Resolución Nº 738 CMER
 

  PARANA, 11 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

             La Resolución Nº736 CMER, de fecha  29.03.2016; y

  

CONSIDERANDO:

           

            Que, por la mencionada Resolución se llamó a los Concursos Públicos Nº 167 a Nº 183, para cubrir diversos cargos vacantes de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos y del Ministerio Público Fiscal, entre ellos los cargos de Jueces de Garantías y Transición, siendo específicamente el Concurso Nº 177 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Transición de Concordia;

 

             Que, con posterioridad a dicho llamado, mediante Oficio Nº687 del 08.04.16, el Superior Tribunal de Justicia, informa que el cargo de Juez de Transición de Concordia se había comunicado erróneamente como cargo vacante, ya que el mismo no se encuentra en tal condición;

 

         Que, por otra parte, y por un error material involuntario, al efectuar la convocatoria a Concursos Públicos mediante la Resolución premencionada, se omitió efectuar el llamado a concurso para cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de Federal, conforme fuera resuelto por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 5 de Febrero de 2.016, por el Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER);

 

             Que, por lo expuesto, resulta indispensable rectificar y ampliar la convocatoria efectuada mediante Resolución Nº 736 CMER y consecuentemente dejar sin efecto el llamado a concurso para cubrir UN (1) cargo de Juez de Transición de Concordia por no encontrarse el mismo vacante, y llamar al respectivo concurso público para cubrir UN (1) vacante de Juez de Garantías de Federal, en idénticos términos a los establecidos para los concursos Nº 175 a Nº 180;

 

                Que,  por una cuestión de orden práctico, y a fin de no perder la correlatividad numérica, resulta conveniente asignar el Nº 177 al Concurso destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de Federal;

 

                  Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCP, se designó a la Consejera Myriam Stella GALIZZI;

 

           Que, consecuentemente, corresponde dictar la pertinente resolución rectificatoria y ampliatoria de la precedentemente citada, y arbitrar los medios necesarios para su publicación, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 35 del RGCP;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 736 CMER y dejar sin efecto el llamado a concurso destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Transición de Concordia, identificado con el Nº 177, por lo expuesto en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Ampliar la convocatoria y llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de Federal, que se identificará con el Nº 177, y cuyo Jurado Técnico se encuentra integrado por los Jurados Titulares: Cristina Lía VAN DEMBROUCKE – Miguel Ángel CULLEN – Mariela Emilce ROJAS, y los Jurados Suplentes: Marta Cristina BONIFACINO – Guillermo VARTORELLI – Sebastián AMADEO.-

 

ARTICULO 3ºFijar el período de inscripción del Concurso convocado en el artículo precedente, desde el 25 de Abril al 13 de Mayo de 2.016, inclusive, en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº 471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 horas. La inscripción únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable. Además, en la Secretaría General, podrá obtenerse copia del Reglamento General y de Concursos Públicos, como toda otra documentación importante para el concurso, lo que también estará disponible en la página de internet del Consejo.-

 

ARTICULO 4º: Hacer saber que en el caso que se produzcan nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo -entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva- se podrán acumular a aquél que se encuentre en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.-

 

ARTICULO 5º: Publicar la convocatoria por UN (1) día en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página  web  del  Consejo y del  FOFECMA, y mediante carteles  fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las Universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese y archívese.- 

Fecha de Publicación: 
 
 
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