Resolución Nº 198 PCMER
 

                                                                  PARANA, 15 de Marzo de 2016

 

 

         VISTO:

 

                        La nota presentada en fecha 15 de Marzo de 2.016, por los Doctores Jorgelina GUILLISASTI; Francisco Alberto Magin FERRER y Rodolfo JAUREGUI en su carácter de Jurado Técnico de los Concursos Nºs 154, 155, 156 y  157 destinados a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Gualeguay; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Chajarí; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Feliciano y TRES (3) cargos de Juez para los Juzgados de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Paraná, respectivamente; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                      Que, mediante la mencionada nota dirigida a esta Presidencia, el Jurado Técnico advierte que ha incurrido en un error material involuntario respecto de las calificaciones de las Pruebas de Oposición Escrita de los mencionados Concursos, por cuanto en lugar de utilizar la escala máxima de CUARENTA (40) puntos establecida por el Artículo 17 de la Ley 9.996 y Artículo 80 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), utilizó como escala máxima la de TREINTA (30) puntos;

 

                              Que, en la misma nota, el Jurado enmienda oficiosamente el yerro, rectificando las calificaciones -a la prueba escrita- otorgadas originalmente en su dictamen, utilizando para ello la escala que ordena la normativa vigente;

 

                     Que, resultando ello modificatorio de lo plasmado en el Acta Nº6 de fecha 11.03.2016, de correlación de puntajes, claves e identidades; y pudiendo verse afectados consecuentemente derechos o intereses de los concursantes, corresponde dar intervención al Plenario del Consejo, a fin de que se expida respecto de la legitimidad de la aludida rectificación efectuada por el jurado y, consiguientemente, si corresponde, o no, hacer lugar a la misma;

 

                     Que, por lo precedentemente expuesto, y en tanto se encuentra en curso el plazo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 9.996, concordante con el artículo 84 del RGCP, resulta necesario suspender los efectos del Acta N°6 premencionada, así como los efectos de las Resoluciones N° 726 CMER, N° 727 CMER, N° 728 CMER y N° 729 CMER en lo atinente a la calificación de antecedentes; y, al mismo tiempo, disponer la interrupción del plazo previsto en los referidos artículos para impugnar las calificaciones plasmadas en tales actos. Todo ello, hasta tanto el pleno del CMER tome razón de esta circunstancia excepcional y la resuelva en la próxima sesión ordinaria, fijada para el día 18.03.2016, luego de lo cual, correrá un nuevo plazo de tres (3) días para impugnar las referidas calificaciones, el que se computará desde la notificación de la respectiva resolución del CMER;

 

                        Que la presente se dicta conforme las facultades establecidas en el artículo 9º del Reglamento General y de Concursos Públicos y de conformidad a lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 7060;

 

                        Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Suspender los efectos del Acta N° 6, labrada en el marco de los Concursos Nº 154, N° 155, N° 156 y N° 157, así como de las Resoluciones N° 726 CMER, N° 727 CMER, N° 728 CMER y N° 729 CMER, hasta tanto el pleno del CMER resuelva la rectificación de las calificaciones de las Pruebas de Oposición Escrita de los mencionados Concursos, presentada el 15 de marzo de 2016 por el Jurado Técnico, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2°: Interrumpir el plazo de impugnación, previsto en artículo 23 de la Ley Nº 9.996 y artículo 84 del RGCP, para los Concursos Nº 154, N° 155, N° 156 y N° 157, el que deberá comenzar a computarse una vez notificado lo resuelto por el Plenario del CMER de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

  

Fecha de Publicación: 
 
 
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