RESOLUCIÓN N° 1094 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                PARANÁ,  4 de Agosto de 2020

 

VISTO:

 

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 223 destinado a cubrir UN (1) cargo de Agente Fiscal de la ciudad de  Villaguay, que se presentaron a la etapa de oposición, cuya prueba escrita se realizó el día 01.10.2019 y ;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

 

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

 

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

 

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

 

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

 

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

 

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

 

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.80 puntos por cada año de desempeño y 1 punto  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño;

 

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

 

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 

 Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

 

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

 

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

 

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

 

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

 

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

 

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

 

Que, vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

 

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

 

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

 

La Dra. ACUÑA MARIA FLORENCIA (D.N.I. 34.014.830, expediente Nº 795): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/10/1988. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/03/2013. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 29/06/2011, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en el cargo de Empleada -auxiliar/interina- de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/12/2017, desempeñándose hasta la actualidad como Fiscal Auxiliar –interina- de la Unidad Fiscal de Diamante (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó los cursos de Posgrado “Proporcionalidad de la Pena” y “Actualización Virtual de Derecho Penal Constitucional”, organizados por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel Universitario, en las materias Derecho Penal I y Derecho Penal II, correspondientes a la carrera de abogacía que se dicta en la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó en carácter de expositora en una asignatura vinculada al fuero penal, dirigida a estudiantes de la carrera de Seguridad Pública. En resumen, la Dra.  María Florencia ACUÑA obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,55; por Especialidad de 0,76; y por Antecedentes Académicos de 2. TOTAL: 7,31 puntos.

 

El Dr. ALFIERI PORQUERES, SANTIAGO DAVID (D.N.I. 30.558.267, Expediente Nº 773): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/02/1984. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 10/12/2013. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 15/05/2009, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado –temporario- del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Paraná (no computa); Delegado Judicial – interino- de la Unidad Fiscal de Paraná (computa 1 año); Fiscal auxiliar Nº 1 -interino- de la Unidad Fiscal de La Paz (computa 1 año) y actualmente Agente Fiscal –interino- de esta última jurisdicción (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2014 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Santiago David ALFIERI PORQUERES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,35; por Especialidad  de 1,06; por Antecedentes Académicos de 0,60. TOTAL: 8,01 puntos.

 

 

El Dr. BADANO, GONZALO ARIEL (D.N.I.  32.722.076, expediente Nº 784): Nació en la localidad de Crespo (Entre Ríos), el 17/01/1987. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 29/05/2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/2013, suspendiendo la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/04/2007 desempeñándose en la ciudad de Paraná –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado -suplente/provisorio- del Juzgado de Instrucción N° 8, del Juzgado Correccional N° 8, de la Oficina de Gestión de Audiencias y de la Unidad Fiscal (computa 4 años); Delegado Judicial –suplente- de la Unidad Fiscal (no computa) y actualmente Fiscal Auxiliar –suplente/interino- (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2013, 2014 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó los cursos denominados “Diplomatura en Derecho Penal y Procesal Penal” (nivel 1, 2 y 3) y “Diplomatura en Jurisprudencia Penal y Procesal Penal”, dictados por el Centro de Estudios Avanzados en Derecho. Asimismo, aprobó el “Diplomado en Criminalidad Económica”, organizado por el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica.  Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, el Dr. Gonzalo Ariel BADANO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 0,98;  por Antecedentes Académicos de 1,95. TOTAL: 8,83 puntos.

 

El Dr. BARBOSA, FACUNDO JAVIER (D.N.I. 31.502.492, expediente Nº 794): Nació en la ciudad de Santa Fe, el 10/05/1985. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/12/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/10/2010, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/11/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar Nº 2 -interino- de la Unidad Fiscal de La Paz (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en la Dirección de Junta de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, prestando asesoramiento jurídico en general. Asimismo, en el marco de la Municipalidad de San Gustavo, se desempeñó como Asesor Legal y luego en el cargo de Juez de Faltas. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Administrativo y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado virtual “Proporcionalidad de la Pena”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral y el “Programa Argentino de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal 2015”, dictado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2014-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel secundario. En resumen, el Dr. Facundo Javier BARBOSA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,80; por Especialidad de 1,25; por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL: 15,10 puntos.

 

La Dra. BARTOLO, NATALIA DENISE (D.N.I. 29.906.005, expediente Nº 766): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 21/10/1982. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 25/08/2010. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 20/04/2012, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/03/2015, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar -suplente- de Gualeguaychú (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta un recurso de apelación realizado en el ejercicio de su cargo. Aprobó la “Diplomatura en Derecho Penal”, dictada por la Universidad Blas Pascal. En resumen, la Dra. Natalia Denise BARTOLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,20; por Especialidad de 0,98; y por Antecedentes Académicos de 1. TOTAL: 12,18 puntos.

 

La Dra. BENEDETTI, NADIA PAOLA (D.N.I. 28.458.056, expediente Nº 885): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/10/1980. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 26/12/2003. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 28/04/2003, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -temporaria/titular- del Juzgado de Instrucción N° 2 de Gualeguaychú (computa 5 años); Secretaria -suplente- del Juzgado de Instrucción de Villaguay (no computa); Fiscal Auxiliar -titular- de la Unidad Fiscal de Villaguay (no computa); y actualmente Agente Fiscal – interina/provisoria/suplente- de la Fiscalía de 1° Instancia de Villaguay (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos realizados en el ejercicio de su función actual, actas y sentencias emitidas en el marco de causas en las que participara como Fiscal. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de La Plata. Aprobó el curso de posgrado virtual “Proporcionalidad de la Pena”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal I, II y III”, dictadas por el Centro de Estudios Avanzados en Derecho y el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad de la materia concursada. En resumen, la Dra. Nadia Paola BENEDETTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,20; y por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 22,80 puntos.

 

La Dra. BURRUCHAGA, MAITÉ (D.N.I. 33.317.572, expediente Nº 1026): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 05/04/1989. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 20/12/2014. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/10/2010, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada-  en la ciudad de Gualeguay, en el cargo de: Empleada –suplente/provisoria/titular- del Juzgado de Primera Instancia de Familia; del Juzgado de Paz y actualmente de la Unidad Fiscal (computa 4 años). Obtuvo los títulos de Mediadora y Escribana, expedidos por Humanitas Asociación Civil y por la Universidad Siglo 21, respectivamente. Aprobó la Diplomatura Universitaria “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el “Curso de posgrado: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Estudio intensivo, sistematizado y profundizado”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Maité BURRUCHAGA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,20; por Especialidad de 0,27; y por Antecedentes Académicos de 1,95. TOTAL: 5,42 puntos.

 

La Dra. CEDRES, MARTINA NOEMÍ (D.N.I. 30.789.295, expediente Nº 731): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 12/06/1984. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 06/11/2007. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 06/03/2008, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/04/2008, desempeñándose en los cargos de: Empleada –interina/provisoria/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, de la Fiscalía de Primera Instancia de Gualeguaychú y del Juzgado de Instrucción N° 2 de Gualeguaychú (computa 3 años); Mediadora de la Unidad Fiscal de Villaguay (computa 2 años); Secretaria de Coordinación Interina de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú (no computa); Fiscal Auxiliar N° 4 –interina- de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú (computa 1 año) y actualmente Agente Fiscal N° 1 –suplente-  de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta recursos presentados en causas donde intervino como Fiscal. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por la Universidad Nacional del Litoral.  Se desempeñó como docente en el nivel universitario en la Universidad de Concepción del Uruguay, en las materias: Derecho Penal I, Derecho Penal II y Práctica Forense II. En resumen, la Dra. Martina Noemí CEDRES obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 13,75; por Especialidad de 2,49;  por Antecedentes Académicos de 3,25. TOTAL: 19,49 puntos.

 

El Dr. CLAPIER, LEONARDO MARTIN (D.N.I. 27.294.270, expediente Nº 722): Nació en la ciudad de  Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/08/1979. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 09/12/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 11/06/2009, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/11/2003, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- como Empleado del Juzgado de Instrucción N° 2 de Concepción del Uruguay (no computa). Posteriormente, ingresó en fecha 24/05/2016, desempeñándose en los cargos de Defensor –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Gualeguaychú y actualmente Defensor Coordinador en materia penal –interino- de Gualeguaychú (computa 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 2010-2016. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y actas de conclusión del procedimiento en flagrancia en las que actuó como Defensor. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. Asimismo, participó en carácter de Profesor en un curso de capacitación. En resumen, el Dr. Leonardo Martín CLAPIER obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17; por Especialidad de 3,03; por Antecedentes Académicos de 0,40. TOTAL: 20,43 puntos.

 

El Dr. OBAID, PABLO MIGUEL (D.N.I. 24.264.825, expediente Nº 733): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 16/04/1975. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/07/2010, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/10/2013, desempeñándose, hasta la actualidad como Fiscal Auxiliar -interino- de la Unidad Fiscal de Villa Paranacito (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Pablo Miguel OBAID obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,80; por Especialidad de 1,25;  por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 13,05 puntos.

 

El Dr. PALOMEQUE, GERMAN EDUARDO (D.N.I. 34.196.693, expediente Nº 750): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 27/03/1989. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 15/02/2012. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/04/2012, desempeñándose, en la ciudad de Diamante, en los siguientes cargos: Empleado interino/suplente/provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción, del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes y de la Unidad Fiscal (computa 4 años); Mediador Penal -interino- de la Unidad Fiscal (computa 1 año) y actualmente Fiscal Auxiliar -interino- de la Unidad Fiscal (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Fundación Fraternitas. Aprobó el Curso de Especialización en Mediación Penal, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Germán Eduardo PALOMEQUE obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 6,90; por Especialidad de 1,15; por Antecedentes Académicos de 0,45. TOTAL: 8,50 puntos.

 

El Dr. PENAYO AMAYA, JESUS DAVID ALEXIS (D.N.I. 28.650.191, expediente Nº 1027): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/11/1981. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/07/2007 Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/08/2008, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que no ha tenido intervención en causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 2008-2018. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en carácter de expositor en eventos científicos de la misma rama del derecho concursado. Se desempeñó como docente en el nivel terciario y en el nivel universitario en la materia “Derecho Público”, perteneciente a las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Administración y Contador Público, que se dictan en la Facultad de Ciencias de la Administración de la UNER. En resumen, el Dr. Jesús David Alexis PENAYO AMAYA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 2,10. TOTAL: 20,10 puntos.

 

El Dr. PEREYRA, JUAN MANUEL (D.N.I. 28.257.411, expediente Nº 786): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 15/08/1980. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/12/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/11/2010, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2003, desempeñándose como Empleado –temporario- del Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Paraná (no computa). Posteriormente, reingresó en fecha 01/05/2011, desempeñándose como Empleado -interino/provisorio/titular- de la Fiscalía de Paraná (computa 2 años) y actualmente como Fiscal Auxiliar N° 1 -interino- de la Unidad Fiscal de Villaguay (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. En referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta, en soporte digital, audiencias en las que intervino como representante del Ministerio Público Fiscal. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Penal y Escribano, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Empresarial Siglo 21. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2016 y 2017- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó los cursos de posgrado: “Proporcionalidad de la pena” y “Capacitación en Ciencias Forenses”, dictados por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de la Plata, respectivamente. En resumen, el Dr. Juan Manuel PEREYRA obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,10; por Especialidad de 1,72; por Antecedentes Académicos de 2,20. TOTAL: 13,02 puntos.

 

El Dr. QUIROLO, MAURO ROMÁN (D.N.I. 27.466.195, expediente Nº 785): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 30/07/1979. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 31/03/2011. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 15/12/2011, siendo suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/03/2003, desempeñándose, desde la obtención del título de abogado, en los siguientes cargos: Empleado –temporario/provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción N° 5 de Paraná (computa 1 año); Delegado Judicial –suplente- del Juzgado de Instrucción N° 5 de Paraná (no computa); Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción N° 5 de Paraná (no computa) y actualmente Fiscal Auxiliar N° 2 de la Unidad Fiscal de Villaguay (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta, en soporte digital, audiencias en las que intervino como representante del Ministerio Público Fiscal. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Escuela de Mediación. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2016 y 2017- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó los cursos de posgrado: “Proporcionalidad de la pena” y “Capacitación en Ciencias Forenses”, dictados por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de la Plata, respectivamente. En resumen, el Dr. Mauro Román QUIROLO obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,05; por Especialidad de 1,87;  por Antecedentes Académicos de 1,25. TOTAL: 13,17 puntos.

 

La Dra. RAMÍREZ CARPONI, MARÍA DELIA (D.N.I. 32.509.549, expediente Nº 913): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/09/1986. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Santa María de los Buenos Aires, el 03/12/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 05/07/2010, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -suplente/temporaria/provisoria/titular- del Juzgado Correccional N° 2, de la Oficina de Gestión de Audiencias y de la Mesa de Información Permanente del S.T.J., todos de la ciudad de Paraná (computa 4 años); Delegada Judicial -interina- del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Paraná (computa 2 años); y actualmente Agente Fiscal -suplente/interina- de la Unidad Fiscal de la ciudad de Gualeguaychú (computa 1 año). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediadora, otorgado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resoluciones de Conflictos, perteneciente a la Universidad antes mencionada. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2013 y 2014- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Delia RAMÍREZ CARPONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7; por Especialidad de 1,03; y por Antecedentes Académicos de 1,15. TOTAL: 9,18 puntos.

 

El Dr. SALISKY, SERGIO PAULO (D.N.I. 32.231.280, Expediente Nº 1029): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 19/09/1986. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 30/05/2013. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/11/2014, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje minoritario de causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 2014-2017. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 15/06/2015, desempeñándose en los cargos de Empleado de la Defensoría de Pobres y Menores de Victoria y actualmente de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Sergio Paulo SALISKY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,30; por Especialidad de 0,48; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 4,78 puntos.

 

La Dra. SANCHEZ, SANDRA (D.N.I. 16.039.742, expediente Nº 827): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 13/07/1962. Tiene 58 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, en diciembre del año 2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 20/03/2014, encontrándose actualmente vigente (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Obtuvo el título de Profesora de Historia, expedido por el Instituto Nacional Superior del Profesorado. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”.  En resumen, la Dra.  Sandra SÁNCHEZ obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,50; por Especialidad no computa; y por Antecedentes Académicos de 0,55. TOTAL: 8,05 puntos.

 

El Dr. SANTO, EDUARDO (D.N.I. 24.529.926, expediente Nº 738): Nació en la ciudad de Capital Federal (Buenos Aires), el 13/07/1975. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, subsede Buenos Aires, el 12/03/1999. Se matriculó en las siguientes instituciones: Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/2000, Colegio Público de Abogados de Capital Federal el 17/03/2000, y Colegio de Abogados de la Matanza el 10/11/2009, encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Oficial de Justicia en la Gendarmería Nacional, prestando servicio en la “Dirección de Recursos Humanos”. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/03/2015, desempeñándose en los cargos de Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala y de Gualeguay (computa 3 años) y actualmente Agente Fiscal de Gualeguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de solicitudes de juicio abreviado y sus correspondientes sentencias. Asimismo, presenta remisiones a juicio y sentencias condenatorias del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Participó en cursos, dictando clases sobre distintas temáticas vinculadas con el fuero concursado. En resumen, el Dr. Eduardo SANTO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,35; y por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 19,55 puntos.

 

La Dra. VIVIANI, ILEANA (D.N.I. 32.833.122, expediente Nº 781): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 28/03/1987. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/2010. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 14/10/2011, siendo la misma suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 08/04/2009, desempeñándose en la ciudad de Paraná –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -temporaria/provisoria/titular- de la Mesa de Información Permanente (Superior Tribunal de Justicia) y de la Unidad Fiscal (computa 6 años); Delegada Judicial -suplente- de la Unidad Fiscal (computa 1 año) y actualmente Fiscal Auxiliar –suplente- (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanitas Asociación Civil. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2012, 2014 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó los Cursos de Posgrado virtual: “Proporcionalidad de la pena” y “Debido proceso”, ambos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el “Curso de capacitación sobre la reforma procesal penal”, dictado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, la Dra. Ileana VIVIANI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 6,35; por Especialidad de 0,66; por Antecedentes Académicos de 1,95. TOTAL: 8,96 puntos.

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 09.03.2020;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la consejera Silvina Mariela COZZI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº223 destinado a cubrir UN (1) cargo de Agente Fiscal de la ciudad de  Villaguay, como se detalla a continuación: Dra. ACUÑA, María Florencia 7,31 puntos; Dr. ALFIERI PORQUERES, Santiago David 8,01 puntos; Dr. BADANO, Gonzalo Ariel 8,83 puntos; Dr. BARBOSA, Facundo Javier 15,10 puntos; Dra. BARTOLO, Natalia Denise 12,18 puntos; Dra. BENEDETTI, Nadia Paola 22,80 puntos; Dra. BURRUCHAGA, Maité 5,42 puntos; Dra. CEDRES, Martina Noemí 19,49 puntos; Dr. CLAPIER, Leonardo Martín 20,43 puntos; Dr. OBAID, Pablo Miguel 13,05 puntos; Dr. PALOMEQUE, Germán Eduardo 8,50 puntos; Dr. PENAYO AMAYA, Jesús David Alexis 20,10 puntos; Dr. PEREYRA, Juan Manuel 13,02 puntos; Dr. QUIROLO, Mauro Román 13,17 puntos; Dra. RAMÍREZ CARPONI, María Delia 9,18 puntos; Dr. SALISKY, Sergio Paulo 4,78 puntos; Dra. SÁNCHEZ, Sandra 8,05 puntos; Dr. SANTO, Eduardo 19,55 puntos y la Dra. VIVIANI, Ileana 8,96 puntos.-

 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 05-08-2020
 
 
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