RESOLUCIÓN N° 818 CMER
 

PARANÁ, 06 de Febrero de 2017

 

VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 181 destinado a cubrir Dos cargos de Juez para los Juzgados de Trabajo N° 2 y N° 3 de la ciudad de Concordia, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 03.11.2016 y la oral los días 07.11.2016 y 08.11.2016; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. AGUERREVENGOA, MARIELA SOLEDAD (D.N.I. 31.232.616, expediente Nº 715): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 30/10/1984. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho, de la Universidad Católica Argentina el 13/08/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 09/12/2009, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. No acredita el ejercicio de la profesión de abogado en la especialidad, Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/06/2010, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleada –provisoria/titular/mayor- del Juzgado de Concursos y Quiebras, Empleada –suplente- del Juzgado del Trabajo Nº 2 (computa 3 años); y actualmente Secretaria –suplente/interina- del Juzgado del Trabajo Nº 3. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (5 meses y 22 días) y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia (2 años, 5 meses y 15 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). Obtuvo el título de Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial, -ciclos -2012/2013/2014- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó en calidad de disertante en un evento científico vinculado con la especialidad del cargo. En resumen, la Dra. Mariela Soledad AGUERREVENGOA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 4,05; por Especialidad 0,88; por Antecedentes Académicos 2,40. TOTAL: 7,33 puntos.

 

El Dr. ALTUNA, PEDRO (D.N.I. 16.346.564, expediente Nº 720): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/02/1963. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires,  el 24/03/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/06/1988, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 28 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos del que se desprende que ha tenido intervención en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado en dichas constancias; las que, sin embargo, sólo acreditan el periodo 01.01.2010 al 03.05.2016 (últimos seis -6- años de los veintiocho -28- que posee en el ejercicio de la profesión). Se desempeñó como Procurador Fiscal de Gualeguaychú. Adjunta un Poder General para actuar en representación de la Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos y/o fisco de la Provincia de Entre Ríos en la Jurisdicción Gualeguaychú. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y un dictamen del Procurador General de la Nación haciendo lugar a su petición. En resumen, el Dr. Pedro ALTUNA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,60;  por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 20,60 puntos.

 

El Dr. AMORE FEDERICO EMILIO (D.N.I. 27.346.457, Expediente Nº 270): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 01/06/1979. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/08/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 13/12/2002, encontrándose dicha matrícula actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión prestó servicios en el Consejo Provincial del Menor desempeñando el cargo de Coordinador del Centro de Diagnóstico, Tratamiento y Derivación; Jefe del Departamento “Programas Jóvenes Privados de la Libertad y Semi-libertad” y Director y Coordinador de la Dirección de Rehabilitación y Reparación de Derechos. Asimismo, en el marco del Estado Municipal de Paraná se desempeñó como Director de Habilitaciones Comerciales y Subsecretario de la Subsecretaria de Habilitaciones, Concesiones y Uso de Espacios Públicos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, de la que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2009/2015. Adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría y poderes otorgados por firmas comerciales. Participó en calidad de capacitador en programas organizados por el COPNAF. En resumen, el Dr. Federico Emilio AMORE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 14,20; por Especialidad  de 1,10; por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 15,50 puntos.

 

La Dra. BACIGALUPPE, MARINA (D.N.I. 26.866.907, Expediente Nº 713): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 06/01/1979. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 29/05/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/08/2005 y en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 16/04/2004, encontrándose las mismas suspendida por incompatibilidad y cancelada de manera voluntaria, respectivamente. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Secretaria –interina/provisoria- del Juzgado del Trabajo Nº 4 y actualmente Jueza –a cargo del despacho/suplente- del Juzgado del Trabajo Nº 2 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (4 años, 7 meses y 15 días) y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia (5 años, 1 mes y 27 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta una sentencia realizada en su carácter de Jueza y estadísticas del juzgado a su cargo. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 16.04.2004 al 01.10.2008. Obtuvo los siguientes títulos: Master en Derecho Empresario, Especialista para la Magistratura y Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, emitidos por la Universidad Austral, la Universidad Nacional General de San Martín y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, respectivamente. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanita Asociación Civil (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó los cursos de posgrado: “XII Curso Intensivo de Posgrado El despido y Otras Formas de Terminación de Trabajo”, organizado por la Universidad de Buenos Aires; “Actualidad en temas fundamentales del Derecho Individual y Colectivo del Trabajo”, realizado en la Universidad Católica de Salta; “Curso de Posgrado sobre Derecho de Trabajo”, dictado en forma conjunta por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y la  Universidad Nacional del Litoral; el “Programa de Capacitación en Género y Derecho”, organizado por el Instituto “Dr.  Juan B. Alberdi”; y “Especialización en Derecho del Trabajo de los XXXIV cursos de Especialización en Derecho”, realizado en la Universidad de Salamanca (España). Aprobó en forma completa el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial -ciclos 2010/2011/2012- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en carácter de disertante-capacitadora en el módulo sobre Proceso Laboral del curso de Capacitación para empleados judiciales, organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”. De las constancias de fs. 161/170 de su legajo no surge el contenido del trabajo de doctrina invocado por la postulante, por lo que no es posible computar puntaje en el rubro “publicaciones” de conformidad a los Criterios precedentemente referidos. En resumen, la Dra. Marina BACIGALUPPE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 13,35; por Especialidad  de 1,99; por Antecedentes Académicos de 5,55. TOTAL: 20,89 puntos.

 

El Dr. BRITOS, ALFREDO JUAN MANUEL (D.N.I.  26.809.514, expediente Nº 727): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/10/1978. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 12/08/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/09/2004, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta copias de constancias de la Mesa Virtual del Poder Judicial provincial en causas vinculadas al derecho laboral, no pudiendo establecerse el lapso temporal que abarcan, ni el porcentaje que representan respecto del total de causas en las que intervino. El profesional se desempeñó como asesor legal de Industria Tecnológica en Aceros S.A. Asimismo, adjunta diversos Poderes Generales para juicios y trámites administrativos otorgados por diferentes empresas. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que concursa. Ha publicado artículos referidos a temáticas vinculadas a la competencia laboral en revistas especializadas en derecho, obteniendo puntaje únicamente por aquellos debidamente acreditados respecto de los cuales ha acompañado el respectivo texto (0,30 ptos.). Ejerció la docencia en el nivel universitario en la materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, correspondiente a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica Argentina. Por otra parte, se desempeñó como docente y capacitador en diferentes jornadas referidas a temáticas vinculadas con la especialidad del cargo que concursa. En resumen, el Dr. Alfredo Juan Manuel BRITOS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,85; por Especialidad de 1,80;  por Antecedentes Académicos de 2,10. TOTAL: 16,75 puntos.

 

El Dr. BULAY, ALEJANDRO JAVIER (D.N.I. 23.696.255, Expediente Nº 562): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/03/1974. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Sub-sede Buenos Aires, el 02/08/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/2002 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, de la que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2008/2015. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho de Familia”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Alejandro Javier BULAY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,55; por Especialidad  de 1,80; por Antecedentes Académicos de 0,40. TOTAL: 17,75 puntos.

 

La Dra. DENIS, CARINA GRACIELA (D.N.I. 23.386.677, expediente Nº 594): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 19/07/1973. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, el 29/12/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 13/12/2002, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 17/03/2011, desempeñando en la Ciudad de Gualeguaychú, los cargos de: Empleada -interina/suplente/provisoria/titular- del Juzgado del Trabajo N° 2 y N° 3 (computa 4 años) y actualmente Secretaria -suplente- del Juzgado del Trabajo N° 2. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (8 años, 3 meses y 5 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 año, 6 meses y 2 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias (proyectos) en las cuales intervino como secretaria. No adjunta Listado de Aportes de CFER, ni acredita “Especialidad” en ejercicio de la profesión de abogado. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Criminología, otorgado por la Universidad Nacional de la Matanza; Escribana, expedido por la Universidad Siglo XIX; Mediadora, emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos) y Maestra de Educación Básica, otorgado por la Escuela Normal Nacional Superior “Olegario Victor Andrade”. En resumen, la Dra. Carina Graciela DENIS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,95; por Especialidad de 0,90;  por Antecedentes Académicos de 1,30TOTAL: 14,15 puntos.

 

El Dr. ESTEVES, DIEGO LUIS (D.N.I. 13.940.151, Expediente Nº 693): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 06/05/1960. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/10/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 20/12/1985, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 30 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, de la que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 1985/2016, así como escritos de elaboración técnica de su autoría y poderes a su favor para actuar en representación de numerosas empresas. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de la Empresa, emitido por la Universidad Nacional del Litoral. Se desempeñó como docente en el nivel medio y en nivel universitario en la cátedra Legislación Laboral y de Seguridad Social de la carrera de Contador Público y Licenciatura en Ciencias de la Administración de la Facultad de Ciencias de la Administración (UNER). Dictó un curso de capacitación sobre temáticas referidas al fuero que concursa. En resumen, el Dr. Diego Luis ESTEVES obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al máximo previsto; por Especialidad  de 2,10; por Antecedentes Académicos de 3,50. TOTAL: 23,60 puntos.

 

El Dr. FERREYRA, EDUARDO ERNESTO  (D.N.I. 22.026.610, expediente Nº 687): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/09/1971. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe, el 20/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/05/2001, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2001/2015, así como escritos de elaboración técnica de su autoría y sentencias donde consta su intervención profesional. Se desempeñó como asesor legal de ATE y del Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo, Gas y Bio de Entre Ríos. En el ámbito del Estado provincial de Entre Ríos, se desempeñó como Director de Política Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Director de la Dirección de Derechos y Programas para la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del COPNAF y Director de Asuntos Jurídicos en ATER. En la Municipalidad de Paraná estuvo contratado en la Dirección de Asuntos Legales y en la Dirección General de Planificación Economía e Ingresos Públicos. Fue Secretario General de Gobierno de la Municipalidad de Viale. Asimismo, fue Asesor Legal y Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Municipal de Viale, como así también Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante de dicha municipalidad. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador, otorgado por la institución “Redes alternativas: Centro de mediación y capacitación” (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Ha publicado un artículo referido a la temática concursada en libro especializado en derecho en co-autoría con otros dos profesionales (computa 0,05 ptos.). En resumen, el Dr. Eduardo Ernesto FERREYRA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,90; por Especialidad de 0,90;  por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 19,30 puntos.

 

El Dr. FLORES, EDUARDO ELIAS (D.N.I. 23.129.686, expediente Nº 316): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 03/02/1973. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/02/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/12/2013, desempeñándose en la ciudad de Paraná como Secretario –interino- de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo –Sala II- (computa 3 años) y actualmente como Juez -suplente- del Juzgado del Trabajo Nº 2 (no computa). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un número considerable de causas vinculadas al derecho laboral, aunque en un porcentaje menor en relación al total documentado en dichas constancias, acreditando solamente el periodo 2000/2008, y piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Asimismo, adjunta sentencias de Cámara favorables a su parte. En relación a su desempeño actual adjunta estadísticas del juzgado a su cargo y sentencias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Laboral y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha publicado un artículo referido a temática de competencia laboral en revista especializada en derecho (computa 0,25 ptos.). En resumen, el Dr. Eduardo Elías FLORES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,88; por Antecedentes Académicos de 2,40; TOTAL: 23,28 puntos.

 

El Dr. GOSSN, RODRIGO GASTÓN (D.N.I. 27.811.938, expediente Nº 709): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 28/04/1980. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 28/07/2008. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/08/2012, desempeñándose en los cargos de: Empleado de la Vocalía de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (computa 1 año); y actualmente Secretario –suplente- del Juzgado de Trabajo N° 4 de Concordia. No registra sanciones disciplinarias. Se matriculó en el Colegio Público Abogados de la Capital Federal el 30/09/2009 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/2010. No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de CFER, ni acredita “Especialidad” en ejercicio de la profesión de abogado. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (2 años, 11 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (2 años, 6 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 5 años). Obtuvo el título de Mediador, expedidos por Humanitas Asociación Civil (habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso el “Curso de posgrado sobre Derecho del Trabajo”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Participo en calidad de disertante en un evento científico sobre temática del fuero que concursa. En resumen, el Dr. Rodrigo Gastón GOSSN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,05; por Especialidad de 0,83; por Antecedentes Académicos de 0,65; TOTAL: 6,53 puntos.

 

El Dr. OTERO, HUGO NESTOR (D.N.I. 17.876.281, expediente Nº 708): Nació en la ciudad de Gualeguachú (Entre Ríos), el 04/01/1967. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Santa Fe el 29/04/1993 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1994, encontrándose ambas vigentes (computa 23 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y por la Caja de Seguridad Social de Abogados de Santa Fe, de los que se desprende que ha tenido intervención profesional en un número elevado de causas vinculadas al derecho laboral, aunque en un porcentaje menor en relación al total documentado en dichas constancias, que abarcan el período 1994/2016. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Especialista en Derecho Laboral, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, otorgado por la misma casa de estudios (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso de Especialización en Mediación Penal organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Hugo Néstor OTERO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40; por Antecedentes Académicos de 1,73; TOTAL: 23,13 puntos.

 

La Dra. RAFFO, SILVINA ALEJANDRA (D.N.I. 17.936.985, expediente Nº 544): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el  26/03/1967. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 26/06/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/03/2007, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, abarcativo del periodo 2007/2013, del que no surge intervención en causas vinculadas a la materia concursada. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Capital Federal y como Asesora Legal de la Municipalidad de Colon y Procuradora Municipal de esa misma ciudad. Adjunta Poder General otorgado por la Municipalidad de Colón. En resumen, la Dra. Silvina Alejandra RAFFO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,02; por Especialidad de 0,80; y por Antecedentes académicos no computa. TOTAL: 9,82 puntos.

 

El Dr. RODRIGUEZ, ALEJANDRO DANIEL (D.N.I. 22.402.222, expediente Nº 380): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 19/11/1971. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/05/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/09/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/08/2010, desempeñándose en la ciudad de Federación, en los cargos de: Secretario -suplente/interino- del Juzgado Civil y Comercial y actualmente Juez –interino/a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (15 años, 11 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 años, 10 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 20 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias por el período 1998/2009. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Alejandro Daniel RODRIGUEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 1,20; por Antecedentes Académicos  de 0,30; TOTAL: 19,50 puntos.

 

La Dra. SCATTONE DE AMIANO, MELINA ELENA (D.N.I. 25.630.131, expediente Nº 472). Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/11/1976. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 01/03/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/07/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No posee sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/04/2009, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretaria -suplente/provisoria/titular- del Juzgado Laboral Nº 2 y actualmente Jueza –suplente- del Juzgado Laboral Nº 3 (no computa). No posee sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (7  años, 9 meses y 17 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (6 años, 10 meses y 2 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias por el período 2001/2009, y poderes otorgados por distintas instituciones comerciales y particulares. En relación a su desempeño actual adjunta estadísticas del juzgado a su cargo. Obtuvo los títulos de Especialista para la Magistratura y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional de General San Martín y por Humanita Asociación Civil (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura  Judicial -ciclos 2009, 2010 y 2011- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó los siguientes posgrados: “Curso de Actualización en Derecho- año 2006”; “Curso de Capacitación Pedagógica para Graduados Universitarios” (UNER); “Curso de Posgrado sobre Derecho del Trabajo” (UNL); “Curso de Posgrado Actualización en Derecho Procesal, Procesos Especiales y Derecho de Daños. Referencia Transversal al proyecto de unificación de Código Civil con el de Comercio 2012 (PEN)” (UNL). Participó en calidad de disertante-capacitadora en la primera etapa del “Curso de Capacitación para empleados Judiciales”, organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, la Dra. Melina Elena SCATTONE DE AMIANO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 16,35; por Especialidad de 1; por Antecedentes Académicos de 3,65; TOTAL: 21 puntos.

 

La Dra. SPREAFICO, SONIA GABRIELA (D.N.I. 20.097.556, expediente N° 022): Nació en la localidad de Crespo (Entre Ríos) el 10/01/1968. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 29/11/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/09/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias, y sólo por el período 2010/2013. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Criminología expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado “La Responsabilidad en el Derecho del Trabajo: la extensión de responsabilidad hacia socios y funcionarios de sociedades comerciales y la responsabilidad en accidentes de trabajo. Una visión teórica y práctica desde la especialidad y la teoría Gral. del Derecho”, dictado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Participó en calidad de disertante y expositora en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha publicado numerosos artículos referidos a temáticas de competencia laboral en revistas especializadas de derecho, obteniendo puntaje únicamente por aquellos debidamente acreditados respecto de los cuales ha acompañado el respectivo texto (computa 1 pto.). Ejerció la docencia en el nivel medio. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Sonia Gabriela SPREAFICO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,60; por Antecedentes Académicos de 2,50; TOTAL: 22,10 puntos.

 

El Dr. VALENZA, CÉSAR RUBÉN (D.N.I. 22.476.016, expediente Nº 396): Nació en la localidad de San Pedro (Buenos Aires), el 20/12/1971. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 21/06/1996. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del Departamento Judicial de La Plata y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (computa 19 años). No acredita “especialidad” en el ejercicio de la profesión. Respecto del rubro “Antecedentes Académicos” no acredita antecedentes comprobables. En resumen, el Dr. César Rubén VALENZA obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18 puntos.

 

El Dr. VALES, GUSTAVO AMILCAR (D.N.I. 16.992.755, expediente Nº 553): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 23/03/1965. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/05/1988 (computa 26 años). A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre de la Profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y constancias que acreditan su participación en un elevado número de causas vinculadas al derecho laboral en el período 1988/2015 y numerosos Poderes Generales otorgados por distintas firmas comerciales y otras instituciones. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Respecto del rubro “Antecedentes Académicos” no acredita antecedentes comprobables. En resumen, el Dr. Gustavo Amilcar VALES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,60 puntos.

 

El Dr. YURI, JORGE ANDRÉS (D.N.I. 30.164.301, Expediente Nº 725): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/05/1983. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 11/08/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 29/04/2010, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/10/2009, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleado –suplente/provisorio/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 y del Centro de Mediación del STJ; Empleado -interino/titular- de la Cámara Tercera – Sala II y del Juzgado Civil y Comercial Nº 8; y Empleado –titular- del Juzgado del Trabajo Nº 4 (computa en total 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título en Especialista en Derecho Laboral, emitido por la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador, otorgado por Humanita Asociación Civil (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Jorge Andrés YURI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,05; por Especialidad  de 0,20; por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL: 6,30 puntos.

 

La Dra. ZIEGLER, RUTH ELIZABETH (D.N.I. 30.015.808, Expediente Nº 555): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/02/1983. Tiene  33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 06/12/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/09/2008 y en el Colegio de Abogados de Quilmes el 05/12/2006 encontrándose la primera actualmente vigente y la segunda suspendida de manera voluntaria (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho laboral, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 2008/2013, y piezas de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo los títulos de Escribana y  Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, expedidos por la Universidad Católica de La Plata y la Universidad Católica de Salta, respectivamente. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, otorgado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia).  En resumen, la Dra. Ruth Elisabeth ZIEGLER, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,02; por Especialidad de 1,10; por Antecedentes Académicos de 1,25. TOTAL: 11,37 puntos.  

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 06.02.2017;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Germán Alberto CORONEL;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 181 destinado a cubrir dos cargos de Juez para los Juzgados de Trabajo N° 2  y N° 3 de la ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: Dra. Mariela Soledad AGUERREVENGOA, 7,33 puntos; Dr. Pedro ALTUNA, 20,60 puntos; Dr. Federico Emilio AMORE, 15,50 puntos; Dr. Marina BACIGALUPPE, 20,89 puntos; Dr. Alfredo Juan Manuel BRITOS, 16,75 puntos; Dr. Alejandro Javier BULAY, 17,75 puntos; Dra. Carina Graciela DENIS, 14,15 puntos; Dr. Diego Luis ESTEVES, 23,60 puntos; Dr. Eduardo Ernesto FERREYRA, 19,30 puntos; Dr. Eduardo Elías FLORES, 23,28 puntos; Dr. Rodrigo Gastón GOSSN, 6,53 puntos; Dr. Hugo Néstor OTERO, 23,13 puntos; Dra. Silvina Alejandra RAFFO, 9,82 puntos; Dr. Alejandro Daniel RODRIGUEZ, 19,50 puntos; Dra. Melina Elena SCATTONE DE AMIANO, 21 puntos; Dra. Sonia Gabriela SPREAFICO, 22,10 puntos; Dr. César Rubén VALENZA, 18 puntos; Dr. Gustavo Amilcar VALES,  21,60 puntos; Dr. Jorge Andrés YURI, 6,30 puntos; y Dra. Ruth Elisabeth ZIEGLER, 11,37 puntos.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 06-02-2017
 
 
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