Reinscripciones

Aquellos profesionales que ya cuenten con legajo personal en este organismo (consultar Nº aquí), en razón de haberse inscripto previamente en otro Concurso Público, solo deberán presentar una nota simple (con copia) dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura en la que detalle:

 

I- Datos personales y familiares:

a) Apellido y nombre completo.

b) Domicilio real actual, número de teléfono,  teléfono celular y dirección de correo electrónico, en el que serán válidas todas las notificaciones que se cursen en el respectivo concurso.

c) Domicilio constituido en el radio comprendido de veinte (20) cuadras de la sede del Consejo.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Si es argentino nativo o naturalizado, en su caso, indicar la fecha y la autoridad que otorgó la naturalización.

f) Tipo y número de documento de identidad.

g) Apellido y nombre completo de los padres.

h) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los tuviere.

Asimismo, deberá efectuar Declaración Jurada de: 1) no estar comprendido dentro de las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, 2) cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que se postula y 3) conocer y aceptar toda la reglamentación aplicable a los Concursos Públicos por el CMER.




Junto con la nota deberán presentar

 

  • En caso de haber perdido su vigencia, (dado que conforme el art. 38º del Reglamento General, el mismo debe estar expedido dentro de un plazo de tres meses), un nuevo Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, que deberá tramitar en el siguiente Link: https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia 

 

  • A los efectos del cómputo de la antigüedad, nueva certificación expedida por el /los Colegio /s de la Abogacía que corresponda /n y/o del Poder Judicial, en la que se indique la existencia o no de sanciones disciplinarias.

 

  •  Certificado Psicofísico (No es necesario al momento de la Reinscripción. Ley 11003, art. 18º).

 




     

 

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