Resolución N° 1021 C.M.E.R.
 

                             PARANÁ, 15 de Junio de 2018

 

VISTO:

 La impugnación presentada por la Dra. María Silvana SPAIS contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 208, 209, 210, 211 y 212 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Defensor Público Nº 4 de Gualeguaychú;  TRES (3) cargos de Defensor Público Nº 1, Nº 5 y Nº 6 de Concordia; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 2 de Gualeguay; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 3 de Concepción del Uruguay y CUATRO (4) cargos de Defensor Público N° 1, N° 7; N° 9 y N° 14 de Paraná, respectivamente, y;    

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 967, 968, 969, 670 y 971 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, la Dra. SPAIS promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Especialidad”, observando que no han sido objeto de valoración algunos aspectos acreditados en oportunidad de efectivizar su inscripción, tales como: funciones desempeñadas como Miembro Fundadora y Miembro Activo del Instituto de Derecho de la Niñez y Adolescencia del CAER.; participación en la Comisión de Legislación General en oportunidad de darse tratamiento al Exp. 21058, referido al Código Procesal de Familia de Entre Ríos, en virtud de integrar el Ateneo ampliado “Aportes para una ley (…)”; desempeño en carácter suplente como Secretaria del Registro de Adoptantes de Entre Ríos, organismo que se encuentra en la Órbita del Ministerio de la Defensa;

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. SPAIS en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón a la impugnante. Es necesario aclarar que la calificación en el rubro impugnado tiene dos aristas: una de ellas se genera a partir de ponderar los años que la postulante se desempeñó en el fuero concursado, el que en su caso, se corresponde en su totalidad, es decir, el total de puntaje que obtuvo en el rubro antigüedad fue considerado para realizar el cálculo de la especialidad, de acuerdo con la formula pertinente (5,90 x 3 : 18 = 0,98 pts.). En cuanto al punto restante correspondiente al “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”; apartado que conforma la “Especialidad” y tiene reglamentariamente asignado un puntaje máximo de un (1) punto, el mismo se calcula en base a la evaluación de los antecedentes presentados oportunamente y de los datos objetivos que se desprenden de los escritos técnicos, estadísticas y/o sentencias que adjunta cada postulante; por lo que, teniendo presente la documental de ese tipo oportunamente presentada por la recurrente, no corresponde asignar un puntaje diverso al ya conferido;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María Silvana SPAIS contra la Resoluciones Nº 967, 968, 969, 670 y 971 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 19-06-2018
 
 
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