RESOLUCIÓN N° 1043 C.M.E.R.
 

PARANÁ,  30 de Julio de 2018

 

           

VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 212 destinado a cubrir CUATRO (4) cargos de Defensor Pobres y Menores  N°1, N°7, N°9 y N°14 de Paraná; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. GOBERNADOR, la terna de candidatos para los cargo de Defensor de Pobres y Menores N° N°1, N°7, N°9 y N°14 con competencia civil y comercial de Paraná;

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de: las Resoluciones PCMER 225, 241; Resoluciones CMER 814 y 815; 971, 999, 1000 a 1007, 1010 a 1015, 1017 a 1024; ACTA N° 70/17, N° 3/18, N° 15/18, y Dictamen emitido por los Jurados Técnicos;

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los siguientes postulantes: 1°) Tulio Fabián RODRIGUEZ SIGNES 83.52; 2°) Noelí Gabriel BALLHORST 83.05; 3°) Carolina Anabel SUAREZ SCHUMACHER 80.13

 

Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la lista complementaria se integra con los siguientes postulantes que en orden prelativo, resultan ser: 4°) Arnoldo César Ceferino LOBBOSCO 78.85; 5°) Daniel Ezequiel COTTONARO 77.85; 6°) Pablo Andrés CONTI 75;

 

Que, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;

 

                        Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto alguno de los postulantes ternados como aquellos que se encuentran en condiciones de integrar listas complementarias, ya se hallan propuestos para integrar ternas y/o listas complementarias de otros concursos en trámite, consecuentemente la lista complementaria de éste Concurso se integra con los postulantes que en orden prelativo resultan ser: 7°) Mariel Alejandra VARICSO 74.85; 8°) Marcia Paula LOPEZ 74.05; 9°) Claudia María MUÑOZ 73.23; 10°) Julieta del Carmen ALESSO 72.55;

 

Que, asimismo conforme a los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

 

 

 

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Señor GOBERNADOR de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, la terna correspondiente al Concurso Nº 212, destinado a cubrir CUATRO (4) cargos de Defensor Pobres y Menores  N°1, N°7, N°9 y N°14 de Paraná, conformada por los siguientes postulantes: Tulio Fabián RODRIGUEZ SIGNES; Noelí Gabriel BALLHORST; Carolina Anabel SUAREZ SCHUMACHER.-

 

ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 del RGCP, conformada por los postulantes Arnoldo César Ceferino LOBBOSCO; Daniel Ezequiel COTTONARO; Pablo Andrés CONTI.-

 

ARTICULO 3º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100 del RGCP, conformada por los postulantes Mariel Alejandra VARISCO; Marcia Paula LOPEZ; Claudia María MUÑOZ; Julieta del Carmen ALESSO.-

           

ARTICULO 4º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 20-09-2018
 
 
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