Resolución N° 1020 C.M.E.R.
 

     PARANÁ, 15 de Junio de 2018

 

VISTO:

 La impugnación presentada por la Dra. María Lorena SIEYRA contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 208, 209, 210, 211 y 212 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Defensor Público Nº 4 de Gualeguaychú;  TRES (3) cargos de Defensor Público Nº 1, Nº 5 y Nº 6 de Concordia; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 2 de Gualeguay; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 3 de Concepción del Uruguay y CUATRO (4) cargos de Defensor Público N° 1, N° 7; N° 9 y N° 14 de Paraná, respectivamente, y;    

 

            CONSIDERANDO:

 Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;  

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 967, 968, 969, 670 y 971 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, la Dra. SIEYRA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, manifestando su disconformidad con el puntaje de 0,20 otorgado al “Curso Anual de Magistratura -ciclo 2015”, organizado por el Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe. Solicita 0,30 pts. por dicho antecedente, en virtud de que el mismo, es equiparable –considera la impugnante- al “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”, que organiza el Instituto Dr. Juan B. Alberdi y al Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, dictado por el Consejo de la Magistratura de la Nación. Afirma que el hecho de no otorgar el valor de 0,30 puntos por la aprobación del curso referenciado, la sitúa en desigualdad de condiciones respecto de sus colegas concursantes, no cumpliéndose cabalmente con los Criterios Consensuados, los que cita para sostener su argumento;

Que, analizado nuevamente el legajo de la impugnante en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón a la misma. Es necesario aclarar que los Criterios Consensuados definen reglas y pautas objetivas a partir de las cuales se realizan los escrutinios de los legajos personales de los postulantes, y a su vez, realiza un recorte del amplio espectro de antecedentes susceptibles de calificación, seleccionando aquellos que juzga como los más valorables. En este sentido, este Pleno ha tomado conocimiento oportunamente de los cursos que realiza el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, y a partir de allí, ha decidido adjudicar un puntaje acorde con la calidad de la formación que le atribuye a la misma. Dicho esto, no se juzga como lícito realizar una interpretación ad-hoc de la norma para decidir equiparar un curso ampliamente conocido por este Consejo, por otro curso organizado por el Centro de Capacitación Judicial de la vecina Provincia de Santa Fe, del que nunca ha sido informado acerca de los programas de estudios, materias que implica, metodologías didácticas adoptadas, criterios de evaluación, calidad docente, recursos materiales (infraestructura y equipamiento), etc. A modo de hacer notar la unificación de criterios y transparencia que mantiene este Consejo, es loable aclarar que el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, dictado por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que la impugnante señalara ut supra y el que supone es calificado con 0,30 puntos a aquellos postulantes que lo acreditan; en estos mismos concursos, dicho antecedente fue presentado por un aspirante (Dr. Carlos A. Pellichero), recibiendo 0,20 puntos por su aprobación;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María Lorena SIEYRA contra las Resoluciones Nº 967, 968, 969, 970 y 971 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 19-06-2018
 
 
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