DICTAMEN CONCURSOS N°s 224 A 228
 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CORRECCION PRUEBAS DE OPOSICIÓN CONCURSO PARA CARGOS JUEZ DE FAMILIA Y PENAL DE  NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Ref. Concursos Públicos  Nsº 224 , 225 , 226 , 227 , 228 :  UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE DIAMANTE ;  UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE COLÓN;  UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 3 DE LA CIUDAD DE CONCORDIa ;  UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 1 DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY;UN (1) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 2 DE GUALEGUAYCHÚ, respectivamente;

 

 

Para la corrección de las pruebas de oposición se tuvo en cuenta si la/el postulante:

- comprendió el planteo del caso

- distinguió las figuras jurídicas requeridas para cada resolución

- demostró conocimiento jurídico en el desarrollo de las resoluciones

- analizó los institutos involucrados y la prueba enunciada en el caso

Las pautas para la evaluación fueron las siguientes:

- Ambas resoluciones deben ser:

a) oportunas: en un plazo razonable (ambas resoluciones).

b) fundadas: los fundamentos deben surgir de los hechos planteados y el derecho debe ser acorde al caso. Tanto la resolución de las medidas cautelares como la sentencia deben ser motivadas. En cuanto a las primeras, tanto las medidas cautelares como la tutela anticipada y en cuanto a la segunda, el rechazo de las defensas del demandado y el monto de la compensación económica.

c) congruentes: la congruencia debe darse entre ambas resoluciones y en cada resolución, entre los fundamentos y la resolución.

- La perspectiva de género, sin caer en manifestaciones retóricas y en abstracto.

- La invocación y aplicación del derecho convencional, de fondo y de forma pertinentes.

- La doctrina y la jurisprudencia que se relacionen con el caso.

- La forma.

- La redacción y el uso del lenguaje.

- La imposición de costas y la regulación de honorarios.

En virtud de lo expuesto se asignan los siguientes puntajes a los concursantes:

 

1) ABR: PUNTAJE 28

El tratamiento del caso es técnicamente correcto, aunque hay una descripción un tanto confusa y repetitiva de los hechos. Se dictan ambas resoluciones en un plazo razonable. Se incurre en omisiones , por cuanto si bien el/la postulante abunda en la descripción de las circunstancias del caso, y juzga con perspectiva de género, incurre en la ausencia de un desarrollo explicativo más profundo, no citando doctrina ni jurisprudencia. Omite regular honorarios. El lenguaje utilizado es correcto.-

 

2) ALB: PUNTAJE  35

El tratamiento del caso demuestra considerable conocimiento del tema sorteado. Las resoluciones son coherentes y fundadas. La forma es correcta y tiene buena redacción. No se puede determinar la oportunidad de la cautelar. El postulante demuestra solvencia en los fundamentos de la tutela anticipada y de la compensación económica. En la sentencia de compensación económica trata todas las cuestiones, valora la prueba y juzga con perspectiva de género. Invoca derecho de fondo y tratados internacionales, como también el Protocolo de escucha de NNA. No regula honorarios.-

 

3) ANY: PUNTAJE 33

Las resoluciones no fueron dictadas en tiempo oportuno. En el  análisis de la resolución cautelar pese al conocimiento que se evidencia, incurre en omisiones no sustanciales. La estructura de la sentencia es apropiada, juzga con perspectiva de género, y si bien realiza una adecuada  valoración de la prueba no aporta doctrina ni jurisprudencia. La imposición de costas y la regulación de honorarios es correcta. La redacción es adecuada, el lenguaje utilizado preciso.-

 

4) ARI: PUNTAJE 20

 Ambas resoluciones –cautelar y sentencia definitiva- son dictadas en la oportunidad apropiada, pero el desarrollo de las mismas no muestra consistencia jurídica correcta. El tratamiento del  caso propuesto, muestra conforme a la consigna, soluciones que se muestran razonables, aunque no exhiben la fundamentación jurídica esperada, siendo la redacción poco clara. La regulación de honorarios es incorrecta.-

 

5) AUL:PUNTAJE 21

El tratamiento dado por la/el postulante del caso propuesto denota conocimiento general de los temas abordados. La resolución cautelar no es dictada en tiempo oportuno, ni se abordan en forma completa y adecuada las medidas. En la sentencia se analizan los distintos institutos incurriendo en omisiones, siendo el relato confuso y poco fundada la solución a la que se arriba. Se apoya en derecho de fondo y Convenciones Internacionales. Juzga con perspectiva de género. La redacción es correcta y el lenguaje adecuado. Regula honorarios.-

 

6) BAN: PUNTAJE 19

La/el postulante desarrolla lo solicitado de manera confusa, lo que impide arribar a conclusiones fundadas correctamente. La cautelar no es dictada en tiempo oportuno, y si bien el  lenguaje utilizado es correcto, el desarrollo expositivo es incompleto, no citando doctrina ni jurisprudencia. En la sentencia definitiva  incurre en errores de significación. La redacción es buena. La regulación de honorarios es deficiente.-

 

7) BOR: PUNTAJE 25

En función de lo solicitado las resoluciones son dictadas en tiempo oportuno. El desarrollo de la primera resolución es acotado y poco fundado. En la sentencia no se funda en la LPF, sí en derecho de fondo, juzga con perspectiva de género, desarrolla los institutos solicitados, pero omite citar doctrina y jurisprudencia relacionada al tema. La redacción es adecuada y el lenguaje utilizado correcto. La regulación de honorarios es incorrecta.-

 

8) CAR: PUNTAJE 35

Se advierte por parte del postulante solvencia y coherencia en las resoluciones dictadas, habiéndose expedido con pertinencia sobre lo que se solicitaba en cada oportunidad. El tratamiento dado denota conocimiento de los preceptos legales en juego (derecho de fondo, LPF, Convenciones), lo que le permite arribar a conclusiones fundadas, citando doctrina acorde a lo analizado. En la sentencia incurre en algunas omisiones. El lenguaje utilizado es el adecuado y muestra excelente claridad expositiva. La regulación de honorarios es incorrecta.-

 

9) CON: PUNTAJE 24

 La/el postulante no redacta la cautelar en tiempo oportuno, desarrollando la resolución en forma incompleta incurriendo en errores conceptuales. La sentencia definitiva  analiza adecuadamente los institutos involucrados arribando a conclusiones fundadas, aunque no cita doctrina ni jurisprudencia para completar su postura. No juzga con perspectiva de género. La redacción es adecuada.- Regula honorarios.-

 

10) COR: PUNTAJE 25

 El tratamiento del caso es técnicamente correcto, aunque solo la resolución cautelar fue dictada en tiempo oportuno, no así la sentencia definitiva. La resolución cautelar es poco clara. El análisis de la prueba en la sentencia es correcto, no apoyándose en doctrina ni en jurisprudencia, arribando a un fallo que resulta incompleto. El postulante en su análisis juzga con perspectiva de género. El lenguaje utilizado se muestra correcto, y el desarrollo expositivo es suficiente. Omite regular honorarios.-

 

11) DAN: PUNTAJE 32

Se advierte por parte del postulante conocimiento sobre el tema de examen, habiéndose dictado las resoluciones en tiempo oportuno. En el análisis de la resolución cautelar si bien se explaya en el desarrollo de lo solicitado, arriba a conclusiones erradas. La estructura de la sentencia es adecuada, incurre en algunas omisiones. Juzga con perspectiva de género, cita doctrina y jurisprudencia. El lenguaje utilizado se muestra correcto, y el desarrollo expositivo apropiado. La regulación de honorarios es incorrecta.-

 

12) DDH: PUNTAJE 32

El tratamiento del caso demuestra conocimiento del tema sorteado. Dicta ambas resoluciones en plazo razonable. En el análisis de la resolución cautelar si bien se explaya en el desarrollo de lo solicitado, arriba a conclusiones erradas. La estructura de la sentencia es adecuada, analiza bien la prueba, cita doctrina, incurre en algunas omisiones, juzga con perspectiva de género. Omite regular honorarios. El lenguaje utilizado se muestra correcto, y el desarrollo expositivo apropiado.-

 

13) ENR: PUNTAJE 28

El tratamiento del caso es técnicamente correcto, aunque la resolución cautelar si bien está fundada, no fue dictada en tiempo oportuno. En la sentencia definitiva se introducen datos ajenos al planteo del caso lo cual no resulta correcto, y si bien funda en derecho, arriba a un  fallo que deviene incompleto. El lenguaje utilizado se muestra adecuado, y el desarrollo expositivo claro. La regulación de honorarios es correcto.-

 

14) EUI: PUNTAJE 30

 Dicta ambas resoluciones en plazo razonable. La forma y la redacción son correctas. En la resolución cautelar omite justificar el resultado al que arriba. En la sentencia, los argumentos utilizados son pertinentes y valora la prueba, sin embargo, no justifica la disminución del monto de la compensación económica. En el fallo, ordena notificar al mediador. No regula honorarios.-

 

15) FOR: PUNTAJE 25

En función de lo solicitado las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno. El desarrollo de la primera resolución -cautelar- es acotado y poco fundado. La sentencia si bien juzga con perspectiva de género y describe bien los institutos solicitados, omite realizar una valoración adecuada de la prueba. Cita doctrina. La redacción es aceptable. No regula honorarios.-

 

16) HOR: PUNTAJE 25

 La/el postulante, dicta solo la resolución cautelar en tiempo oportuno, no obstante lo cual el relato resulta confuso, resolviendo de manera inapropiada la misma. La sentencia de compensación económica si bien juzga con perspectiva de género, resulta escueta. No cita doctrina ni jurisprudencia acorde al tema solicitado. El lenguaje utilizado es apropiado, y el desarrollo expositivo claro. Regula honorarios.-

 

17) HSE: PUNTAJE 15

La/el postulante desarrolla lo solicitado de manera confusa, lo que impide arribar a conclusiones fundadas. La cautelar no es dictada en tiempo oportuno, y si bien el  lenguaje utilizado es correcto, el desarrollo expositivo es incompleto, no citando doctrina ni jurisprudencia. En la sentencia de compensación económica los argumentos se concentran en una figura errónea, extralimitándose en el monto que fija al resolver sin justificar el mismo. La regulación de honorarios es incorrecta. La redacción es poco clara.-

 

18) IIÑ: PUNTAJE 28

La/el postulante demuestra conocimiento general del tema de fondo; respecto de la resolución cautelar, la misma no fue dictada en tiempo oportuno y carece de fundamentación. La forma de esta resolución no es correcta.  La sentencia definitiva  es completa y coherente, si bien no juzga con perspectiva de género, se valora adecuadamente la prueba. El lenguaje utilizado se muestra adecuado, y el desarrollo expositivo  claro. La regulación de honorarios es incorrecta.-

 

19) IOS: PUNTAJE 35

En función de lo solicitado las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno. Respecto de la cautelar analiza las medidas solicitadas y resuelve en forma fundada y coherente. En la sentencia definitiva juzga con perspectiva de género e incurre en algunas omisiones. Cita doctrina y jurisprudencia apropiada. La regulación de honorarios es incorrecta. El lenguaje utilizado es el adecuado y la redacción clara.-

 

20) JMY: PUNTAJE 10

La/el postulante desarrolla el tema de examen de manera confusa, lo que impide arribar a conclusiones fundadas. Las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno y el desarrollo expositivo es incompleto, no citando doctrina ni jurisprudencia. En la sentencia de compensación económica los argumentos desarrollados no resultan congruentes lo que provoca un fallo carente de sustento jurídico. La redacción es poco clara. La regulación de honorarios es incorrecta.-

21) LPG: PUNTAJE 21

 El tratamiento dado por la/el postulante al caso propuesto, denota conocimiento general de los temas abordados. Las resoluciones fueron dictadas en tiempo oportuno. La resolución cautelar incurre en omisiones arribando a conclusiones sin fundamentación. En la sentencia definitiva se analizan  los distintos institutos incurriendo en omisiones, siendo el relato confuso y poco fundada la solución a la que se arriba. Funda en derecho de fondo y Convenciones Internacionales. Juzga con perspectiva de género. La regulación de honorarios es incorrecta. La redacción es aceptable.-

 

22) LZP: PUNTAJE 28

Ambas resoluciones fueron dictadas en tiempo oportuno. Respecto de la resolución cautelar, omite argumentar en forma suficiente el rechazo de la innovativa. La sentencia definitiva  es completa y coherente, y si bien no juzga con perspectiva de género, ni cita doctrina, se valora de manera apropiada la prueba. Omite regular honorarios. La redacción es adecuada.-

 

23) MIS: PUNTAJE 41

El tratamiento del caso demuestra profundo conocimiento del tema sorteado. En la resolución cautelar omite colocar la fecha, lo que impide evaluar la oportunidad de la misma. El análisis de la resolución cautelar es correcto y fundado, citando doctrina pertinente. La estructura de la sentencia es adecuada, realiza una razonable valoración de la prueba,  fundando adecuadamente el resolutorio. Juzga con perspectiva de género. Regula  honorarios. El lenguaje utilizado se muestra correcto, y el desarrollo expositivo claro y completo.-

 

24) OEV: PUNTAJE 23

La/el postulante  resuelve tanto la cautelar como la sentencia de compensación económica en tiempo oportuno. Al despachar la cautelar no fundamenta el rechazo de lo que se solicita, e incurre en errores al resolver la innovativa. La sentencia definitiva analiza adecuadamente los institutos involucrados aunque incurre en omisiones. No cita doctrina ni jurisprudencia y juzga con perspectiva de género fundando en Convenciones internacionales. La regulación de honorarios es incorrecta. La redacción es poco clara.-

 

25) OTH: PUNTAJE 41

Ambas resoluciones fueron dictadas en tiempo oportuno. Incurre en error formal al caratular el expediente. El tratamiento del caso demuestra profundo conocimiento del tema sorteado. El análisis de la resolución cautelar es correcto y fundado, citando doctrina y jurisprudencia. En la sentencia se realiza una razonable valoración de la prueba, arribando a conclusiones fundadas, con correctas citas doctrinarias. Juzga con perspectiva de género. Regula honorarios. El lenguaje utilizado es adecuado y el desarrollo expositivo  completo.-

 

26) POS: PUNTAJE 10

La/el postulante desarrolla el tema de examen  de manera confusa, lo que impide arribar a conclusiones fundadas. Las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno. En la cautelar realiza análisis de prueba no producida, siendo el desarrollo expositivo poco coherente. La sentencia de compensación económica, si bien juzga con perspectiva de género, no efectúa una correcta valoración de la prueba lo que se traduce en el fallo. La regulación de honorarios es incorrecta y la redacción es poco clara.-

 

27) RSO: PUNTAJE 32

El tratamiento del caso demuestra conocimiento del tema sorteado. La/el postulante omite poner fecha en ambas resoluciones, lo que impide verificar si fueron dictadas en plazo razonable. El análisis de la resolución cautelar es correcto. La estructura de la sentencia es adecuada, analiza bien la prueba, cita doctrina, incurre en algunas omisiones. Juzga con perspectiva de género. No regula honorarios. El lenguaje utilizado se muestra correcto.-

 

28) RTE: PUNTAJE 25

En función de lo solicitado las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno. La  resolución cautelar arriba a una solución errónea respecto de la medida innovativa. La sentencia si bien  juzga con perspectiva de género y describe en forma acertada los institutos solicitados, omite realizar una valoración adecuada de la prueba. Cita doctrina y jurisprudencia. Regula honorarios. La redacción es aceptable.-

 

29) SIE: PUNTAJE 13

La/el postulante no dicta la cautelar en tiempo oportuno, siendo el desarrollo expositivo poco congruente, lo que provoca que se resuelva de manera incorrecta. En la sentencia de compensación económica los argumentos utilizados para resolver son excesivos, incurriendo en confusión con los institutos comprometidos. Omite regular honorarios. La redacción es poco clara.-

 

30) SUP: PUNTAJE 30

El tratamiento del caso demuestra conocimiento del tema sorteado. Dicta ambas resoluciones en plazo razonable. En la resolución cautelar analiza en forma errónea los presupuestos, realizando consideración sobre prueba que no se produjo. En la sentencia definitiva los argumentos son pertinentes y se valora bien la prueba. Omite fundamentar el fallo al que arriba en cuanto al fraccionamiento. Cita doctrina acorde a lo analizado. La regulación de honorarios es incorrecta. La redacción es adecuada.-

 

31) TEL: PUNTAJE 22

La/el postulante no resuelve la cautelar en tiempo oportuno y al despachar la misma incurre en errores sustanciales. La sentencia definitiva analiza adecuadamente los institutos involucrados aunque incurre en omisiones. Cita doctrina y juzga con perspectiva de género. La regulación de honorarios es incorrecta. La redacción es confusa.-

 

32) TOO: PUNTAJE 10

Ambas resoluciones son dictadas en tiempo oportuno. En la resolución cautelar los fundamentos utilizados son genéricos no resultando congruente lo que se resuelve. La sentencia de compensación económica, si bien parece que refleja perspectiva de género al argumentar, la conclusión a la que arriba resulta contradictoria. No se realiza una adecuada valoración de la prueba lo que se traduce en el fallo. La regulación de honorarios es incorrecta. La redacción es confusa.-

 

33) TOR: PUNTAJE 20

La/el postulante, omite fechar la resolución cautelar, lo que impide evaluar la pertinencia de su oportunidad. En la resolución cautelar incurre en equívocos que provocan un fallo desacertado. En la sentencia donde debe resolver el pedido de compensación económica, analiza los institutos en forma adecuada, no obstante lo cual no arriba a conclusiones justificadas. Juzga con perspectiva de género, cita doctrina. Regula honorarios de manera incorrecta. La redacción es adecuada.-

 

34) UET: PUNTAJE 20

La/el postulante no dicta las resoluciones en tiempo oportuno. En la resolución cautelar los fundamentos que invoca no coinciden con el resultado al que arriba lo que la vuelve incongruente. En la sentencia donde debe resolver el pedido de compensación económica, analiza los institutos en forma adecuada, no obstante lo cual no arriba a conclusiones justificadas. No juzga con perspectiva de género. Omite regular  honorarios. La redacción es adecuada.- 

 

35) XTI: PUNTAJE 28

Ambas resoluciones fueron dictadas en tiempo oportuno. El tratamiento de la cautelar es escueto, no obstante lo cual resuelve en forma certera. En la sentencia definitiva se introducen datos ajenos al planteo del caso. Los argumentos utilizados  para fijar la compensación económica se contradicen con lo que termina resolviendo en el fallo. La regulación de honorarios es incorrecta. El lenguaje utilizado se muestra adecuado y el desarrollo expositivo es claro.-

 

36) YÑO: PUNTAJE 25

En función de lo solicitado las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno. El desarrollo de la  resolución cautelar no hace referencia a todas las medidas solicitadas, circuscribiéndose solo a la innovativa, por lo que la misma resulta incompleta. La sentencia si bien  juzga con perspectiva de género y describe bien  los institutos solicitados, omite realizar una valoración adecuada de la prueba que justifique en forma congruente el resultado al que arriba. Cita doctrina. Regula  honorarios. La redacción es correcta.-

 

37)  ZAM: PUNTAJE 14

Ambas resoluciones son dictadas en tiempo oportuno. La/el postulante desarrolla lo solicitado  de manera confusa,  lo que impide arribar a conclusiones fundadas. En la cautelar se parte de un informa actuarial inapropiado, para continuar con un desarrollo expositivo  incompleto que provoca una resolución incongruente. En la sentencia de compensación económica los argumentos son confusos y realiza juicios de valor inapropiados que impiden llegar a un fallo razonado. Omite regular honorarios. La redacción es poco clara.-

 

38) ZHI: PUNTAJE 14

En función de lo solicitado las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno. La resolución cautelar no resulta suficientemente motivada, careciendo de fundamentación. En la sentencia de compensación económica se omite realizar una valoración adecuada de la prueba que justifique en forma congruente el resultado al que arriba. Cita doctrina. La regulación de honorarios es incorrecta. La redacción es poco clara.-

 

39) ZUT: PUNTAJE 16

En función de lo solicitado las resoluciones no son dictadas en tiempo oportuno. Respecto de la resolución cautelar, no se explaya en los argumentos para su rechazo. La sentencia, si bien es completa, contiene errores y el desarrollo argumental es reiterativo. No cita doctrina ni jurisprudencia. Incurre en defectos formales en el fallo. Omite regular honorarios. La redacción es adecuada.-

 

 

 

María Fabiana Danne              Jorgelina Guilisasti               Claudia Emilia Salomón

 

 

Fecha de Publicación: 10-06-2020
 
 
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