Resolución N° 755 CMER
 

   PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Pablo Andrés CONTI, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 157 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolecentes de Paraná; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 6 de fecha 11/03/2016, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 04/01/2016 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 729 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en fecha 15/03/16 el Jurado Técnico rectifica el dictamen de fecha   04/01/2016 modificando las notas del examen escrito al advertir que por un error involuntario el cálculo de las mismas fue efectuado tomando en cuenta como puntaje máximo 30 puntos en lugar de los 40 que establece el RGCP y la Ley 9996, adecuando las notas a la calificación correspondiente. Los nuevos puntajes fueron notificados en fecha 18/03/16 mediante Resolución Nº 735 CMER;

 

Que, en este estado, el Dr. CONTI promovió la vía recursiva señalada más arriba, respecto de la calificación de sus antecedentes, cuestionó el rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que no se calificaron correctamente distintos antecedentes presentados oportunamente. En primer lugar objeta el puntaje sobre su  calidad de Docente Adscripto en la cátedra de Derecho Civil V, desde el año 2.004 al año 2010. Asimismo cuestiona la calificación como Docente Asistente en la Cátedra de Derecho Sucesorio, desde el 01/03/2011 hasta agosto del mismo año, por lo que solicitó se aumente el puntaje de dicho rubro;

 

Que, analizado nuevamente el Legajo del Dr. CONTI, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016 entendió, en forma unánime, que las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo como docente universitario, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria, ya que la calidad de docente “adscripto” y la forma de designación en dicho cargo, no computa  puntaje según la reglamentación vigente. Asimismo la antigüedad en el cargo de asistente de cátedra en derecho Sucesorio tampoco amerita puntaje según la reglamentación vigente; por lo que  las alegaciones del quejoso no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello, 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Pablo Andrés CONTI

contra la Resolución Nº 729/16 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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