DICTAMEN CONCURSOS N°s 217 a 223
 

Paraná,  03 de julio de 2020.

Al Señor

Presidente del

Consejo de la Magistratura de la

Provincia de Entre Ríos

Dr. Pablo Alejandro Biaggini

S                       /                      D

                                               Jorge A, Andrés, María Carolina Castagno y Gui­llermo Vartorelli, miembros del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos N° 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 destinados a cu­brir, respectivamente, dos (2) cargos de Agente Fiscal – N° 3 y N° 7 – de Con­cordia; un cargo de Agente Fiscal N° 3 de Gualeguaychú; un cargo de Agente Fiscal de Federal; dos cargos de Agente Fiscal - N° 1 y N° 2 – de Gualeguay; un cargo de Agente Fiscal de Chajarí; un cargo de Agente Fiscal N° 2 de Con­cepción del Uruguay  y un cargo de Agente Fiscal de Villaguay, acordamos emitir por unanimidad el siguiente DICTAMEN en relación a las calificacio­nes de las pruebas de oposición correspondientes a los postulantes que han intervenido en la instancia.

 

OBSERVACIONES GENERALES

El caso sorteado –presentado por la Jurado María Carolina Castagno– se halla relatado con la exhaustividad suficiente para no presentar dificulta­des a su interpretación en orden a las premisas fácticas y jurídicas para la conformación del alegato de clausura que debían formular los concursantes.

Al momento de la evaluación, el jurado tuvo en cuenta la presentación sistemática y expositiva del alegato final, como así también la vinculación con la prueba con la que se contaba y los conocimientos jurídicos que se apli­caban en la resolución del caso.

Para ello, se tomaron los puntos conflictivos que presentaba el hecho sometido a examen, que contenía un primer tramo donde se había intentado dar muerte a una persona, con el resultado del deceso de un tercero. Finaliza­do ese tramo, se producía la sustracción de un vehículo, con el que se prota­gonizaba un siniestro vial. Se contaba, entonces, con dos hechos dolosos y uno culposo para su análisis.

Finalizado los mismos, se ingresaba en la parte en que se debía peti­cionar una pena, debiendo el concursante brindar los elementos para una co­rrecta individualización, todo ello conforme la estructura que debe poseer un alegato fiscal de clausura.

 

1°) Postulante “OZH”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concur­sante se  limita a transcribir las pruebas incorporadas al debate, conforme fueran consignadas en el caso propuesto, relacionándolas entre sí, solo de manera muy escueta al momento de calificar los hechos en las figuras pena­les que escoge, pero no al momento de concluir acerca de la acreditación de los hechos y la autoría de los imputados.

Dedica gran parte de su exposición a conceptos generales de la teoría del delito, más no explica con suficiencia el proceso lógico que lo llevó a adoptar las conclusiones a las que arribó, lo cual pone al descubierto un défi­cit de conocimiento acerca de cómo ha de formularse un alegato de clau­sura fiscal.

Omite por completo analizar las teorías del caso ensayadas por las De­fensas de los imputados. Así, en relación a Zárate, respecto del primer tra­mo de la imputación, adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa; como así también el planteo de atipicidad efec­tuado en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquiera so­pesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afir­mar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindando solo fundamentos es­cuetos para justificar su postura.

Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar si es admisible que en el caso haya media­do una extralimitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal, al consistir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina, conforme surge de su indagatoria, examen que no realizó.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objeti­va, los cuales soslaya por completo; amén de lucir demasiado escueto el tra­tamiento que dispensa al delito imprudente, al adscribir al ámbito de respon­sabilidad del imputado Zárate los resultados de muerte y lesiones culpo­sas.

Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tra­mo de la imputación, el concursante califica el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio agravado tentado y homicidio consumado del me­nor, sin brindar fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo di­recto en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberra­tio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la so­lución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo. Considera la tenencia de arma de fuego  como una acción independiente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa realmente, sin con­templar la presencia de un concurso aparente.

En torno al segundo tramo de la imputación, no precisa como se rela­cionan entre sí las figuras imprudentes y yerra en la normativa que invoca al calificar las lesiones graves culposas, pues cita el art. 90 del Cód. Penal en lu­gar del art. 94 bis Cód. Penal que describe aquella y sus agravantes.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción. Al referir a las escales penales aplica­bles, atento al yerro apuntado en que incurre al concursar las figuras delic­tuales, y  al subsumir las lesiones graves culposas en la norma del art. 90 Cód. Penal, se equivoca en la estimación del máximo punitivo aplicable. Omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las fi­guras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona.

Valora adecuadamente como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz, a diferencia de Zárate que re­gistra antecedentes de condena, lo que computa como agravante, más no in­voca el art. 27 Cód. Penal ni solicita la revocación de la pena condicional.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OZH” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50)  puntos.

 

2°) Postulante “OKY”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. En for­ma correcta delimita las posiciones existentes en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, y se inclina por aquella solución que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solución de la consumación -  y en consecuencia imputa el homicidio doloso consumado, más no brinda una explicación plausible cuando traza una diferenciación en las formas de dolo en los imputados, al afirmar dolo directo en Zárate y eventual en Muñoz, lo que resulta inconsistente con su posición. De modo sa­tisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipici­dad de la conducta de Zárate, empero omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en san­gre y a una velocidad superior a la permitida, al momento de la determinac­ión de la pena, pues al tratarse de un claro supuesto de confluencia de con­ductas, si bien no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar am­bos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de su determ­inación, examen que no realizó.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; así en relación al primer tramo de la imputación, se decide por la solución del homicidio doloso consumado, más desecha la agravante de Alevosía por entender que podría haberse verificado respecto de Enrique Molina pero no en relación al menor, lo que resulta inconsis­tente con su posición. Descarta la tenencia de arma de fuego al considerar que no fue imputada invocando el principio de congruencia, más no contem­pla la posibilidad de un concurso aparente; y respecto del apoderamiento ile­gítimo del vehículo desiste de la acusación, empero no brinda ningún funda­mento que sustente tal decisión.

En torno al segundo tramo de la imputación, invoca las agravantes solo en relación al homicidio imprudente, y las soslaya respecto de las lesio­nes imprudentes pues cita la norma del art 94 Cód. Penal y no el art. 94 bis del mismo cuerpo normativo. Omite indicar la relación concursal entre las fi­guras imprudentes, solo afirma la presencia de un concurso real entre los dis­tintos delitos en relación al imputado Zárate.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.

Valora adecuadamente como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz, a diferencia de Zárate que re­gistra antecedentes de condena, lo que computa como agravante, y solicita la revo­cación de la condena condicional y la imposición de una pena única.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OKY” con:  TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50) puntos.-

 

3°) Postulante “ALS”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un notable desempeño, analizando, sopesando y relacionan­do los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando sólidos fundamentos para desechar las mismas. De modo correcto se decide por la solución dominante aceptada en la doctri­na frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solu­ción de la tentativa, pues acusa a los imputados como coautores de la tentati­va de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el ho­micidio del menor Germán, en concurso ideal. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo correcto, a partir de los elementos probatorios colectados, da por probado el desapoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, y el obrar imprudente, computando en su análisis el comportamient­o del conductor de la camioneta – Sánchez -, no obstante anuncia que se dictó el sobreseimiento del mismo en virtud de su fallecimiento a te­nor de lo pres­cripto en el art. 397 inc. 6° C.P.P..

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; así en relación al primer tramo de la imputación, ca­lifica de modo acertado los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culposo en Concurso ideal, analizando de modo satisfactorio todas las exigencias que demandan las figuras delictuales para su configuración típica, como así también en relación a la agravante de Alevosía como presente en el caso. No aparece acertado cuando el concur­sante agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejad­o en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presu­puestos.-

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así tam­bién la relación concursal entre las mismas; amén de la relación concursal con el resto de las figuras delictuales en relación al imputado Zárate.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; no obstante omite solici­tar la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.

Valora adecuadamente como atenuante la actitud posterior del impu­tado Muñoz, quien intento brindar auxilio al niño; y como agravante los  an­tecedentes de condena que registra el imputado Zárate, no obstante se obser­va que no requiere la revocación de la condena condicional anterior jun­to a la acumulación que postula.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ALS” con: CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA (42,50) puntos.-

 

4°) Postulante “PLZ”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron.

En su análisis si bien aborda las teorías del caso ensayadas por las De­fensas de los imputados, lo hace de manera muy escueta, sin brindar mayor­es  fundamentos para desechar las mismas. En relación al primer tramo de la imputación, adeuda un tratamiento más profundo acerca de la cuestión del error que enuncia como presente, al solo mencionarlo de manera genéri­ca; advirtiéndose igual generalidad al momento de descartar el exceso en la au­toría que plantea la defensa de Muñoz.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, afirma, a partir de los elementos probatorios colectados, la tipici­dad de su conducta, y analiza solo de manera hipotética el comporta­miento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en san­gre y a una velocidad superior a la permitida, arribando a la conclu­sión que no recibiría pena al extinguirse la acción, análisis poco satis­factorio, pues si bien tal comportamiento descuidado no torna atípica la con­ducta de Zárate, al explicar ambos los resultados de muerte y lesiones ve­rificadas, incide al momento de la determinación de la pena, examen que no realizó.

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exce­so en la autoría; imputación objetiva, delito imprudente, luciendo demasiado escueto el tratamiento que dispensa.

Se advierte una seria falencia a la hora de fundamentar  el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, los cuales motiva solo fácticamente, soslayando por completo las exigencias típicas que demandan las distintas fi­guras delictuales que escoge para su configuración típica. Se decide por la so­lución dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, solución de la tentativa, sin bien no lo presenta de esa forma, pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homici­dio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del me­nor Germán, no obstante omite precisar la relación concursal existente en­tre las mismas, empero considera presente un concurso ideal con el delito de Portación de armas de fuego, sin contemplar la presencia de un concurso aparente, haciendo la salvedad que no son coautores los imputados de éste último ilícito lo que resulta inconsistente con la conclusión a la que arriba. Califica el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple, lo que resulta satisfactorio.

Yerra al analizar las posibles agravantes del homicidio tentado, pues se decide por el concurso premeditado de dos o más personas, cuando no se reúnen en el caso bajo análisis las exigencias que demanda dicha agravante en relación al sujeto activo y desecha la agravante de Alevosía, cuando atento a la reconstrucción fáctica que realiza de los hechos, emerge nítido la presen­cia de sus presupuestos.

En torno al segundo tramo de la imputación, solo enuncia las figuras imprudentes que escoge y sus agravantes sin brindar ningún fundamento;  amén de no explicar por qué solo concursa de manera ideal las lesiones im­prudentes y deja afuera los resultados de muerte, lo que resulta inconsisten­te.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antece­dentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al per­manecer en el lugar e intentar brindar auxilio al niño; y como agravante los  antecedentes de condena que registra el imputado Zárate, más no re­quiere la revocación de la condena condicional anterior. Omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudent­es; y de manera correcta solicita la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos impu­tados.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PLZ” con: VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,50) puntos.-

 

5°) Postulante “PYI”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante, previo definir el rol del Fiscal en el proceso penal, en especial en la eta­pa central del juicio, indica apropiadamente los elementos en los cuales fun­da los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, siendo un tanto desordenado el análisis que emprende.

Brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; en primer orden, comparte la esbozada por la defensa de Zá­rate, inclinándose de manera acertada por la solución dominante existente en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a sa­ber la solución de la tentativa pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de impru­dencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, aunque hubiera merecido un tratamiento más profundo. A partir del aporte de Muñoz al hecho, el cual limita a la entrega del arma de fuego, descarta el exceso en la autoría que plantea su defensa, argumento que luce inconsistente al no contradecir la te­sis defensiva tal extremo fáctico.

Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipici­dad de la conducta de Zárate, empero omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en san­gre y a una velocidad superior a la permitida, al momento de la determinac­ión de la pena, pues al tratarse de un claro supuesto de confluencia de con­ductas, si bien no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar am­bos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de su determ­inación, examen que no realizó.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objeti­va y  delito imprudente, pues se advierte un desequilibrio en el análisis que emprende, como así también al momento de realizar el juicio de adecuación típicas de los hechos que tiene por acreditados.

En relación al primer tramo de la imputación, tal como se destacó, cali­fica de modo acertado los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culposo en Concurso ideal, luciendo un tan­to escueto el análisis que dispensa a las exigencias típicas de la agravante de Alevosía que considera como presente en el caso. Adecua el accionar del im­putado Muñoz a su vez en la figura de Tenencia ilegitima de arma de fue­go, la que concursa materialmente con las figuras antes indicadas, empero no contempla la posibilidad de la presencia de un concurso aparente, ni explica por qué establece tal limitación pese afirmar la coautoría entre los encausa­dos. No aparece acertado el encuadre jurídico en la figura de Robo Simple en rela­ción al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 164 Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.-

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección la agravante del homicidio imprudente, empero yerra en la normativa que in­voca pues cita el art. 94 bis Cód. Penal que contempla las lesiones impruden­tes agravadas, las cuales omite calificar y por ende acusar pese a tenerlas por acreditadas. Igual equívoco se advierte al calificar el homicidio imprudente del menor Molina toda vez que cita el art. 94 del Cód. Penal, en lugar de la norma que contempla el homicidio imprudente, lo que luce poco satisfacto­rio.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, incurriendo en doble valoración pues computa como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que seleccio­na, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de ante­cedentes penales en el caso del imputado Muñoz, y como agravantes los an­tecedentes de condena que registra Zárate, que lo lleva a solicitar de ma­nera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. De manera correcta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que contem­pla el legislador en las figuras imprudentes. Solicita la prórroga de las medi­das de coerción hasta que la sentencia adquiera firmeza, dato que si bien no surge del caso propuesto, demuestra conocimiento de la materia.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PYI” con:  TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50) pun­tos.

 

6°) Postulante “TUM”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) El concursante omite describir los hechos que acusa a los imputa­dos, y directamente se introduce a su análisis el cual se encuentra dominado por las figuras legales que escoge para calificar los mismos, extrayendo con­clusiones que no lucen suficientemente motivas.-

Relaciona los elementos de convicción incorporados al proceso, a par­tir del  delito endilgado y según cada imputado, incurriendo en repeticiones innecesarias, amén de serias contradicciones en las conclusiones a las que arriba. Respecto del primer tramo de la imputación, considera presente el dolo en todo momento, dolo directo en el homicidio agravado tentado y dolo eventual en el homicidio simple consumado, pero lo circunscribe al imputa­do Zárate al descartar dolo eventual en Muñoz, pese a concluir que  los mis­mos son coautores, siendo deficiente el tratamiento que dispensa a la cues­tión del error sobre los elementos del tipo que como defensa introduce Zára­te, que pone a descubierto  un déficit de conocimiento en la materia.-

Respecto del segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acu­de a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipi­cidad de la conducta de Zárate, no obstante omite por completo analizar la teoría del caso ensayada por su defensa, pues ni siquiera sopesó el comporta­miento del conductor de la camioneta – Sánchez – cuando adscribe al ám­bito de su responsabilidad los resultados de muerte y lesiones, brindando es­casos fundamentos para justificar su postura.

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exce­so en la autoría; imputación objetiva, delito imprudente, luciendo demasiado escueto el tratamiento que dispensa.

Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tra­mo de la imputación, el concursante califica el accionar del imputado Zárate en las figuras de Homicidio agravado tentado y homicidio consu­mado del menor, sin brindar fundamentos consistentes al afirmar la presen­cia de dolo directo en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberra­tio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la so­lución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo al­ternativo;  amén del no acierto de solo atribuir al imputado Muñoz la tenta­tiva de homic­idio agravado, conforme fuera apuntado. En lo demás, luce  acertado el encuadre jurídico en la figura de Hurto Simple en relación al apo­deramiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Pe­nal) al darse sus presupuestos.-

Invoca argumentos solo genéricos para fundamentar la presencia de agravantes en el homicidio tentado, siendo correcto,  atento a los hechos que tiene por acreditados, su decisión por agravar el mismo por Alevosía al sur­gir nítida la presencia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con  la del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo.

En torno al segundo tramo de la imputación, solo enuncia las figuras imprudentes que escoge y sus agravantes sin brindar ningún fundamento; siendo correcto la relación concursal que enuncia entre las mismas– concurso ideal -   amén de la que indica respecto del resto de las figuras delictuales, aunque hubiera merecido un tratamiento más profundo.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, incurriendo en doble valoración pues computa como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que selecciona, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud poste­rior al permanecer en el lugar e intentar brindar auxilio al niño; y como agra­vante los  antecedentes de condena que registra el imputado Zárate que lo lleva a solicitar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. Omite solicitar la pena de inhabilitación es­pecial que contempla el legislador para las figuras imprudentes; y la pena ac­cesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peti­ciona en relación a ambos imputados.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “TUM”  con: VEINTICINCO (25) puntos.

 

7°) Postulante “WHL”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) El concursante en primer orden, tras delimitar los hechos imputa­dos, aborda el análisis de la calificación legal que escoge para subsumir los mismos y el grado de participación de los imputados, en forma separada para cada uno de ellos, incurriendo así en reiteraciones innecesarias, reser­vando para el final la valoración de la prueba, oportunidad en la cual relacio­na los elementos de convicción incorporados al proceso en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, orden que resulta poco satisfactorio, pues tal análisis necesaria­mente debe preceder al juicio de adecuación típica.-

En su examen brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; respecto del hecho que conforma el primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del menor Molina, en principio comparte la esbozada por la defensa de Zárate, al estimar que no configura un homicidio calificado consumado, empero resulta poco consis­tente los argumentos que brinda para descartar la imputación a título de im­prudencia, incurriendo en errores conceptuales cuando aborda la cuestión del error de tipo que enuncia como presente. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colecta­da.

Respecto al segundo tramo de la imputación, no proporciona una res­puesta seria al planteo de atipicidad efectuado por la defensa de Zárate,   pues al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate ni siquiera sopes­ó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida -; brindando solo fundamentos escuetos y alegando que la defensa no pudo acreditarlo, siendo cuestionable la conclusión a la que arriba de atipicidad de la conducta del imputado en relación a la muerte de Soñez por el beneficio de la duda.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objeti­va y  delito imprudente, pues invoca solo conceptos generales.

Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tra­mo de la imputación, el concursante califica el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio agravado tentado y homicidio consumado del me­nor, sin brindar fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo di­recto en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberra­tio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la so­lución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo. Agrava el homicidio tentado por el concurso premeditado de dos o más per­sonas, para lo cual solo invoca fundamentos genéricos, lo que resulta errado pues  no se reúne en el caso bajo análisis las exigencias que demanda dicha agravante en relación al sujeto activo.

Considera la Portación de arma de fuego  como una acción indepen­diente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa realmen­te, solo en relación al imputado Muñoz, sin contemplar la presencia de un concurso aparente.  En lo demás, luce  acertado el encuadre jurídico en la fi­gura de Hurto Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Penal) que adscribe al ámbito de respons­abilidad de Zárate, al darse sus presupuestos.-

En torno al segundo tramo de la imputación, luce correcto la selección de las figuras imprudentes que escoge para encuadrar el accionar del impu­tado Zárate  y sus agravantes; como así también la relación concursal que enuncia entre las mismas– concurso ideal -;   amén de la que indica respecto del resto de las figuras delictuales, con excepción del delito de Portación de armas conforme fuera apuntado.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, empero pondera de manera correcta los antecedentes de condena que registra Zárate, que lo lleva a solicitar y la im­posición de una pena única, más allá de no interesar la revocación de la con­dena condicional. De manera  correcta solicita la pena de inhabilitación espe­cial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; no obstante omite solicitar la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.

Finalmente descarta  la posibilidad de solicitar como medida cautelar la prisión preventiva de los imputados hasta tanto la sentencia adquiera fir­meza, al considerar que no se verifican los requisitos que autorizan su viabili­dad, dato que si bien no surge del caso propuesto, demuestra conocimiento de la materia, aunque no puede dejar de advertirse el yerro en que incurre al concluir que no la peticiona hasta que adquiera firmeza el fallo, pues precisa­mente en tal estado se torna efectiva la pena.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “WHL” con: VEINTICINCO (25) puntos.-

 

8°) Postulante “UTN”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron.

Omite por completo analizar las teorías del caso ensayadas por las De­fensas de los imputados. Así, en relación a Zárate, respecto del primer tra­mo de la imputación, adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa; como así también el planteo de atipicidad efec­tuado en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquiera so­pesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afir­mar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindando solo fundamen­tos es­cuetos para justificar su postura.

Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar el planteo de absolución basado en la declar­ación indagatoria de aquel, la cual ni siquiera hace mención, y en con­secuencia nada dice si es admisible que en el caso haya mediado una extrali­mitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal, al consistir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina.

2) Que los conocimientos en derecho penal son básicos pues no ahon­da en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese mere­cido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría e imputación objetiva; los cuales soslaya por completo; deficiencia que se pone de manifiesto cuando decide adscribir solo al ámbito de responsabilidad del imputado Zárate el resultado de muerte del menor pese atribuir a ambos imputados el homicidio agravado tentado de Molina y haber concluido que existe una unidad de acción (concurso ideal) y que son coautores,  omitiendo explicar con suficiencia el proceso lógico que lo llevó a adoptar las conclusiones a las que arribó. En relación al delito imprudente se limita a analizar los elementos de convicción incorporados al debate, lucien­do demasiado escueto el tratamiento que dispensa.

Se advierte una seria falencia a la hora de fundamentar  el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, los cuales motiva solo fácticamente, soslayando las exigencias típicas que demandan las distintas figuras delictua­les que escoge para su configuración típica y sus agravantes. Califica el accio­nar del imputado Zárate en las figuras de Homicidio doblemente califica­do tentado y homicidio consumado del menor, sin explicar con sufi­ciencia el proceso lógico que lo llevó a  afirmar la presencia de dolo directo en todo momento y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doc­trina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solu­ción de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supues­tos de dolo alternativo, más allá de no presentarlo de ese modo;  amén del no acierto de solo atribuir al imputado Muñoz la tentativa de homicidio agravad­o, conforme fuera apuntado. Luce  acertado el encuadre jurídico en la fi­gura de Hurto Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehícu­lo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Penal) al darse sus presupuestos.-

Invoca argumentos solo genéricos para fundamentar la presencia de agravantes en el homicidio tentado, siendo correcto,  atento a los hechos que tiene por acreditados, su decisión por agravar el mismo por Alevosía al sur­gir nítida la presencia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con  la del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo, examen que omite.

En torno al segundo tramo de la imputación, el concursante tampoco aborda el examen de las exigencias típicas que demandan las figuras impru­dentes que escoge para su calificación y sus agravantes, figuras que solo enuncia al inicio de su alegato y no al momento de concluir acerca de su veri­ficación conforme la reconstrucción fáctica que realiza; amén que tampoco las precisa, al igual que las concernientes al primer tramo de la acusación, al mo­mento  formular la acusación final y concretar el pedido de pena.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, incurriendo en doble valoración pues computa como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que selecciona y sus agravantes, que impide evaluar la corrección del monto de la sanción que peticiona; empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y como agravante el antecedente de condena que registra Zárate, que lo lleva a solicit­ar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la im­posición de una pena única.  Solicita adecuadamente la pena accesoria que pre­vé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en re­lación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación espe­cial que contempla el legislador en las figuras imprudentes.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “UTN”  con: VEINTE (20) puntos.

 

9°) Postulante “NJX”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, empero dispensa solo un tratamiento tangencial a las teorías del caso ensayadas por las  Defensas de los imputados.-

Respecto del primer tramo de la imputación que concluyó en la muer­te del menor Molina, se inclina de manera acertada por la solución dominant­e existente en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, más allá de no presentarlo de ésta forma, a saber la solución de la tentativa pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homi­cidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homici­dio del menor Germán, en concurso ideal, aunque hubiera merecido un trata­miento más profundo, pues adeuda el examen en detalle de la cuestión del error de tipo que como defensa introduce el defensor de Zárate. Igual omi­sión se advierte respecto de la teoría del caso planteada por la defensa de Muñoz, pues si bien el aspirante afirma la coautoría de los imputados, no examinó la posibilidad de un exceso en el obrar del coimputado Zárate, con­forme sur­ge de su  indagatoria, la cual  ni siquiera hizo mención.

Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipici­dad de la conducta de Zárate, empero omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en san­gre y a una velocidad superior a la permitida-, al momento de la determinac­ión de la pena, pues al tratarse de un claro supuesto de confluencia de con­ductas, si bien no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar am­bos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de su determ­inación, examen que no realizó.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referi­dos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) y exceso en la au­toría.

En relación al primer tramo de la imputación, califica de modo acerta­do los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culposo en Concurso ideal, analizando de modo satisfactorio todas las exigencias que demandan las figuras delictuales para su configura­ción típica, como así también en relación a la agravante de Alevosía como presente en el caso.  Adecua a su vez el accionar de los imputados  en la figu­ra de Portación ilegitima de arma de fuego, la que concursa idealmente con las figuras antes indicadas, lo que resulta poco satisfactorio pues no contem­pla la posibilidad de la presencia de un concurso aparente.  No aparece acer­tado cuando el concursante agrava el hurto del vehículo propiedad de Moli­na por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.-

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así tam­bién la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la re­lación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxil­io al niño. Computa adecuadamente los  antecedentes de condena que regist­ra el imputado Zárate, que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. De manera co­rrecta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstant­e omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras im­prudentes.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “NJX”  con: TREINTA Y CINCO (35) puntos.-

 

10°) Postulante “ROS”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero es poco satisfactoria la organización de su análisis al segmentarlo por imputado lo que lo conduce a  incurrir en repeticiones innecesarias.-

En su análisis si bien aborda las teorías del caso ensayadas por las De­fensas de los imputados, incurre en serios yerros que ponen a descubierto un déficit de conocimiento en la materia. En efecto, en relación al primer tra­mo de la imputación, a partir del aporte de Muñoz al hecho,  descarta el ex­ceso en la autoría de Zárate que plantea su defensa, al considerar que pres­tó una cooperación necesaria para el hecho – entrega del arma  – concluyend­o que es un partícipe necesario al que define como coautor, que es la conclu­sión a la que arriba luego, lo que evidencia su equívoco. No compren­dió el planteo defensivo de Zárate y en consecuencia no abordó la cues­tión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desa­rrollo del suceso (aberratio ictus);  y en lo atinente al segundo tramo de la im­putación, omitió considerar el comportamiento del conductor de la camione­ta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindan­do solo fundamentos escuetos para justificar su postura.

2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahon­da en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese mere­cido un tratamiento teórico más profundo de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los ele­mentos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente; los cua­les soslaya por completo.-

No fundamenta las calificaciones jurídicas en que encuadra los hechos y por ende no aborda el análisis de las exigencias típicas que demandan las distintas figuras delictuales que escoge. En relación al primer tramo de la im­putación, subsume el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio simple tentado y Homicidio agravado consumado en concurso ideal, empero no proporciona fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo di­recto en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberra­tio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la so­lución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, que por cierto ni siquiera invoca; amén de no explicar porque limita la agra­vante genérica que selecciona contemplada en el art. 41 bis Cód. Penal para el homicidio consumado dejando la figura básica para el tentado lo que luce in­correcto. No aparece acertado cuando el concursante agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos; como así tampoco cuan­do decide subsumir el accionar del imputado Zárate, en relación al segun­do tramo de la imputación, en la figura  del art. 84 Cód. Penal y no contem­plar el art. 84 bis. Cód. Penal. Objetable también aparece el encuadre en la norma del art. 90 Cód. Penal del resultado de lesiones, al tratarse de un obrar impruden­te.-

En cuanto a la determinación de la pena, luce demasiado escueta la fundamentación que proporciona, solo brinda pautas excesivamente genéri­cas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solici­tud de sanción, empero pondera de manera correcta como atenuante la au­sencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz. Computa el  antecedente de condena que registra el imputado Zárate no obstante omite solicitar la revocación de la condena condicional anterior que registra al mo­mento de peticionar la pena del nombrado, como así también solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras im­prudentes y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ROS” con: QUINCE (15) puntos.-

 

11°) Postulante “YKO”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) El concursante en su introducción se dirige a los “Señores Jueces del Jurado”, cuando no surge de la consigna del caso propuesto que se trate de un juicio por jurados, lo que evidencia el yerro en que incurre.

En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apro­piadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acredita­dos y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero omite por completo analizar las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los im­putados. Adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que in­troduce la defensa de Zárate; como así también el planteo de atipicidad que  efectúa en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquie­ra so­pesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindando solo fundamen­tos escuetos para justificar su postura.

Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar si es admisible que en el caso haya media­do una extralimitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal al consistir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina¸ conforme surge de su indagatoria, examen que no realizó. Como así tampoco tuvo en consideración el tramo de la imputación relacionado al apodera­miento ilegí­timo del vehículo propiedad de Molina, que nada dice.

2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahon­da en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese mere­cido un tratamiento teórico más profundo de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los ele­mentos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente; los cua­les soslaya por completo.-

Acude a fundamentos genéricos al realizar el juicio de adecuación típi­ca, no explica con suficiencia las exigencias típicas que demandan las distin­tas figuras delictuales que escoge y sus agravantes; como así tampoco la rela­ción concursal entre las mismas, que pone a descubierto un déficit de conoci­miento de la materia. Respecto al primer tramo de la imputación, subsume el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio calificado tentado y Homicidio simple, empero no brinda fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo directo en el homicidio tentado y dolo eventual en el con­sumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la ten­tativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, que por cierto ni siquiera invoca. No aparece acertado cuan­do agrava el homicidio tentado por el concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no reunirse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo. En torno al segundo tra­mo de la imputación se limita a enunciar las figuras imprudentes que es­coge y sus agravantes proporcionando un breve examen desde el plano fácti­co.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda solo pautas excesiva­mente genéricas para fundamentar su pedimento, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño. Computa los  antecedentes de condena que registra el imputado Zárate, que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la condena condi­cional em­pero yerra al solicitar la declaración de reincidencia, pues ésta es procedente frente a aquel condenado que hubiera cumplido total o parcial­mente pena privativa de libertad  (art. 50 Cód. Penal) de ahí su equívoco. Omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “YKO” con: DOCE CON CINCUENTA (12,50) puntos.

 

12°) Postulante “TFJ”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante apunta los elementos en los cuales funda los hechos que da por acredi­tados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero resulta defi­ciente el análisis que efectúa pues hace una mera alusión a algunos de los ele­mentos de prueba incorporados al debate, brindando solo respuestas exiguas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, dejando sin abordar la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus)     que introduce el defen­sor de Zárate, lo que resulta cuestionable.

2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahon­da en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese mere­cido un tratamiento teórico más profundo de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los ele­mentos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente; los cua­les soslaya por completo,  lo que evidencia que sus conocimientos en la mate­ria, en la aplicación concreta al caso, no están a la altura de la exigencia del cargo al que aspira.-

No proporciona fundamentos jurídicos al realizar el juicio de adecua­ción típica, y por tanto no aborda el examen de las exigencias típicas que de­mandan las figuras delictuales que escoge. Enuncia que el accionar de Zárate, en relación al primer tramo de la imputación, se subsume amén de la figura de Homicidio agravado tentado en la de “Incumplimiento a los de­beres de cuidado con resultado muerte”, lo cual resulta objetable, pues si bien cita la norma del  art. 84 Cód. Penal que contempla el homicidio impru­dente, tal su­puesto no es compatible con los hechos que tiene por probados; amén del grave yerro de concluir que dichas figuras “no concursan” cuando media un claro concurso ideal al tratarse de una unidad de acción, de ahí el desacierto de imputar a Muñoz solo el homicidio agravado tentado al con­cluir que son coautores. No aparece acertado cuando agrava el homicidio tentado por el concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no reunirse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo.

En torno al segundo tramo de la imputación, reitera la calificación de “Incumplimiento a los deberes de cuidado con resultado muerte”,  incurrien­do en el mismo yerro ya apuntado, y si bien lo agrava por tratarse de la con­ducción de un vehículo, solo cita la  norma del  art. 84 Cód. Penal sin contem­plar el art. 84 bis Cód. Penal, desatendiendo el resultado de lesiones impru­dentes, en relación al cual nada dice y por ende omite su imputación; insis­tiendo que “no concursa” con el delito de Hurto Simple que tiene por acredi­tado, lo que devela su desconocimiento.

En cuanto a la determinación de la pena, se advierte que adolece de la debida fundamentación; se equivoca al fijar el marco punitivo conforme a las figuras penales que escoge, pues indica que  en abstracto la pena mínima para la tentativa de homicidio agravado es de 15 a 25 años de prisión cuando conforme la reducción que establece el art. 44 Cód. Penal es de 10 a 15 años de prisión, siendo también errada la escala que fija para los delitos impru­dentes, pues fija el mínimo en 2 meses, cuando éste es de 1 año según la nor­ma seleccionada (art. 84 Cód. Penal), la cual se eleva a 2 años en la forma agravada en su último párrafo.

Pondera de manera correcta como atenuante la actitud posterior de Muñoz al intentar brindar auxilio al niño empero omite computar la caren­cia de antecedentes penales; los cuales toma en consideración como agravan­tes en el caso del imputado Zárate empero no solicita la revocación de la conde­na condicional que registra y yerra al solicitar la declaración de reinci­dencia, pues ésta es procedente frente a aquel condenado que hubiera cum­plido total o parcialmente pena privativa de libertad  (art. 50 Cód. Penal) de ahí su equí­voco. Omite la pena de inhabilitación especial que contempla el le­gislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “TFJ”  con: DOCE CON CINCUENTA (12,50) puntos.-

 

13°) Postulante “PBN”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. En res­puesta al planteo defensivo de Zárate, respecto del primer tramo de la imput­ación, en forma correcta enmarca el caso propuesto como un supuesto de aberratio ictus, enunciando las posiciones existentes en la doctrina, empero se inclina por afirmar la presencia de un dolo alternativo en los imputados, lo que resulta aceptable atento a la reconstrucción de los hechos que realiza y tiene por probados. De igual modo resulta satisfactorio, a partir de dicha re­construcción, cuando descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

En relación al segundo tramo de la imputación, en base a la afirmación que en derecho penal no existe compensación de culpas, descarta el planteo de atipicidad formulado por la defensa de Zárate, afirmación que si bien es correcta, omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad super­ior a la permitida, al momento de la determinación de la pena, al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, pues si bien no torna atípi­ca la conducta de Zárate, al explicar ambos los resultados de muerte y le­siones verificadas, incide al momento de la determinación de la pena, exa­men que no realizó.

2) Que en cuanto a los conocimientos en derecho penal se advierte que si bien el aspirante ha demostrado dominar algunos temas, en otros, se evi­dencian algunas deficiencias, básicamente cuando realiza el juicio de adecua­ción típica de las conductas de los imputados, pues calificó los hechos atri­buidos a los mismos, respecto del primer tramo de la imputación que conclu­yó en la muerte del menor Molina como configurativos del delito Homici­dio criminis causa en concurso real con Estafa en calidad de coautores, lo que no parece acertado, pues parte de considerar que el homicidio fue planeado y ejecutado para consumar el delito de estafa previsto en el art. 172 Cód. Penal, extremos estos que no se vislumbran en el caso propuesto, amén de no haber formado parte de la plataforma fáctica imputada. Por otra parte, tampoco analizó de modo correcto las exigencias que demanda dicha agravante desde la faz objetiva como subjetiva, limitándose a exponer solo fundamentos es­cuetos para justificar su postura. Tampoco aparece acertado cuando agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pú­blica (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.-

En torno al segundo tramo de la imputación se limita a enunciar las fi­guras imprudentes que escoge y sus agravantes, omitiendo indicar la rela­ción concursal existente entre las mismas; solo proporciona un breve examen desde el plano fáctico, adeudando un tratamiento teórico más profundo del delito imprudente.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antece­dentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior  al in­tentar brindar auxilio al niño y como agravante el antecedente de condena que registra  Zárate, en relación al cual solicita de manera correcta la revocac­ión de la condena condicional y la imposición de una pena única, como así también en relación a ambos imputados la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona, empero omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras im­prudentes.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “PBN” con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,50) puntos.-

 

14°) Postulante “PBF”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas.

Da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, empero se advierte que su análisis se ciñe a lo fáctico; adeuda un tratamiento más profundo acerca de la cuestión del error que enuncia como presente ante el planteo defensivo de Zárate y el exceso en la autoría que in­troduce la defensa de Muñoz la cual descarta. Lo mismo se observa cuan­do aborda el examen de la relevancia típica de la conducta de Zárate y de­secha el planteo de atipicidad, respecto del segundo tramo de la imputación, sien­do errada la conclusión a la que arriba de atipicidad de la conducta del impu­tado en relación a la muerte de Soñez, pues considera que obró inmer­so en un error de tipo, de ser así, al ser evitable lo que se excluye es el dolo, empero deja subsistente la imputación a título de imprudencia, como es el caso pro­puesto.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos; aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objeti­va y delito imprudente.

Motiva fácticamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputa­dos, los cuales subsume en relación a los hechos que concluyeron en la muer­te del menor Molina en las figuras de Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio simple en Concurso ideal, empero no brinda fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo en todo momento, directo en el homicidio tentado agravado y eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alter­nativo, que por cierto ni siquiera invoca, solo se explaya en conceptos general­es del dolo. Aparece acertado cuando agrava el homicidio tentado por alevosía al darse sus presupuestos y calificar el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple empero no son aceptables los fundamentos que brinda para excluir la agravante descript­a en la norma del art. 163 inc. 6 Cód. Penal, al considerar que el im­putado se encontraba inmerso en un error de tipo, pues lo que no se reúne en el caso son sus presupuestos.

En torno al segundo tramo de la imputación se limita a enunciar que el accionar del imputado Zárate se subsume en la figura de Homicidio por con­ducción imprudente de vehículo automotor en concurso ideal con lesio­nes graves imprudentes, proporcionando un breve examen desde el plano fácti­co, siendo correcta la relación concursal que enuncia entre las mismas y el resto de las figuras, más omite citar las normas de las figuras penales que es­coge, las cuales tampoco las enuncia cuando concreta el pedido de pena.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxil­io al niño; y respecto de Zárate el acierto de invocar el comportamiento de la víctima, pues se trata de una claro caso de confluencia de conductas, que si bien no torna atípico el comportamiento del imputado si opera como un fac­tor de atenuación de la pena; y  como agravante los  antecedentes de condena que registra, más no requiere la revocación de la condena condicio­nal ante­rior.  De manera correcta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a am­bos impu­tados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que con­templa el legislador en las figuras imprudentes.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “PBF” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.-

 

15°) Postulante “DAO”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso. Indica apropiadamente los ele­mentos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circuns­tancias en que los mismos ocurrieron.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. En res­puesta al planteo defensivo de Zárate, respecto del primer tramo de la imput­ación, en forma correcta enmarca el caso propuesto como un supuesto de “error en el golpe”- aberratio ictus -, empero no brinda fundamentos con­sistentes al afirmar la presencia de dolo en todo momento pues si bien brinda argumentos que se aproximan a la solución de la consumación termina im­putando a Zárate el homicidio agravado tentado y homicidio simple en con­curso ideal aproximándose al supuesto de dolo alternativo, que por cierto ni siquiera invoca; y solo el homicidio agravado tentado a Muñoz, pese a con­cluir que son coautores y que constituye una unidad de acción.

De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada; y de modo aceptable da respuesta al planteo de atipicidad efectuado por la defensa de Zárate respecto del segund­o tramo de la imputación, pues en su análisis al afirmar la relevancia tí­pica de la conducta de Zárate sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velo­cidad superior a la permitida, empero no lo tuvo en consideración al moment­o de computar la pena, que hubiera sido esperable.

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, si bien en general son buenos, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva, delito im­prudente.

Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados. De modo satisfactorio, en relación al primer tramo de la imputa­ción, analiza las exigencias típicas que demandan las figuras delictuales que escoge y la agravante de Alevosía que considera como presente en el caso, más allá de las objeciones apuntadas respecto del análisis que efectúa desde la faz subjetiva – dolo – que resultan cuestionables. Adecua a su vez el accio­nar del imputado Muñoz  en la figura de Tenencia ilegitima de arma de fue­go,  lo que resulta poco satisfactorio pues no contempla la posibilidad de la presencia de un concurso aparente, por el contrario lo presenta como un con­curso real cuando tal extremo no formó parte de la plataforma fáctica imput­ada.  No aparece acertado cuando el concursante agrava el hurto del vehí­culo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.-

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así tam­bién la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la re­lación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate; empero omite invocar la norma que tipifica las lesiones impruden­tes y su agravante – art. 94 bis Cód. Penal -.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, amén de equivocarse al fijar el marco punitivo conforme a las figuras penales que escoge, pues indica que en abstracto la pena mínima para la tentativa de homicidio agravado es de 15 a 25 años de prisión cuando conforme la reduc­ción que establece el art. 44 Cód. Penal es de 10 a 15 años de prisión.

Pondera de manera correcta como atenuante la actitud posterior de Muñoz al intentar brindar auxilio al niño y la carencia de antecedentes penal­es; y como agravante los antecedentes de condena que registra el imputa­do Zárate que lo lleva a solicitar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. Omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador para las figuras impru­dentes; y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “DAO”  con: VEINTICINCO  (25) puntos.-

 

16°) Postulante “UNC”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mis­mos ocurrieron, empero omite describir los mismos al comienzo de su alega­ción a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.-

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la teoría del caso esbozada por la defensa de Zárate, descarta el error de tipo y se inclina por aquella solución que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solución de la consumación -  y en consecuencia imputa el homicidio doloso consumado,  lo que luce aceptable. De modo sa­tisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva para desechar la tesis defensiva de atipicidad y afirmar la relevancia típica de la conducta de Zára­te, a quien adscribe los resultados de muerte y lesiones, sin desconocer el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conduc­ía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida -, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuest­o de confluencia de conductas, más allá de no presentarlo así, lo valo­ra adecuadamente al momento de la determinación de la pena.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico pro­porcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encua­dre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo aceptable las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su confi­guración típica, empero resulta insatisfactorio el análisis que emprende para descartar la  agravante de Alevosía, en especial cuando concluye que no en­cuentra razones para sostener el “estado de indefensión” del cual los autores se habrían aprovechado, al haber ocurrido el hecho en horas de la mañana y no haber concurrido solo Enrique Molina sino en compañía de su hijo y So­ñez, lo que resulta cuestionable. Considera la Portación de arma de fuego  como una acción independiente del homicidio consumado y en consecuencia las concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente.

En torno al segundo tramo de la imputación, luce acertado cuando en­cuadra  el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple y descarta la agravante descripta en la nor­ma del art. 163 inc. 6 Cód. Penal al no darse sus presupuestos. Invoca con correcc­ión las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas, empero yerra al afirmar que las mismas concurren realmente entre sí pese admitir que se trata de una unidad de acción, lo que devela un serio déficit de conocimiento.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud poste­rior al intentar brindar auxilio al niño; y respecto de Zárate el acierto de in­vocar el comportamiento de la víctima, pues al tratarse de una claro caso de con­fluencia de conductas opera como un factor de atenuación de la pena; y  como agravante los  antecedentes de condena que registra, que lo lleva a soli­citar la imposición de una pena única; empero se equivoca al computar como agravante el haber circulado Zárate con alcohol en sangre cuando la prueba que releva demuestra lo contrario.

 De manera correcta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que contem­pla el legislador en las figuras imprudentes. Asimismo, solicita el decomiso del arma de fuego secuestrada y  la imposición de medidas cautelares para los dos imputados hasta que la sentencia adquiera firmeza, la más gravosa para Zárate – prisión preventiva -dato que si bien no surge del caso propuest­o, demuestra conocimiento de la materia.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “UNC”  con: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (37,50) puntos.-

 

17°) Postulante “MUT”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un notable desempeño, analizando, sopesando y relacionan­do los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron,  empero omite describir los mismos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando sólidos fundamentos para desechar las mismas. De modo correcto se decide por la solución dominante aceptada en la doctri­na frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solu­ción de la tentativa, pues acusa a los imputados como coautores de la tentati­va de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el ho­micidio del menor Germán, en concurso ideal, siendo destacable el trata­miento que dispensa a la cuestión del error sobre los elementos del tipo, refe­ridos a la desviación del desarrollo del suceso indispensable para la resolu­ción del caso.  De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los he­chos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la per­mitida, al afirmar  la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribir­le los resul­tado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comporta­miento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.-

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico pro­porcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encua­dre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo satisfactorio las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su confi­guración típica y sus agravantes, a excepción del apoderamiento ilegítimo  del vehículo propiedad de Molina, pues sin brindar ningún fundamento sub­sume el accionar en la figura agravada descripta en la norma del art. 163 inc. 6° Cód. Penal, a saber, por haber sido dejado en la vía pública, cuando no se reúnen sus presupuestos, amén del yerro en que incurre al señalar que el mismo quedó en fase de tentativa, cuando la reconstrucción fáctica de los he­chos que realiza conduce a la afirmación de su consumación.-

Es adecuada la selección de la agravante de Alevosía, para calificar el  homicidio tentado en perjuicio de Enrique Molina al surgir nítida la presenc­ia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con  la del concurso pre­meditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 Cód. Pe­nal en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al su­jeto activo, examen que omite.

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes que escoge y sus exigencias típicas como así también la relación concursal con el resto de las figuras delictuales en relación al imputado Zárate.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y como agravante los  antecedentes de con­dena que registra Zárate que lo lleva a solicitar de manera acertada la re­vocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. De modo co­rrecto, solicita la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal aten­to al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, em­pero omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legis­lador para las figuras imprudentes. Finalmente interesa el decomiso del arma de fuego y cartuchería secuestrada lo que resulta adecuado.-

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “MUT” con: CUARENTA (40) puntos.-

 

18°) Postulante “JFT”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorpo­rados al proceso,   empero omite describir los hechos al comienzo de su ale­gación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual re­sulta cuestionable. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.

En su análisis brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; de modo correcto, se decide por la solución dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa, pues acusa a los imputa­dos como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina pa­dre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, empero el tratamiento que dispensa a la cuestión del error sobre los elemen­tos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso luce demasia­do escueto, lo que resulta cuestionable.  De modo satisfactorio, a par­tir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la au­toría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba co­lectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la per­mitida, al afirmar  la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribir­le los resul­tado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comporta­miento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.-

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, si bien en general son buenos y el aspirante ha demostrado dominar algunos temas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los ele­mentos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente.

Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados. En relación al primer tramo de la imputación, de modo correcto, analiza las exigencias típicas que demandan las figuras delictuales que esco­ge y la agravante de Alevosía que considera como presente en el caso, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con la agravante del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 Cód. Penal en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo, examen que omite.

Adecua a su vez el accionar del imputado Muñoz  en la figura de Te­nencia ilegitima de arma de fuego como una acción independiente y en con­secuencia la concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente; siendo acertado cuando el concursante califica el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, en la figura básica descripta en la norma del art. 162° Cód. Penal – Hurto simple - al darse sus presupues­tos.-

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así tam­bién la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la re­lación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, su examen se encuentra dominado por los bienes jurídicos vulnerados, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, incurriendo en doble valoración pues com­puta como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que se­lecciona y sus agravantes, lo que resulta cuestionable. Valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño;  y como agravante los antecedentes de condena que registra Zárate  que lo lleva a solicitar  la impos­ición de una pena única, no obstante omite solicitar la revocación de la pena condicional y la aplicación de la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. Yerra en el monto de pena cuya imposición interesa respecto de  Zárate, pues excede el máximo punitivo atento a las escales penales aplicables y su relación concursal con­forme las figuras delictuales que escoge.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “JFT”  con: CUARENTA (40) puntos.-

 

19°) Postulante “HDR”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, empero omite describir los hechos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la tesis defensiva de Zárate, si bien la enmarca de modo correcto  como un caso de aberratio ictus, como es el propuesto, lo descarta sin analizar la cues­tión del error sobre los elementos del tipo referidos a la desviación del desa­rrollo del suceso, que hubiera sido lo esperable. Imputa a Zárate y Muñoz el homicidio agravado consumado, aproximándose a aquella solu­ción existente en la doctrina que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solución de la consumación - más allá de no presentarlo de ésta forma, lu­ciendo demasiado escueta su fundamentación. De modo satis­factorio, a par­tir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la au­toría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba co­lectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la per­mitida, al afirmar  la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribir­le los resul­tado de muerte y lesiones, siendo acertada la conclusión a la que arriba, pues afirma que tal comportamiento si bien no torna atípica la con­ducta del imputado, opera como un factor de atenuación, lo que resulta des­tacable.-

2) Que los conocimientos en derecho penal en general resultan buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; analizando de modo correcto las exigencias típicas que demandan las figuras delictuales que escoge y sus agravantes. Respecto del primer tramo de la imputación, considera presente la agravante de Alevosía, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos; empero resulta objetable cuando adecua a su vez el accionar del imputado Muñoz  en la figura de Portación ilegitima de arma de fuego, como una acción independiente y en consecuencia la concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. Es correcto cuando el con­cursante califica el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Moli­na, en la figura básica descripta en la norma del art. 162° Cód. Penal – Hurto simple - al darse sus presupuestos.-

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así tam­bién la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la re­lación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputa­do Zárate.-

En cuanto a la determinación de la pena, adolece de la debida funda­mentación, pues atento a la calificación legal que seleccionada y formula acu­sación, el concursante se limita a solicitar la pena de prisión perpetua para ambos imputados, a partir de allí, al no admitir graduación la pena, omite brindar fundamentos, lo que resulta cuestionable, soslayando por completo  la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes, como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. Menciona de modo correc­to el antecedente de condena que registra Zárate en orden a la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “HDR” con: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (37,50) puntos.-

 

20°) Postulante “YJF”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, empero omite describir los hechos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; comparte la tesis defensiva de Zárate, y en consecuen­cia, de modo correcto, enmarca el hecho que concluyó en la muerte del me­nor Germán Molina, como un caso de aberratio ictus,  decidiéndose por la solu­ción dominante aceptada en la doctrina frente a dichos  casos, a saber la solu­ción de la tentativa, pues acusa a los imputados por tentativa de homici­dio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, brindando sólidos fundamentos en sus­tento de su postura; empero resulta cuestionable cuando adscribe los hechos a Muñoz en carácter de partícipe primario pues luce contradictorio con la conclusión a la que arriba en torno a la existencia de un  plan común entre ambos imputa­dos.  De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio, acudiendo a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva, analiza la tesis defensiva de atipicidad esbozada por la defensa de Zárate, y en consecuencia valora el comportamiento del conduct­or de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en san­gre y a una velocidad superior a la permitida, al afirmar  la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribirle los resultado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comportamiento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro su­puesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de ate­nuación, examen que no realizó.-

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico pro­porcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encua­dre jurídico que da a los hechos imputados, analizando las exigencias que de­mandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica y sus agravantes; a saber la de Alevosía respecto del primer tramo de la imputa­ción, que considera como presente en el caso, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos.

Adecua a su vez el accionar del imputado Muñoz  en la figura de Te­nencia ilegitima de arma de fuego,  como una acción independiente y en con­secuencia la concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente, lo que resulta poco satisfactorio; amén del yerro en que incurre al encuadrar en la figura de tenencia de arma de guerra, al no reunirse sus pre­supuestos. Luce demasiado escueto el análisis que dispensa al examen de las exigencias típicas que demanda la agravante descripta en la norma del art. 163 inc. 2° Cód. Penal, que  escoge para calificar el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, y por ende justificar su concurrencia.

En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así tam­bién la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la re­lación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate, empero resulta objetable cuando encuadra en la norma del art. 90 Cód. Penal el resultado de lesiones, al tratarse de un obrar imprudente.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, incurriendo en doble valoración, pues computa como agravante la utilización de arma de fuego en el evento, pese a solicitar a su vez la aplicación de la agravante genérica contemplada por el legislador en la norma de art. 41 bis Cód. Penal, lo que resulta cuestionable.

Valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxil­io al niño y como agravante los  antecedentes de condena que registra el im­putado Zárate, que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la con­dena condicional y la imposición de una pena única.  De manera correcta in­teresa la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las fi­guras imprudentes, no obstante omite la  pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos impu­tados. Solicita la imposición de la prisión preventiva para ambos impu­tados  hasta que la sentencia adquiera firmeza, al considerar presente la exis­ten del peligro de fuga, dato que si bien no surge del caso propuesto, de­muestra conocimiento de la materia.

 En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “YJF”  con: TREINTA Y CINCO (35) puntos.

 

21°) Postulante “BNR”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) El concursante no analiza la prueba incorporada en el juicio, sino di­rectamente pasa a valorar las conductas de los imputados y a subsumirlas en las distintas calificaciones legales. La poca prueba utilizada en su argumenta­ción, es mencionada de manera muy escueta.

Lleva adelante un análisis diferenciado de los hechos. En relación al que re­sultaran víctimas los Molina, analiza la teoría del caso ensayada por las Defen­sas, intentando dar fundamentos para desecharlas.

Brinda una respuesta genérica a la participación de Muñoz y Zárate, men­cionando autores de doctrina en Derecho Penal y jurisprudencia del Su­perior Tribunal de Entre Ríos, para fundar la posición de coautoría funcional. En rela­ción a Muñoz, intenta contestar lo manifestado por la Defensa respec­to del exce­so del autor, analizando el dolo de manera confusa. Al momento de analizar la teoría del caso de la defensa de Zárate, tan solo hace referencia a la sustracción del vehículo automotor. Les agrega, además, la Portación Ile­gítima de arma de fuego de uso civil.

En relación al hecho donde resultaran víctimas Sánchez, Soñez y Gu­tiérrez, desarrolla la mecánica del accidente, citando prueba y efectuando un análisis de la responsabilidad de ambos conductores. Da respuesta a la teoría del caso de la Defensa y desarrolla elementos de la teoría de la imputación objetiva.

Luego de ensayar una calificación legal, propone una sanción penal.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan aceptables, aun­que hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos as­pectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son el as­pecto subjetivo de los tipos penales; el exceso en la autoría; el concurso de de­litos; o la imputa­ción objetiva.

Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tra­mo de la imputación, el concursante califica el accionar de los imputados co­rrectamente como un supuesto de coautoría funcional y subsume sus con­ductas en las fi­guras de Homicidio agravado por la alevosía, sin distinguir entre la acción diri­gida hacia Enrique Molina, del resultado producido sobre su hijo. La explica­ción brindada para desechar la doctrina de la aberratio ictus no es satisfactoria, pues no analiza si el error se debió a que se había identificad­o erróneamente a la víctima, y se contradice con la calificación le­gal escogid­a, toda vez que descono­ce que en nuestro sistema el homicidio agra­vado requiere elementos subjetivos del tipo distintos del dolo, que son in­compatibles con la figura de homicidio con dolo eventual como propone con la solución del error in personam.

Analiza la sustracción del vehículo, pero como un supuesto de delito tenta­do por entender que no existió desapoderamiento, no obstante que ya se había dado a la fuga en él. Considera la Portación de arma de fuego como una acción independiente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa real­mente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente.

En torno al segundo tramo de la imputación, analiza correctamente la figu­ra imprudente, aunque no individualiza la norma de tránsito que dice vulnera­da, y desarrolla las reglas de la imputación objetiva. Sin embargo, no precisa como se relacionan entre sí las figuras imprudentes y éstas a su vez con las figu­ras dolosas, y yerra en la normativa que invoca al calificar las le­siones graves culposas, pues cita el art. 94 del Cód. Penal en lugar del art. 94 bis Cód. Penal que describe aquella y sus agravantes.

En cuanto a la determinación de la pena, desarrolla una propuesta al­ternativa a la pena de prisión perpetua, aportando pautas concretas para lo­grar su determinación vinculadas con el modo de comisión del hecho, tanto agravantes como atenuantes. En este aspecto, no tiene en cuenta la falta de antecedentes de Pedro Muñoz. En el caso de Juan Zárate soslaya la revoca­ción de la condicionali­dad en la pena anterior al momento de peticionar la acumulación de penas, y confunde condena condicional con libertad condi­cional. Por último, no desarro­lla ni propone ninguna escala punitiva, y omite la pena de inhabilitación espe­cial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “BNR” con: VEINTE (20) puntos.-

 

22°) Postulante “HZO”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concur­sante se  limita a transcribir la imputación efectuada a los imputados y las pruebas incor­poradas al debate, conforme fueran consignadas en el caso pro­puesto, rela­cionándolas entre sí, pero sin vincularlas a una calificación legal o sin llevar ade­lante una subsunción típica, concluyendo únicamente la acredi­tación de los he­chos de manera descriptiva, y la autoría de los imputados.

Lleva adelante un análisis diferenciado de los imputados, ensayando una reconstrucción histórica por cada imputado y por cada hecho, haciendo mención a la teoría del caso ensayada por la Defensa de manera genérica, sin dar respues­tas fundamentadas. En estas reconstrucciones lleva adelante rela­tos descripti­vos, vinculándola con las pruebas producidas en el juicio, pero carente de toda fundamentación jurídica y/o encuadre legal de las conductas de los imputados.

Sobre el final, realiza una calificación legal y propone una sanción pe­nal.

2) Que el concursante evidencia falta de conocimientos en derecho pe­nal, tanto de parte general como de parte especial. Luego de transcribir los hechos imputados y las pruebas producidas, realiza un relato descriptivo de los hechos sin encuadrarlos legalmente. Se hace una referencia genérica al Homicidio califi­cado, pero sin precisiones.

En el tramo de fundamentación de la acusación, hace mención a la condena anterior que registra Zárate sin respetar ninguna sistemática exposi­tiva, y luego de finalizar la reconstrucción histórica de cada hecho imputado, hace mención al carácter de autor de ambos acusados, pero sin relacionarlos con algún supuesto de hecho típico, ni vincularlos con alguna disposición le­gal.

Al final de la acusación, solicita una sanción sin aportar pautas concre­tas que permitan la determinación de la pena, y hace mención a diferentes ti­pos le­gales en que encuadrarían las conductas de los imputados, sin haber llevado adelante una fundamentación de su adecuación típica, incurriendo en groseros errores (hurto calificado, mención de delitos imprudentes “con representación”, daño) y evidenciado un déficit en el conocimiento de las es­calas penales (por los mismos hechos a un imputado se le solicita “reclusión” perpetua y al otro una pena de 20 años de prisión).

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “HZO” con:  DIEZ (10) puntos.-

 

23°) Postulante “SUL”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) Efectúa una correcta valoración de la prueba, lo que le permite es­tructurar una reconstrucción de los hechos consistente, que permita refutar la teoría del caso de la Defensa. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fun­dadas.

En su análisis de los primeros hechos aborda las teorías del caso ensa­yadas por las Defensas de los imputados, pero intentando refutarlas incurre en errores teóricos y cita de manera deficiente la doctrina en la materia, para arribar a con­clusiones equivocadas. Desecha la posibilidad de error, por con­siderar que no es esencial, y le otorga preponderancia al aspecto subjetivo de su conducta, enten­diendo que el resultado obtenido es equivalente al perse­guido. No analiza el apoderamiento del vehículo.

En relación al tercer hecho, si bien efectúa correctamente la reconstruc­ción histórica a partir de la prueba producida en el juicio, resulta deficiente la atribu­ción de responsabilidad, esforzándose por utilizar argumentos fácticos, pero sin contenido jurídico.

Se advierte un desarrollo poco sistemático de la presentación, dado que al no segmentarse debidamente la reconstrucción histórica de la funda­mentación jurídica, incurre en reiteraciones argumentativas y adolece de al­gunas justifica­ciones necesarias para sustentar la acusación.

2) Que los conocimientos manifestados en derecho penal resultan es­casos, pues hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aque­llos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son el desarrollo de los aspectos objetivos y subjetivos de los tipos penales, y la po­sibilidad de concurso aparente de tipos (al punto que no consideró la agra­vante por la alevo­sía); la desestimación de la teoría del error; el exceso en la autoría; el concurso de delitos; o la imputación objetiva.

Respecto al encuadre jurídico realizado al primer hecho, el concursan­te ca­lifica el accionar de los imputados correctamente como un supuesto de coautoría funcional (aunque la denomina “autoría” funcional), pero sin ma­yores análisis subsume sus conductas en las figuras de Homicidio agravado por el número de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se reúnen los requi­sitos exigidos por el tipo. Para desechar la doctrina de la aberratio ictus, la equipara al error in personam y refiere a resultados “jurídi­camente equivalen­tes” al dar muerte a otra per­sona y considerar el error como no esencial, lo que no se compadece con las constancias del caso. No efectúa ninguna mención al des­vío en el curso causal de los hechos y reem­plaza la falta de dolo en la muerte del hijo de Molina con la mención de re­sultados equivalentes.

No analiza la sustracción del vehículo. Al momento de referirse al si­niestro vial, utiliza argumentaciones fácticas y no jurídicas. Si bien intenta responder a la teoría del caso de la Defensa en este punto, faltan conocimien­tos teóricos de imputación objetiva. Descarta correctamente el dolo eventual, invocando juris­prudencia. Sin embargo, no precisa como concurren entre sí las figuras impru­dentes y yerra en la normativa que invoca al calificar las le­siones graves culpo­sas, pues cita el art. 94 del Cód. Penal en lugar del art. 94 bis Cód. Penal que descri­be aquélla y sus agravantes.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas ex­cesivamente genéricas, advirtiéndose escueta su fundamentación. En su petición final, omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legisla­dor en las figuras imprudentes y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a am­bos imputados. Res­pecto a esto, incurre en un grosero error al peticionar para Juan Zárate la pena de “reclusión” perpetua, mientras que para Pedro Muñoz la de “prisión” perpe­tua.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SUL” con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,50) puntos.-

 

24°) Postulante “OUZ”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) Efectúa una correcta valoración de la prueba, lo que le permite es­tructurar una reconstrucción de los hechos consistente y muy completa, que permita refutar la teoría del caso de la Defensa. Extrae conclusiones lógicas y sólidamen­te fundadas.

En su desarrollo, efectúa análisis estratificados de los hechos muy comple­tos, conforme la teoría del delito, no obstante lo cual se equivoca en torno a la subsunción legal de la conducta de los coimputados. Asimismo, desarrolla las diversas clases de dolo, pero no queda claro cuál es el dolo de los autores en el hecho, y no utiliza correctamente la concurrencia de las figu­ras típicas. A más de ello, relaciona correctamente la prueba producida du­rante el juicio con la atribu­ción de los hechos que realiza.

Al contestar la teoría del caso de la Defensa, centra su argumentación en torno al error de tipo, y no realiza ninguna consideración respecto de la aberratio ictus. Al momento de analizar la imputación de la conducta desarro­lla de mane­ra separada las teorías de la causalidad de la teoría de la imputa­ción objetiva; y valora de manera equivocada los elementos objetivos y sub­jetivos del tipo, para concluir que la muerte del menor se encontraba dentro del plan de los autores. Descarta el exceso del autor, basándose en que el dolo se centra en la acción y no en el resultado; pero realiza una correcta jus­tificación de la coautoría, luego de analizar diversas teorías, basándose en la concep­ción finalista del dominio del hecho.

Agrega, además, una imputación a Pedro Muñoz de Portación Ilegíti­ma de  arma de fuego de uso civil (art. 189, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), por haber trasladado un arma de fuego hasta el lugar donde se cometiera el hecho, sin analizar la hipótesis de concurso aparente de tipos penales.

En relación al tercer hecho, también efectúa una adecuada reconstruc­ción del suceso, vinculado correctamente la prueba producida durante el de­bate. Se excede en su explicación del injusto imprudente y deslinda de todo tipo de res­ponsabilidad por el hecho a Rodolfo Sánchez (quien conducía con exceso de ve­locidad y alcoholizado), entendiendo que se mantuvo dentro del riesgo permiti­do. Únicamente subsume la conducta del imputado en la figu­ra de Homicidio imprudente agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 bis del Cód. Penal).

Por último, también incluye la sustracción del vehículo de Molina por parte de Zárate, encuadrándolo en la figura del Hurto (art. 162 del Cód. Pe­nal).

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, rea­lizando ampliaciones teóricas en los distintos tramos de su examen, aun­que con inconsistencias en algunos temas, y en otros con notorias omisiones, como el análisis del concurso de figuras típicas; el análisis del dolo; el exceso en la auto­ría; o la imputación objetiva en el injusto imprudente.

Respecto al encuadre jurídico realizado al primer hecho, el concursan­te ca­lifica el accionar de los imputados correctamente como un supuesto de coautoría por dominio del hecho, pero subsume sus conductas de manera equivocada en la figura de Homicidio agravado por el número de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), sin reunir los requisitos objetivos del tipo pe­nal. Por otro lado, no brinda una explicación satisfactoria sobre el dolo de los intervinientes, dado que para excluir la hipótesis de error, concluye en el desa­tino que la muerte del hijo de Molina se encontraba dentro del plan de los autores. No efectúa ninguna con­sideración al desvío en el curso causal de los hechos.

Agrega como injusto la Portación Ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), sin tener en cuenta las re­glas del concurso aparente de tipos penales.

Analiza correctamente la sustracción del vehículo como un hecho in­dependiente, que concurre realmente con los demás hechos, subsumiendo la conducta en el delito de Hurto (art. 162 del Cód. Penal).

Al momento de referirse al siniestro vial, encuadra correctamente la con­ducta del imputado dentro de un injusto imprudente, aunque si bien in­tenta res­ponder a la teoría del caso de la Defensa en este punto, no lo logra satisfactoria­mente por la falta conocimientos teóricos de imputación objetiva. Además, no precisa cuál es el supuesto de hecho en que subsume la conducta del imputado dentro del Homicidio imprudente agravado por la conducción de vehículo auto­motor (art. 84 bis del Cód. Penal), y omite subsumir el su­puesto de hecho de las Lesiones imprudentes agravadas por la conducción de vehículo automotor (art. 94 bis del Cód. Penal), además de la hipótesis de concurrencias típicas.

Efectúa un correcto desarrollo de la capacidad de culpabilidad de los im­putados. En cuanto a la determinación de la pena, y no obstante solicitar la pena de prisión perpetua, aporta elementos concretos y específicos que per­mitirían individualizar la sanción. Además, correctamente solicita se deje sin efecto la condicionalidad de la pena anterior recibida por Zárate, aunque no pide una unificación posterior. En su petición final, omite solicitar la pena ac­cesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peti­ciona en relación a ambos imputados. Asimismo, soslaya el concurso ideal en los resultados lesi­vos ocurridos en el accidente de tránsito, y al momento de subsumir las “lesio­nes graves” utiliza el art. 89 del Cód. Penal.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OUZ” con:  VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,50) pun­tos.-

 

25°) Postulante “PXQ”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante, previo definir el rol del Fiscal en el proceso penal, en especial en la eta­pa central del juicio, indica apropiadamente los elementos en los cuales fun­da los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, sien­do conciso y concreto en su análisis.

Analiza correctamente la prueba producida en el juicio y con ella logra una reconstrucción de los hechos consistente. No brinda respuestas a la teo­ría del caso ensayada por las Defensas, de tal manera que no se expide sobre la hipóte­sis de aberratio ictus, no obstante que de hecho valora el delito como tentado, y con ello concluye que la muerte del menor Molina se debe evaluar como Homi­cidio simple (también en coautoría). Además no tiene en cuenta la hipótesis del exceso del autor que plantea la Defensa de Muñoz.

Analiza la sustracción del vehículo por parte de Zárate y el accidente ocu­rrido a bordo del mismo, con los elementos probatorios producidos en el juicio. No obstante, utiliza deficientemente la teoría de la imputación objetiva para re­solverlo, lo que lo lleva a sostener que Sánchez no posee responsabili­dades por el hecho.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos y se aplica una correcta sistemática en la resolución de casos. Sin embargo, en el aná­lisis de los hechos, no ha merecido un tratamiento teórico más profun­do respec­to de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del de­sarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; im­putación objetiva y delito imprudente, pues se advierte un desequilibrio en el análisis que empren­de, como así también al momento de realizar el jui­cio de adecuación típicas de los hechos que tiene por acreditados.

En relación al primer hecho, tal como se destacó, califica de modo acertado la conducta de Zárate y Muñoz como Homicidio agravado por Ale­vosía en gra­do de tentativa (art. 80, inc. 2º, del Cód. Penal), no obstante lo cual no desarrolla el error en la ejecución del hecho que permita incorporar la teoría de la aberratio ictus, lo que lo lleva a sostener que la muerte del menor Molina se calificaría como Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal), aunque esta conclusión carece de todo tipo de fundamentación.

Califica correctamente la sustracción del vehículo como Hurto (art. 162 del Cód. Penal), y al momento de analizar el siniestro vial, evalúa de manera muy escueta la conducta imprudente de Zárate, y omite el análisis de la con­ducta de Rodolfo Sánchez.

En cuanto a la determinación judicial de la pena, brinda pautas con­cretas para su valoración, no obstante lo cual agrega un nuevo tipo penal en la formu­lación final (Portación Ilegítima de Arma de Fuego, art. 189 bis, inc. 2º, del Cód. Penal) que no se encontraba en los desarrollos anteriores y omite la condena condicional anterior que posee Zárate. Además de ello, se consi­dera excesivo el monto peticionado para éste de 21 años de prisión, en rela­ción a Muñoz que tan solo peticionó 12 años de prisión, sin dar ningún tipo de fundamentación al res­pecto.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PXQ” con: VEINTE (20) puntos.-

 

26°) Postulante “NTU”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)El concursante tras delimitar los hechos imputados, realiza una des­cripción completa de los mismos y de las pruebas producidas en el juicio, realizando un encuadre legal de las conductas de los imputados muy com­pleto, aunque al­gunas de sus conclusiones no son satisfactorias.

Relaciona correctamente los elementos de convicción incorporados al pro­ceso, a partir de los delitos endilgados y según cada imputado, escogien­do y fundamentando correctamente las agravantes en relación al homicidio tentado de Enrique Molina. En relación a la muerte de su hijo, efectúa un análisis que no se comparte y entiende que los imputados actuaron con dolo eventual, lo que le permite concluir que sus conductas se subsumen en Ho­micidio doloso, agravado por el uso de arma de fuego. Se encarga de dar res­puestas a las diversas hipótesis de las defensas. También se equivoca al mo­mento de en­cuadrar la conducta de Zárate cuando se apo­dera del vehículo.

En relación al tercer hecho, también se utiliza un correcto análisis de la prueba y una fundamentación consistente, con abundante recursos teóricos, no obstante que excluye de todo tipo de responsabilidad por el siniestro a Rodolfo Sánchez. También aquí se da respuesta a la defensa.

También justifica correctamente la individualización de la pena, no obstan­te que resulta excesivo el monto solicitado.

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, el concursante de­muestra tener amplios conocimientos teóricos, que además son correctamen­te trasla­dados a los hechos analizados. En tal sentido, la profusa teoría invo­cada nunca resulta sobreabundante y siempre se ajusta a la etapa del análisis del caso co­rrespondiente.

En relación al primer hecho, califica correctamente la conducta de los im­putados en Homicidio agravado por Alevosía y Codicia, en grado de ten­tativa (art. 80, incs. 2º y 3º, y 42, del Cód. Penal), haciendo un correcto aná­lisis de los elementos objetivos y subjetivos de sus conductas. Sin embargo, tam­bién califica esta conducta como agravada por el número de intervinien­tes (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se reúnen los requisi­tos exigidos por el tipo penal. Además, en relación a la muerte de Germán Moli­na, realiza un interpretación de los hechos que no se ajusta a las constancias del caso, de­sechando la teoría de la aberratio ictus por entender que los impu­tados debieron haber previsto que el menor aparecería durante el ataque a su padre y, por ello, ha­brían actuado con dolo eventual. La con­clusión de ello es que sus conductas se subsumirían en la figura de Homici­dio doloso agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis del Cód. Penal).

Posteriormente, también se equivoca al momento de subsumir el apo­deramiento del vehículo por parte de Zárate en la figura de Robo (art. 164 del Cód. Penal), cuando la prueba aportada en el juicio no acompañan esta califi­cación.

En relación al tercer hecho, también lleva adelante una adecuada fun­damentación teórica de su posición, siendo consistente con la prueba que uti­liza para justificarla. Exhibe un destacado manejo de la teoría de la imputa­ción obje­tiva. Sin embargo, exime de todo tipo de responsabilidad en el suce­so a Rodolfo Sánchez, desechando la velocidad excesiva y la ingesta de al­cohol. Correctamen­te excluye de la imputación a la muerte de Alberto Soñez.

En cuanto a la determinación de la pena, luego de una correcta justifi­cación teórica, señala las pautas a tener en cuenta para individualizar la san­ción de cada uno de los imputados y para cada uno de los hechos. No obs­tante estar de­bidamente justificada la petición, teniendo en cuenta los agra­vantes y atenuan­tes correspondientes, y el antecedente condenatorio de Zá­rate que peticiona se revoque y se unifique en una pena única, el monto de la sanción es excesivo (lle­ga al máximo previsto para una de las figuras), posi­blemente por la incorpora­ción en el concurso del Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego. En relación a esta última figura, se equivoca en el mínimo legal, que considera de 8 años de prisión, y omite la petición de la pena de inhabilitación para el injusto imprudente.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “NTU”  con:  TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50) puntos.-

 

27°) Postulante “MEN”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) El concursante reseña los hechos de manera confusa e incompleta, y no es claro para citar la prueba en que se sostiene para su reconstrucción his­tórica, no obstante lo cual, da respuesta a las teorías del caso de las Defensas, tanto en relación a la aberratio ictus como al exceso del autor.

Si bien arriba a una conclusión satisfactoria en la calificación del pri­mer he­cho, la sistemática expositiva es desordenada, y sin analizar el concurs­o de tipos penales, entiende que también se configura la Portación Ilegíti­ma de arma de fuego.

En relación al tercer hecho, el relato es más ordenado y el análisis dog­mático es correcto, analizando tanto la responsabilidad de Zárate como la de Sán­chez, y brindando fundamentos serios y consistentes.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque carece de rigor expositivo que haga ordenado el relato, lo que desme­rece el examen, no obstante abordar todos los puntos conflictivos del caso pro­puesto y darles una correcta solución.

En el primer hecho analiza correctamente las conductas de Zárate y Molina, dando respuestas a los planteos de las Defensas y recogiendo la hi­pótesis de aberratio ictus, brindando una solución satisfactoria. No obstante ello, y de ser correcta en principio la solución a la que arriba, posee un gran desorden exposi­tivo, mezclando los elementos objetivos y los elementos sub­jetivos de las diver­sas conductas analizadas. Este desorden se patentiza en el final, al momento de solicitar la pena, por la falta de rigor al calificar las con­ductas típi­cas y de citar la normativa legal vulnerada. Además, agrega en torno a la con­ducta de ambos imputados la calificación de Portación Ilegíti­ma de arma de fue­go, que la hace concurrir idealmente con la acción anterior, sin valorar la presen­cia de concurso aparente de tipos penales.

En relación al tercer hecho, el análisis es muy completo y más ordena­do, analizando correctamente la imputación objetiva de la conductas de am­bos in­tervinientes. Califica correctamente la sustracción del vehículo como Hurto (art. 162 del Cód. Penal), y la hace concurrir realmente con el delito imprudente. Omite, únicamente, la referencia normativa de las Lesiones im­prudentes, no obstante que las analiza previamente.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas con­cretas, tanto respecto del hecho (en particular el primero de ellos) como de los autores, para su individualización. Tiene en cuenta, además, la conde­na anterior de Zárate, a la que pide se unifique con la presente. No obstante ello, luce exage­rada la petición del máximo de la pena para Muñoz de 20 años de prisión, y la de Zárate en 27 años de prisión. En relación a este últi­mo, no se explica cómo se construye esa cifra.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “MEN” con: CUARENTA (40) puntos.-

 

28°) Postulante “SEG”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. So­bresale en el relato de los hechos y el análisis de las pruebas utilizados para su reconstrucción histórica.

Analiza las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputa­dos, pero las refuta desde un punto de vista fáctico, no aportando elementos teóricos que permitan superar las objeciones que se plantean. Así, da por pro­bados los hechos cometidos por Zárate y Molina, así como el concierto de vo­luntades pro­pio de la coautoría, pero soslaya el argumento del error sobre los elementos del tipo o del exceso del autor.

En relación a Zárate, analiza la sustracción del vehículo, considerando que esa conducta es atípica; y el accidente vehicular, destacándose nueva­mente la re­construcción histórica realizada y la utilización de la prueba pro­ducida en el de­bate. Analiza el comportamiento del Sánchez, desechando al­gún tipo de respon­sabilidad en el suceso.

2) Que los conocimientos en derecho penal son básicos pues no ahon­da en los aspectos técnicos de las diversas cuestiones planteadas, hubiese me­recido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolu­ción del caso, como lo son la correcta subsunción típica de las conductas; el error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría e imputación objeti­va; los cuales soslaya por completo.

Así, en el primer hecho encuadra incorrectamente la conducta de los impu­tados en la agravante del concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no se dan los presupuestos objetivos de la figura. Tampoco analiza el as­pecto subjetivo de la figura con la suficiente profundidad, como para evaluar el error o el exceso del autor. Esto lo lleva a sostener de manera incorrecta, final­mente, que la muerte de Germán Molina se debe calificar como homicidio dolo­so consumado (art. 79 del Cód. Penal).

De igual manera, la decisión de tomar como atípica la conducta de sustraer el vehículo, incurre en errores de análisis de los elementos subjetivos de la figu­ra de Hurto (art. 162 del Cód. Penal).

En relación al tercer hecho, si bien efectúa una correcta reconstrucción his­tórica, carece de contenido teórico la atribución de responsabilidad. Así, si bien se menciona, no es analizado en profundidad los presupuestos de la im­putación objetiva de la conducta de Zárate, como tampoco la conducta de Sánchez, a quien directamente exime de todo tipo de responsabilidad en la producción del suceso.

En cuanto a la determinación de la pena, el concursante brinda pautas ge­néricas, que circunscribe al hecho y a los imputados. Hace una correcta pon­deración de los mínimos y máximos legales y, en la hipótesis típica esco­gida, la sanción que se peticiona luce acertada. En relación a Zárate, tiene en cuenta el antecedentes condenatorio y solicita la revocación de la sanción y la acumula­ción de la pena con la presente. En relación al ilícito imprudente, en­cuadra la fi­gura de Lesiones imprudentes agravadas por la conducción vehi­cular en el art. 94 del Cód. Penal, y omite, por último, la mención a la pena accesoria del art. 12 del Cód. Penal.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SEG”  con:  QUINCE (15) puntos.-

 

29°) Postulante “LAB”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante analiza de manera separada los distintos hechos y tiene en cuenta la prueba pro­ducida en el juicio a fin de fundar los mismos, utilizando las dis­tintas catego­rías de la teoría del delito en su exposición. Intenta dar respuesta a las teorías del caso de las Defensas, y si bien lo logra en relación al exceso del autor, no ocurre lo mismo con respecto a la aberratio ictus, porque inten­ta fundarse de ma­nera equivocada, en su teoría del caso, donde utiliza un hi­potético dolo alterna­tivo.

De esta manera, en relación al primer hecho, efectúa una reseña de la prue­ba producida en el juicio, pero soslaya las acciones desplegadas para dar muerte a Enrique Molina, refiriéndose únicamente a la tipicidad del hecho donde resul­tara víctima el hijo de éste. Por ello, como se dijo, sortea la expli­cación de la aberratio ictus, pero si da respuesta a la coautoría funcional y al supuesto exceso del autor invocado por la defensa de Muñoz.

En relación al tercer hecho, se advierten errores al momento de eva­luar la sustracción del vehículo y para analizar el siniestro vial. No obstante ello, es co­rrecta la ponderación de las pruebas y la reconstrucción histórica, como así la consideración de la responsabilidad de Sánchez en el suceso.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan buenos, y si bien inten­ta realizar un análisis lógico apegándose a la teoría del delito, defeccio­na en al­gunos pasajes. Así, no evalúa el intento de homicidio de Enrique Mo­lina no obs­tante un desarrollo del plan de los coautores, y tan solo analiza la muerte de su hijo. En el análisis del aspecto subjetivo de sus conductas, da por sentado la pre­sencia de dolo alternativo, basado en que los autores ha­brían conocido la pre­sencia del menor en el lugar a donde habían llevado a su padre para darle muer­te, lo que no encuentra respaldo en la prueba pro­ducida en el juicio. De esta ma­nera, se secciona artificialmente un único he­cho y se lo interpreta de manera equivocada, arribando a conclusiones tam­bién equivocadas, como que los auto­res dieron muerte a Germán Molina con dolo, aunque no termina aclarando a qué clase de dolo se refiere, y califican­do sus conductas como Homicidio agra­vado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis, del Cód. Penal).

En relación a la sustracción del vehículo, le aplica la agravante de ha­ber sido dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), lo que no surge de las constancias del caso.

Respecto de la colisión de los vehículos, resuelve acertadamente la res­ponsabilidad de Zárate, analizando su conducta a la luz de la prueba produ­cida en el juicio; y utilizando correctamente los elementos de la teoría de la imputación objetiva, le otorga también incidencia en el siniestro a la actua­ción de Sánchez, lo que manifiesta que tendrá en cuenta al momento de meri­tuar la pena. No obs­tante ello, encuadra la conducta de las lesiones produci­das a Gutiérrez en la fi­gura de Lesiones Graves dolosas (art. 90 del Cód. Pe­nal), y no en la de Lesiones imprudentes agravadas por la conducción vehi­cular (art. 94 bis del Cód. Penal), y los hace concurrir realmente entre sí (art. 55 del Cód. Penal).

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas co­rrectas, aunque un tanto escueta su fundamentación. Valora adecuada­mente como atenuante la carencia de antecedentes penales del im­putado Mu­ñoz, pero no tiene en cuenta el intento de auxiliar a la víctima lue­go de acaecido el hecho. Lo mismo ocurre al momento de merituar los agra­vantes y atenuantes de la con­ducta de Zárate, computando adecuadamente sus ante­cedentes de condenato­rios. No obstante ello, se advierten que ambas penas solicitadas, de 18 y 28 años respectivamente, y el máximo de inhabilita­ción para el delito imprudente, lucen excesivas. Omite peticionar la pena ac­cesoria del art. 12 del Cód. Penal.

Finalmente solicita la prisión preventiva de los imputados, argumenta­do el peligro de fuga.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “LAB”  con: TREINTA (30) puntos.-

 

30°) Postulante “MIU”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, los que se en­cuentran muy bien organizados y sistematizados.

No obstante ello, prescinde de dar respuesta a las teorías del caso de la De­fensa, con lo cual no se confronta la hipótesis de la aberratio ictus, ni la del exce­so del autor, ni la falta de tipicidad en el delito imprudente.

2) No obstante no coincidir con las calificaciones seleccionadas, de­muestra amplios conocimientos en derecho penal, los que son aplicados en el análisis de la distinta secuencia de los hechos, lo cual torna más insólito la falta de trata­miento de las posiciones de las Defensas.

En relación al primer hecho, y no obstante entender que hay unidad de ac­ción, califica la conducta de los imputados de manera escindida en rela­ción a las víctimas, invocando un concurso ideal. Así, en el hecho donde re­sulta víctima Enrique Molina lo califica como Homicidio agravado por el uso de arma de fue­go en grado de tentativa, y Tenencia Ilegítima de arma de fue­go de uso civil, en concurso real entre sí (arts. 79 y 41 bis, y 42, y 54; y 189 bis, inc. 2 º; y 55 del Cód. Penal); y donde resulta víctima Germán Molina, lo cali­fica como Homicidio sim­ple (art. 79 del Cód. Penal). Si bien resuelve satisfac­toriamente el análisis de la coautoría, no ingresa en el análisis de las agravan­tes del art. 80 del Cód. Penal, ni responde a la crítica de la Defensa en torno al error en los elementos del tipo; tampoco es correcto la manera en que califica la figura de Tenencia cuando lle­van el arma consigo en condiciones de su uso inmediato, ni resultan acertados los criterios para excluir el concurso aparen­te de tipos penales. En relación a la opción del Homicidio doloso con­sumado, que se llevó adelante con un arma de fuego, no se entiende los moti­vos por los que no aplica la agravante genérica del art. 41 bis del Cód. Penal, utiliza­da anteriormente para el delito tentado.

En relación a la sustracción del vehículo, si bien es calificada correcta­mente como Hurto (art. 162 del Cód. Penal), las razones que se invocan para subsumir­la en el tipo objetivo no resultan correctas.

Respecto del accidente vial, realiza un correcto análisis del tipo impru­dente, utilizando de manera impecable los criterios de imputación objetiva para de­finir las responsabilidades de los intervinientes, además de una co­rrecta subsun­ción típica, ponderándolas bajo las reglas del concurso ideal.

En su determinación de la pena, si bien tiene un primer enfoque teóri­co co­rrecto, no aporta elementos que permitan fundamentar la imposición de una san­ción (art. 41 del Cód. Penal), siendo excesivamente genéricos los utili­zados. Soli­cita correctamente la revocación de la pena anterior de Zárate y que se unifique con la presente. Sin embargo, se advierte que se ponderaron los distintos hechos de manera independiente, para luego sumar de manera aritmética las hipotéticas sanciones que les corresponderían, llegándose a pe­nas excesivas (para Zára­te 32 años de prisión y para Muñoz 16 años de pri­sión). En relación al delito im­prudente, se omitió la solicitud de la pena de inhabilitación.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “MIU” con: VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,50) puntos.-

 

31°) Postulante “GAM”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apro­piadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acredita­dos y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero analiza super­ficialmente las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa de Zárate; como así también el planteo de atipicidad que  efectúa en lo atinente al tercer tramo de la imputación, pues ni siquiera sopesó el com­portamiento del conductor de la camioneta, al afirmar la tipicidad de su con­ducta; brindando solo fundamentos escuetos para justificar su postura.

Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, dado que solo superficialmente analiza el concurso del volunta­des y la comunicabilidad de las circunstancias entre ambos imputados, y deja sin abor­dar el supuesto plan para coaccionar a Molina.

2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahon­da en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, ni fundamenta debida­mente su posición en las diversas subsunciones típicas.

Así, en relación al primer hecho, no valora la acción tentada hacia En­rique Molina, sino únicamente la muerte de su hijo. Además, subsume la conducta de los imputados en la de Homicidio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no se reúne los requisitos objetivos de la figura; y les atribuye la Portación Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis del Cód. Pe­nal), sin delimitar qué clase de arma es (aunque de manera confusa menciona el párr. 6º del citado artículo), y sin analizar la hi­pótesis de concurso aparente de tipos penales. De esta manera, omite tratar la objeción de la defensa de Zárate en torno al posible error (aberratio ictus), o la de Muñoz respecto del exceso del au­tor.

Si bien es correcto que el apoderamiento del vehículo se subsuma en la fi­gura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal), no es feliz la agravante que aplica en el caso concreto, y tampoco da explicaciones de los motivos por los cuales escoge esa figura cuando no se verifican las situaciones previstas en la nor­ma.

Lo mismo ocurre en relación al análisis del siniestro vial, donde se cuenta con un relato del hecho y una validación probatorias correctas, pero con una fundamentación jurídica defectuosa. Así, califica los resultados del ilícito impru­dente bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Cód. Penal), sin una justifica­ción teórica para ello, y subsume el resultado lesivo de Gutié­rrez en la figura de Lesiones Graves dolosas (art. 90 del Cód. Penal). Además, no da respuesta con­creta al planteo de falta de atipicidad de la conducta de Zárate, mencionando tan solo que queda exento de responsabilidad Sánchez por su deceso.

En relación a la determinación judicial de la pena, no se aporta ningún tipo de pauta que permita su individualización. Tan solo se menciona la cali­ficación legal escogida y la petición de pena. En relación a Zárate, se peticio­na la revoca­ción de la pena anterior, pero se omite la inhabilitación prevista para los delitos imprudentes. Tampoco se solicita la pena accesoria prevista por el art. 12 del Cód. Penal para ambos imputados.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “GAM” con: QUINCE (15) puntos.-

 

32°) Postulante “XEP”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apro­piadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acredita­dos y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero analiza super­ficialmente las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Realiza un tratamiento del error sobre los elementos del tipo siguiendo la te­sis del dolo eventual; como así también realiza la subsunción legal de su con­ducta en el injusto imprudente de manera muy escueta.

Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, dado que si bien fundamente el aspecto subjetivo de la conducta de am­bos imputados, deja sin abordar el supuesto plan para coaccionar a Molina.

2) Que los conocimientos en derecho penal lucen muy buenos, dando un marco teórico amplio y detallado al momento de llevar adelante los dis­tintos análisis, no obstante no ahondar en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, ni realiza la subsunción típica de la conducta impru­dente de Zárate.

Así, en relación al primer hecho, no valora la acción tentada hacia En­rique Molina, sino únicamente la muerte de su hijo. Además, subsume la conducta de los imputados en la de Homicidio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no se reúne los requisitos objetivos de la figura. Si bien hace referencia a abundante literatura jurídica penal, resulta muy sucinta y acotada la subsunción en los tipos penales (tan solo aporta algunos datos fácti­cos), los cual impide considerar su fundamen­tación. En relación al aspecto sub­jetivo de la figura, menciona la presencia del dolo eventual al momento de dar muerte a Germán Molina, y si bien no menciona a la teoría del caso de la Defen­sa (aberratio ictus), encuadra sus con­ductas dentro de la hipótesis de error in personam. Por último, si bien funda correctamente la coautoría, no da respuesta a la teoría del caso de la defensa de Muñoz en torno al exceso del autor.

Respecto del apoderamiento ilegítimo del vehículo, subsume de mane­ra incorrecta la conducta en la figura de Robo (art. 164 del Cód. Penal), sin ningún tipo del fundamento o explicación al respecto.

Lo mismo ocurre en relación al análisis del siniestro vial, donde no se apor­tan fundamentos respecto de un relato fáctico del suceso, prescindiendo, ade­más, del análisis del aspecto subjetivo de la conducta (o la explicación de su au­sencia). No meritúa cómo opera el concurso de resultados lesivos en la califica­ción legal, y por último, no da respuesta concreta al planteo de falta de atipici­dad de la conducta de Zárate.

En relación a la determinación judicial de la pena, si bien realiza una intro­ducción teórica completa, no se aporta ningún tipo de pauta que permi­ta su in­dividualización. Tan solo se menciona la calificación legal escogida y la petición de pena. En relación a Zárate, no se peticiona la revocación de la pena anterior, y se omite la inhabilitación prevista para los delitos impruden­tes. Tampoco se so­licita la pena accesoria prevista por el art. 12 del Cód. Pe­nal para ambos imputa­dos.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “XEP”  con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,50) puntos.-

 

33°) Postulante “POW”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apro­piadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acredita­dos y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Brinda como respues­ta al planteo del error sobre los elementos del tipo que introduce la de­fensa de Zárate, que se analice como hipótesis de error in personam, desarrollando la teoría del dolo alternativo; como así tampoco al planteo de atipicidad que  efectúa en lo atinente al se­gundo tramo de la imputa­ción, al que brinda argu­mentos fácticos únicamen­te para justificar su postura.

Por el contrario, brinda una respuesta correcta a la teoría del caso de la De­fensa de Muñoz.

2) Que evidencia poseer conocimientos en derecho penal suficientes, no obstante que incurre en errores al momento de fundamentar la acusación.

Así, en relación al primer hecho, subsume la conducta de ambos im­putados en la figura de Homicidio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), en la figura tentada para Enrique Molina y consu­mada para su hijo, no obstante que no se reúnen los requisitos típicos de la fi­gura. Correcta­mente, desestima la posibilidad de imputarles las figu­ras de peligro de Porta­ción Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis del Cód. Penal). Fundamenta co­rrectamente la participación de Muñoz, dando res­puesta de esta manera a la ob­jeción planteada por su Defensa. No se comparte la brin­dada a la que plantea la De­fensa de Zárate, dado que cuando se plan­tea un error en el golpe (aberratio ictus), el concursante amparándose en la hipótesis de dolo alternativo y equiparación de bienes jurídicos, recurre a los funda­mentos del error en la identidad del sujeto (error in personam).

Si bien es correcto que el apoderamiento del vehículo se subsuma en la fi­gura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal), no es feliz la agravante que aplica en el caso concreto, dado que entiende que el vehículo se encuentra dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no surge ello de la redacción del caso.

En relación al análisis del siniestro vial, se cuenta con un relato del he­cho y una validación probatorias correctas, y también una imputación objeti­va del re­sultado acorde. No obstante ello, al momento de analizar la conduc­ta de Sánchez, la tilda de irrelevante, no dando respuesta a la objeción plan­teada por la Defensa de Zárate en torno a la atipicidad de su conducta. Por último, plantea la exclusión de la responsabilidad del imputado en el deceso de Soñez, por tra­tarse de un resultado imprevisible para el autor.

En relación a la determinación judicial de la pena, no se aporta ningún tipo de pauta que permita su individualización. Tan solo se menciona la cali­ficación legal escogida y la petición de pena. En relación a Zárate, se peticio­na la revoca­ción de la pena anterior, pero se omite la inhabilitación prevista para los delitos imprudentes. Tampoco se solicita la pena accesoria prevista por el art. 12 del Cód. Penal para ambos imputados.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “POW” con:  VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) pun­tos.-

 

34°) Postulante “VIM”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las cir­cunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, y con abundante cita doctrinaria y jurispruden­cial.

Da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los impu­tados, no obstante algunas de ellas no sean acertadas. En relación a la objeción de la Defensa de Zárate respecto de la atipicidad de la conducta en el tercer he­cho, no aporta una adecuada fundamentación, si bien la respuesta es correcta.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos; aunque no se comparten las conclusiones a las que arriba, como lo son la cues­tión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarro­llo del suceso (aberratio ictus); o la imputación objetiva y delito impru­dente.

Motiva correctamente el encuadre jurídico que da a los hechos impu­tados, los cuales subsume Homicidio agravado por la Alevosía en grado de tentativa (art. 80, inc. 2º, del Cód. Penal), en relación al ataque sobre Enrique Molina, pero en una solución que no se comparte, lo hace concurrir ideal­mente con la figura de Homicidio doloso (art. 79 del Cód. Penal) en relación al ataque sobre su hijo Germán, entendiendo que habiéndose producido una muerte se lesionó la norma, siendo irrelevante la identidad de la persona. Asimis­mo, de manera correcta entiende que existe coautoría entre Muñoz y Zárate, descartando con sólidos funda­mentos la objeción planteada por la Defensa del primero, en cuanto al posi­ble exceso del autor del ejecutor.

Tampoco se comparte la subsunción legal que realiza del apodera­miento del vehículo, dado que lo ingresa en la figura calificada por entender que se encontraba en un lugar de acceso público (art. 163, inc. 6º, del Cód. Pe­nal), cuando no surge ello de la lectura del caso. Además, en una incorrecta interpretación de la teoría de la dis­posición, considera que este delito no se encuentra consumado, por lo que lo valora en su faz de tentativa (art. 42 del Cód. Penal).

Respecto del tercer hecho, realiza también un correcto análisis y una acertada reconstrucción histórica, subsumiendo correctamente la conducta de Zárate en las figuras imprudentes de Homicidio y Lesiones agrava­das por la  conducción imprudente de vehículo automotor (arts. 84 bis y 94 bis, y 54, del Cód. Penal). Sin embargo, al momento de analizar la objeción de la De­fensa en torno a la atipicidad de la conducta, aporta únicamente argumentos fácticos para descartarla, considerando tan solo que el aporte de Sánchez en el suceso es irrelevante, lo cual resulta insuficiente cuando se advierte que condu­cía a una velocidad superior que el imputado y con un alto grado de alcohol en san­gre.

En cuanto a la determinación de la pena, luego de una excelente intro­ducción teórica. se equivoca al establecer el mínimo mayor, que fija en 15 años, cuando es de 10 años (art. 44, párr. 3º, del Cód. Penal), a la par que re­sulta excesivamen­te escueta su fundamentación e incurre en una doble valo­ración. La pena que se termina solicitando para Zárate de 24 años de prisión, luce excesiva. Además, no peticiona la inhabilitación prevista para los delitos imprudentes, ni la accesoria del art. 12 del Cód. Penal atento al monto de las penas.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “VIM” con:  TREINTA Y UNO (31) puntos.

 

35°) Postulante “UXN”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, siendo conciso y concreto en su análisis.

Analiza correctamente la prueba producida en el juicio y con ella logra una reconstrucción de los hechos consistente. Brinda respuesta a cada una de las ob­jeciones planteadas por las Defensas. Al momento de expedirse sobre el cuestio­namiento de la Defensa de Zárate en torno a la aberratio ictus, hace un correcto análisis de la teoría, pero se equivoca en la solución por una errónea lectura del caso; algo similar ocurre en relación a la supuesta atipicidad de su conducta en el injusto imprudente, dando una fundamentación equivocada, opta por una respuesta naturalística, alejándose de la teoría de la imputación objetiva. En re­lación al cuestionamiento del exceso del autor, la respuesta es acertada.

Analiza la sustracción del vehículo por parte de Zárate y el accidente ocu­rrido a bordo del mismo, utilizando los elementos probatorios produci­dos en el juicio.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy bue­nos y se aplica una correcta sistemática en la resolución de casos. Sin em­bargo, en el análisis de los hechos, ha arribado a conclusiones incorrectas, conforme los parámetros brindados en el caso propuesto. En todo momento, utiliza abundan­te cita doctrinaria y jurisprudencial que resulta atinada con cada segmento de su exposición.

En relación al primer hecho, tal como se destacó, califica de modo acertado la conducta de Zárate y Muñoz como Homicidio agravado por Ale­vosía en gra­do de tentativa (art. 80, inc. 2º, del Cód. Penal). Al momento de analizar la hipó­tesis de error en el golpe que introduce la Defensa, analiza de manera correcta la teoría existente en torno a la aberratio ictus y sus posibles soluciones, optando por aquélla que la aleja de los postulados del caso. En efecto, de manera inco­rrecta entiende que existió dolo eventual de ambos im­putados, por entender que debieron haber previsto la presencia del menor en el lugar, calificando sus con­ductas como Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal), el que concurre ideal­mente con al figura agravada tentada. Agrega como conducta punible de ambos imputados la Portación Ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal). La respues­ta que brinda a la objeción de la Defensa de Muñoz en torno al exceso de au­tor, es correcta y con sólidos fundamentos teóricos.

Analiza correctamente el apoderamiento del vehículo automotor como Hurto (art. 162 del Cód. Penal).

Al momento de desarrollar el tercer hecho, nuevamente analiza de manera completa el suceso y utilizando argumentos probatorios consistentes, realiza una correcta reconstrucción histórica. En el análisis de la conducta del imputa­do, utiliza correctamente los elementos dogmáticos del injusto impru­dente, no obstante que al descartar la responsabilidad de Sánchez en el suce­so, utiliza ar­gumentos naturalísticos, en lugar de recurrir a los elementos normativos de la teoría de la imputación objetiva.

En cuanto a la determinación judicial de la pena, brinda pautas muy sinté­ticas e incurre en la doble valoración. No obstante ello, realiza un correc­to cóm­puto de la pena en expectativa.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “UXN”  con: TREINTA (30) puntos.-

 

36°) Postulante “TMB”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mis­mos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.-

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la teoría del caso esbozada por la defensa de Zárate, entiende que existe error de tipo que descarta el dolo e imputa la muerte a título de imprudencia, pero exclusivamen­te a éste, no a su coimputado. De modo satisfactorio, a partir de la reconstruc­ción de los hechos que realiza, fundamenta la coautoría para la tentativa de ho­micidio y descarta el exceso del autor que plantea la defensa de Muñoz.

Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva para desechar la tesis defen­siva de atipicidad y afirmar la relevancia típica de la conducta de Zára­te, a quien adscribe los resultados de muerte y lesiones, sin desconocer la in­cidencia de la conducta de Sánchez en el suceso, quien se conducía con al­cohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, valo­rándolo adecuadamente al momento de la de­terminación de la pena.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy bue­nos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico pro­porcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encua­dre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo aceptable las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su confi­guración típica.

No obstante ello, en relación al primer hecho subsume la conducta de los imputados en la figura básica de Homicidio en grado de tentativa (art. 79 y 42 del Cód. Penal), descartando las agravantes del art. 80 del Cód. Penal. Efectúa un excelente análisis de las conductas de los imputados, su adecua­ción típica, la actuación conjunta bajo la forma de coautoría funcional (res­pondiendo a las ob­jeciones de la Defensa de Muñoz), y la actuación bajo error que lleva a ponderar su actuación en la faz tentada (respondiendo a la observación de la Defensa de Zárate). En este último sentido, se equivoca en el análisis que considera un error in personam cuando estaría frente a un su­puesto de aberratio ictus. Como deriva­ción lógica de su razonamiento, la muerte de Germán Molina la imputa a título de imprudencia exclusivamente a Zárate, excluyendo de la misma a Muñoz por tratarse de ese tipo de injusto, en una decisión que resulta cuestionable.

Analiza correctamente la sustracción del vehículo por parte de Zárate, en­cuadrando su conducta en el supuesto de Hurto (art. 162 del Cód. Penal). No obstante ello, meritúa esta conducta en una hipótesis de unidad de acción con el hecho anterior, bajo las reglas del concurso ideal (art. 54 del Cód. Pe­nal).

En relación al tercer hecho, realiza un correcto análisis de las pruebas y lo­gra una reconstrucción histórica del suceso acorde con la misma. Una vez logra­da, analiza de manera acertada el injusto imprudente, a través de las he­rramientas que brinda la imputación objetiva, lo que le permite analizar el rol de Sán­chez en el suceso, no obstante que concluye no estar frente a un su­puesto de co­autoría paralela, lo que resulta cuestionable.. Subsume de mane­ra correcta la conducta de Zárate dentro de las figuras de Homicidio impru­dente y Lesiones imprudentes, agravadas por la conducción vehicular (arts. 84 bis y 54 bis, del Cód. Penal), no obstante que no especifica en cuál supues­to de agravante incu­rren, ni aclara la concurrencia de los resultados lesivos entre sí.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas ex­cesivamente genéricas, empero valora adecuadamente como atenuante la caren­cia de antecedentes penales del imputado Muñoz, su actitud posterior al inten­tar brindar auxilio al niño y la colaboración prestada durante la inves­tigación; y respecto de Zárate el acierto de invocar el comportamiento de la víctima, pues al tratarse de una claro caso de confluencia de conductas opera como un factor de atenuación de la pena, y como agravante la conducta pos­terior al hecho tratando de darse a la fuga. No peticiona la revocación de la condena anterior y la unifi­cación con la propuesta, y realiza una menciona genérica a accesorias legales. Por último, conforme su teoría del caso, las pe­nas que solicita se encuentran acordes al desarrollo expositivo del caso y lu­cen razonables.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “TMB”  con: TREINTA Y CINCO (35) puntos.-

 

37°) Postulante “RNB”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un notable desempeño, analizando, sopesando y relacionan­do los ele­mentos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Al mo­mento de analizar el error, decide calificar la muerte del menor como un deli­to consuma­do doloso. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

Respecto al tercer hecho, no analiza la hipótesis de atipicidad que plantea la Defensa de Zárate, y confunde la prueba endilgándole a éste la in­gesta de al­cohol.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo satisfactorio las exigen­cias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica y sus agravantes.

En relación al primer hecho, analiza correctamente la conducta de los im­putados a las que subsume en la figura de Homicidio agravado por la Ale­vosía en grado de tentativa (art. 80, inc. 2º y 42, del Cód. Penal), pero de ma­nera inco­rrecta entiende que la muerte de Germán Molina debe subsumir­se en la figura de Homicidio doloso (art. 79 del Cód. Penal), sosteniendo la pre­sencia de dolo eventual que excluiría el error, explicando únicamente que los autores se representaron el riesgo de su conducta. La objeción del exceso de autor planteada por la Defensa de Muñoz ha sido correctamente atendida.

No analiza el apoderamiento del vehículo por Zárate.

En relación al tercer hecho, realiza un correcto análisis de la prueba y re­construcción del suceso, subsumiendo la conducta del imputado en las fi­guras imprudentes agravadas y relacionando concursalmente los resultados lesivos. No da respuesta al planteo de la Defensa de atipicidad de la conduc­ta, y le atri­buye al imputado el consumo de alcohol.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas ex­cesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, y una doble valoración con los tipos penales atribuidos, empero valora ade­cuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputa­do Muñoz y el intento de asistir a la víctima; y como agravante  de Zárate sus  antecedentes de condena y el haberse desecho del arma del fuego. Si bien la petición de pena de Muñoz de 10 años de prisión luce razonable, no ocurre lo mismo con la peti­ción de pena de Zárate, de 24 años de prisión. Omite solici­tar para este último la inhabilitación prevista para las figuras imprudentes. También omite, para am­bos imputados, la pena accesoria prevista en el art. 12 del Cód. Penal. Finalmen­te, solicita la prisión preventiva de los imputa­dos, la restitución de los bienes a sus titulares y el decomiso del arma de fue­go.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “RNB” con: TREINTA (30) puntos.-

 

38°) Postulante “SAL”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica de manera sintética los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorpo­rados al proceso. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.

En su análisis brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las De­fensas de los imputados de manera superficial, sin ingresar en el trata­miento de los conflictos planteados; el tratamiento que dispensa a la cuestión del error so­bre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso luce demasiado escueto y confuso, lo que resulta cuestionable. Descarta el exce­so en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no en­contrar eco en la prue­ba colectada.

Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, omite desarro­llar la objeción de la Defensa de falta de tipicidad de su conducta, no obstan­te tener en cuenta la conducta de Sánchez como atenuante al ponderar la pena.

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, si bien en general son buenos y el aspirante ha demostrado dominar algunos temas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la reso­lución del caso, como lo son los requisitos objetivos y subjetivos de los tipos pe­nales; la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referi­dos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la au­toría; imputación objeti­va y delito imprudente.

Motiva fáctica y jurídicamente de manera muy sintética el encuadre jurídi­co que da a los hechos imputados. En relación al primer hecho, no ana­liza el ata­que hacia Enrique Molina, sino solamente el que sufrió su hijo Ger­mán, para concluir que la conducta de los imputados se subsume en la figura de Homici­dio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuyos requisitos objetivos de la figura no se encuentran presentes en este caso. Tam­bién de manera equivocada entiende que ambos imputados in­currieron en la fi­gura de Portación de Arma de Fuego (art. 189, inc. 2º, del Cód. Penal, no acla­rando qué tipo de arma), sin valorar la presencia de con­curso aparente de tipos penales. De manera superficial, da respuesta a la ob­servación de la Defensa de Muñoz en torno al exceso del autor, entendiendo que existió coautoría funcio­nal. Al momento de tratar el error que plantea la Defensa de Zárate, confunde la hipótesis del caso con el error in personam, y plantea para su resolución que los imputados se encontraban dispuestos a matar a cualquier persona, lo que torna­ría indiferente cuál es la víctima.

De manera correcta evalúa el apoderamiento del vehículo por parte de Zá­rate en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal).

En relación al tercer hecho, también efectúa un análisis excesivamente sin­tético del injusto imprudente, careciendo de elementos teóricos que le per­mitan resolver satisfactoriamente el caso.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas ex­cesivamente genéricas, utilizando argumentos que podrían haber subsumi­do la conducta de ambos imputados en las agravantes de Alevosía y Codicia (art. 80, incs. 2º y 4º, del Cód. Penal), que no fueron ponderadas en su mo­mento. Incurre en doble valoración, pero meritúa como atenuante la asisten­cia que Muñoz in­tentó dar a la víctima, no haber fugado del lugar y carecer de antecedentes pena­les; y en relación a Zárate, la autopuesta en peligro de la víctima del siniestro vial, que condujo alcoholizada y a exceso de velocidad. Como agravante de este último, tiene en cuenta el antecedente condenatorio, la actitud posterior luego de darle muerte a Molina. Para ambos solicita pena de prisión perpetua, pero omite la pena de inhabilitación prevista para el de­lito imprudente, y menciona superficialmente las accesorias legales.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SAL”  con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.-

 

39°) Postulante “RDL”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones.

En su análisis, de manera superficial aborda las teorías del caso ensa­yadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos fácticos que resul­tan insuficientes para desechar las mismas. Frente a la tesis defensi­va de Zárate, incurre en errores teóricos que lo llevan a desestimar las obje­ciones y valorar su conducta como Homicidio doloso. Imputa a Zárate el ho­micidio consumado, en­tendiendo que existió dolo eventual en su conducta. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la au­toría que plantea la defensa de Muñoz, al no en­contrar eco en la prueba colecta­da.

Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, con escaso de­sarrollo teórico intenta resolver el caso, sin analizar la hipótesis de atipicidad que plantea su Defensa.

2) Que no ha demostrado poseer grandes conocimientos en derecho penal, llevando adelante un análisis de la prueba producida en el juicio y una recons­trucción histórica de los hechos que se adecua a la misma, sin poseer rigor lógico ni sistematización. En relación al primer hecho, considera pre­sente la agravante de Alevosía, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presu­puestos, la que queda en su faz tentada al no haberse consumado la muerte de Enrique Molina. También fundamenta de manera aceptable la coau­toría de los imputados, que sirve para dar respuesta a la ob­servación de la De­fensa de Muñoz en torno al exceso del autor. El concursan­te incurre en un grose­ro error, al entender que el supuesto de error que plan­tea la defensa es una cau­sa de justificación, y plantea que Zárate actuó con dolo eventual, debiendo haber previsto la presencia del menor en el lugar, por lo que subsume su conducta en la figura de Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal). En el análisis de esta con­ducta queda excluido Muñoz.

Entiende que el apoderamiento que realizó del vehículo automotor, se sub­sume en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal).

El tercer hecho, por su parte, es analizado correctamente, aunque no se uti­licen elementos teóricos destacables. En tal sentido, se advierte que se ca­reció del análisis de la imputación objetiva de la conducta de Zárate en los re­sultados lesivos verificados. Tampoco brindó explicaciones a la Defensa de las observa­ciones realizadas.

En cuanto a la determinación de la pena, adolece de la debida funda­mentación, siendo muy genéricas las pautas ofrecidas. Se soslaya por com­pleto  la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las fi­guras impru­dentes, como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. Menciona de modo correcto el ante­cedente de condena que registra Zárate en orden a la revoca­ción de la condena condicional y la imposición de una pena única.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “RDL” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.-

 

40°) Postulante “QMA”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un desempeño regular, analizando de manera acotada las cir­cunstancias relevantes del caso y las pruebas en que funda sus conclusiones.

En su análisis, no aborda las teorías del caso ensayadas por las Defen­sas de los imputados. Así en relación al primer tramo de la imputación, dese­cha de modo expreso que se trate de un caso de aberratio ictus, y no dice nada en torno al exceso del autor respecto de Muñoz.

Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, con escaso de­sarrollo teórico intenta resolver el caso, sin analizar la hipótesis de atipicidad que plantea su Defensa.

2) En el primer tramo efectúa un mínimo análisis fáctico y de la prue­bas. Desecha que se trate de un “caso de aberratio ictus”, (cuando claramente lo es), y lo encuadra respecto de Zárate como Homicidio calificado tentado , en relación a  la víctima E.M., y homicidio simple con dolo eventual en rela­ción a la muerte del menor G.M., concursándolos “realmente” como si fueran dos hechos independientes entre sí.

Atribuye a Muñoz el contradictorio carácter de “Co–autoría como par­tícipe necesario” en relación a la tentativa de homicidio de E.M. acaecida en el primer tramo, lo que es contradictorio porqué en rigor técnico o se es co-autor o se es partícipe.

Descarta la posibilidad de atribuir homicidio culposo a Zárate respec­to del menor, pese a que la imputación fáctica refiere “deficiente realización” de un disparo, e incluso al alegar el concursante apela a giros tales como: “aparición infeliz“ (del menor); “reacción tosca de Zárate”, “ante la situación imprevista”, aunque en general no logra fundar suficientemente la acción do­losa que atribuye a ambos imputados, en relación a la muerte del menor.

Cabe mencionar una deficiencia técnica al calificar como “intento de Homicidio agravado por Alevosía y en descampado”, al ser esta última cate­goría inexistente.

El segundo tramo seguido contra el imputado Zárate califica correcta­mente  el desapoderamiento como “hurto” de cosa mueble. Atribuye en con­curso real, los delitos de homicidio culposo por las muertes de (Soñez y Sán­chez), debiendo considerarse aquí que lo correcto es encuadrar bajo la figura de “homicidio culposo agravado” por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de automotor, y por el número de víctimas; también es poco clara la atribución de “privación ilegítima de libertad” respecto de So­ñez, cuando tanto la imputación como el propio alegato refieren que su pre­sencia no fue advertida, indicando luego -para justificar tal imputación- que Zárate no le permitió bajar del coche pero sin indicar como tiene por probado tal extremo.

Atribuye asimismo “lesiones graves” en perjuicio de la víctima Gutié­rrez, sin aclarar si se refiere a la figura dolosa o a la imprudente.

Al pedir pena considera las agravantes, entre ellas toma la condena condicional que pesaba sobre Zárate, pero no se expide sobre su revocación o unificación de pena; pide  la inhabilitación absoluta para conducir.

Respecto de Muñoz, efectúa mensuración de la pena, pero solicita una pena de dos años y cuatro meses (2,4) de prisión condicional, la que resulta muy inferior al mínimo que en abstracto prevé la grave figura que le acusó, no condiciéndose la pena concreta con la calificación escogida, y sin funda­mentar adecuadamente el por qué perfora el mínimo legal. Por otro lado, re­sulta desproporcionada con la de veinticinco (25) años peticionada para Mu­ñoz.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “QMA” con: DIECINUEVE (19)  puntos.-

 

41°) Postulante “TCD”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones.

En su análisis, de manera superficial aborda las teorías del caso ensa­yadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos fácticos que resul­tan insuficientes para desechar las mismas. Imputa a Zárate el ho­micidio consumado, en­tendiendo que existió dolo eventual en su conducta. Omite por completo analizar la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, que deja sin tratamiento.

Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, con suficiente desarro­llo teórico intenta resolver el caso, analizando la hipótesis de atipici­dad que plantea su Defensa de manera superficial.

2) En relación al primer tamo, no lo analiza como un caso de “aberratio ictus”. Encuadra el hecho en la figura del homicidio calificado por alevo­sía en grado de tentativa, concursado idealmente con homicidio simple. En el punto I-b de su alegato atribuye un accionar  doloso por parte de Zárate y Muñoz en  relación a la muerte del menor, diciendo “luego de intentar sesgar la vida del Sr. Molina y que pese a ponerse delante - del mismo –el niño Ger­mán Molina, continuó con su conducta realizó un disparo con el arma de fue­go…” (sic), extremo fáctico que no  fundamenta suficientemente, sino que además es  incongruente con la imputación fáctica que enrostra la muerte del menor a una “deficiente realización” de un disparo, circunstancia aducida también varias veces en  el propio alegato.

Es correcto el análisis general del segundo tramo, notando una defi­ciencia técnica al imputar homicidio culposo “triplemente agravado por exce­so de velocidad, culpa temeraria y por ser más de una las víctimas fata­les” (siendo en puridad solamente dos las agravantes: la primera por conduc­ción imprudente, negligente o antirreglamentaria de automotor, y la segunda por el número de víctimas),  salvo lo apuntado el resto de su análisis es muy co­rrecto.

Al mensurar la pena cumple con la carga de valorar los arts. 40 y 41 del CP. De manera equivocada, solicita la declaración de reincidencia de am­bos imputados. En relación de Muñoz pide erróneamente su declaración de reincidencia no obstante carecer éste imputado de antecedentes penales.  So­licita pena de inhabilitación especial para conducir respecto de Zárate.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “TCD” con: DIECISIETE (17)  puntos.-

 

42°) Postulante “QHA”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante realiza un relato escueto, circunscripto a la calificación de los hechos, sin analizar la prueba producida en el juicio, que tan solo se limita a a enun­ciarla.

Si bien menciona la teoría del caso de las Defensas, no da respuestas a las objeciones planteadas en el alegato introductorio, en ninguno de los he­chos.

2) Resuelve incorrectamente el primer tramo (caso claro de aberratio ic­tus), ya que luego de concursar realmente dos hechos como homicidio calific­ado por alevosía en grado de tentativa y homicidio calificado por alevosía consumado (respecto de Germán Molina), acusa por tales figuras a ambos imputados, no obstante reconocer que Zárate “no quiso matar al niño”, para luego atribuirle dolo directo y accionar alevoso en relación a la muerte de és­te, incurriendo en franca autocontradicción.

Respecto de Muñoz, fundamenta de manera insuficiente la coautoría objetada por la Defensa.

En el segundo tramo no cuestiona ni descarta el apoderamiento ilegíti­mo del rodado.

En relación al siniestro vial, se limita a enumerar la prueba producida en el juicio, sin efectuar ninguna atribución de responsabilidad. Sus argu­mentaciones son estrictamente fácticas, sin ningún abordaje jurídico. Con ello, también deja sin responder la tesis defensiva de atipicidad de la conduc­ta de Zárate.

Luego, efectúa una enumeración de los figuras típicas en que se subsu­mirían las conductas de ambos imputados, pero sin explicar o fundamentar los motivos por los cuales arriba a esa conclusión.

En cuanto a la determinación de la pena, adolece de una debida fun­damentación, limitándose tan solo a peticionar la sanción. En este sentido so­licita la revocación condena condicional que pesaba sobre Zárate, pero no concreta pedido de pena a su respecto, si bien al inicio del alegato desliza que corresponderá la prisión perpetua.

Señala a ambos imputados como co-autores y sin embargo pide para Muñoz una pena –no concreta- “de 4 a 10 años de prisión  de cumplimiento efectivo”, lo que, además de su indeterminación, no se condice con la pena que en abstracto ha sido prevista por el legislador para la figura legal escogi­da (homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa y homicidio califi­cado por alevosía consumado). En caso de haber pretendido peticionar una pena que perfore el mínimo legal, tampoco lo ha fundamentado debidamen­te.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “QHA” con: DIEZ (10)  puntos.-

 

43°) Postulante “CNU”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones.

En su análisis, intenta abordar las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, pero brinda respuestas insatisfactorias, eviden­ciando una gran confusión teórica y un incorrecto manejo de la teoría del de­lito. Ello, no obstante haber escogido una solución aceptable, pero que carece de un razonamiento y fundamentación acorde a una sistemática adecuada.

En relación a las objeciones de la teoría del caso de la Defensa de Zára­te, respecto de la atipicidad de su conducta en el injusto imprudente, brinda una respuesta que funda en la teoría de la imputación objetiva.

2) En relación al primer hecho, considera presente la agravante de Ale­vosía, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presu­puestos, que imputa a ambos imputados en grado de tentativa en relación al ataque efectuado a Enrique Molina. Esta figura la concursa idealmente con la de Homicidio imprudente en relación a su hijo Germán Molina. Si bien consi­dera a ambos como coautores, no contesta la crítica en torno al exceso del au­tor planteada por la Defensa de Muñoz. De igual manera, tampoco da res­puesta a la crítica de la Defensa de Zárate, en torno al error en la ejecución del hecho.

Resulta objetable la adecuación típica de la conducta de Muñoz en la figura de Portación Ilegítima de arma de fuego como una acción indepen­diente, que hace concursar realmente, sin contemplar la presencia de un con­curso aparente.

No valora la sustracción del vehículo como Hurto, por entender inco­rrectamente que no existió el dolo de la figura, basándose en que Zárate pre­tendía hacerse con el rodado únicamente para huir del lugar.

En relación al siniestro vial, efectúa un adecuado análisis de la con­ducta de Zárate, con un aceptable manejo de la teoría de la imputación objeti­va, no obstante lo cual, no da respuestas a la objeción planteada por su De­fensa en torno a la aparente tipicidad.

En relación a la determinación judicial de la pena, efectúa un análisis de atenuantes y agravantes para su mensuración, aunque incurre en doble valoración al considerar la voluntad de matar y el desprecio por la vida, ya abarcados por la figura de homicidio; valora correctamente el antecedente penal de Zárate como agravante, circunstancia que además lo lleva a pedir la revocación de la condenación condiciona y la se unificación de la pena. Soli­cita imposición de accesorias y costas, pero omite pronunciarse en concreto respecto de la pena de inhabilitación para conducir automotores en relación a Zárate.

Si bien no surge como tema del caso de examen concreto, solicita la aplicación de prisiones preventivas, mostrando un buen manejo teórico, los que ilustra con citas doctrinarias y jurisprudenciales.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “CNU” con: VEINTISIETE (27)  puntos.-

 

44°) Postulante “SUV”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones, con un correcto desarrollo expositivo.

En su análisis, da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las De­fensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la tesis defensiva de Zárate, delimita las posibilidades de la aberratio ictus y el error in personam, concluyendo equivocadamente que el caso se sub­sumiría en este último; resuelve correctamente la hipótesis del exceso del au­tor, planteada por la Defensa de Muñoz; en relación a la tesis defensiva de Zárate respecto de la atipicidad de la conducta imprudente, no obstante citar correctamente la doctrina del incremento del riesgo, no termina de dar una respuesta acabada al planteo.

2) En relación al primer hecho, califica correctamente la agravante de Alevosía en el homicidio tentado de Enrique Molina, en carácter de coauto­res. Sin embargo, luego de ponderar las tesis de aberratio ictus y error in perso­nam, se inclina por esta última para concluir que la muerte de Germán Moli­na se debe imputar como Homicidio consumado a título de dolo even­tual, y lo más llamativo, que lo hace concurrir realmente con la tentativa ana­lizada previamente. Desarrolla y resuelve correctamente, el codominio fun­cional de los hechos, por parte de los autores, contestando a la tesis defensiva de Mu­ñoz, logrando descartarla acertadamente.

Analiza la sustracción del vehículo como Hurto, pero le aplica la agra­vante de dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstan­te que no surge ello de las constancias del caso.

En relación al tercer hecho, aplica correctamente la teoría de la impu­tación objetiva para el análisis del injusto imprudente, arribando a la conclu­sión de la imputación de responsabilidad a Zárate. En relación a la objeción de su Defensa, respecto de la atipicidad de la conducta, si bien encuadra co­rrectamente la respuesta en la teoría del incremento del riesgo, no termina por contestarla de manera completa.

En cuanto a la determinación judicial de la pena, brinda pautas escue­tas para su individualización, siendo coherente con la subsunción legal pro­puesta. Tiene en cuenta la condenación anterior de Zárate y la falta de anteced­entes de Muñoz, como el no haberse escapado del lugar y haber asis­tido a la víctima. Sin embargo, por haber valorado los hechos de manera in­dependiente, bajo las reglas del concurso real, eleva considerablemente el marco penal previsto para las conductas. No obstante ello, peticiona razona­blemente la pena de 19 años para Muñoz, y 24 años para Zárate. No la pide la pena de inhabilitación especial para el delito imprudente, pero sí las acceso­rias del art. 12 del Cód. Penal.

Si bien no surge como tema del caso de examen concreto, peticiona la prisión preventiva de los imputados y el decomiso del arma de fuego.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SUV” con: TREINTA (30)  puntos.-

 

45°) Postulante “WAD”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concur­sante los relaciona correctamente, aunque solo de manera escueta, al momen­to de concluir acerca de la acreditación de los hechos y la autoría de los im­putados.

Si bien no contesta las tesis defensivas, da una respuesta al momento de resolver el caso, a la hipótesis de aberratio ictus, optando por la solución dominante. Lo mismo ocurre con el planteo de atipicidad efectuado en lo ati­nente al segundo tramo de la imputación, dado que superficialmente toca la competencia de la víctima al momento de analizar su rol en el injusto impru­dente.

Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, dado que si bien correctamente analiza la coautoría funcional del hecho, opta por escindir las acciones del resultado lesivo sobre Germán Moli­na.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, referidos fundamentalmente a la desviación del desarrollo del suceso (aberra­tio ictus); aunque no pondera correctamente la relación concursal de los he­chos y luce demasiado escueto el tratamiento que dispensa a los planteos de las Defensa.

Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tra­mo de la imputación, el concursante califica el accionar de ambos imputados como una coautoría en las figura de Homicidio simple tentado respecto de Enrique Molina, la que hace concurrir realmente con la Portación Ilegitima de arma de fuego. Luego, analiza de manera separada el resultado lesivo so­bre Germán Molina, imputándolo a título de homicidio imprudente única­mente a Zárate. Pese a que efectúa una descripción de los elementos propios de la agravante por alevosía, no efectúa el encuadre en tal figura ni explica porqué la desestima. Además, secciona los hechos, sin considerar la unidad de acción, y en relación al delito de Portación Ilegítima de arma de fuego, no considera el concurso aparente de tipos penales. Al considerar ambos hechos de manera separada, no da respuesta a la tesis de exceso planteada por la De­fensa de Muñoz.

En torno al segundo tramo de la imputación, imputa la sustracción en la figura agravada del hurto como dejado en la vía publica (art. 163, inc 6°, del Cód. Penal), sin que se den los presupuestos para tal agravante. Califica el siniestro adecuadamente en las figuras imprudente de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de automotor y encuadra las Lesio­nes en la figura del art. 94 bis Cód. Penal, concursándolas idealmente entre sí. Respecto de la conducta del conductor de la camioneta, si bien men­ciona la competencia de la víctima de manera somera, no analiza el supuesto.

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante algu­nas pautas mensuradoras, si bien de manera escueta, entre ellas valora el an­tecedente penal de Zárate, solicitando acertadamente la revocación de la con­dena condicional y la unificación de penas. Solicita la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. Solicita para el imputado la pena de 12 años de pri­sión, lo que resulta coherente con la hipótesis típica planteada.

Valora adecuadamente como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz, aunque pide una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para éste, lo que no se condice con la jurisp­rudencia dominante en la provincia en materia de escala penal para la tenta­tiva (ni ha fundamentado una petición teórica contraria).

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “WAD” con: VEINTICINCO (25)  puntos.-

 

46°) Postulante “XQP”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, hace una re­lación escueta y de manera dispersa, limitándose a transcribirlos al principio del alegato tal como fueron dados, sin un análisis racional de concatenación y pruebas que permita tener por reconstruidos los sucesos imputados.

Da respuesta a la teorías del caso ensayada por la Defensa del imputa­do Zárate, respecto del primer tramo de la imputación, y adeuda el trata­miento del planteo de atipicidad efectuado en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate.

También responde la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, en relac­ión al planteo defensivo del exceso del auto de modo correcto.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, citando numerosa doctrinara referida fundamentalmente a la auto­ría; asimismo muestra conocimiento en relación a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) y los modos de resolverlo; aunque luce demasia­do escueto el tratamiento que dispensa al delito imprudente, al adscribir al ám­bito de responsabilidad del imputado Zárate los resultados de muerte y le­siones culposas.

Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tra­mo de la imputación, el concursante califica el accionar en coautoría de los imputados en las figuras de Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (arts. 79 y 41 bis del CP), respecto de la victi­ma Enrique Molina, y Homicidio imprudente consumado (art. 84 del Cód. Penal) en relación al menor de edad, en concurso ideal. Para ello, efectúa un correcto análisis de la doctrina en torno al aberratio ictus y la posibilidad de la aplicación de la teoría de la consumación, que es correctamente descartada por la ausencia de dolo en el resultado muerte de Germán Molina. De igual manera, responde con solvencia y respaldo teórico el rol de los imputados en el suceso, definiéndose por la coautoría. Sin embargo, al momento evaluar las conductas antedichas, considera que deben concurrir realmente con la fi­gura de Portación Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), lo que se contradice con el análisis de unidad de acción y concurso ideal de las otras figuras. Pese a que obran elementos propios de la agravante por alevosía, no efectúa el encuadre en tal figura ni explica porqué la desesti­ma.

En torno al segundo tramo de la imputación, no imputa la sustracción del vehículo.  Califica el siniestro en las figuras de doble Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor y en la figura de lesiones imprudentes agravadas previstas por el art. 94 bis Cód. Penal, concursadas idealmente entre sí.  En esto punto se debe observar que confunde el nombre del imputado Zárate y lo identifica como Rodolfo Sánchez, siendo que éste es una de las víctimas, descuido que repite en dos oportunidades. De igual manera, y no obstante haber resuelto correctamente el caso, no da respuesta a la tesis de la Defensa, en torno a la atipicidad de la conducta de Zárate.

En cuanto a la determinación de la pena, no obstante invocar los arts. 40 y 41 del CP, no menciona circunstancias atenuantes y agravantes, ni valo­ra el antecedente penal de Zárate, ni solicita la revocación de la condena condi­cional. Se limita a solicitar el pedido de pena.

No solicita la aplicación de pena de inhabilitación especial que con­templa el legislador en las figuras imprudentes; como así tampoco la pena ac­cesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peti­ciona.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “WQP” con: VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,5)  pun­tos.-

 

47°) Postulante “LUS”

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) No da respuesta a la teorías del caso ensayada por la Defensa del imputado Zárate, ni en relación a la aberratio ictus. Respecto de la posible ati­picidad de su conducta en el ilícito imprudente, brinda una respuesta acotad­a desde el plano fáctico y sin elementos teóricos que la sustenten.

            Por el contrario, le da respuesta a la tesis de la Defensa de Muñoz, adscribiéndose a la misma y excluyéndolo de responsabilidad por la muerte del menor Molina.

2) En relación al primer hecho, califica la conducta de Zárate como Ho­micidio doblemente calificado por Alevosía y Criminis causae, y por la utili­zación de arma de fuego (arts. 80, inc. 2º y 7º, y 41 bis, del Cód. Penal), reali­zando una subsunción típica de su conducta. Entiende que su acción se la ocultó a su socio Muñoz, no analiza la tentativa hacia Enrique Molina, y para ocultar el hecho doloso da muerte al menor Germán Molina, todo lo cual no se compadece con los extremos fácticos imputados, ni con los elementos obrantes en la causa.

Respecto de Muñoz, acoge la tesis defensiva, y le imputa únicamente la Amenaza en grado de tentativa (art. 149 bis, in fine, del Cód. Penal), no obstante lo cual su descripción y su referencia normativa se ajustaría a la fi­gura de Coacción, lo que completa posteriormente con la agravante de la uti­lización de arma de fuego prevista en el art. 149 ter, inc. 1º, del Cód. Penal. Esta figura se la atribuye únicamente a este imputado.

Correctamente pondera la sustracción del vehículo por parte de Zára­te, en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal).

En relación al tercer hecho, hace recaer la conducta de Zárate en una figura dolosa, por dolo eventual, subsumiendo su conducta en la figura de Homicidio y Lesiones dolosas (arts. 79 y 90 del Cód. Penal). Aporta en su análisis algunos extremos fácticos que no se encuentran en el caso (experticia en la conducción vehicular, día de la semana en que ocurre el hecho, etc.). En relación a la tesis defensiva de atipicidad de su conducta, brinda una res­puesta muy escueta, sin fundamentos teóricos, basados únicamente en cues­tiones fácticas.

En torno a la determinación de la pena, hace una mención superficial en torno a la gravedad de los hechos, para luego avocarse al pedido de pena. En este tramo comete groseros errores, como fijar el marco penal entre el mí­nimo mayor (prisión perpetua) y el máximo que fija en 50 años por el concur­so de delitos, solicitando en definitiva la pena de 35 años de prisión. Respecto de Muñoz, tan solo pide 2 años de prisión.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “LUS” con: OCHO (8)  puntos.-

 

48°) Postulante “ZOR”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, hace un re­lato correctamente fundamentado, sustentándose en una reconstrucción his­tórica consistente.

Brinda buenas respuestas a las tesis defensivas y, no obstante no com­partirse la solución a la que arriba, se advierte un buen manejo teórico de la materia. En el caso de la tesis de la Defensa de Zárate, se inclina por la solu­ción del delito consumado; no obstante, en el injusto imprudente, no va­lora la tesis de la atipicidad.

Respecto de Muñoz, brinda respuesta a la tesis de su Defensa, descar­tando la hipótesis del exceso.

2) En relación al primer hecho, califica la conducta de ambos imputa­dos, únicamente como Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal), en calidad del coautores. Para ello, analiza las diversas posturas existentes en torno a la hipótesis del desvío del curso causal, optando por aquella que entiende que no se debe descartar el dolo de los autores, no obstante que no se dan los su­puestos en el presente caso. De esta manera, también da respuesta al planteo de la Defensa de Muñoz, que pretendía eximirlo de responsabilidad, invo­cando el exceso del autor. Descarta la posibilidad de la agravante genérica del art. 41 bis del Cód. Penal, citando el fallo del Superior Tribunal de la Pro­vincia. No obstante ello, le imputa a Muñoz la Portación Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), como un hecho indepen­diente anterior al suceso, que hace concurrir realmente con el otro delito.

De manera incorrecta, entiende que la sustracción del vehículo se sub­sume en la figura agravada de Hurto por haber sido dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), lo que no se encuentra acreditado en el caso.

En relación al accidente del tránsito, la reconstrucción histórica que realiza es muy escueta, al igual que su fundamentación. Califica correcta­mente el hecho como Homicidio y Lesiones imprudentes, agravadas por la conducción de automotor y por el número de víctimas, en concurso ideal en­tre sí (arts. 84 bis y 94 bis, y 54, del Cód. Penal).

En cuanto a la determinación de la pena, cita algunas circunstancias concretas de atenuantes y agravantes, de manera muy sintética y sin ahondar en la fundamentación del pedido de sanción. En cuanto al marco legal, efec­túa una correcta ponderación de los mínimos y máximos, conforme su teoría del caso, no obstante que advierte una pena excesiva para Zárate de 25 años de prisión. Asimismo, se equivoca al pedir la pena de inhabilitación para Mu­ñoz y la declaración de reincidencia para Zárate.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ZOR” con: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (37,5)  puntos.-

 

49°) Postulante “UGK”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, se limita a transcribir la prueba sin efectuar un suficiente análisis fáctico.

Brinda una respuesta correcta a la tesis de la Defensa de Zárate en torno a la aberratio ictus, no obstante no profundizar en sus argumentos e in­currir en errores en su terminología; y en relación a la supuesta atipicidad, hace una breve mención de la intervención de Sánchez en  el suceso, pero sin ponderarla a la luz de la teoría de la imputación objetiva.

Da respuesta a la tesis defensiva de Muñoz, efectuando un análisis co­rrecto de la prueba con la que se cuenta.

2) En relación al primer hecho, encuadra la conducta de ambos impu­tados en una figura agravada del delito de Homicidio en grado de tentativa, pero no especifica cuál es la agravante en que se subsumirían sus conductas. Esta conducta tentada concurre idealmente con el Homicidio imprudente del menor Germán Molina, utilizando para ello la teoría de la aberratio ictus. Se advierte en este último aspecto una imprecación terminológica al momento de referirse al “error en los elementos objetivos del tipo” (sic), y una falta de desarrollo teórico que fundamente su posición, más allá del acierto de su po­sición. Además, califica erróneamente su conducta como Portación Ilegítima del arma de fuego, que nuevamente concurre idealmente con el Homicidio imprudente del menor.

Por su parte en el caso de Muñoz, brinda una respuesta adecuada a la tesis de la Defensa , considerándolo coautor del Homicidio en grado de ten­tativa. No obstante ello, lo excluye del resultado muerte del menor Molina y de la Portación Ilegítima de arma de fuego, en un tratamiento que resulta in­consistente con su teoría del caso, sin brindar explicaciones de ello.

Considera la sustracción del vehículo como Hurto agravado por haber sido dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se encuentra acreditado ese extremo en el caso propuesto.

En relación al siniestro vial, únicamente lo califica como Homicidio imprudente (art. 84 bis del Cód. Penal), sin efectuar una reconstrucción histó­rica o fundamentar su posición, soslayando las lesiones del Gutiérrez y el planteo de la Defensa de Zárate en torno a la atipicidad de su conducta.

Respecto de la determinación de la pena, adolece de la debida funda­mentación. Toma en cuenta la actitud posterior al hecho de Zárate, así como su antecedente condenatorio, no obstante que no solicita su revocación y pos­terior unificación del pena. Solicita una pena razonable de 18 años de prisión, empero omite la pena de inhabilitación especial. En relación a Muñoz, valora correctamente el intento de asistencia a la víctima y su permanencia en el lu­gar luego de ocurrido el hecho. Sin embargo, se equivoca en la petición de la sanción, dado que pide la pena de 8 años de prisión, perforando el mínimo establecido en el art. 44, párr. 3º,  del Cód. Penal.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “UGK” con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,5)  puntos.-

 

50°) Postulante “ÑOP”: 

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apro­piadamente los elementos por los que considera probados los hechos, reali­zando un relato sucinto y concreto, caracterizándose por el escaso desarrollo teórico a los diversos planteos que se efectúan.

Someramente da respuesta a las tesis defensivas, fundamentalmente a las de Zárate, tanto en lo que respecta al error en el golpe como a la tesis de la atipicidad de su conducta en el injusto imprudente. Respecto de Muñoz, efectúa un desarrollo un poco más detallado, para desechar su tesis.

2) En relación al primer hecho, si bien califica las conductas como Ho­micidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y la utilización de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con el Homicidio imprudente (arts. 80, inc. 6º, y 41 bis, y 42; y 84; y 54, del Cód. Pe­nal), no ahonda en los aspectos teóricos necesarios para fundamentar su posi­ción y explicar por qué escogió esta solución. De igual manera, equivoca en la agravante escogida, por no darse los requisitos exigidos en el tipo objetivo; y hace concurrir realmente la Portación Ilegítima de arma de fuego, obviando el análisis del concurso aparente de tipos penales. En relación a la hipótesis de exceso, que plantea la Defensa de Muñoz, brinda una respuesta adecuada en cuanto a que existe coautoría, aunque de igual manera, sin abundar en la fundamentación teórica.

Menciona la sustracción del automotor y su calificación en la figura de Hurto (sin efectuar la cita normativa), pero al finalizar la presentación, omite su inclusión, con lo que no queda claro si acusa o no por este hecho.

En relación al siniestro vial, atribuye la figura de Homicidio impru­dente (art. 84 del Cód. Penal), sin subsumirlo en la agravante de conducción de vehículos; y se equivoca al incluir las Lesiones Graves, que las califica como dolosas (art. 90 del Cód. Penal), no obstante haberse producido en el injusto imprudente. Menciona los elementos para descartar el planteo de ati­picidad de la Defensa de Zárate, pero sin realizar una fundamentación.

Respecto de la determinación de la pena, brinda una fundamentación escueta, sin profundizar los aspectos vinculados al hecho. En relación a Mu­ñoz, tiene en cuenta la falta de antecedentes y la actitud posterior tratando de auxiliar al menor; y con Zárate, menciona el antecedente condenatorio, y soli­cita la revocación y el dictado de una pena única. Sin embargo, se equivoca en la petición de la sanción del primero, dado que pide la pena de 8 años de prisión, perforando el mínimo establecido en el art. 44, párr. 3º,  del Cód. Pe­nal.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ÑOP” con: VEINTE (20)  puntos.-

 

51°) Postulante “XJN”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, si bien efec­túa una reseña de los hechos en las dos primeras páginas, la misma es escuet­a y carente de fundamentación probatoria.

Asimismo, incurre en groseros errores teóricos, que impiden dar res­puesta a los planteos de las Defensas, tal como debería significar un alegato fiscal, que evidencia la falta de conocimientos necesarios para el cargo que se postula.

2)  En relación al análisis de los hechos, se destaca la falta de conoci­miento jurídicos que permiten su correcto encuadre típico. Así, refiere al pri­mer hecho como Homicidio agravado por el concurso de personas (arts., 80, inc. 6º, del Cód. Penal), sin que se den los presupuestos objetivos de la figu­r4a. Además, no distingue entre las acciones dirigidas a Enrique Molina, de las dirigidas a su hijo Germán; no da respuestas a ninguno de los planteos de las Defensas, no obstante haber mencionado tangencialmente que actuaron como coautores.

De manera confusa, menciona la sustracción del vehículo como Robo , aunque no la incluye en la acusación final.

Respecto del siniestro vial, lo encuadra, sin dar fundamentos, en el Homicidio agravado por la creación de un peligro común (art. 80, inc. 5º, del Cód. Penal).

Respecto de la determinación de la pena, tampoco aporta fundamen­tos, pidiendo la pena de prisión perpetua, y solicitando que Muñoz sea con­denado a igual pena en carácter de partícipe principal.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “XJN” con: CINCO (5)  puntos.-

 

52°) Postulante “FBP”:

            El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concur­sante se  limita a transcribir las pruebas incorporadas al debate, conforme fueran consignadas en el caso propuesto, sin relacionándolas entre sí  y en forma separada para cada uno de los imputados, incurriendo así en reitera­ciones innecesarias.-

En su análisis no da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, solo de manera muy escueta y sin brindar mayo­res  fundamentos, respecto al primer tramo de la imputación, lo presenta  como un caso de “error en el golpe”, y en consecuencia concluye que se con­figura la tentativa de homicidio respecto de Enrique Molina y el  homici­dio del menor, entendiéndose que considera presente el dolo en todo mo­mento, lo cual se infiere del pedido de pena que concreta, al no haber aborda­do tal examen, lo que resulta cuestionable.

Omite analizar la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar si es admisible que en el caso haya mediado una extralimitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal, al consis­tir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina, conforme surge de su indagator­ia, examen que no realizó.

Respecto del segundo tramo de la imputación, no analiza el planteo de atipicidad, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la ca­mioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate.-

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, resultan ser defi­cientes, pues no ahonda en el aspecto técnico de las diversas cuestiones plan­teadas, las cuales demandaban un tratamiento teórico profundo, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) el cual trató solo de manera tangencial; soslayando por completo el exceso en la autoría, imputación objetiva y delito imprudente.-

Respecto al encuadre jurídico dado al caso, se advierte un serio déficit, solo enuncia las figuras delictivas en las cuales subsume el accionar de los imputados, sin citar las normas, y sin abordar el examen de sus exigencias tí­picas, lo que impide evaluar su corrección. En relación al primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del niño, califica el accionar de los im­putados en las figuras de Homicidio simple y tentativa de homicidio, sin es­pecificar cómo se relacionan entre sí y sin tomar en consideración ningún agravante; empero al solicitar la pena respecto de Zárate, solo hace men­ción al homicidio de Germán.

Respecto del siniestro vial solo enuncia que se subsume en la figura de Homicidio culposo y lesiones graves, sin contemplar las agravantes, no obs­tante al solicitar la pena lo hace únicamente por el homicidio culposo; guar­dando silencio respecto del apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, que nada dice.

En cuanto a la determinación de la pena, el concursante solo brinda una fundamentación escueta, la  cual luce insuficiente. Respecto de Zárate no mensura los antecedentes de condena que registra y por ende no solicita la revocación de la condena condicional, solo interesa la aplicación de la pena máxima de 25 años, sin ponderar la pena de inhabilitación especial que con­templa el legislador en las figuras imprudentes y  la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona; omisión úl­tima que también se advierte respecto de Muñoz, a quien solicita la imposi­ción de la pena de 15 años, empero respecto de éste valora adecuadamente como atenuante su actitud posterior, al intentar brindar auxilio al niño y su carencia de antecedentes penales.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “FBP” con: DIEZ (10) puntos.-

 

53°) Postulante “GCQ”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron,  empero omite describir los mismos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable.

En su análisis brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Respecto del primer tramo de la imputación, considera que se está ante un caso de “error in personam”, cuando en puri­dad es un caso de “aberratio ictus” o en castellano, “error en el golpe”, en el que la acción se dirigió contra una persona determinada pero por un error en la eje­cución se produce la muerte de otra persona; diferente al supuesto de “error in personam” en la que la acción se dirige contra un sujeto y el resulta­do se produce respecto del mismo, aunque no era quien el autor se represen­taba; no obstante ese defecto técnico que se apunta en el encuadre, arriba de igual modo a una de las soluciones posibles del aberratio ictus, más allá de no pre­sentarlo de esa forma, pues concluye que quisieron matar a una perso­na y mataron a una, independientemente de quien era esa persona, que lo lle­va a calificar el hecho como homicidio agravado consumado en la persona de Ger­mán Molina.  De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los he­chos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la per­mitida, al afirmar  la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribir­le los resul­tado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comporta­miento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.-

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exce­so en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente.

Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados. En relación al primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del menor Molina, califica el accionar de los imputados en la figura de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 Cód. Penal en su inc. 6°, lo que resulta cuestionable, pues no se dan las exigencias que demanda dicha agravante en relación al sujeto activo, examen que no realizó.

Adecua a su vez el accionar de los imputados en la figura de Portación ilegitima de arma de fuego, empero traza una diferenciación en cuanto al modo de concursar dicha figura con el homicidio agravado según cada impu­tado, pese a considerar que son coautores. Respecto de Muñoz entien­de que es una acción independiente a diferencia de Zárate, respecto del cual consi­dera que se verifica una unidad de acción, sin contemplar la pre­sencia de un concurso aparente, lo que devela un déficit de conocimiento en la ma­teria. Respecto del  apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, si bien anuncia su verificación, finalmente no formula acusación.-

En torno al segundo tramo de la imputación, invoca las agravantes solo en relación al homicidio imprudente, y las soslaya respecto de las lesio­nes imprudentes pues cita la norma del art 94 Cód. Penal y no el art. 94 bis del mismo cuerpo normativo; indicando con corrección la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -.-

En cuanto a la determinación de la pena,  atento a la calificación legal que selecciona y formula acusación, el concursante solicita la pena de prisión perpetua para ambos imputados, advirtiéndose un tanto escueta la funda­mentación que proporciona. Omite asimismo en su examen el antecedente de condena que registra Zárate, que lo lleva a no peticionar la revocación de la condena condicional; soslayando por completo  la pena de inhabilitación es­pecial que contempla el legislador en las figuras imprudentes, como así tam­bién la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.-

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “GCQ”  con: VEINTICINCO (25) puntos.-

 

54°) Postulante “PLI”:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas.

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando sólidos fundamentos para desechar las mismas. Frente a la tesis defensiva de Zárate, de modo correcto se decide por la soluc­ión dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa, pues acusa a los im­putados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina pa­dre, empero decide solo imputar a Zárate el homicidio del menor Ger­mán a titulo de imprudencia en concurso ideal y no a Muñoz, pese a con­cluir que se trata de una unidad de acción y que son coautores, lo que luce in­consistente. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no en­contrar eco en la prueba colectada.

Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la per­mitida, al afirmar  la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribir­le los resul­tado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comporta­miento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.-

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico pro­porcionado por la teoría del delito, aunque hubiere merecido un trata­miento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la reso­lución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) e imputa­ción objetiva.

 Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los he­chos imputados; así en relación al primer tramo de la imputación que conclu­ye en la muerte del menor Molina, califica de modo acertado los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culpo­so en Concurso ideal, analizando de modo satisfactorio  las exigencias que demandan las figuras delictuales para su configuración típica, como así tam­bién en relación a la agravante de Alevosía como presente en el caso.

Considera la Portación de arma de fuego  como una acción indepen­diente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa realmen­te, en relación a ambos imputados, sin contemplar la presencia de un concur­so aparente.  En lo demás, luce  acertado el encuadre jurídico en la figura de Hurto Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Penal) que adscribe al ámbito de responsabilidad de Zárate, al darse sus presupuestos, siendo destacable el análisis en deta­lle que emprende respecto de sus exigencias típicas.

En torno al segundo tramo de la imputación, luce correcto la selección de las figuras imprudentes que escoge para encuadrar el accionar del impu­tado Zárate  y sus agravantes; como así también la relación concursal que enuncia entre las mismas– concurso ideal -;   amén de la que indica respecto del resto de las figuras delictuales, con excepción del delito de Portación de armas conforme fuera apuntado.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante las pautas en las cuales sustenta la solicitud de sanción que interesa, empero se equivoca al fijar el marco punitivo conforme a las figuras penales que escoge, pues indica que  en abstracto la pena mínima es de 15 años de prisión cuando conforme la reducción que establece el art. 44 Cód. Penal para el homicidio agravado tentado es de 10 años de prisión.

Pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de anteceden­tes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al permanec­er en el lugar e intentar brindar auxilio al niño; y como agravante los  an­tecedentes de condena que registra el imputado Zárate que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única, empero omite interesar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador para las figuras imprudentes. De modo correcto interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.

Asimismo, solicita  la imposición de medidas cautelares para los dos imputados hasta que la sentencia adquiera firmeza, la más gravosa para Zá­rate – prisión preventiva -dato que si bien no surge del caso propuesto, de­muestra conocimiento de la materia.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “PLI”  con: CUARENTA (40) puntos.-

 

55°) Postulante BMT¨:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacio­nando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mis­mos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.-

En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la teoría del caso esbozada por la defensa de Zárate, señala correctamen­te que estamos ante un caso de “aberratio ictus” y se inclina por aquella solu­ción que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solu­ción de la consumación -  y en consecuencia imputa el homicidio simple do­loso con­sumado. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada; atribuyendo coautoría .

Respecto al segundo tramo de la imputación, si bien de manera escue­ta, afirma la relevancia típica de la conducta de Zárate, a quien adscribe los resultados de muerte y lesiones, sin desconocer el comportamiento del con­ductor de la camioneta – Sánchez – respecto de quien se conducía a una velo­cidad superior a la permitida, aunque omite considerar el exceso de al­cohol, señalando que si bien estamos ante un supuesto de confluencia de conductas el exceso en el riesgo por parte de Sánchez no es el que concreta el resultado, lo que si resulta atribuible a Zárate. Empero, al momento de la de­terminación de la pena no valora como circunstancia atenuante el riesgo crea­do por Sán­chez, lo que hubiera sido esperable.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico pro­porcionado por la teoría del delito.

Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo aceptable las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica, (Art. 79 C.P.) em­pero resulta poco satisfactorio el análisis que emprende para descartar la  agravante de Alevosía, en especial cuando tras considerar que “si bien la po­sición de la víctima permitiría pensar en una indefensión”, concluye que la presencia de su hijo y de otra persona en las cercanías son elementos que per­miten descartar la agravante, y que no se puede afirmar el aprovechamiento del estado de indefensión ni acreditarse el dolo requerido, lo que resulta cuestionable. Descarta correctamente la figura de la portación de arma de fuego, contemplando la presencia de un concurso aparente.

En torno al segundo tramo de la imputación, luce acertado cuando en­cuadra  el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple, (Art. 162 C.P.) analizando sus presupuestos. En relación al siniestro, invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas, empero yerra al citar como aplicable al homicidio imprudente la figura del art. 94 bis, cuando en puridad es el 84 bis del C.P.; finalmente concursa correctamente, de manera ideal, los homicidios imprudentes con las lesiones culposas.-

En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente escuetas en relación a Zárate y no realiza ninguna valoración en relación al imputado Muñoz. Omite considerar los  antecedentes de con­dena que registra Zárate, no efectuando ninguna solicitud de revocación de la condicionalidad ni unificación de penas.

Omite interesar la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal aten­to al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, y la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras im­prudentes, en relación a Zárate.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “BMT”  con: CUARENTA (40) puntos.-

 

56°) Postulante IES:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concur­sante efectúa un buen análisis relacionado con la materialidad del hecho, re­lacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones suficientemente motivadas.

Brinda respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, empero se advierte que su análisis se ciñe a lo fáctico; adeuda un tratamiento más profundo acerca de la cuestión del error que enuncia como presente ante el planteo defensivo de Zárate y el exceso en la autoría que introduce la defensa de Muñoz la cual descarta. Aborda el examen de la relevancia típica de la conducta de Zárate y desecha la posibilidad de atipici­dad.

2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos; aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); y exceso en la autoría.

Efectúa el encuadre jurídico atribuyendo co-autoría por co-dominio de ambos imputados en el primer tramo del hecho, subsumiéndolo en las figu­ras del Homicidio triplemente agravado por alevosía, por codicia y con el concurso premeditado de dos o mas personas (Arts. 80° incs. 2°, 4° y 6° C.P.) en grado de tentativa respecto de Enrique Molina, en concurso ideal con Ho­micidio calificado consumado respecto de Germán Molina( en los términos del art. 80° inc. 6° C.P.),  empero no brinda fundamentos consistentes al afir­mar la presencia del dolo en todo momento, directo en el homicidio tentado agravado y eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propues­to, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, que por cierto no desarrolla suficientemente, solo se explaya en conceptos generales y someros en rela­ción al dolo. Aparece acertado cuando agrava el homicidio tentado por alevo­sía al darse sus presupuestos, y resulta aceptable la invocación de la agravant­e por codicia; empero no ocurre lo mismo con la atribución del con­curso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no darse las exigencias de dicho tipo penal.

 Descarta correctamente la figura de la portación de arma de fuego, contemplando la presencia de un concurso aparente.

Rechaza la atribución del delito de hurto del automotor respecto al im­putado Zárate, por considerar que no se dan los presupuestos aduciendo  que su utilización ilegítima fue realizada  en el contexto del mismo hecho para procurar su impunidad.

En torno al segundo tramo de la imputación enuncia que el accionar del imputado Zárate se subsume en la figura de Homicidio por conduc­ción imprudente de vehículo automotor en concurso ideal con lesiones gra­ves im­prudentes, agravados por el número de víctimas, proporcionando exa­men desde el plano fáctico y jurídico, concursando idealmente los homicidios im­prudentes con las lesiones culposas, citando las normas de las figuras pe­nales que escoge (Art. 84 bis y 94 bis del C.P.) .

En cuanto a la determinación de la pena, el concursante omite brindar pautas, solicitando prisiones perpetuas para ambos imputados. De manera correcta interesa accesorias legales, atento al monto de las sanciones que peti­ciona para ambos imputados, no obstante omite peticionar para Zárate la pena de inhabilitación especial para conducir que contempla el legislador en las figuras imprudentes. En relación al antecedente condicional que pesa so­bre Zárate solicita lo que denomina “acumulación de condenas” pero sin pe­ticionar concretamente la revocación del mismo.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante  “IES” con: TREINTA (30) puntos.-

 

57°) Postulante ZAT:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) El concursante tras delimitar los hechos imputados, realiza una des­cripción completa de los mismos y de las pruebas producidas en el juicio, realizando un encuadre legal de las conductas de los imputados muy com­pleto, aunque al­gunas de sus conclusiones no son satisfactorias.

Relaciona correctamente los elementos de convicción incorporados al pro­ceso, a partir de los delitos endilgados y según cada imputado, escogien­do y fundamentando la calificación legal escogida, no obstante equivocarse al momento de su selección. Se encarga de dar respuestas a las diversas hipóte­sis de las defensas.

En relación al tercer hecho, también se utiliza un correcto análisis de la prueba y una fundamentación consistente, con abundante recursos teóricos, y ubica correctamente la responsabilidad por el siniestro a Rodolfo Sánchez. También aquí se da respuesta a la defensa.

También justifica correctamente la individualización de la pena y arri­ba a un resultado satisfactorio al momento de individualizar la sanción.

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, el concursante de­muestra tener amplios conocimientos teóricos, tanto doctrinarios como juris­prudenciales, que además son correctamente trasla­dados a los hechos anali­zados. En tal sentido, la profusa teoría invocada nunca resulta sobreabun­dante y siempre se ajusta a la etapa del análisis del caso co­rrespondiente.

En relación al primer hecho, califica correctamente la conducta de los im­putados en Homicidio agravado por Codicia, en grado de tentativa (art. 80, incs. 4º, y 42, del Cód. Penal), haciendo un correcto análisis de los elemen­tos objetivos y subjetivos de sus conductas. Sin embargo, también califica esta conducta como agravada por el número de intervinientes (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se reúnen los requisitos exigidos por el tipo penal, y descarta la agravante de Alevosía en una interpretación que se estima incorrecta de los hechos. También calificada acertadamente la acción de los imputados como un supuesto de aberratio ictus, cuando por  un error en la ejecución del hecho producen la muerte de Germán Molina, lo que lo lleva a merituar su conducta como Homicidio imprudente. Al momento de llevar adelante esta tarea, también da respuesta satisfactoriamente a las teo­rías del caso de las Defensas, tanto del exceso del autor, como la señalada precedentemente.

Posteriormente, analiza correctamente el apoderamiento del vehículo, al que subsume en la figura de Hurto simple (art. 162 del Cód. Penal).

En relación al tercer hecho, también lleva adelante una adecuada fun­damentación teórica de su posición, siendo consistente con la prueba que uti­liza para justificarla. Exhibe un destacado manejo de la teoría de la imputa­ción obje­tiva. Da respuesta a la teoría del caso de la Defensa, ubicando ade­cuadamente la responsabilidad en el suceso de Rodolfo Sánchez, que si bien no excluye la del imputado, se valorará al momento de analizar su culpabili­dad.

En cuanto a la determinación de la pena, luego de una correcta justifi­cación teórica, señala las pautas a tener en cuenta para individualizar la san­ción de cada uno de los imputados y para cada uno de los hechos. Hace una correcta ponderación de mínimos y máximos, tiene en cuenta la pena ante­rior de Zárate que debe ser revocada y unificada con la presente, y arriba a la petición de un monto de pena razonable. Además, peticiona el decomiso del arma de fuego secuestrada.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ZAT” con: CUARENTA Y CINCO (45)  puntos.

 

58°) Postulante OAÑ:

El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos forma­les que plantea la consigna y mantiene el anonimato.

En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima:

1) El concursante tras delimitar los hechos imputados, realiza una des­cripción completa de los mismos y de las pruebas producidas en el juicio, realizando un encuadre legal de las conductas de los imputados, aunque al­gunas de sus conclusiones no son satisfactorias.

Relaciona correctamente los elementos de convicción incorporados al pro­ceso, a partir de los delitos endilgados y según cada imputado. No anali­za el ataque dirigido a Enrique Molina, centrándose únicamente en la muerte de su hijo. Intenta dar respuesta a las tesis de las Defensas, aunque de mane­ra confusa. No analiza la conducta de Zárate al momento de apoderar­se del vehículo, no obstante que al finalizar su desarrollo la califica en un de­lito.

En relación al tercer hecho, también se utiliza un correcto análisis de la prueba y una fundamentación consistente, no obstante que excluye de todo tipo de responsabilidad por el siniestro a Rodolfo Sánchez.

También justifica correctamente la individualización de la pena, no obstan­te que resulta excesivo el monto solicitado.

2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, el concursante de­muestra tener conocimientos teóricos, los que en algunos tramos resultan so­breabundantes.

En relación al primer hecho, se advierten una serie de inconsistencias metodológicas en su análisis, pues omite analizar el ataque dirigido a Enri­que Molina, centrándose únicamente en la acción que culmina con la muerte de Germán Molina; subsume las conductas de ambos imputados en la figura de Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal); y arriba a la conclusión de que Pedro Muñoz actuó con dolo directo y Juan Zárate con dolo eventual. Se equivoca al momento de refutar la tesis de la defensa de este último, descar­tando la posibilidad del error de tipo, por entender que estamos en presencia de un error in personam. Si bien se aprecian algunas imprecisiones teóricas al momento de analizar la autoría, resuelve satisfactoriamente la hipótesis del exceso del autor planteada. Demuestra poco manejo de los tipos penales, al momento de llevar adelante la adecuación típica, entendiendo que la agra­vante del art. 80, inc. 6º, refiere a una hipótesis de premeditación.

No analiza el apoderamiento del vehículo por parte de Zárate, no obs­tante que al final de su alegato incluye la figura de Hurto simple (art. 162 del Cód. Penal).

En relación al tercer hecho, también lleva adelante una adecuada fun­damentación teórica de su posición, siendo consistente con la prueba que uti­liza para justificarla. Exhibe buen manejo de la teoría de la imputación objeti­va. Sin embargo, exime de todo tipo de responsabilidad en el suceso a Rodol­fo Sánchez, desechando la velocidad excesiva y la ingesta de alcohol.

En cuanto a la determinación de la pena, lleva adelante una correcta justificación teórica y señala las pautas a tener en cuenta para individualizar la sanción de cada uno de los imputados. No obstante estar de­bidamente jus­tificada la petición, teniendo en cuenta los agravantes y atenuan­tes corres­pondientes, y el antecedente condenatorio de Zárate que peticiona se revo­que y se unifique en una pena única, el monto de la sanción es excesivo (lle­ga al máximo previsto para una de las figuras), posiblemente por la incorpora­ción en el concurso del Homicidio doloso.

En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OAÑ”  con: VEINTICINCO (25) puntos.

 

 

                                               Siendo todo, se firma al pie.-

 

 

 

 

Jorge Andrés                                     María Carolina Castagno        Guillermo Vartorelli

Fecha de Publicación: 05-08-2020
 
 
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