RESOLUCIÓN N° 1135 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                  PARANA,    14 de Diciembre de 2020                                                    

 

 

            VISTO: 

 

La propuesta efectuada por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, son funciones del Consejo de la Magistratura: a) Seleccionar, mediante concurso público de antecedentes, oposición y entrevista personal, siguiendo criterios objetivos predeterminados de evaluación, a los postulantes para cubrir los cargos inferiores de magistrados judiciales y funcionarios de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa…”;

 

Que, a los fines de observar la manda constitucional, y en virtud de las reformas normativas operadas, particularmente a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código  Civil y Comercial de la Nación, como así también las características de los diferentes cargos a concursar, resulta necesario y oportuno ampliar el Temario Civil y Comercial en función de las competencias propias Vocales de Cámara;

 

Que, consecuentemente, en Sesión plenaria de fecha 11.12.2.020, se resolvió ampliar el Temario Civil y Comercial;

 

Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Mariano CHURRUARIN;

 

Que de conformidad con el artículo 66 del RGPC el consejo elaborará un programa para cada una de las especialidades previstas estableciendo un temario, sobre el que versará cada oposición que se convoque en la respectiva especialidad;

 

 

Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Incorporase al anexo I “temario fuero Civil y Comercial”, B) Concursos de Vocales de Cámara, los siguientes puntos: “34. Filiación.- 35. Violencia familiar y de género.- 36. Salud Mental.- 37. Responsabilidad Parental: Régimen de cuidado, comunicación y alimentos.- 38. Adopción.- 39 Capacidad y restricción de la capacidad.- 40. Medidas de protección excepcional y control de legalidad.- 41. Tutela.”

 

ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación tanto a los Concursos que se convoquen en el futuro, como a aquellos actualmente en trámite en los que no se hubiera fijado fecha para la prueba de oposición, a la fecha de publicación de la presente.

 

ARTICULO 3ºLa presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 14-12-2020
 
 
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