Resolución N° 791 CMER
 

  PARANA, 24 de Junio de 2016

 

VISTO:

 La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Amilcar VALES, contra la calificación de Antecedentes en el rubro “Especialidad”, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 165 y 166 destinado a cubrir los cargos de Juez para el Juzgado Nº 9 de Concursos y Quiebras de Paraná  y para el Juzgado Nº 3 de Concursos, Quiebras y Ejecuciones de Concepción del Uruguay; y

           

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 12 de fecha 31 de marzo de 2016, se estableció el puntaje de cada concursante en la Oposición Oral, y que mediante Acta Nº 15 de fecha 10/05/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los Exámenes Escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 743 y 744 C.M.E.R. de fecha 29/04/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el  Dr. VALES promovió la vía recursiva señalada más arriba respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionando el rubro “Especialidad” por considerar que no se calificaron correctamente distintos antecedentes presentados oportunamente;

 

Concretamente la calificación puesta en crisis, reclamada por el quejoso es por considerar  escaso el  puntaje obtenido -0,60- en la Especialidad cuando alega tener 28 años de ejercicio profesional, debiendo litigar en un Juzgado multifueros que incluye Concursos y Quiebras, solicitando se aumente el puntaje de dicho rubro.

                  

                   Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. VALES, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 24/06/2016 entendió en forma unánime que la queja presentada, se encuentra correctamente calificada, pues la merituación de la “especialidad” se realiza sobre las constancias documentadas presentadas por los concursantes hasta la fecha de cierre de la inscripción, momento en el cual precluye la posibilidad de hacerlo, siendo en consecuencia improcedente entrar a considerar las copias que adjunta el recurrente a fs 4 a 12 de su escrito recursivo, por extemporáneas;

 

                 Que, por otro lado, no existen en su legajo personal constancias y/o datos objetivos que acrediten otras intervenciones distintas a las que obran en el listado de aportes de Caja Forense que adjunta el postulante, del cual surge que éste ha intervenido judicialmente en un porcentaje menor de causas vinculadas a la competencia material del cargo concursado, en relación a las que resultan ajenas a esta última materia. Por lo demás, dicho listado de aportes comprende solamente el lapso que va desde el 21/02/2008 al 31/12/2013; por lo que solo es posible tener por acreditado el ejercicio efectivo de la actividad profesional por el periodo premencionado, de aproximadamente cinco (5) años, siendo ineficaz la alegación de las constancias previas a la ley 9005 de Caja Forense, ya que dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial el 5/7/1996, próxima a cumplir 20 años de vigencia, pudiendo agregar el recurrente constancias doce (12) años previos y tres (3) posteriores, más a los presentados;

 

            Que, por consiguiente, no corresponde aumentar los antecedentes en el rubro “Especialidad”, como sostiene el recurrente, sino sólo el porcentaje efectivamente acreditado en aquella, tal como ha sido debidamente ponderado y mensurado en la resolución que impugna;

      

                        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Germán A. CORONEL;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Amilcar VALES contra las Resoluciones Nº 743 y 744/16 CMER, por cuanto los Antecedentes del reclamante se encuentran correctamente calificados, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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