RESOLUCIÓN N° 1035 C.M.E.R.
 

 PARANÁ,  19 de Julio de 2018                              

 

 

VISTO:

La impugnación presentada por la Dra. María Gabriela OCCHI contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 199, 200, 201, 202 y 203, destinados a cubrir: TRES (3) cargos de Agentes Fiscales Nº 4, N° 5 y N° 6 de Concordia; DOS (2) cargos de Agentes Fiscales de Colón; TRES (3) cargos de Fiscales Nº 1, Nº 3 y Nº 4 de Concepción del Uruguay; Dos (2) cargos de Agentes Fiscales N° 2 y N° 4 de Gualeguaychú; UN (1) cargo de Agente Fiscal de San Salvador, respectivamente y;

           

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;  

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 21/05/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 22/05/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 51 de fecha 06/09/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones N° 973, 974, 975, 976 y 977 CMER, respectivamente, de fecha 19/02/2018, y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en ese estado, la Dra. OCCHI promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, planteando disconformidad con el puntaje global asignado (1,55 pts.), ya que entiende que no fueron valorados los siguientes antecedentes que enumera: título de Especialización en Mediación Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral; cursado regular –dos años- de las asignaturas de la carrera de Especialización en Magistratura, dictada por la Universidad de Rosario; certificado analítico respecto del cursado y aprobación –tanto de las materias como del trabajo final- de la carrera de Especialización en Derecho de Familia. Por ello, solicita la asignación de 0,25 pts., 0,20 pts. y 0,30 pts., respectivamente;

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. OCCHI en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón a la impugnante. En relación a la aprobación de la Especialización en Mediación Penal, dicho antecedente fue correctamente clasificado y puntuado en el ítem "cursos de posgrado", correspondiéndole 0,20 puntos por el mismo; respecto del cursado y/o aprobación parcial de la carrera de Especialización en Magistratura, los Criterios Consensuados no prevén la asignación de puntaje en caso de no acreditarse la aprobación completa de la misma. Así lo dispone la norma premencionada en el punto III – 1.3, “a”: “sólo se asignará puntaje si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite”, y por el contrario, “Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. Finalmente, en cuanto a la presentación del analítico correspondiente a la realización de la carrera de Especialización en Derecho de Familia, cabe aclarar que, para computar puntaje, es necesario cumplir el requisito mencionado en relación al antecedente anterior. No habiéndose hallado en el legajo personal de la impugnante, título de especialista, ni constancia de título en trámite, no corresponde la asignación de puntaje;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Cecilia Andrea GOYENECHE;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María Gabriela OCCHI contra las Resoluciones Nº 973, 974, 975, 976 y 977 CMER, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.- 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 23-07-2018
 
 
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