Resolución N° 1012 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                           PARANÁ, 15 de Junio de 2018

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Astrid PAUL contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 212 destinados a cubrir: CUATRO (4) cargos de Defensor Público N° 1, N° 7; N° 9 y N° 14 de Paraná, respectivamente, y;          

           

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018, correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 971 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, la Dra. PAUL promueve la vía recursiva señalada más arriba cuestionando el rubro “Antecedentes Académicos”. Manifiesta la impugnante que no fue valorada la aprobación de todas las materias correspondientes a la carrera de Especialista en Derecho Procesal Civil, realizada en la Universidad Nacional del Litoral. Por otra parte, solicita que sea reconocida la designación directa como docente Adjunta de la cátedra “Principios de Derecho Procesal Civil” de la Carrera de Martillero y Corredor Inmobiliario de la UCA. Solicita la adición de 0,20 puntos por el primer antecedente mencionado y 1,40 puntos por la actividad en docencia;    

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. PAUL en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón a la impugnante. Es necesario despejar todo equívoco en relación con el punto III, 1.3 b) de los Criterios Consensuados, ya que la recurrente yerra en la interpretación del mismo. Las carreras de posgrado sólo obtienen puntaje “si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite” (punto III – 1.3, “a”, de los mencionados Criterios) y por el contrario, “Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. La adjudicación del puntaje reservado a los cursos de posgrado (0,20 pts.) se aplica en el caso de que las carreras se encuentren aprobadas, pero no cumplan con el requisito consignado en el punto b), el que a continuación se transcribe: “tratándose de Especializaciones  y Maestrías se acredite carga horaria mínima de trescientos sesenta (360) y setecientas (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de un (1) año para las primeras de ellas y dos (2) años para las segundas.”;

Que, respecto del ítem “Docencia”, en primer lugar hay que destacar que el cargo desempeñado –conforme constancia de fs. 40 del legajo personal de la impugnante- no es de “Adjunta”, sino “Asistente” (cargo equiparable a JTP), mientras que la antigüedad en el mismo, de acuerdo con la mencionada certificación, es de 1 año y 6 meses, razón por la cual no computa puntaje en conformidad con los Criterios Consensuados: “Para adjudicar el puntaje indicado en el casillero correspondiente se requiere una antigüedad mínima de 3 años y, de no reunir este requisito, se aplica el que consigna en el inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de un año”. En definitiva, por aplicación del citado parámetro, se clasificó el premencionado antecedente en el cargo de “Ayudante”, que conforme los criterios consensuados no conlleva puntaje cuando se trata de “designaciones directas”;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Astrid PAUL contra la Resolución Nº 971 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 19-06-2018
 
 
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