Resolución Nº 1075 C.M.E.R
 

PARANA, 18 de Diciembre de 2.019  

 

 

VISTO:

 

            Los Criterios Consensuados de Calificación de Antecedentes, aprobados mediante Resolución N° 501/12 CMER, así como las normas posteriores modificatorias de los mismos; y

 

 

CONSIDERANDO:

            Que, el Pleno del CMER ha analizado la posibilidad de establecer pautas uniformes de interpretación de los referidos Criterios en lo que refiere al tope del puntaje establecido en el cómputo por la Antigüedad en aquellos cargos anteriores al de Secretario y empleados en general;

 

Que, cada uno de los estamentos integrantes de éste Consejo ha realizado diversos aportes fundados en diferentes criterios, lo que ha llevado a efectuar un intenso análisis de la cuestión a fin de disminuir, en definitiva, la brecha existente entre aquellos profesionales que ocupan uno de los referidos cargos y las demás situaciones comprendidas en la normativa;

 

Que, frente a ello, se ha considerado oportuno y conveniente modificar los topes establecidos para el rubro “I. Antigüedad”, manteniéndose los puntajes vigentes por cada año de desempeño en los cargos de empleados y delegados judiciales o penitenciarios, estableciéndose para los primeros un tope de DIEZ (10) puntos, mientras que para los segundos el tope será de DOCE (12) puntos;

 

Que, de conformidad con lo expuesto, en sesión ordinaria de fecha 09.12.19, el Pleno del CMER ha entendido que corresponde efectuar las modificaciones pertinentes a los Criterios Consensuados;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Dr. Rodrigo DEVINAR; 

                       

 Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar los Criterios Consensuados en el rubro “I. Antigüedad”, puntos A) 1, 1.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A - CONCURSO PARA FISCALES Y DEFENSORES DE PRIMERA INSTANCIA:

1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:

          1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

         - Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado

         - Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 Puntos

         - Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario, con un tope de 12 puntos”

 

ARTÍCULO2°: Modificar los Criterios Consensuados en el rubro “I. Antigüedad”, puntos B)1, 1.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“B - CONCURSOS PARA JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: CIVILES Y COMERCIALES; DE EJECUCIÓN; DE CONCURSOS Y QUIEBRAS; DEL TRABAJO; DE INSTRUCCIÓN; DE GARANTÍAS; DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD; CORRECCIONALES; DE FAMILIA Y PENALES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:

1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos:

         1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

- Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado.

                    - Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 puntos.

                    - Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario, con un tope de 12  puntos”

 

ARTÍCULO 3°: Modificar los Criterios Consensuados en el rubro “I. Antigüedad”, puntos C) 1, 1.1., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“C - CONCURSOS PARA VOCALES Y FISCALES DE CAMARA:

      1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:

          1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

                 - Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado.

                 - Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 puntos.

                 - Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario, con un tope de 12 puntos.-“

 

ARTÍCULO 4°: Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación tanto a los Concursos que se convoquen en el futuro, como a aquellos actualmente en trámite en los que no se hubiera llevado a cabo, a la fecha de publicación de la presente, la etapa de oposición.-

 

ARTÍCULO 5°: La presente Resolución es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

 

ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 20-12-2019
 
 
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