RESOLUCIÓN N° 868 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                                   PARANA, 23 de Mayo de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Román PIMENTEL, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 167 al 170 destinados a cubrir Cuatro (4) cargos de Vocal para el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Dos (2) cargos de Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Un (1) cargo de Vocal del Tribunal del Juicio de Apelaciones de Concepción del Uruguay y Un (1) cargo de Vocal del Tribunal de Apelaciones de Concordia, respectivamente, y;

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 9 de fecha 17/04/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 22/03/2017 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 833, 834, 835 y 836 CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. PIMENTEL promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad”, “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”;

 

Que, con respecto al primer rubro señalado, manifiesta que se ha puntuado el cargo de Prosecretario de Cámara equiparándolo al de Prosecretario Administrativo, mientras que conforme la Resolución Nº 9/2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se desprende que dicho cargo debe encuadrarse en la escala correspondiente al cargo de Secretario de Primera Instancia. En consecuencia, solicita le sea computado el periodo de tiempo en que se desempeñó como Prosecretario de Cámara, de manera conjunta con el desempeño de Secretario de Primera Instancia y el ejercicio libre de la Profesión, totalizando 8 años entre los tres. Asimismo, manifiesta que se ha evaluado su desempeño como Oficial Mayor Relator juntamente con el de Auxiliar Administrativo (Empleado), siendo que, en base a los Criterios Consensuados, se califican de manera diferente, otorgándole al primero un puntaje equiparado al de Delegado Judicial (0,45 puntos por año);

 

Que, en conformidad con lo antedicho, solicita que, de hacerse lugar al planteo relativo a la Antigüedad, se le reconozca un aumento en igual proporción en el rubro “Especialidad”;

 

 Que, por otro lado, impugna el rubro “Antecedentes Académicos”, por entender que le corresponde un total de 4,30 puntos, que en forma desagregada corresponde a: Especialización en Derecho Penal (1,30 puntos); Asistencia a más de 15 jornadas relacionadas a la materia concursada (0,20 puntos); Participación en carácter de disertante en dos jornadas relacionadas al cargo concursado (0,40 puntos); Docencia en el nivel universitario como profesor Adjunto –por designación directa- en las materias Derecho Penal I y II dictadas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay –sede Concepción del Uruguay- y en la Extensión Áulica que posee la carrera en la ciudad de Villaguay, el impugnante pretende que se computen ambas materias en cada una de las sedes, obteniendo un puntaje de 2,40 por dichos desempeños;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. PIMENTEL en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, le asiste razón al recurrente. Debido a un error material involuntario el cargo de Prosecretario de Cámara fue calificado como Prosecretario Administrativo, cuando lo correcto es equipararlo al cargo de Secretario de Primera Instancia. Es necesario aclarar que el cargo de Prosecretario de Cámara (en el que registra una antigüedad de 3 años, 4 meses y 10 días) debe ser computado en forma conjunta con el desempeño en el cargo de Secretario de Primera Instancia (2 años, 10 meses y 19 días) y el ejercicio Libre de la Profesión (2 años, 1 mes y 3 días), alcanzando un total de 8 años (puntaje: 5,17). Por otra parte, en cuanto a su desempeño como Oficial Mayor Relator, el mismo, en efecto, se calificó en forma conjunta con los empleados en general, computando 5 años (1,25 puntos), cuando lo correcto sería diferenciar ambos tipos de cargos, quedando establecido de la siguiente manera: 3 años y 9 meses como Empleado (computa 4 años = 1 punto) y 1 año y 9 meses como Oficial Mayor Relator (computa 2 años = 0,90 puntos). En Consecuencia, corresponde rectificar la calificación total en el rubro Antigüedad, adjudicando un puntaje de 13,87;

 

Que, en concordancia con lo antedicho referido a la antigüedad, el rubro “Especialidad”, se ve modificado, obteniendo un puntaje total de 2,31;

 

Que, en lo referente al rubro “Antecedentes Académicos”, corresponde rechazar el planteo interpuesto por el postulante por los motivos que se detallan a renglón seguido;

 

Que,  respecto de la Especialización en Derecho Penal, la misma fue calificada como “misma especialidad”, otorgándosele 1,30 puntos, de igual modo en que lo plantea el impugnante;

 

Que, en relación a la asistencia a eventos científicos, no surge de las constancias adjuntadas oportunamente en el legajo del postulante, que haya participado en más de 15 jornadas relacionadas a la materia concursada;

 

Que, con respecto a las dos disertaciones que acreditó el postulante, una de ellas no está dirigida a operadores jurídicos –requisito para el computo de puntaje, conforme el punto III – 5 CONFERENCIAS- mientras que la otra fue clasificada como “misma rama del derecho”, debiendo aclararse que en conformidad con el punto citado de los Criterios Consensuados, hasta 4 conferencias dictadas de la misma rama del derecho no conlleva puntaje alguno;

 

 Que, en cuanto al ítem “Docencia universitaria”, no corresponde considerar dicho desempeño como 4 materias, sino como dos cátedras dictadas en sedes distintas. En consecuencia, fueron correctamente calificadas con 1,20 puntos;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Cr. Antonio H. H. FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Román PIMENTEL contra las Resoluciones Nº 833, 834, 835 y 836 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 18,08 puntos que, en forma desagregada corresponde a los siguientes rubros: Antigüedad 13,87 puntos; Especialidad 2,31 puntos y Antecedentes Académicos 1,90 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 05-06-2017
 
 
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