RESOLUCIÓN N° 909 C.M.E.R.
 

 

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Ariel DIAZ contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 176 y 180 destinados a cubrir DOS (2) cargos de Juez de Garantías y Transición de Concepción del Uruguay y DOS (2) cargos de Juez de Garantías y Transición de Gualeguaychú, respectivamente, y;

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 25 de fecha 19/06/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 05/04/2017 correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 50 de fecha 20/10/2016, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 839 y 843 CMER, de fecha 14/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. Gustavo Ariel DIAZ promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad”, “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”;

 

Que, con respecto al primer rubro señalado, considera que se incurrió en un error en el cálculo de la antigüedad en el ejercicio profesional como abogado, debido que se le computaron 11 años, cuando lo correcto son 13 años, conforme las fechas de alta y de suspensión en el Colegio de Abogados de Entre Ríos y en la matricula Federal, por lo que solicita se eleve el puntaje conforme el nuevo cálculo;

 

Que, en el rubro “Especialidad”, entiende que debe aumentar el total asignado, en concordancia con la correcta valoración en el rubro Antigüedad que propugna, conforme se reseña en el considerando precedente;

 

Que, finalmente, impugna el rubro “Antecedentes Académicos”, por entender que se ha computado la Maestría en Finanzas Públicas -que acreditó oportunamente- como “otra rama del derecho” otorgándosele 0,50 puntos, cuando lo correcto sería calificarla como “misma rama”, correspondiendo un puntaje de 1,10. Recuerda que para un concurso anterior (Cámara Contencioso Administrativo), ante su petición, la mencionada maestría fue considerada en conformidad con su solicitud;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. DIAZ en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, no le asiste razón al postulante, en virtud de que para el presente concurso el impugnante no actualizó la constancia de matricula profesional, razón por la cual no pudo sumar mayor computo en antigüedad que la consignada en la documentación presentada en el Concurso anterior al que hace referencia. Solo se registra en su legajo una constancia de desempeño laboral en AFIP (fs.73) donde se indica su situación de revista, de la cual no surge el estado de su matrícula profesional y que, consiguientemente, no suple la acreditación que es exigible de conformidad con lo dispuesto en el articulo N° 40 del Reglamento General del CMER: “b) Antecedentes en el ejercicio libre de la profesión: deberá indicarse la fecha y el Colegio de Abogados donde se hubiere matriculado; lo que se acreditará con el certificado emitido por el respectivo colegio profesional, y del cual deberá surgir la antigüedad, estado actual de la matrícula y existencia de causas disciplinarias - si las tuviera - y su estado o resolución definitiva”;

 

Que, de conformidad con lo antedicho, en cuanto al reclamo en el rubro “Especialidad”, corresponde rechazar el planteo, debido a no existir modificación alguna en el puntaje de la antigüedad;

 

Que, finalmente en referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, luego de la revisión del legajo del postulante, se advirtió un error material en la clasificación de la mencionada Maestría, en consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo del impugnante y otorgarle 1,10 puntos por la “Maestría en Finanzas Públicas”, encuadrándola como “misma rama del derecho”;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Ariel DIAZ contra las Resoluciones Nº 839 y 843 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos” en 0,60 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 16,20 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 08-09-2017
 
 
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