RESOLUCIÓN N° 887 C.M.E.R.
 

   PARANA, 04 de Julio de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Mariano BUDASOFF contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 174 destinado a cubrir UN (1) cargo Fiscal Coordinador de la ciudad de Paraná, y;

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 04/04/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el Dictamen, de fecha 24/02/2017, correspondientes a los Exámenes Escrito y Oral, así como los fundamentos de aquellos y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 823 CMER, de fecha 06/03/2017. Finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. Mariano BUDASOFF promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Antecedentes Académicos”;

 

Que, el referido postulante considera que se incurrió en un error en el cálculo de sus antecedentes académicos y una omisión de la consideración del desempeño docente en dos universidades (profesor adjunto en las cátedra de Derecho Tributario –UCA Paraná, desde el 2009- y profesor adjunto en la asignatura Finanzas Públicas –UCA Santa Fe, desde el 2012-);

 

Que, respecto de los errores de valoración señala los distintos antecedentes y el puntaje que merece asignárseles a cada uno, manifestando que: acredita el título de Especialista en Finanzas y Derecho Tributario (0,90 puntos); aprobación de carrera de posgrado de Actualización y Profundización en Derecho Penal Tributario, dictada por la U.B.A, la que tratandose de una diplomatura debe computar 0,60 puntos; aprobación del “Curso de Capacitación en la Reforma Procesal Penal” (año 2012/13), el Curso Anual de capacitación en Magistratura Judicial ciclo 2015 y el Seminario “El Nuevo Paradigma en Materia de Enjuiciamiento Penal” (año 2015), dictados por el Instituto Dr. J. B. Alberdi (0,60 puntos); participación como disertante en al menos 5 jornadas dirigidas a abogados sobre temáticas de derecho tributario, eventos de la misma rama de la materia que concursa (0,40 puntos); finalmente respecto de las publicaciones, si bien aparecen mencionadas en la resolución recurrida, no se indica cuales han sido tomadas en cuenta para valorar los antecedentes, como así tampoco el puntaje asignado; en conclusión considera que la calificación en el rubro debe ser de al menos 3,10 puntos;

 

Que, se analizado nuevamente el legajo del Dr. BUDASOFF en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que le asiste razón al postulante en lo que refiere a los antecedentes acreditados relacionados con el derecho tributario, los que debido a un error material involuntario fueron clasificados como “otra rama del derecho”, en lugar de la ponderación correcta, la cual es la que afirma el recurrente, es decir “misma rama del derecho”, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente a su recurso y adjudicar el puntaje reclamado por el impugnante;

 

Que, sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que el “Posgrado de Actualización y Profundización en Derecho Penal Tributario,”reseñado mas arriba, no se trata de una carrera universitaria de posgrado ni de una diplomatura, sino de un curso de posgrado, con lo cual se le adjudicó el puntaje correspondiente conforme el punto III- 1.2 de los Criterios Consensuados (0,20 puntos), por lo que en ese aspecto no corresponde hacer lugar a su recurso;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Mariano BUDASOFF contra la Resolución Nº 823 CMER, y en consecuencia fijar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos” en 3,10 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 13,37 puntos, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese. 

Fecha de Publicación: 28-07-2017
 
 
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