Resolución N° 752 CMER
 

   PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Carolina Anabel SUAREZ SCHUMACHER, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nºs 154, 155, 156 y 157 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Gualeguay; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Chajarí; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Feliciano y TRES (3) cargos de Juez para los Juzgados de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Paraná, respectivamente; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 6 de fecha 11/03/2016, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 04/01/2016 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nºs 726, 727, 728, y 729 CMER todas de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en fecha 15/03/16 el Jurado Técnico rectifica el dictamen de fecha   04/01/2016 modificando las notas del examen escrito al advertir que por un error involuntario el cálculo de las mismas fue efectuado tomando en cuenta como puntaje máximo 30 puntos en lugar de los 40 que establece el RGCP y la Ley 9996, adecuando las notas a la calificación correspondiente. Los nuevos puntajes fueron notificados en fecha 18/03/16 mediante Resolución Nº 735 CMER;

 

Que, en este estado, la Dra. SUAREZ SCHUMACHER promovió la vía recursiva señalada más arriba respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionando el rubro “Antecedentes Académicos”, por considerar que no se calificaron correctamente distintos antecedentes presentados oportunamente, concretamente la calificación obtenida por su especialización en Derecho de Daños;  recurre asimismo la falta de consideración acerca de sus publicaciones;  la falta de otorgamiento de puntaje en su calidad de docente universitaria y la falta de otorgamiento de puntaje por asistencia a eventos científicos, y solicitó se aumente el puntaje de dicho rubro;

 

Que, analizado nuevamente el Legajo de la Dra. SUAREZ SCHUMACHER, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016 entendió, en forma unánime, que de la primer queja, la especialización en Derecho de Daños, el criterio que se aplica para todos los concursantes, es considerarla como “otra rama del derecho”, y no la que se concursa, ya que si bien eventualmente puede tratarse algún punto de daños en el cargo concursado, no es parte de la especialidad que rige la materia;

 

 Que, con respecto a las publicaciones efectuadas por la concursante, asiste parcialmente la razón a la recurrente por cuanto, en las resoluciones impugnadas, se consigna erróneamente una sola publicación, pero sin embargo en el puntaje se encontraban contempladas la totalidad de ellas, por cuanto la puntuación es correcta en ese punto también, debiéndose corregir el número de publicaciones evaluadas;

 

Que, las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo como docente universitaria, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria, ya que la calidad de “adscripta” y la forma de designación en dicho cargo hacen que dicho aporte no amerite calificación.  Con respecto al punto sobre asistencia a eventos científicos, el mismo fue correctamente puntuado, ya que no llega al mínimo requerido para computar  puntaje según la reglamentación vigente, por lo que  las alegaciones de la quejosa no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por e la Dra. Carolina Anabel SUAREZ SCHUMACHER contra las Resoluciones Nºs 726, 727, 728 y 729/16 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

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