RESOLUCIÓN N° 972 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                           PARANÁ, 19 de Febrero de 2018

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 207 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor de Casación de la Ciudad de Paraná, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 12.09.2017 y la oral el 14.09.2017; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que,  por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP;

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final;

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,25 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0,45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de CUATRO (4) puntos. 1.2. Secretarios de primera instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño. 1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara se otorgan 1,15 puntos por cada año de desempeño.  1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño. 1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1,35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 1.6. Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1,6 puntos por cada año de desempeño. 2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;   

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;  

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;  

Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;   

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;  

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. ALVAREZ, MARÍA FERNANDA (D.N.I. 20.096.270, expediente Nº 878): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 01/04/1968. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/08/2005. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/04/1989, desempeñándose, en la ciudad de Paraná –desde la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –titular- del Juzgado de Instrucción N°  4, N° 6 y de la Cámara I –Sala I- (computa 4 años), Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción N° 4 (computa 2 años) y actualmente Defensora –suplente/interina- de la Defensoría N° 5 (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, acompaña constancia de intervención en Audiencias de Juicio Abreviado e intervención como Defensora Oficial en debates orales. Asimismo, adjunta Recursos de Casación interpuestos, resueltos a favor de su parte. Aprobó el Curso de Actualización Virtual “Derecho Penal Constitucional” y el  Curso de Posgrado Virtual “Proporcionalidad de la Pena”, ambos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Fernanda ALVAREZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8,37; por Especialidad 1,90 puntos; Antecedentes Académicos 0,40 puntos. TOTAL: 10,67 puntos.

 

El Dr. FRANCHI, HUMBERTO OSCAR (D.N.I. 21.966.637, expediente Nº 473): Nació en la ciudad de Córdoba, el 30/11/1970. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/02/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/04/2002, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/06/2014, desempeñándose en la ciudad de Paraná en el cargo de Juez –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 7 y Nº 4, y actualmente del Juzgado de Garantías Nº 3 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2002-2014. No acredita antecedentes calificables en concepto de “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Notario, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Martillero Público, otorgado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay. Aprobó el Curso “Especialización para la Defensa”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en carácter de disertante en jornadas y cursos vinculados a temáticas del fuero concursado. En resumen, el Dr. Humberto Oscar FRANCHI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 13,50; por Especialidad de 2,18; y por Antecedentes Académicos de 2,65. TOTAL: 18,33 puntos.

 

La Dra. MONTEFIORI, PAULA (D.N.I. 26.437.949, expediente Nº 295): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 14/05/1978. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/12/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 13/09/2002, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/11/2013, desempeñándose, hasta la actualidad, en el cargo de Defensora de Pobres y Menores –interina- de la ciudad de Paraná (computa 3 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2002-2013. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en el Servicio Penitenciario de Entre Ríos, y en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho Penal, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Por otra parte, obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanita Asociación Civil (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó los cursos “Derecho Constitucional Práctico” y “Programa de Actualización en Derecho Constitucional Práctico Judicial”, ambos organizados por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha publicado artículos en revistas jurídicas especializadas (computa 0,25 puntos). Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que concursa. En resumen, Dra. Paula MONTEFIORI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,85; por Especialidad de 1,63; por Antecedentes Académicos  de 3,60. TOTAL: 17,08 puntos.

 

El Dr. MULLOR, IGNACIO JOSÉ  (D.N.I. 28.419.973, expediente Nº 925): Nació en la ciudad de Santa Fe, el 01/05/1981. Tiene  36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina,  el 25/05/2004. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 01/10/2004, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No acredita el ejercicio de la profesión de abogado en la especialidad. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/08/2007, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Delegado Penitenciario –suplente/interino- (computa 4 años); Secretario -de feria e interino- del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (computa 3 años); Juez de feria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (no computa) y actualmente Defensor –temporario/interino- de la Defensoría de Ejecución de Penas (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia al desempeño en el Poder Judicial adjunta estadísticas y Recursos interpuestos en el ejercicio de su cargo actual, con los respectivos fallos favorables del Tribunal. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2008 y 2011- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó el curso de posgrado “Especialización para la Defensa”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral y el curso virtual denominado “Derechos Humanos y Ejecución Penal”, organizado por la Universidad Nacional del Comahue. Participó en calidad de disertante/expositor en diferentes eventos científicos sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel terciario y ejerce la docencia en el nivel universitario en la materia Derecho Procesal Penal, correspondiente a la carrera de Abogacía, en la Universidad Católica Argentina. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, el Dr. Ignacio José MULLOR, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 7,66; por Especialidad 1,30; por Antecedentes Académicos 3,50. TOTAL: 12,46 puntos.

 

El Dr. PEDEMONTE, LUIS FRANCISCO (D.N.I. 16.858.523, expediente Nº 165): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 10/11/1963. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/05/1993 (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/11/2008, desempeñándose  hasta la actualidad como  Defensor -interino/titular- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 10 de Paraná (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Instructor y Asesor Letrado de la Dirección de Sumarios de la Provincia de Entre Ríos y en la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al cargo concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 1998-2006. Asimismo, agrega certificaciones expedidas por diferentes Juzgados y cédulas de notificación libradas en distintas causas judiciales que acreditan su participación en representación de la Fiscalía de Estado y de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Provincia, en carácter de querellante particular. Por otra parte, adjunta una pieza de elaboración técnica de su autoría y la resolución correspondiente que fuera publicada en La Ley on line. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal Penal, emitido por la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en un evento académico sobre temáticas del fuero concursado. En resumen, el Dr. Luis Francisco PEDEMONTE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,70 puntos; por Antecedentes académicos de 1,70 puntos. TOTAL: 23,40 puntos.

 

La Dra. SABELLA, MARÍA LUCRECIA (D.N.I. 14.718.887, expediente Nº 281): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 29/08/1963. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/12/1988, desempeñándose -desde la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -titular/temporaria- del STJ y del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná (computa 4 años); Secretaria -suplente- del Juzgado de Instrucción de Feliciano (computa 2 años); Secretaria -suplente- de la Cámara Primera –Sala II- de Paraná (computa 1 año); Secretaria del STJ –Amparos- (computa 4 años); Defensora -suplente/interina/titular- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 4, Nº 5 y Nº 6 de Paraná (computa 14 años); Jueza -provisoria- del Juzgado Correccional de Nogoyá (computa 1 año); y actualmente Defensora –interina- de Casación de Paraná (computa 2 años). En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas en las que intervino como Defensora de Casación y Recursos presentados en dicha función, acompañando sentencias de segunda instancia haciendo lugar a los mismos. Asimismo, presenta recursos interpuestos como Defensora Pública y los correspondientes fallos favorables. Aprobó el Curso “Derecho Procesal Penal”, realizado en la Universidad Católica Argentina y el Curso “Especialización para la Defensa”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2007, 2008 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la materia concursada. En resumen, la Dra. María Lucrecia SABELLA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,70; y por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 23,20 puntos.

 

El Dr. SUELDO, JORGE GABRIEL (D.N.I. 22.026.669, Expediente Nº 292): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/11/1971. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/09/1999, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 22/09/2014, desempeñándose hasta la actualidad, en el cargo de Defensor Auxiliar -temporario- de la ciudad de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 1999-2014. Durante el ejercicio de la profesión se desempeñó en La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Notario, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, posee el título de Mediador, emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Participó en carácter de disertante en eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Aprobó el curso anual de capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado.  En resumen, el Dr. Jorge Gabriel SUELDO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 14,62; por Especialidad  de 1,69; por Antecedentes Académicos de 2,75. TOTAL: 19,06 puntos.

 

 Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18.09.2017, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Sra. Consejera Gladys Mabel PEDRERO;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 207 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor de Casación de la Ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dra. María Fernanda ALVAREZ 10,67 puntos; Dr. Humberto Oscar FRANCHI 18,33 puntos; Dra. Paula MONTEFIORI 17,08 puntos; Dr. Ignacio José MULLOR 12,46 puntos; Dr. Luis Francisco PEDEMONTE 23,40 puntos; Dra. María Lucrecia SABELLA 23,20 puntos, Dr. Jorge Gabriel SUELDO 19,06 puntos, todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.  

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

                                                                                                                                           

Fecha de Publicación: 06-04-2018
 
 
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