Resolución N° 1008 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                         PARANÁ, 15 de Junio de 2018

 

VISTO:

 La impugnación presentada por la Dra. María Silvana MACTAVISH contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 209, destinado a cubrir tres (3) cargos de Defensor Público: N°1, N°5 y N°6 de la ciudad de Concordia, y;

 

            CONSIDERANDO:

 Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 968 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, la Dra. MACTAVISH promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que se omitió valorar tanto su formación como Mediadora Penal, como así también muchos otros cursos a los que ha asistido (algunos de ellos con aprobación) relacionados con la capacitación en mediación;

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. MACTAVISH en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al planteo en el rubro premencionado, no corresponde hacer lugar al mismo. Las capacitaciones en mediación, tanto como la formación especifica en mediación penal, no conllevan puntaje, ya que no están incluidos dentro de la valoración de ningún item de los que se califican en el rubro que aquí se trata, acorde con lo indicado en la normativa ordenada en los Criterios Consensuados. Cabe destacar que este Pleno no desconoce ni desmerece la heterogénea composición de actividades y desempeños que podrían ser parte de la valoración de los antecedentes de los postulantes, fundamentalmente en el rubro “Antecedentes Académicos”. No obstante ello, no se puede realizar una evaluación a partir de mensurar aspectos que no se encuentran destacados en la normativa vigente, como parte de antecedentes susceptibles de calificación; ello en miras a mantener un criterio igualitario, objetivo y transparente a la hora de analizar y calificar los legajos personales de cada aspirante;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María Silvana MACTAVISH contra la Resolución Nº 968 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 19-06-2018
 
 
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