Productos alimenticios

Disposición 481/2012. Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 25/1/2012.- Visto los expedientes Nº 1-47-2110-2479-10-4 y Nº 1-47-2110-5004-11-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización de los productos “Expendedora de Agua con Osmosis Inversa marca Mandi”, “Expendedora de Agua con Osmosis Inversa marca Lambari”, “Purificadora de Agua con Osmosis, marca Mero”, “Purificadora de Agua con Osmosis, marca Angel”, “Purificadora de Agua con Osmosis, marca Top”, “Purificadora de Agua con Osmosis para tanque, marca Cazón” y Dispositivo para Acondicionamiento de Agua de Red (filtro sobre mesada) marca Hidroquil, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º — Instrúyase sumario sanitario a las firmas Hidroquil S.R.L. sita en Garay Nº 438, Quilmes, Provincia de Buenos Aires y “Sanitarios Viamonte” de Roberto Rivera sita en Viamonte 1069, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires; por presunta infracción a las Resoluciones 708/98 y 709/98, del ex MS y AS, y a los Artículos 1º y 816 del Decreto 141/53.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las firmas Hidroquil S.R.L. y Sanitarios Viamonte de Roberto Rivera. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Cumplido, gírese al INAL y archívese. — Otto A. Orsingher.

#F4302690F#

#I4302678I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Disposición 477/2012. Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 25/1/2012.- Visto el expediente Nº 1-0047-2110-3140-10-8 del registro de esta Administración Nacional de Medicamento

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Azúcar común tipo “A” , Industria Argentina, marca Oro Blanco, procedencia Tucumán, RNPA Nº 23022346, RPA Nº 07-156- 423, Contenido Neto: no tiene, Envasado: 2010, Consumir preferentemente antes de 2013, RNE Nº 23-000791-23003138, RPE Nº 03-036-116, Fraccionado por: MJM S.R.L., por las razones expuestas en el Considerando de la presente, sin perjuicio de la continuación de las presentes actuaciones.

Art. 2º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Azúcar Común Tipo “A”, marca Valeria, Industria Argentina, Provincia de Tucumán, Origen Ingenios Tucumanos, Procedencia Ingenio La Corona , Fraccionado por Cooperativa Mario Bravo, RNE: Nº 23001470, RNPA Nº 23033540, Envasado 2009, Consumir antes de 2011, Contenido Neto: 1 kg , por las razones expuestas en el Considerando de la presente, sin perjuicio de la continuación de las presentes actuaciones.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.

— Otto A. Orsingher.

#F4302678F#

#I4302689I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Productos cosmeticos

Disposición 480/2012. Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 25/1/2012.- Visto el expediente 1-47-2110-184-11-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, de los productos “Fragancia en gel, marca Cercrin” y “Gel larga duración Space- Fresh”, ambos elaborados por la firma Arotec, propiedad de Gustavo D. Goldring, sita en Las Heras 3851/53- San Justo- Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2º — Instrúyase sumario sanitario a las firmas Arotec, propiedad de Gustavo Darío Goldring, sita en sita en Las Heras 3851/53, San Justo, Provincia de Buenos Aires como elaborador de los productos y a la firma Interclean Brush Co. S.R.L. sita en Carlos Berg 2742/46, CABA, por expender el producto Fragancia en gel, Cercrin; por presunta infracción al artículo 816 del Decreto 141/53.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las firmas Arotec e Interclean Brush Co. S.R.L. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Cumplido, gírese al INAL y archívese. — Otto A. Orsingher.

#F4302689F#

#I4302692I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Productos medicinales

Disposición 482/2012. Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 25/1/2012.- Visto el Expediente Nº 1-47-1110-35-10-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos rotulados como: “APITOXINA APIS v.p. 5X – H.PU.S, Analgésica, Antiinflamatoria y Antirreumática inyectable, un frasco ampolla con 7,5 ml de solución estéril venta bajo receta, Farmacia del Lago, Casilla de Correo 10 (4220) – Termas de Río Hondo – Santiago del Estero” y “APITOXINA APIS v.p. 4X – H.PU.S, Analgésica, Antiinflamatoria y Antirreumática inyectable, un frasco ampolla con 7,5 ml de solución estéril venta bajo receta, Farmacia del Lago, Casilla de Correo 10 (4220) – Termas de Río Hondo – Santiago del Estero Estero.”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º — Instrúyase sumario sanitario a la firma denominada Farmacia Del Lago, ubicada en Dársena I y Las Palmeras, Villa del Lago en la ciudad de Termas de Río Hondo, propiedad del Sr. Néstor Urtubey y su Director Técnico, por presuntas infracciones a los artículos 2º y 3º de la Ley 16.463, Decreto N° 1299/97 y a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 150/92.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese.

— Otto A. Orsingher.

#F4302692F#

#I4302687I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Productos medicinales

Disposición 479/2012. Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a una firma.

Bs. As., 25/1/2012.- Visto el Expediente Nº 1-47-1110-1031-11-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma MEDIBEL S.A. con domicilio en la calle Nicolás Repetto Nº 1656 Departamento 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2º — Instrúyase sumario sanitario a la firma MEDIBEL S.A. con domicilio en la calle Nicolás Repetto Nº 1656 Departamento 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 240 de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Notifíquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras; a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Departamento de Registro de esta Administración a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos.

Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

Resoluciones Ministerio de Salud

Resolución Nº 45/2012

Bs. As., 23/1/2012.- Visto el expediente Nº 1-0047-2110-5112-04-9 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, y Considerando:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley N º 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. ha solicitado la excepción para que los productos:

Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor Yogurt de Frutilla, marca Exquisita, RNPA Nº 19009239; Polvo para

Preparar Bizcochuelo sabor Banana con Dulce de Leche, marca Exquisita, RNPA Nº 19009240; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor Chocolate con Leche, marca Exquisita, RNPA Nº 19009001; Polvo para Preparar Torta Húmeda sabor Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009241; Polvo para Preparar Torta sabor Vainilla con Trocitos sabor Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009522; Polvo para Preparar Torta Húmeda sabor a Limón, marca Exquisita, RNPA Nº 19009272; Polvo para Preparar Torta Marmolada N sabor Vainilla y Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009841; Premezcla para Preparar Brownies sabor Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009008; Polvo para Preparar Torta Húmeda con Cereales sabor Limón, marca Exquisita, RNPA en trámite; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Chocolate con Vitaminas y Zinc , marca Exquisita, RNPA Nº 19009494; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Vainilla con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009450; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Coco con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009453; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Dulce de Leche con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009454; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Limón con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009452 y Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Naranja con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009457 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo con la Ley N º 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto 597/2003, reglamentario de la Ley 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que no se da lugar a la solicitud ya que los estudios presentados no demuestran la imposibilidad de elaborar los productos con harina enriquecida y como consecuencia deben ser elaborados con dicha harina.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto

Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 18.284 todos los productos deben autorizarse según las normas vigentes.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros Organismos nacionales, provinciales o municipales, etc.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N º 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario

de la misma.

Por ello;

El Ministro de Salud resuelve:

ARTICULO 1º — No hacer lugar a la excepción planteada, no autorizando a la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A ., con domicilio constituido a estos efectos en Uruguay 4075 Victoria Pcia. de Buenos Aires, a elaborar los productos: Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor Yogurt de Frutilla, marca Exquisita, RNPA Nº 19009239; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor Banana con Dulce de Leche, marca Exquisita, RNPA Nº 19009240; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor Chocolate con Leche, marca Exquisita, RNPA Nº 19009001; Polvo para Preparar Torta Húmeda sabor Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009241; Polvo para Preparar Torta sabor Vainilla con Trocitos sabor Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009522; Polvo para Preparar Torta Húmeda sabor a Limón, marca Exquisita, RNPA Nº 19009272; Polvo para Preparar Torta Marmolada sabor Vainilla y Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009841; Premezcla para Preparar Brownies sabor Chocolate, marca Exquisita, RNPA Nº 19009008; Polvo para Preparar Torta Húmeda con Cereales sabor Limón, marca Exquisita, RNPA en trámite; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Chocolate con Vitaminas y Zinc , marca Exquisita, RNPA Nº 19009494; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Vainilla con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009450; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Coco con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009453; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Dulce de Leche con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009454; Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Limón con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009452 y Polvo para Preparar Bizcochuelo sabor a Naranja con Vitaminas y Zinc, marca Exquisita, RNPA Nº 19009457, con harina sin enriquecer de acuerdo con la Ley N º 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, por las razones expuestas precedentemente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. e. 30/01/2012 Nº 8202/12 v.

Resolución Nº 44/2012

Bs. As., 23/1/2012.- Visto el expediente Nº 1-47-2110-7540-09-9 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;considerando

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley N º 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma RUVIER SRL ha solicitado la intervención de la Comisión de Asesoramiento creada por el artículo 2º del Decreto 597/03, reglamentario de la Ley 25.630 a fin de que emita opinión sobre la solicitud de la excepción prevista en la normativa.

Que la Comisión de Asesoramiento sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta, en primera instancia, que se trata de alimentos de alta actividad acuosa y alto contenido graso, los cuales son susceptibles de sufrir cambios inaceptables en el color y en el sabor debido a procesos de autooxidación de los lípidos y a la aparición de manchas de color pardo o rojizo en la superficie de la masa, que generan el consecuente rechazo por el consumidor y para los cuales no sería posible asegurar su inocuidad frente a la presencia de estos radicales libres.

Que la Comisión de Asesoramiento ha emitido los informes de su competencia sugiriendo hacer lugar a la excepción para los productos con Registro en trámite mediante Expte. Nº 4059-5368-09 de la Municipalidad de Junín de la provincia de Buenos Aires: “Tapas para Empanadas Criolla x 12 unidades” – marca MASSE DORE; “Tapas para Empanadas Freír x 12 unidades” – marca MASSE DORE; “Tapas para Empanadas Criolla x 15 unidades”- marca MASSE DORE; “Tapas para Empanadas Esp. Criolla x 12 unidades” – marca MASSE DORE y “Tapas para Pascualinas x 2 unidades” – marca MASSE DORE.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello,

El Ministro de Salud resuelve:

ARTICULO 1º — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma RUVIER S.R.L., sita en Av. Dr. Benito de Miguel Nº 1228, Junín, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos con Registro en trámite mediante Expte. Nº 4059-5368-09 de la Municipalidad de Junín de la provincia de Buenos Aires: “Tapas para Empanadas Criolla x 12 unidades” – marca MASSE DORE; “Tapas para Empanadas Freír x 12 unidades” – marca MASSE DORE; “Tapas para Empanadas Criolla x 15 unidades” – marca MASSE DORE; “Tapas para Empanadas Esp. Criolla x 12 unidades” – marca MASSE DORE y “Tapas para Pascualinas x 2 unidades” – marca MASSE DORE.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la firma RUVIER S.R.L., sita en Av. Dr. Benito de Miguel Nº 1228, Junín, provincia de Buenos Aires y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

Edictos

Ministeriod de Salud

Secretaria de Políticas, regulación e institutos

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma GUELAR PATRICIA Y PADIN VILMA que por Disposición Nº 8314/10, el Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica Dispone:

ARTICULO 1° — Tómese conocimiento de la adecuación del tipo societario por parte de GUELAR PATRICIA Y PADIN VILMA Sociedad de Hecho la que en lo sucesivo se denominará DDEL DUR S.R.L., conforme con lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales titular de los productos cosméticos detallados en el Anexo I, aprobados mediante Resolución Nº 155/98.

ARTICULO 2° — Cancélese el Certificado de Habilitación de Establecimientos otorgado a favor de la firma GUELAR PATRICIA Y PADIN VILMA sociedad de Hecho, el que deberá ser presentado en el Departamento de Registro.

ARTICULO 3° — Extiéndese el Certificado de Habilitación de Establecimiento a nombre de la nueva firma DDEL DUR S.R.L., en los mismos términos que los otorgados por la Disposición ANMAT Nº 2431/07.

ARTICULO 4° — Limítese a la Farmacéutica VIVIANA E. ROCCA (Matrícula Nacional Nº 9191) en su carácter Directora Técnica de la firma GUELAR PATRICIA Y PADIN VILMA Sociedad Hecho.

ARTICULO 5° — Inscríbase como Directora Técnica a la Farmacéutica VIVIANA E. ROCCA (Matricula Nacional 9191) de la firma DDEL DUR S.R.L.

ARTICULO 6° — La copia autenticada de la presente Disposición es constancia suficiente del cambio de razón social de los productos cosméticos mencionados en el Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 7° — Regístrese; gírese al Departamento de Registro a sus efectos, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición, cumplido, archívese PERMANENTE. EXPEDIENTE Nº 1-47-0000-011691-08-1, DISPOSICION 8314/10. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de tres (3) días hábiles administrativos a la firma MULTIFARMA propiedad de LUIS A. Leon D.N.I. 21.787.349, para que comparezca ante el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en la Avda. de Mayo 869 Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a estar a derecho en el expediente 1-47-1110-605-09-3, que se sustancia por ante esta Administración Nacional, por presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463 y al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97; y conforme con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 16.463, corresponde: Correr traslado de estos actuados por el término de tres (3) días hábiles administrativos a la firma MULTIFARMA propiedad de LUIS A. Leon D.N.I. 21.787.349, para que se sirva concurrir por sí o por un representante autorizado a los efectos de tomar vista, previa acreditación de personería, acompañando la documental que tuviera en su poder y ofreciendo toda la prueba que haga a su mejor derecho, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se dará por decaído su derecho; Hacerle saber que dentro de ese plazo podrá consultar las actuaciones en el horario de 10 a 13 y de

14 a 16, en la Mesa de Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la A.N .M.A.T., sita en Avda. de

Mayo 869, Piso 4º, Capital Federal. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 26/01/2012 Nº 7564/12 v. 30/01/2012

#I4302123I#

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica notifica a la firma PARENTAL S.R.L. que por Disposición Nº 1655/11, el Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica Dispone:

ARTICULO 1º — Dése la baja a la habilitación otorgada por esta Administración Nacional a la firma PARENTAL S.R.L., con establecimientos sitos en la calle FRANKLIN ROOSEVELT Nº 4973, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como FRACCIONAFOR DE SOLUCIONES NUTRICIONALES PARENTALES DE USO HOSPITALARIO.

ARTICULO 2º — Cancélese el Certificado de Inscripción de Establecimiento otorgado por Disposición ANMAT Nº 0700/97, DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 1997.

ARTICULO 3º — Anótese; gírese al Departamento de Registro a sus efectos, por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágasele entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-0047-1110-000599-10-1. Disposición ANMAT Nº 1655/11. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T. e. 26/01/2012 Nº 7565/12 v. 30/01/2012