Resolución N° 743 CMER
 

PARANÁ, 29 de Abril de 2016

 

VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 165 destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial N° 9 con competencia en Concursos y Quiebras de la ciudad de Paraná, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 29.03.2016 y la oral el 31.03.2016; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.     En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

Que, cabe aclarar, que en el caso particular de éste Concurso, se tiene en cuenta para el cómputo de la “Especialidad” la fecha de creación y puesta en funcionamiento de los Juzgados específicos de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución en las ciudades de Paraná, Concepción del Uruguay y Concordia. Consecuentemente, se considera el cien por ciento de la Antigüedad: 1) En el desempeño en los Juzgados Civiles y Comerciales de las localidades referidas, solo hasta la entrada en vigencia de aquellos Juzgados; 2) En el desempeño en los Juzgados Civiles y Comerciales de las localidades en las que no exista el referido fuero específico; y 3) En el desempeño en las Cámaras de Apelación con competencia Civil y Comercial de todas las jurisdicciones;

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo DIECIOCHO (18) puntos en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;  

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto,  respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. GARCIA, SILVINA CLAUDIA (D.N.I. 20.097.921, expediente Nº 344): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 22/02/1968. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 14/08/1991 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/04/1993 (computa 22 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Es apoderada del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y del Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Escribana, en la Universidad Siglo XXI; de Martillera Pública, expedido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y de Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registros de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó la Diplomatura “Actualización en Derecho Procesal Penal. Puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, realizada en la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otro lado, aprobó el curso de perfeccionamiento “La responsabilidad contractual y extracontractual: nuevos escenarios en los ordenamientos italianos, comunitarios y argentinos”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay en convenio con la “Universita degli studi di bari-italia”. Asimismo, aprobó el curso “Actualización en Derecho de Familia y Niños. Los nuevos paradigmas en la República Argentina y las recientes reformas legislativas. Leyes 26061, 26579 y 26618”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Silvina Claudia GARCIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 1,70; y  por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 21,20 puntos.

 

El Dr. MIR, MÁXIMO AGUSTÍN (D.N.I. 22.906.354, expediente Nº 678): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/11/1972. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 29/12/2004. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/11/2005, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/10/2010, desempeñando en la ciudad de Concepción del Uruguay los cargos de: Juez –a cargo del despacho- del Juzgado de Paz (computa 2 años)  y Secretario –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 3. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión (4 años y 11 meses) y en el cargo  de Secretario de primera instancia (2 años y 10 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). Obtuvo el título de Mediador, otorgado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó la Diplomatura en Gestión Judicial, dictada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2011 y 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó en calidad de disertante en dos eventos científicos. Se desempeña como docente en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Máximo Agustín MIR, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,59; por Especialidad de 0,57; y por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL: 13,21 puntos.

 

El Dr. MOIA, ÁNGEL LUIS (D.N.I. 27.006.231, Expediente Nº 342): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/01/1979. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 12/09/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo los títulos de Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y de Especialista en Derecho de Daños y Notario, ambos otorgados por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo los títulos de Profesor Superior de Abogacía, expedido por la Facultad de Humanidades “Teresa de Ávila” de la Universidad Católica Argentina y de Mediador, emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el “Curso de Introducción a la Formación Docente Universitaria 2000”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral y el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial Santa Fe – Entre Ríos” -Ciclo 2001-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Es autor de una gran variedad de artículos referidos a la materia concursada y a otras temáticas de derecho, publicados en revistas jurídicas especializadas. Por otro lado, se desempeña como docente en el nivel universitario en las materias Derecho Civil I y Derecho Civil II, en la carrera de Abogacía dictada en la Universidad Nacional del Litoral; Introducción al Derecho, Derecho Civil I (actualmente desdoblada en “Principios del Derecho Privado” e “Instituciones del Derecho Civil”) y Teoría y Derecho Constitucional, todas ellas en la Universidad Católica Argentina (Facultad de Ciencias Políticas y Facultad de Derecho). En resumen, el Dr. Ángel Luis MOIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,85 puntos, por Especialidad 3; y por Antecedentes Académicos de 8, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 23,85 puntos.

 

La Dra. TEPSICH, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 14.160.620, expediente Nº 139): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/03/1961. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 03/04/1987 y en la Matrícula Federal el 24/04/1987 encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Jueza –interina- del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 (Concursos y Quiebras) de la ciudad de Paraná (computa 7 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y  Poderes Generales para juicios otorgados por diversas instituciones y sociedades comerciales. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente –algunas con confirmaciones de Cámara- y comentarios de algunas de ellas en revistas jurídicas especializadas. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas –una de ellas con confirmación de la Sala Civil del S.T.J.- y estadísticas e informes del Juzgado a su cargo. Adjunta copia del fallo que sirviera como base para la modificación de la ley de concursos y quiebras y comentarios del mismo y de otros más que fueran objeto de estudio en el ámbito judicial y académico. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de Familia y de Especialista para la Magistratura, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, respectivamente. Por otra parte, obtuvo el título de Mediadora, otorgado por el Instituto Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Aprobó el Curso “El Abogado en Ejercicio” –ciclo 2006- organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el  “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2009, 2010 y 2013-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autora de un artículo  sobre temáticas de derecho de la especialidad concursada. Participó en calidad de disertante en diversos eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Gabriela TEPSICH, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3,57; y  por Antecedentes Académicos de 3,93. TOTAL: 25,50 puntos.

 

EL Dr. VALES, GUSTAVO AMILCAR (D.N.I. 16.992.755, expediente Nº 553): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 23/03/1965. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/05/1988 (computa 26 años). A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre de la Profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y numerosos Poderes Generales otorgados por distintas firmas comerciales y otras instituciones. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Respecto del rubro “Antecedentes Académicos” no acredita antecedentes comprobables. En resumen, el Dr. Gustavo Amilcar VALES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,60; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18,60 puntos.

 

El Dr. WEIMBERG, AGUSTÍN ADOLFO (D.N.I. 24.596.140, expediente Nº 680): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 17/06/1975. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/11/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 03/09/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/07/2015, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Concepción del Uruguay (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta resoluciones que dictara en el ejercicio de su actual cargo, y estadísticas del Juzgado. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y escritos de elaboración técnica de su autoría. Asimismo, presenta  distintos poderes otorgados por diferentes entidades bancarias, financieras y comerciales.  Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal del Hospital Centenario de Gualeguaychú. Obtuvo el título de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el curso de posgrado “Derecho Constitucional Práctico”, dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es autor de un artículo sobre temáticas de Derecho Civil y Comercial. En resumen, el Dr. Agustín Adolfo WEIMBERG, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 1,30; y  por Antecedentes Académicos de 0,55. TOTAL: 19,85 puntos.

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 29.04.2016;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Antonio Humberto Hernán FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 165 destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial N° 9 con competencia en Concursos y Quiebras de la ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dra. Silvina Claudia GARCÍA, 21,20 puntos; Dr. Máximo Agustín MIR, 13,21 puntos; Dr. Ángel Luis MOIA, 23,85 puntos; Dra. María Gabriela TEPSICH, 25,50 puntos; Dr. Gustavo Amílcar VALES, 18,60 puntos; Dr. Agustín Adolfo WEIMBERG, 19,85 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.  

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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