecha se encuentran inscriptas un total de sesenta y cuatro (64) organizaciones, y;

                        Que, con todos estos antecedentes y a partir de las consultas que en forma permanente realizan diversas entidades en la Secretaría General del CMER, se verifica el mantenimiento de un alto interés en participar en el organismo, y; 

                         Que, a esta altura no resulta ocioso destacar lo valioso e importante que resulta la participación de la sociedad civil en el seno del Consejo desde su creación y a lo largo de los años a través de la fecunda labor de los distintos representantes que han participado, y;

                        Que, resulta oportuno realizar una nueva convocatoria, de modo de estimular la participación de aquéllas entidades que aún no lo hayan hecho, como para quienes ya estén inscriptos actualicen sus datos ya registrados, y;

                      Que, sin perjuicio de mantener abierto el registro de organizaciones de la sociedad civil, a los fines de mantener actualizada su nómina y efectuar la convocatoria a elección de representantes prevista en el artículo 2 inciso f) último párrafo de la Ley 9996, resulta necesario requerir anualmente a las mismas la presentación de la documentación que acredita su desempeño asociativo, es decir certificado de vigencia y copia autenticada de última acta de Asamblea General Ordinaria y;

                            Que, resulta conducente para el cometido de la tarea mencionada, que el Consejo delegue estas facultades en la Secretaría General, y; 

                        Que  la  presente  se  dicta  de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial (Arts. 180/183), de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER; y

                        Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Consejero Dr. Ricardo Carlos María ALVAREZ; y

 

 

                        Por ello, 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Ratificar la apertura permanente del registro de las organizaciones Civiles, Sociales, Profesionales y Sindicales en el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

ARTÍCULO 2º: Convocar a las organizaciones Civiles, Sociales, Profesionales y Sindicales no inscriptas ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA  a que realicen su inscripción a partir del 1ro. de septiembre del corriente, siendo requisitos para la misma acreditar personería jurídica o gremial con el acto administrativo respectivo, contrato social y nómina actualizada de autoridades.

 

ARTÍCULO 3º: Requerir a toda organización Civil, Social, Profesional y Sindical inscripta ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, que presente anualmente certificado de vigencia y copia autenticada de última acta de Asamblea General Ordinaria.

 

ARTÍCULO 4º: Disponer que las sucesivas convocatorias para la elección de los representantes de las organizaciones descriptas en el artículo 2 inciso f) de la Ley 9996, incluirán la nómina de entidades que a esa fecha cumplimentaron las exigencias previstas en esta Resolución, que serán las únicas habilitadas para participar en la elección de tales representantes.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, archívese

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019