RESOLUCIÓN N° 913 C.M.E.R.
 

   PARANA, 28 de Agosto de 2.017

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. María José LABALTA contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 176, 179 y 180, destinados a cubrir dos cargos DOS (2) cargos de Juez de Garantías Transición de Concepción del Uruguay, UN (1) cargo de Juez de Garantías y Transición de Gualeguay y DOS (2) cargos de Juez de Garantías y Transición de Gualeguaychú, respectivamente y;

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 25 de fecha 19/06/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 05/04/2017 correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 50 de fecha 20/10/2016, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 839, 842 y 843 CMER, de fecha 14/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. LABALTA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antigüedad”, observando que conforme el puntaje asignado, no le fueron computados los cuatro (4) años que posee como Empleada Judicial, mientras que los restantes desempeños (en el ejercicio de la profesión y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia) si fueron correctamente valorados. En consecuencia, solicita se adicionen 1,80 puntos por los cuatro años omitidos de valoración;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. LABALTA en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón a la recurrente. El cómputo indicado en las resoluciones cuestionadas es correcto. A mayor abundamiento, cabe señalar que el rubro fue calificado de la siguiente forma: 4 años como Empleada Judicial (4 x 0,45 = 1,80 puntos) y 7 años como Secretaria de Primera Instancia y Abogada matriculada (por los primeros 5 años 0,90 = 4,50 puntos y por los dos años restantes 1,13 = 2,26; de este modo, por dicho concepto totaliza 6,76 puntos). En conclusión la suma de los parciales (1,80 + 6,76) arroja como resultado el puntaje asignado en las resoluciones cuestionadas, es decir 8,56 puntos, por lo que no corresponde hacer lugar a su recurso;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María José LABALTA contra las Resoluciones Nº 839, 842 y 843 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 08-09-2017
 
 
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