Resolución N° 714 C.M.E.R.
 

 

PARANA, 02 de Octubre de 2015

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Esteban SIMON, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 152 destinado a cubrir Un (1) cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General de la Provincia de Entre Ríos, con competencia en Procedimiento Constitucional y Administrativo; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 30 de fecha 14/8/15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 10/7/15 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 706 de fecha 7/8/15 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

Que, en este estado, el Dr. SIMON promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad” por considerar que no se tuvo en cuenta de manera adecuada los antecedentes presentados, el mérito y las cualidades técnicas que ha acreditado en la misma especialidad que concursa; y

 

Que, además en el rubro “Antecedentes Académicos”, interesó se eleve el puntaje otorgado, por entender que no se han valorado correctamente los distintos ítems que ha acreditado en su legajo para el presente concurso, a saber: asistencia a eventos científicos, posgrados, especializaciones, y demás acreditaciones de relevancia, por lo que solicitó se aumente el puntaje de dicho rubro; y

        

         Que, analizado nuevamente el Legajo del Dr. SIMON, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 2/10/2015, entendió en forma unánime que las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa, como así también las correspondientes a los ítems de los “Antecedentes Académicos” han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria y en tanto, las alegaciones del quejoso no logran conmover las calificaciones asignadas oportunamente por estos rubros; y

 

                        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Myriam Stella GALIZZI; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Esteban SIMON contra la Resolución Nº 706/15 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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