Resolución N° 360 P.C.M.E.R.
 

                                                                                      PARANÁ, 21 de Septiembre de 2026

           

VISTO:

 

                        La inscripción condicional del postulante Mariano Javier HOET; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, la solicitud de inscripción del postulante Mariano Javier HOET para los Concursos N°293 y N°295, fue oportunamente admitida en forma condicional, atento que, a la fecha de cierre del período de inscripción, no reúne ostensiblemente los requisitos del Artículo 12 de la Ley N°10.407;

 

                         Que, en su solicitud de inscripción, el Dr. HOET, solicitó, a los fines del Artículo 188 de la Constitución Provincial, se consideren sus antecedentes en el ejercicio de la función pública y en el ámbito universitario;

 

                        Que, al respecto cabe advertir que la matriculación en el Colegio de la Abogacía por sí sola permite presumir iure et de iure, el ejercicio profesional, sin perjuicio de ello existen otras actividades que implican ejercicio de la profesión sin que medie matriculación ni ejercicio de función judicial, en cuyo caso la presunción no se activa automáticamente sino que por el contrario requiere de un despliegue probatorio por parte del interesado;

 

                        Que, en el caso concreto el Dr. HOET, ha acompañado diversas constancias de desempeño en asesorías jurídicas dentro del ámbito estatal y universitario de la Provincia de Santa Fe, que demuestran ejercicio efectivo de la profesión, concordante con los alcances que posee su título de Abogado;

 

                        Que, asimismo, es necesario recordar que el Dr. HOET se desempeña como Jurado Técnico en representación del estamento ACADEMICO dentro de éste organismo, con lo cual no admitir su inclusión implicaría una contradicción, dado que carece de sentido lógico sostener que un profesional del derecho que pueda evaluar a los concursantes carezca de facultades para poder concursar;

 

Que, por otra parte cabe decir que la instancia de inscripción a un proceso concursal no debe ser una instancia restrictiva, sino que por el contrario debe tenerse en cuenta un principio amplio de inclusión, y que en todo caso la participación en el procedimiento será la que pueda demostrar si el concursante efectivamente cuenta con la idoneidad requerida para ocupar el cargo para el que se postula;

 

Que, en razón de lo expuesto, corresponde tener por admitida la solicitud de inscripción de Mariano Javier HOET pata los Concursos Públicos N°293 y N°295;

                       

                        Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos dictar la presente conforme a los Artículos 47 y 50 del RGCMER; y

 

                        Por ello;

 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Admitir la solicitud de inscripción del postulante Mariano Javier HOET para los Concursos N°293 y N°295.

 

Artículo 2°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 28-09-2026
 
 
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