Resolución N° 754 CMER
 

PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Pablo Mariano GUERCOVICH, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nºs 154, 155, 156 y 157 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Gualeguay; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Chajarí; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Feliciano y TRES (3) cargos de Juez para los Juzgados de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Paraná, respectivamente; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 6 de fecha 11/03/2016, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 04/01/2016 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nºs 726, 727, 728, y 729 CMER todas de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en fecha 15/03/16 el Jurado Técnico rectifica el dictamen de fecha   04/01/2016 modificando las notas del examen escrito al advertir que por un error involuntario el cálculo de las mismas fue efectuado tomando en cuenta como puntaje máximo 30 puntos en lugar de los 40 que establece el RGCP y la Ley 9996, adecuando las notas a la calificación correspondiente. Los nuevos puntajes fueron notificados en fecha 18/03/16 mediante Resolución Nº 735 CMER;

 

Que, en este estado, el Dr. GUERCOVICH promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad”, al sostener que no se no se tuvieron en cuenta para evaluar la especialidad, la competencia material de la fiscalía penal en la que se desempeña actualmente (se encuentra a cargo de la Unidad de Salidas Tempranas y de la Oficina de Violencia de Género) y su participación como “replicador” en talleres de Violencia de Género, Trata de Personas y Violencia Familiar (“programa de sensibilización en perspectiva de género”), como así también su desempeño en la investigación de delitos relacionados con el campo de la minoridad;

 

Que, se analizó nuevamente el legajo del Dr. GUERCOVICH y en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, el Pleno del CMER entendió, en forma unánime, que con respecto al rubro “Especialidad”, no le asiste razón al recurrente, por cuanto las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria, habiéndose mensurado en el “Mérito” los antecedentes invocados por el recurrente; consiguientemente, las alegaciones formuladas no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro;

 

Que, por otro lado, en vista de lo expresado por el recurrente en cuanto al orden de mérito provisorio del Concurso N° 154 en el que se le confirió al concursante Gustavo Daniel PIQUET, en virtud de un error material involuntario, un puntaje total de 51,15, en lugar del correcto de 49,15, que es el que ha sido consignado en los restantes concursos (155 a 157), corresponde aclarar que dicho yerro ya ha sido rectificado conforme lo solicita el recurrente, tornándose abstracta su pretensión impugnatoria al respecto, no siendo necesario expedirse sobre este punto en la parte dispositiva de la presente resolución;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Pablo Mariano GUERCOVICH contra las Resoluciones Nº 726, 727, 728 y 729 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

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