RESOLUCIÓN N° 946 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                    PARANÁ,  03 de Noviembre de 2.017

 

           

VISTO:

 

                        La necesidad de convocar a Entrevistas Personales en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 188 al 192, destinados a cubrir cargos vacantes de Defensor de Pobres y Menores con competencia multifueros de las ciudades de Federación -1 cargo-, Feliciano -1 cargo-, Rosario del Tala -2 cargos-, San Salvador -1 cargo y Villaguay -1 cargo-, respectivamente; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

            Que, conforme lo dispuesto en el artículo 86 del RPCP “Resueltas las impugnaciones y formulado el orden de mérito los primeros seis (6) postulantes serán convocados a una entrevista personal con el Consejo en pleno”;

 

            Que, asimismo, el artículo 98º del citado Reglamento establece que “En el caso que el Consejo haya llamado a concursos múltiples, por tener que cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el número de postulantes que participará de la entrevista personal con el Plenario, según lo establecido en los art. 86 y 87, se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir. (Modif. Res. Nº 510 CMER)”;

 

            Que, por otro lado, el artículo 100° de dicho Reglamento establece que se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a la entrevista pública con el Plenario, cuando el listado confeccionado de conformidad con los artículos precedentemente transcriptos, incluyera candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, debiendo adicionarse, en consecuencia, un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;

 

            Que, sin perjuicio de esto último, la circunstancia de que un número considerable de postulantes se hallen inscriptos, a la vez, en varios de los mencionados Concursos, conllevaría, de seguirse exclusivamente los criterios premencionados, a la situación excepcional de no poder conformar ternas en cada uno de dichos concursos, con sus correspondientes listados complementarios, conforme lo establecen los arts. 25 y 26 de la ley 9996 y 94, 98, 99 y 100 del RGCP, lo que implicaría un menoscabo de la facultad de selección que tiene reconocida el Sr. Gobernador a la luz de lo dispuesto en el artículo 175, inc. 16 de nuestra Constitución Provincial;

 

            Que, de esto último se deriva la necesidad de ampliar el número de Concursantes a ser convocados a Entrevistas, incrementando el listado de forma tal que, una vez cumplida dicha instancia, tenga posibilidad el CMER de cumplimentar las exigencias establecidas en dichas normas;

 

            Que, a tales efectos, el Pleno del CMER, reunido en sesión ordinaria celebrada el pasado 30.10.2017, por el voto unánime de los Consejeros presentes, ha considerado razonable ampliar la convocatoria a la instancia referida, a todos los postulantes que hubieran obtenido un mínimo de cincuenta (50) puntos como resultado de la suma de las calificaciones asignadas en las etapas anteriormente cumplidas;

 

           Que, la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 87 del RGCP;

 

            Que, a los fines de la certificación establecida en el artículo 7° del Reglamento General de Concursos Públicos, se designa al Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI;

 

                        Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Ampliar la convocatoria a la instancia de Entrevistas Personales a realizarse en el marco de los Concursos de Antecedentes y Oposición N°s 188 a 192, a todos los postulantes que hubieran obtenido un mínimo de cincuenta (50) puntos como resultado de la suma de las calificaciones asignadas en las etapas anteriormente cumplidas en dichos Concursos.-

 

Artículo 2°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 06-11-2017
 
 
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