RESOLUCIÓN N° 965 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                     PARANÁ, 30 de ENERO DE 2018.

 

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 205 destinado a cubrir un cargo de Defensor Público, con competencia Penal N.º 3 de Gualeguaychú, que se presentaron a la etapa de oposición, cuya prueba escrita se realizó el día 17.11.2017 y la oral los días 21.11.2017 y 22.11.2017; y;

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.80 puntos por cada año de desempeño y 1 punto por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. ALARCON, SUSANA ELEONORA POMPEYA (D.N.I. 20.670.350, expediente Nº 498): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 18/07/1969. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/2000. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 20/07/2001 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 16/07/2004, encontrándose las mismas actualmente suspendidas voluntariamente y por incompatibilidad, respectivamente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/03/2010, desempeñándose, en la ciudad de Gualeguay, en los cargos de: Empleada –practicante/interina- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1, Empleada –suplente- de la Cámara del Crimen, Empleada –provisoria/titular- de la Oficina de Notificaciones (computa  3 años) y actualmente Defensora Auxiliar –interina- de la Defensoría Nº 1 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, a  los efectos de acreditar la especialidad para el cargo concursado. Presenta escritos de elaboración técnica de su autoría y diferentes sentencias y dictámenes favorables a su parte. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Mediadora, expedidos por la Universidad del Salvador y por Humanita Asociación Civil (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de posgrado denominado “Especialización para la Defensa”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel terciario. En resumen, la Dra. Susana Leonora Pompeya ALARCON, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,28; y por Antecedentes Académicos de 2,45. TOTAL: 22,73 puntos.

 

El Dr. BARBOSA, FACUNDO JAVIER  (D.N.I. 31.502.492, Expediente Nº 794): Nació en la ciudad de Santa Fe, el 10/05/1985. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/12/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/10/2010, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/11/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar Nº 2 -interino-  de la Unidad Fiscal de la Paz (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en la Dirección de Junta de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, prestando asesoramiento jurídico en general. Asimismo, en el marco de la Municipalidad de San Gustavo, se desempeñó como Asesor Legal y luego en el cargo de Juez de Faltas. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediador, otorgado por el Centro de Capacitación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Ejerció la docencia en el nivel secundario. Aprobó el curso de posgrado virtual “Proporcionalidad de la Pena”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral y el “Programa Argentino de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal 2015”, dictado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2014-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. En resumen, el Dr. Facundo Javier BARBOSA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 8,60; por Especialidad  de 0,82; por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL:      11,47 puntos.

 

El Dr. CALLEJO, FERNANDO ALVARO (D.N.I. 29.620.925, expediente Nº 799): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/10/1982. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina – sede Paraná el 30/05/2008.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/11/2008, suspendiendo la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/05/2006, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado –temporario- del Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná (computa 3 años); Secretario –suplente- del Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná (no computa); Defensor Auxiliar –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores de Colón y actualmente Defensor Auxiliar –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta documentación relativa al ejercicio de su cargo actual (Acuerdo del Tribunal haciendo lugar a un Recurso de Casación interpuesto). Aprobó la Diplomatura en “Mediación Penal y Seguridad Pública“, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos -2011, 2013 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó los cursos de posgrado denominados “Especialización para la Defensa” y “Derecho Constitucional Práctico”, organizados por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Es co-autor de artículos doctrinarios publicados en revistas jurídicas especializadas en la materia concursada (computa 0,15). Participó como docente en el dictado de un taller sobre temáticas relativas al derecho penal. En resumen, el Dr. Fernando Álvaro CALLEJO obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,65; por Especialidad de 2,04; y por Antecedentes Académicos de 2,85. TOTAL: 16,54 puntos.

 

El Dr. CARLIN, JUAN HIPÓLITO (D.N.I. 30.061.205, expediente Nº 797): Nació en la ciudad de Basavilbaso (Entre Ríos), el 28/09/1982. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 27/11/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/07/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/05/2014, desempeñándose en los cargos de: Defensor Auxiliar –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores de Concordia y actualmente Defensor Auxiliar –temporario- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mínimo de causas vinculadas al derecho que concursa, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2007-2014. No acredita antecedentes calificables en concepto de “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Jefe del Departamento Legal del Organismo de Defensa al Consumidor y posteriormente en la Secretaría Legal y Administrativa, de la Municipalidad de Paraná. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Administrativo y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó los cursos de posgrado denominados: “Proporcionalidad de la Pena”; “Derecho Constitucional y Acceso a la Justicia” y “Curso de Especialización para la Defensa”, dictados por la mencionada Casa de Estudios. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Participó como capacitador en un taller sobre temáticas relativas al derecho penal. En resumen, el Dr. Juan Hipólito CARLIN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,30; por Especialidad de 0,82; por Antecedentes Académicos  de 2,25. TOTAL: 18,37 puntos.

 

El Dr. CLAPIER, LEONARDO MARTIN (D.N.I. 27.294.270, expediente Nº 722): Nació en la ciudad de  Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/08/1979. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de                                                            Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 09/12/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 11/06/2009, encontrándose vigente hasta la fecha de la constancia pertinente, el 13/05/2016 (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/11/2003, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- como Empleado del Juzgado de Instrucción N° 2 de Concepción del Uruguay (no computa). Posteriormente, ingresó en fecha 24/05/2016, desempeñándose hasta la actualidad como Defensor –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Gualeguaychú (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado en dichas constancias, por el periodo 2010-2016. Se desempeñó como docente en el nivel  terciario. Asimismo, participó en carácter de docente en un curso de capacitación. En resumen, el Dr. Leonardo Martin CLAPIER obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 13; por Especialidad de 2,36;  por Antecedentes Académicos de 0,40. TOTAL: 15,76 puntos.

 

La Dra. COZZI, EMILIANA (D.N.I. 31.521.762, expediente Nº 889): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/04/1985. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/09/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/04/2005, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- del Juzgado de Instrucción N° 4 de Paraná; Empleada afectada a la Defensoría Gral. de la Provincia (computa 2 años);  Defensora Auxiliar –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 1 año); Defensora –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de Gualeguaychú y actualmente Defensora –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 3 años). No posee sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta documentación relativa a causas en las que participó en el ejercicio de su actual cargo (sentencias, actas de audiencia, etc.). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y Humanitas Asociación Civil (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Aprobó el  Curso de Posgrado Virtual “Proporcionalidad de la Pena” y el “Curso de Especialización en Mediación Penal”, organizados por la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeña como docente en el nivel universitario, en la materia “Practica Forense II”, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó como capacitadora en un taller y como docente en el dictado de un curso, ambos sobre temáticas relativas al derecho penal. Se desempeñó en calidad de disertante en un evento científico vinculado con la especialidad penal. En resumen, la Dra. Emiliana COZZI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 8,95; por Especialidad de 1,69; y por Antecedentes Académicos de 2,35. TOTAL: 12,99 puntos.

 

La Dra. DIAZ, PAMELA NIEVES (D.N.I. 33.919.128, Expediente Nº 901): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 28/07/1988. Tiene 29 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -sede Paraná- el 24/02/2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/09/2012, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/12/2013, desempeñando los cargos de: Empleada -provisoria/titular- del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Gualeguaychú; Empleada -provisoria/titular– de la Mesa Única Informatizada de Paraná y actualmente Empleada -titular- del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Fundación Fraternitas (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Aprobó la Diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico”, realizada en la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el Curso de posgrado virtual denominado “Proporcionalidad de la Pena”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Pamela Nieves DIAZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,75; por Especialidad  de 0,13; por Antecedentes Académicos de 1,75. TOTAL: 5,63   puntos.

 

El Dr. FIGUEROA, MARIO ANDRES  (D.N.I. 19.024.369, expediente Nº 716): Nació en la ciudad de Washington D. C. (Estados Unidos), el 11/06/1981. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas  y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/12/2008, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 03/07/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado de Garantías y Transición N° 2 de Gualeguaychú (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de procesos penales en los que ha intervenido. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo, como así también actas de audiencias en las que participó como magistrado. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Mario Andrés FIGUEROA,  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad  de 15,25; por Especialidad de 3,04; y por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 19,79 puntos.

El Dr. FRANCHI, HUMBERTO OSCAR (D.N.I. 21.966.637, expediente Nº 473): Nació en la ciudad de Córdoba, el 30/11/1970. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/02/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/04/2002, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/06/2014, desempeñándose en la ciudad de Paraná en el cargo de Juez –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 7 y Nº 4, y actualmente del Juzgado de Garantías Nº 3 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2002-2014. No acredita antecedentes calificables en concepto de “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Notario, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Martillero Público, otorgado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay. Aprobó el Curso “Especialización para la Defensa”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en carácter de disertante en jornadas y cursos vinculados a temáticas del fuero concursado. En resumen, el Dr. Humberto Oscar FRANCHI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; y por Antecedentes Académicos de 2,65. TOTAL: 23,65 puntos.

El Dr. GAZALI, NICOLÁS JOSÉ  (D.N.I. 29.449.780, Expediente Nº 719): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 18/08/1982. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 08/08/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/06/2009, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/04/2011, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay, en los cargos de: Empleado -provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción Nº 1 (no computa); Defensor -interino– del Ministerio Público (computa 2 años); y actualmente Defensor Auxiliar -interino/suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta Recursos presentados en el ejercicio de su actual cargo. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el “Curso de Especialización para la Defensa”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral; el “Programa de Actualización en Responsabilidad Civil”, dictado por el Colegio de Abogados de San Isidro; y el “Programa de actualización en Derecho Constitucional de Integración Judicial”, dictado por la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2012 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante y expositor en eventos científicos vinculados con la especialidad del fuero penal. Se desempeñó como Capacitador en el curso de Actualización en Investigación y Litigación Penal “El proceso adversarial en el Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, organizado por la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Nicolás José GAZALI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11; por Especialidad  de 1,68; por Antecedentes Académicos de 3,50. TOTAL:      16,18 puntos.

 

El Dr. HOURCADE ENRIQUE CELESTINO (D.N.I. 18.298.499, expediente Nº 912): Nació en la ciudad de Buenos Aires, el 08/01/1967. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 27/11/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa  22 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en la Municipalidad de Concordia en los siguientes cargos: Fiscal de Faltas, Juez de Faltas, titular del Área Defensa del Consumidor  y jefe del Área Asesoría Legal de la Dirección de Defensa del Consumidor. Respecto del rubro “Académicos” no registra antecedentes computables. En resumen, el Dr. Enrique Celestino HOURCADE, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18 puntos.

 

El Dr. LAZZANEO, JUAN IGNACIO (D.N.I. 31.017.816, expediente Nº 911): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/09/1984. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 21/12/2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/12/2013, suspendiéndose la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/03/2009, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 1 año) y actualmente Defensor Auxiliar –temporario/interino- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 2 años). En relación a su desempeño actual en el Poder Judicial adjunta Recursos de su autoría y resoluciones haciendo lugar a su pedido. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Acredita la culminación de la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública, realizada en la Universidad de Lomas de Zamora. Aprobó los cursos de posgrado denominados: “Proporcionalidad de la Pena”; “Derecho Penal Constitucional” y “Curso de Especialización para la Defensa”, dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es co-autor de artículos doctrinarios publicados en revistas jurídicas especializadas en la materia concursada (computa 0,15). Participó en el dictado de un taller y como docente invitado, desarrollando temáticas relativas al derecho penal, en el marco de una carrera terciaria y universitaria, respectivamente. En resumen, el Dr. Juan Ignacio LAZZANEO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,50; por Especialidad de 0,58; por Antecedentes Académicos  de 2,95. TOTAL: 7,03 puntos.

 

El Dr. LOBBOSCO, ARNOLDO CESAR CEFERINO (D.N.I. 21.595.982 Expediente Nº 418): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 30/08/1970. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta el 04/10/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/12/2000 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho que concursa, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2000-2009. Obtuvo los títulos de Notario y Mediador, expedidos por la Universidad Católica de Santa Fe y por la Asociación Civil Humanitas (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Aprobó los siguientes diplomados: Diplomatura en “Derecho Procesal Civil y Comercial” (UCU), “Diplomatura en Violencia, Maltrato y Abuso Sexual Infantil” (USINED), “Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública” (Universidad de Lomas de Zamora), “Diplomatura Internacional en Derechos Humanos” (CEFOARPE) y “Diplomatura Internacional en Negociación y Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos” (CEFOARPE). Asimismo, aprobó los cursos de posgrado denominados: “Derecho del Consumidor y Empresa”, “Curso de Actualización en Investigación y Litigación Penal” y “Curso de Actualización Profundizado sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: Transformaciones e Innovaciones del Nuevo Derecho Privado Argentino”, dictados por la Universidad Austral, la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Por otra parte, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Arnoldo Cesar Ceferino LOBBOSCO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,50; por Antecedentes Académicos  de 5,65. TOTAL: 26,15 puntos.

 

El Dr. LONARDI, MATÍAS RAÚL (D.N.I. 29.170.658, expediente Nº 891): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 31/12/1981. Tiene  35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay,  el 02/07/2011. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 15/12/2011, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio libre de la profesión. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos,  el 18/10/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Delegado Penitenciario -suplente/interino- de la ciudad de Gualeguaychú. No registra sanciones disciplinarias. Respecto del rubro “Académicos” no registra antecedentes computables. En resumen, el Dr. Matías Raúl LONARDI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 6,30; por Especialidad de 0,33;  por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 6,63 puntos.

 

El Dr. LUDI, SEBASTIÁN AGUSTÍN (D.N.I. 33.424.401, expediente Nº 905): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 30/12/1987. Tiene 29 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 24/02/2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 05/10/2012, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio libre de la profesión. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 08/04/2013, desempeñándose como Empleado de la Secretaria Electoral –Distrito Entre Ríos-. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 22/09/2014, desempeñándose en los cargos de: Empleado –suplente - del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Villaguay; Empleado –provisorio- de la Oficina de Notificaciones y actualmente Empleado –provisorio- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Universidad Nacional de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso de actualización profundizado sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: “Transformaciones e innovaciones de nuevo derecho privado argentino”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Es co-autor de un artículo doctrinario publicados en una revista jurídica especializada en la materia concursada (computa 0,10 puntos). En resumen, el Dr. Sebastián Agustín LUDI obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 3,75; por Especialidad de 0,40;  por Antecedentes Académicos de 0,55. TOTAL: 4,70 puntos.

 

La Dra. LUGGREN, ROSANA ELIZABETH (D.N.I. 28.453.039, expediente Nº 568): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 26/09/1980. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales  de la Universidad Nacional de Córdoba, el 21/12/2007. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 09/12/2004, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada de la Fiscalía General de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Empleada de la Oficina de Derechos Humanos y actualmente Empleada de la Procuración General de la Nación (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, otorgado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del fuero penal. Ejerció la docencia en el nivel universitario en las materias Derecho Penal -parte general- y Derecho Penal -parte especial-, en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina -sede Paraná-. Ha participado como autora y co-autora en la publicación de artículos vinculados con temáticas del fuero penal en revistas jurídicas especializadas (computa 0,50 puntos). En resumen, la Dra. Rosana Elizabeth LUGGREN obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5; por Especialidad de 0,93; por Antecedentes Académicos de 5. TOTAL: 10,93 puntos.

 

El Dr. MESSINA, ANDRES MARÍA (D.N.I. 26.810.810, Expediente Nº 712): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 15/08/1978. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Belgrano, el 10/03/2004. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 27/08/2004 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/04/2009, encontrándose la primera suspendida voluntariamente y la segunda actualmente vigente (computa 12 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mínimo de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, y por el período 2009-2016. Adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Concejal Titular de la Municipalidad de Federación. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Andrés María MESSINA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 0,60; por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 19,90 puntos.

 

El Dr. RECA RÍOS, GASPAR IGNACIO (D.N.I. 25.861.726, expediente Nº 904): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 28/06/1977. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral,  el 02/12/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 26/06/2003, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio libre de la profesión.  Ingresó al Poder Judicial de la Nación, el 06/02/2012, desempeñándose en el cargo de Jefe de Despacho –relator- del Juzgado de Ejecución Oral en lo Criminal Federal de Paraná (computa 3 años). Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 22/09/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensor Auxiliar –temporario/interino- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Administrativo, otorgado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Gaspar Ignacio RECA RÍOS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,95;  por Antecedentes Académicos de 0,90. TOTAL: 19,85 puntos.

 

Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2017;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio Hernán FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar las calificaciones de Antecedentes de los postulantes del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 205 destinado a cubrir un cargo de Defensor Público con competencia Penal Nº 3 de Gualeguaychú, como se detalla a continuación: Dra. Susana Eleonora Pompeya ALARCON, 22,73 puntos; Dr. Facundo Javier BARBOSA, 11,47 puntos; Dr. Fernando Álvaro CALLEJO, 16,54 puntos; Dr. Juan Hipólito CARLIN, 18,37 puntos; Dr. Leonardo Martín CLAPIER, 15,76 puntos; Dra. Emiliana COZZI, 12,99 puntos; Dra. Pamela Nieves DIAZ, 5,63 puntos; Dr. Mario Andrés FIGUEROA, 19,79 puntos; Dr. Humberto Oscar FRANCHI, 23,65 puntos; Dr. Nicolás José GAZALI, 16,18 puntos; Dr. Enrique Celestino HOURCADE, 18 puntos; Dr. Juan Ignacio LAZZANEO, 7,03 puntos; Dr. Arnoldo César Ceferino LOBBOSCO, 26,15 puntos; Dr. Matías Raúl LONARDI, 6,63 puntos; Dr. Sebastián Agustín LUDI, 4,70 puntos; Dra. Rosana Elizabeth LUGGREN, 10,93 puntos; Dr. Andrés María MESSINA, 19,90 puntos y Dr. Gaspar Ignacio RECA RÍOS, 19,85 puntos.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 12-03-2018
 
 
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