INSTITUCIONAL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

Breves consideraciones en torno a su construcción

 

 

 

 I.- Primera Etapa: Creación[1]

El modo en que el Estado concreta la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, así como los criterios adoptados para la selección de los mismos, ha generado históricamente un especial interés en aquellos sectores de la sociedad -y más puntualmente en el colectivo comúnmente denominado “operadores del derecho”- que pugnan por un adecuado servicio de Justicia.

 

En Entre Ríos, los cuestionamientos que tales sectores abrigaban respecto del sistema instituido por la Constitución provincial del año 1933, según el cual el Gobernador sometía al acuerdo del Senado el pliego del candidato de su preferencia, previamente seleccionado según su íntima convicción y sin otra limitación que el cumplimiento, por parte del candidato así propuesto, de los recaudos formales impuestos en el otrora artículo 151 de dicha Carta Magna[2], adquirieron mayor fortaleza de la habitual hacia principios del año 2003, en el marco de la campaña electoral previa a los comicios de noviembre de ese año y en circunstancias en que aún persistían los efectos de la crisis económico-social e institucional sufrida, poco antes de ello, en nuestro país.

 

En ese contexto político-social, merced al trabajo conjunto que por aquel entonces realizaron el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, a quienes se sumó el apoyo de distintos sectores de la sociedad civil, organizaciones intermedias y Colegios Profesionales, se planteó enérgicamente la necesidad de poner a funcionar un sistema de selección de jueces que reemplazara al tradicional y asegurara mayor objetividad en la selección de los magistrados y funcionarios, en base a criterios preestablecidos para la valoración de la idoneidad[3]  de los postulantes, así como una mayor y más directa participación de la ciudadanía en dicho proceso.

 

Fueron tiempos de fructíferas discusiones, merced a las cuales se delinearon los primeros esbozos de lo que se auguraba como una inminente realidad, ya que, incluso, los tres principales precandidatos a Gobernador se comprometieron formalmente, firmando sendas actas compromiso, a crear un Consejo de la Magistratura, en caso de resultar electos.

 

Finalmente, celebrados los comicios, uno de los primeros actos del Gobernador entrante, Dr. Jorge Pedro Busti, fue el dictado, el 13 de diciembre de ese mismo año, del Decreto Nº 49/03 MGJ, mediante el cual dispuso la creación del Consejo de la Magistratura (CMER), que en rigor fue erigido como una autolimitación del primer mandatario provincial al ejercicio de las facultades de selección y nombramiento constitucionalmente atribuidas a su investidura.

De esta forma, a través de la instauración del CMER, el Gobernador estableció una instancia previa de valoración de los antecedentes y calidades profesionales de los aspirantes al magisterio -mediante la celebración de concursos públicos de antecedentes y oposición-, sometiéndose y aceptando la selección primaria efectuada por dicho órgano bajo parámetros preestablecidos, para luego sí cumplir con sus atribuciones constitucionales y elegir, de una terna concreta elevada por aquél, al candidato respectivo, sometiendo su pliego al acuerdo constitucional del Senado provincial para, finalmente, proceder a su designación.

Su integración originariamente era de nueve (9) miembros[4]: el Secretario de Justicia de la Provincia, en representación del Poder Ejecutivo; dos representantes de los abogados, designados por el voto directo de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos; dos representantes de los magistrados o funcionarios judiciales, elegidos por el voto directo de los mismos; dos académicos, un magistrado o funcionario judicial y un abogado, profesores universitarios titulares, asociados o adjuntos ordinarios con domicilio real en la Provincia de Entre Ríos, uno perteneciente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, elegido por el Consejo Directivo de la misma y el restante a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (subsede Paraná), elegido por el voto directo de su claustro docente; un representante de los empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido por el voto directo de los mismos; un representante de las Organizaciones Sociales, con personería jurídica y/o gremial al momento del dictado del presente Decreto y cuyo objeto tuviera vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. A estos efectos, el Decreto 39/03 preveía que la Secretaría de Justicia abriera un registro de las mismas y procediera a su ulterior convocatoria para la elección del representante respectivo.

El Consejo de la Magistratura inició sus actividades desde el mismo día de su creación, el 13 de diciembre de 2003, convocando a las Organizaciones Sociales, Civiles y Gremiales de la Provincia a registrarse ante el Consejo a los fines de elegir el representante que les correspondía.

 

Para el 1° de marzo de 2004, ya se contaba con la información necesaria para comenzar las deliberaciones y también se habían comunicado los resultados de las elecciones de las entidades convocadas. Cabe aclarar que desde ese momento se produjeron reuniones informales y preparatorias con los que luego serían los miembros del Consejo a los efectos de delinear un reglamento interno e ir allanando los trámites administrativos y reglamentarios para el llamado a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.

Finalmente, el 12 de marzo se celebró el acto de integración y conformación del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia y con la presencia del Sr. Gobernador, Dr. Jorge Pedro Busti y el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. En ese acto, en donde se remarcó lo trascendente e histórico en la institucionalidad provincial que significaba la creación de este Consejo, sus integrantes prestaron juramento de desempeñar con honor su cargo y ratificaron su compromiso de trabajo para con este nuevo organismo y su importante función.

Acto seguido, ese mismo día, se realizó la primera reunión formal del Consejo en el Salón de los Gobernadores de la Casa de Gobierno, a fin de dar inicio a las Sesiones Ordinarias para el periodo 2004 y de acuerdo a un orden del día que fijaba los puntos a tratar. En ese sentido, una de las primeras decisiones del cuerpo fue la elección de su Vicepresidente, honor que recayó en la figura del Dr. Enrique Máximo Pita, representante de los Magistrados y Funcionarios Judiciales; luego se decidió dejar a cargo de la Secretaría General la convocatoria a sesiones ordinarias, previendo que las mismas se realicen a razón de una cada quince días aproximadamente. También se aprobó el Reglamento General y de Concursos Públicos, producto de los consensos logrados en las sesiones preparatorias organizadas por su Presidente, y se evaluaron las vacantes con mayor prioridad para ser cubiertas en el Poder Judicial de la Provincia mediante el mecanismo recién inaugurado. Por otro lado, se conformaron sendas comisiones internas a los efectos de conformar un listado de Jurados y temarios de examen para la etapa de la prueba de oposición, y para la elaboración de criterios objetivos para la calificación de los antecedentes de los postulantes, con el objetivo de lograr una mayor objetividad en la valoración de los mismos. A esos efectos, se tuvieron en cuenta los “Criterios Consensuados para la Precalificación de antecedentes” del Consejo de la Magistratura de la Nación. Dichas Comisiones estuvieron conformadas por los Consejeros Dres. Enrique Máximo Pita, Raúl Gracia, Roberto Quinodoz, Carlos María Álvarez, Juan Carlos Ponce y Manuel Luis Gallegos. Los resultados de sus trabajos se plasmaron luego en las resoluciones del Consejo y se publicaron en la página digital del organismo.

A partir de aquella primera reunión, quedaron establecidos los fines y objetivos del organismo, así como la modalidad de trabajo del mismo, primando el consenso y el respeto por la pluralidad de opiniones allí vertidas, resultantes de las distintas representaciones sectoriales de sus integrantes. Aquella sesión marcó realmente un hito en la institucionalidad entrerriana, dado que lo que era un proyecto se convertía en realidad y se ponía inmediatamente en funcionamiento, a solo dos meses de su creación.

II.- Segunda etapa: Consolidación Institucional

A casi un lustro de su creación, el procedimiento de selección así instaurado obtuvo una verdadera consolidación institucional cuando en el año 2008, merced a la reforma operada en el texto de la Constitución Provincial (CP), se incorporó en su Sección V, Capítulo IV, artículos 180, 181 y 182, al Consejo de la Magistratura, como “[…] órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, con competencia exclusiva para proponerle, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial”[5]. Así, lo que en sus comienzos se gestó como una autolimitación voluntaria, de un mandatario en particular ante una coyuntura determinada, adquirió la solidez propia de las instituciones respaldadas en la máxima jerarquía normativa provincial y consiguientemente resulta hoy un pilar importante de nuestro sistema jurídico institucional.

La valiosa experiencia de los primeros casi cinco años de vida del primigenio Consejo, determinaron al Convencional Constituyente de 2008 a mantener, en la nueva versión constitucionalizada del mismo, los principales rasgos de aquél órgano instituido mediante el Decreto 39/03. En este sentido, se mantuvo al mismo dentro de la órbita y bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, destacándose como características singulares propias -y que a su vez lo diferencian de sus homónimos de otras provincias y de la Nación- tanto su integración, como las funciones que tiene asignadas. En el primer aspecto, por cuanto no tienen representación en él ni el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ni el Poder Legislativo (PL) y sólo uno de sus integrantes, el Presidente, representa al Poder Ejecutivo[6]; y en el segundo, porque sólo tiene facultades respecto de la selección de los candidatos a magistrados/funcionarios judiciales y no para ejercitar potestades disciplinarias respecto de los funcionarios ya designados ni intervenir en el mecanismo previsto para la destitución de éstos, ya que nuestra Carta Magna tiene establecido a tales fines un Jurado de Enjuiciamiento, órgano específico que incluso posee diversa integración[7].

Otro aspecto particular consagrado en la reforma de 2008 es que se elevó al rango constitucional la previsión -que ya contenía el decreto de creación- que establece que el desempeño de los Consejeros es una carga pública honoraria y que los mismos duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez (cf. Art. 181, in fine, CP).   

Una novedad respecto del sistema primigenio resultó la incorporación, dentro de las funciones que la Constitución le confiere en su art. 181, de la facultad de intervenir en el procedimiento de selección de Jueces de Paz a propuesta de los municipios o comunas que lo soliciten. Cabe destacar que la regla en materia de selección de los candidatos a ocupar tales cargos (prevista en el art. 175, inc. 18 CP) es que los mismos son elegidos por el Gobernador de una terna propuesta por el municipio o comuna del lugar de asiento de aquellos. Así, el nuevo texto constitucional crea una excepción a dicha regla, dejando la opción por uno u otro sistema en cabeza de la autoridad municipal que, discrecionalmente, podrá requerir la intervención del CMER. Por lo demás, la exigencia del título de abogado como recaudo formal imprescindible para ser Juez de Paz y la consecuente desaparición de los magistrados legos contemplados en el texto constitucional de 1933, facilita en la práctica la valoración de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes, bajo idénticos parámetros que los establecidos para el resto de los cargos[8].

Los lineamientos generales plasmados en el texto constitucional, se operativizaron mediante Ley 9996, promulgada el 17 de noviembre de 2010, en la que se establece cuantitativamente la representación de cada una de las entidades reconocidas por la Carta Magna como integrantes del Pleno del Consejo, quedando de ese modo consagrada legislativamente, en su art. 2°,  la composición que ya se había consolidado con anterioridad a la reforma y en virtud de los decretos respectivos reseñados más arriba. De ese modo, el Poder Legislativo concretizó el mandato constitucional que impone asegurar “[…] el equilibrio entre los sectores que lo integran”[9].

 

Por otro lado, tanto la referida ley como su reglamentación, el Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP) aprobado por Resolución N° 439 CMER del 13 de mayo de 2011[10], determinan las funciones del Pleno del Consejo, el quórum necesario para sesionar -de seis miembros-, las mayorías requeridas para adoptar sus decisiones -simple de los presentes como regla y 2/3 de ellos excepcionalmente-, las facultades y deberes de Presidente y Vice, así como los asignados a la Secretaría General, entre otros aspectos salientes; y principalmente reglamentan el procedimiento de concursos, que es donde mayores modificaciones se han producido respecto de su antecesor.

 

En este sentido, si bien desde sus orígenes el concurso consta de tres etapas de evaluación (de Antecedentes, de Oposición y de Entrevista Personal), merced a la reforma han variado el orden consecutivo en que se desarrollan las mismas y los puntajes asignados a cada una de ellas[11].

 

Así, por ejemplo, los Antecedentes, que actualmente se califican en una segunda etapa[12], anteriormente se calificaban en primer término, de modo que solamente accedían a la prueba de oposición quienes habían obtenido doce (12) puntos en antecedentes, rubro que a su vez tenía asignada una escala valorativa de hasta cuarenta (40) puntos. En el nuevo procedimiento, la etapa inicial es la de la oposición y luego sólo se califican -con hasta treinta (30) puntos- los antecedentes de aquellos postulantes que se presentan a dicha instancia.

 

La experiencia demostró que la calificación de antecedentes al inicio del concurso dilataba demasiado el procedimiento en el tiempo, e implicaba un trabajo en muchos casos infructuoso, en tanto solamente un porcentaje menor al cincuenta por ciento (50%) de los postulantes inscriptos y calificados (en lo que hace a sus antecedentes, es decir, en cuanto a su antigüedad, especialidad y antecedentes académicos) se presentaban posteriormente a rendir la prueba de oposición. Asimismo, en el procedimiento anteriormente vigente, una vez efectuadas las calificaciones de antecedentes por el Pleno, se abría una primera instancia recursiva contra la resolución respectiva, y luego de resueltos los recursos, se determinaba la realización de la prueba de oposición escrita, cuya calificación -efectuada por el Jurado técnico designado al efecto- podía ser también impugnada en una segunda revocatoria, todo lo cual contribuía también a la elongación antes mencionada. Es así que, actualmente, se ha unificado la instancia recursiva de ambas calificaciones en un solo recurso de reposición por ante el Pleno, que los postulantes están facultados a interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conocidas las notas asignadas a ambas etapas de evaluación.

 

Por otro lado, en su versión anterior, la prueba de oposición -vale aclararlo- era únicamente escrita, se calificaba con hasta cuarenta (40) puntos y los postulantes contaban con cinco (5) horas para realizar el examen. A diferencia de ello, de acuerdo a la reglamentación vigente, la prueba de oposición[13] se ha subdividido en una instancia escrita[14], que se califica con hasta cuarenta (40) puntos, teniendo los postulantes un máximo de siete (7) horas para realizar la prueba, y una instancia oral[15] que se desarrolla 48 hs. después del escrito y tiene asignado un puntaje de hasta diez (10) puntos.

 

En relación a la valoración de los Antecedentes de los postulantes, se analiza toda la documentación presentada por los profesionales que cumplieron con ambas instancias de la etapa de oposición, siendo puntuados conforme a los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” (“Criterios”) que funcionan como parámetros objetivos de análisis y evaluación, con el fin de garantizar objetividad y transparencia en la asignación de puntajes a los distintos concursantes, provenientes tanto del Poder Judicial, como del ejercicio libre de la profesión de abogado. Frente a la universalidad de antecedentes presentados por los aspirantes a jueces, estos “criterios” funcionan como guías de interpretación para la calificación y análisis del amplio espectro de idoneidades y experiencias personales y profesionales de los concursantes.

 

Conforme a las pautas objetivas establecidas en tales “Criterios”, se evalúan tres grandes sub-rubros: 1)Antigüedad en el ejercicio de la Profesión y/o Antigüedad en el Poder Judicial (hasta 18 puntos); 2) “Especialidad” en el ejercicio de la profesión o cargo judicial (hasta 3 puntos), considerándose en este punto la antigüedad en el desempeño profesional de cada postulante en materias afines al cargo que se concursa y la calidad técnica y/o “Mérito Profesional” acreditada por aquél (hasta 1 punto) y 3)“Antecedentes Académicos”, donde se valoran las constancias documentadas mediante las cuales el/la concursante acredita la capacitación y perfeccionamiento jurídico, dictado de clases, publicaciones, etc. (con hasta 8 puntos).

 

Por último, la Entrevista Personal, etapa que se ha mantenido incólume en todos sus aspectos desde la creación del CMER. Una vez finalizadas las anteriores etapas, y resueltos los respectivos recursos, se convoca a los primeros seis (6) postulantes de cada concurso a la instancia de la entrevista personal, siempre que además hubieran obtenido, en las etapas previas, al menos cuarenta (40) puntos. Si bien este último no es, ni ha sido nunca, un requisito expresamente establecido en la legislación, el mismo se infiere del puntaje máximo asignable a la Entrevista personal (hasta veinte 20 puntos) y de la exigencia expresamente reglada que impone que, para integrar la terna, se deben haber obtenido al menos sesenta (60) puntos sobre los cien (100) posibles y haber participado en todas las etapas anteriores.

 

La entrevista es pública, excepto para el resto de los concursantes, y tiene por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre temas básicos de la interpretación de la Constitución Nacional y Provincial en materia de amparo y control de constitucionalidad, legalidad supranacional y sobre derechos humanos. Son valorados asimismo sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos, su vocación democrática y su concepción sobre los derechos humanos, estando expresamente prohibido el interrogatorio sobre la eventual adhesión del postulante a un partido político, pedir opiniones acerca de jueces u obligarlo a prejuzgar. La decisión del Consejo en este punto no es susceptible de impugnación.

 

Cumplida esta última etapa y conformado el orden de méritos definitivo, se publica la terna integrada por los tres primeros postulantes del orden de méritos, a los efectos de que la ciudadanía, y toda persona que tenga razón fundada, pueda hacer llegar al Consejo por escrito las observaciones, objeciones, adhesiones y demás circunstancias que considere de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados. Finalizado ese período de impugnaciones, se eleva la respectiva terna al Sr. Gobernador para que ejerza sus facultades constitucionales. Éste último tiene amplia discrecionalidad para elegir a cualquiera de los postulantes ternados[16].

 

           

III.- Consideraciones finales

 

            Próximos a cumplirse quince años desde su creación allá por diciembre de 2003 y diez desde su reconocimiento constitucional, el Consejo ha organizado, desarrollado y finalizado -al 1º de agosto de 2018- un total de doscientos doce (212) Concursos de Antecedentes y Oposición, mediante los cuales se cubrieron concretamente trecientos un (301) cargos, entre magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos; habiéndose registrado un total de novecientos setenta y ocho (978) postulantes inscriptos (muchos de los cuales participaron de más de un concurso). El sistema se ha ido consolidando, merced a la experiencia adquirida con los años, superando las vicisitudes propias de todo proceso de similares características, lo que le ha conferido una creciente legitimación.

 

Sin lugar a dudas existen, siempre, nuevos desafíos[17] en pos de maximizar la equidad en la valoración de la idoneidad de los concursantes, pues todo sistema es perfectible y ninguno alcanza ni alcanzará jamás un ideal, absolutamente objetivo, que al mismo tiempo deje conformes a todos. Sin embargo, el nuevo paradigma en materia de selección ha significado un indiscutible avance en ese camino, consagrando criterios legalmente preestablecidos de selección, bajo un procedimiento eminentemente reglado que garantiza la libre concurrencia de los interesados y parámetros razonables en términos de igualdad ante la ley.

 

De esa forma hemos construido los entrerrianos un espacio valioso de participación colectiva, que debemos sostener y perfeccionar, en pos de enaltecer y brindar mayores garantías de justicia al Estado de Derecho.

 

 

IV.- Autoridades del CMER desde su creación.

 

 

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA:

 

2004 - Presidente HALLE, José Carlos – Vicepresidente PITA, Enrique

2005 - Presidente HALLE, José Carlos – Vicepresidente PITA, Enrique

2006 - Presidente HALLE, José Carlos – Vicepresidente GRACIA, Raúl

2007 - Presidente HALLE, José Carlos – Vicepresidente GRACIA, Raúl

2008 - Presidente CARBALLO, Walter – Vicepresidente GRACIA Raúl

2009 - Presidente CARBALLO, Walter – Vicepresidente BONFILS, René Sadi.

2010 - Presidente HAIDAR, Lucila Inés – Vicepresidente MINNI, Ricardo

2011 - Presidente HAIDAR, Lucila Inés – Vicepresidente VACCALLUZZO, Ada Beatriz N de

2012 - Presidente VIRUÉ, Rubén María – Vicepresidente ÁLVAREZ, Ricardo Carlos María

2013 - Presidente VIRUÉ, Rubén María – Vicepresidente TOLLER, Juana María del Pilar

2014 - Presidente VIRUÉ, Rubén María – Vicepresidente BRITOS, Gustavo Alberto

2015 - Presidente VIRUÉ, Rubén María – Vicepresidente BRITOS, Gustavo Alberto

   - Presidente RAMOS, Carina – Vicepresidente BRITOS, Gustavo Alberto

2016 - Presidente URANGA, Martín – Vicepresidente MAINEZ, Antonio Eduardo

2017 - Presidente URANGA, Martín – Vicepresidente MAINEZ, Antonio Eduardo

         - Presidente BIAGGINI ALLENDE, Pablo A.  – Vicepresidente MAINEZ, Antonio Eduardo

2018 - Presidente BIAGGINI ALLENDE, Pablo A.  – Vicepresidente GOYENECHE, Cecilia Andrea

2020 - Presidente BIAGGINI ALLENDE, Pablo A. - Vicepresidente CHURRUARIN, Mariano Lino

2021 - Presidente CHURRUARIN, Mariano Lino - Vicepresidente ACUÑA, Verónica

2022 - Presidente CHURRUARIN, Mariano Lino - Vicepresidente LUCHESI, María Elena

2023 - Presidente CHURRUARIN, Mariano Lino - Vicepresidente LUCHESI, María Elena

2023 - Presidente VAZÓN, Mauro - Vicepresidente 

 

SECRETARÍA GENERAL:

 

2004/2008 - Alejandro Joel CÁNEPA

2008/2016 - Gustavo Oscar CASTIGLIONI

2016/2019 - Juan Ignacio BARRANDEGUY

2019/2023 - Hernán JORGE

2023 - Rodrigo Sebastián DEVINAR

 

CONSEJEROS:

 

Por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (AMFJER)

Dr. Enrique Máximo PITA (Titular), Dr. Juan Carlos PONCE (Titular), Dr. Raúl DEL VALLE (Suplente), Dr. Jorge Alberto BRASESCO (Suplente), Dr. Hugo Daniel PEROTTI (Suplente / Titular), Dr. Juan Ramón SMALDONE (Titular), Dr. Antonio Rolando CIRIGLIANO (Suplente), Dr. Ricardo Ítalo MORENI (Titular), Dr. Alberto Javier SERÓ (Titular), Dr. Raúl Alberto HERZOVICH (Titular), Dr. Guillermo Oscar DELRIEUX (Suplente), Dr. Martín Francisco CARBONELL (Suplente), Dr. Jorge Omar TORRES (Suplente / Titular), Dr. Gustavo Alberto BRITOS (Titular), Dr. Gisela Nerea SCHUMACHER (Suplente / Titular), Dr. José CHEMEZ (Suplente), Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE (Titular), Dr. Alberto Adrián WELP (Titular), Dra. Marcela Alejandra DAVITE (Suplente / Titular), Dr. Federico José LACAVA (Suplente), Dr. Álvaro Gastón PIÉROLA (Suplente / Titular), Dr. Martín CABRERA (Suplente / Titular), Dra. María del Luján GIORGIO (Titular), Dra. María Victoria FEDERIK (Suplente), Dr. Hugo Rubén GONZÁLEZ ELÍAS      (Suplente).

 

Por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER)

Dr. Raúl Alfredo GRACIA (Titular), Dr. Manuel Luis GALLEGOS (Titular), Dr. Oscar José Dionisio LAPALMA (Suplente), Dr. Juan José PESSOLANI (Titular), Dr. Carlos Alberto BONIN (Suplente), Dr. Alejandro Daniel BRIOZZO (Titular), Dr. Ricardo Pedro MINNI (Titular), Dr. Manuel Norberto DUARTE (Suplente), Dra. Sonia Mabel RONDONI (Suplente), Dra. Myriam Stella GALIZZI (Titular), Dr. Antonio Eduardo MAINEZ (Titular), Dr. Hugo Augusto BACIGALUPO (Suplente), Dr. Gustavo RIVAS (Suplente), Dr. Edelmiro Tomás PAULETTI (Titular), Dr. Enrique Marciano MARTINEZ (Suplente), Dr. Luis Alejandro PÉREZ (Suplente), Dr. Guillermo Eduardo LÓPEZ MORAS (Suplente).

 

Por la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER):

Sr. Walter Juan CASIS (Titular / Suplente), Sr. Jorge Darío BROGGI (Suplente), Lic. María Elena RIEGELHAUPT (Titular), Sr. Sebastián Jesús USATINSKY (Titular), Sr. Néstor Reinaldo MINATTA (Suplente), Sra. Juana María del Pilar TOLLER (Titular), Sr. Iván Javier SILVESTRE (Suplente), Sra. Gladys Mabel PEDRERO (Suplente / Titular), Dra. Mariela Silvina COZZI (Suplente / Titular), Dra. Carina Paola FRANCHINI (Suplente / Titular), Dra. María Elena LUCHESI (Suplente / Titular), Dr. Héctor Darío LÓPEZ BENÍTEZ (Suplente).

 

Por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG):

Ing. Juan SEBA (Titular), Prof. Gilda Vargas (Suplente / Titular), Arq. Jorge BOEYKENS (Titular), Sr. Tristán Raúl URANGA (Suplente / Titular), Sra. Carla CUSIMANO (Suplente / Titular), Sr. Ricardo SÁNCHEZ (Suplente / Titular), Prof. Ada Beatriz NIETZEL de VACCALLUZZO (Titular), Sra. Rosa Josefa ECHAIRE (Suplente), Sr. Miguel Ángel LEÓN (Suplente / Titular), Sr. Carlos FUNES (Suplente), Sra. Silvina María CALVEYRA (Titular), Sra. Ángela SOLARI, (Suplente), Cr. Antonio Humberto Hernán FUMANERI (Titular), Sra. Marianela Lía TONELLI (Suplente), Sr. Ángel Carmelo ROSSI (Suplente), Sra. Verónica ACUÑA (Titular), Ing. Patricia Ester POPELKA (Titular / Suplente), Dr. Jorge Guillermo TORRES (Suplente), Ing. Agr. Alfredo Fabián BEL (Suplente / Titular), Sra. Verónica ACUÑA (Titular), Sr. Jorge Guillermo TORRES (Suplente), Cr. Edgardo ONETO (Titular), Lic. Analía Diana MATAS (Suplente / Titular), Lic Verónica SAMEK (Titular), Sra. Brenda Adriana GRAND FERRARI (Suplente), Lía Silvina VISMARA (Suplente).

 

Por las Universidades (UNL, UCA, UCU, UNER, UADER):

Dra. Catalina Rosa MOGGIA -UNL- (Titular), Dr. Ricardo Carlos María ÁLVAREZ -UNL- (Titular / Suplente), Dr. Jorge Amílcar Luciano GARCÍA -UNL- (Suplente), Dr. Enrique Máximo PITA -UNL- (Titular) Dr. Gabriel CHAUSOVSKY -UNL- (Suplente), Dr. Sergio Gustavo AVERO -UNL- (Titular), Dr. Mariano Lino CHURRUARIN -UNL-  (Suplente /Titular), Dr. Roberto Carlos QUINODOZ -UCA- (Titular), Dr. Hermo Luis PESUTTO -UCA- (Suplente / Titular), Dr. René Sadi BONFILS -UCA- (Suplente / Titular), Dr. Mario R. FRANCHI -UCA- (Suplente), Dr. Jorge Marcelo D´AGOSTINO -UCA- (Titular), Dra. Diana Marina NUÑEZ -UCA- (Suplente / Titular); Dr. Germán Alberto CORONEL -UCA-  (Titular), Dr. Roberto Sergio REGGIARDO -UCA- (SUPLENTE/ Titular), Dr. Rodrigo Sebastián DEVINAR -UCA- (Suplente / Titular), Dr. Juan Miguel LACAVA -UCU- (Titular), Dr. Germán Raúl DUBOSCQ -UCU- (Suplente), Dr. Miguel Augusto CARLÍN -UCU- (Titular), Dr. Guillermo Oscar SAL  (Suplente / Titular), Dr. Jorge Esteban SANTINI -UCU- (Suplente), Dr. Alejandro Patricio GRANDOLI -UCA- (Suplente / Titular), Dra. Elena Beatriz ALBORNOZ -UNL- (Suplente), Dr. Leandro Damián RÍOS -UNL- (Titular), Dra. María Angélica PIVAS -UCU- (Titular / Suplente), Dr. Livio Pablo HOJMAN -UCA- (Suplente), Dr. Yamil Amad BECHIR -UCU- (Suplente), Dra. Lorena Vanina BIANCHI -UNL- (Suplente), Dr. Juan Pablo FILIPUZZI -UADER- (Titular), Dr. Alejandro César CAUDIS -UNER- (Titular), Dr. Yamil Amad BECHIR -UCU- (Titular), Dra. Silvia Estela MARRAMA -UADER- (Suplente), Dra. Elena Beatriz ALBORNOZ -UNER- (Suplente).

 

 


[1] La información de este capítulo ha sido extraída en gran parte de la Memoria Anual del CMER, Años 2004-2006.

[2] Que, en idéntica redacción que el actual art. 190, imponía “[…] Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser ciudadano argentino, tener título de Abogado nacional, veintisiete años de edad y cinco por lo menos, en el ejercicio activo de la profesión o en la magistratura”.

[3] Condición ésta incluida en el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.

3Posteriormente, su composición se amplió primeramente a diez Consejeros, merced a la modificación operada por Decreto Nº 340 GOB ,del 16 de febrero de 2005, que incorporó un segundo representante de las organizaciones intermedias de la sociedad civil y, luego, a once miembros desde agosto de 2008 merced al dictado del Decreto 4950/08 GOB, que incorporó un tercer representante por las Universidades, adicionando a la Universidad de Concepción del Uruguay a las dos originariamente reconocidas (UNL y UCA).

[5] sic Art. 180º Constitución de Entre Ríos.

[6] En efecto, la integración incluida en el art. 181º de la CP evita cualquier tipo de injerencia futura, de cualquiera de los tres poderes del Estado, que pudiera romper de alguna manera el equilibrio representativo establecido por el Convencional en la reforma En este sentido dispone “El Consejo se integra con la representación de: el Poder Ejecutivo, los abogados matriculados en la Provincia, los magistrados y funcionarios judiciales, los empleados del Poder Judicial, miembros de reconocida trayectoria del ámbito académico o científico y representantes de organizaciones sociales comprometidas con la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Será presidido por un representante del Poder Ejecutivo. La composición asegurará el equilibrio entre los sectores que lo integran […]”.

[7]Cfr. Constitución de la Provincia de Entre Ríos (B.O. 15/10/2008), SECCIÓN VIII, JURADO DE ENJUICIAMIENTO, ARTÍCULO 218 que dispone: “Los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los artículos 194 y 201, no sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento. Estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año”.

[8] Es de destacar que el único antecedente de concurso llevado a cabo en el CMER para cubrir cargos vacantes de Juez de Paz  -previo a la vigencia de la referida manda constitucional- fue hasta el momento el destinado a cubrir dos cargos de la ciudad de Paraná, por adhesión expresa de la referida Municipalidad y autorización expresa del Ejecutivo Provincial, lo que implicó la elaboración de un Reglamento Específico (hoy derogado) que permitiera la valoración de los postulantes no letrados en igualdad de condiciones que los abogados. En la actualidad, es inminente la convocatoria a Concurso para cubrir una vacante de Juez de Paz de Paraná y una en Gualeguaychú.  

[9] Cfr. Art 181 in fine CP

[10] Dictada en ejercicio de las facultades reglamentarias que le confiere al CMER la Constitución en su art. 182, inc. d, sustituye el Reglamento establecido mediante Resol. N° 01 CMER de 2004, adaptándolo a las previsiones constitucionales y efectuando modificaciones en el procedimiento de los Concursos públicos.

[11] Ello, en virtud de la modificación del anterior Reglamento General del CMER y de la aprobación de nuevos “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”, mediante Resolución Nº 501 C.M.E.R., del 9 de marzo de 2012.

[12] Cf. Art. 18 de la ley 9996.

[13] A cargo de un Jurado Técnico, conformado por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) Suplentes, dentro de los cuales debe haber un magistrado, un abogado y un académico y que son seleccionados por sorteo de los respectivos listados según la materia a concursar. Su función consiste específicamente en preparar los casos y calificar las pruebas de oposición realizadas por cada concursante, valorando la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.

[14] La prueba es anónima y los postulantes deben dictar una sentencia o resolución como si estuvieran en el ejercicio efectivo del cargo concursado; esta es la única etapa en donde el Consejo no participa directamente otorgando una calificación, sino que para ello, antes de iniciar cada Concurso, se sortean 3 (tres) profesionales, idóneos en la materia que se concursa, que conforman el registro de Jurados Técnicos, de ellos uno es un Abogado de la matrícula provincial, otro es un magistrado de la Provincia y el otro es un profesor universitario de las Facultades de Derecho de la región. Cada Jurado elabora uno o más casos reales o imaginarios sobre los cuales versará el examen. El día previsto para el mismo se sortea uno en presencia de los concursantes, y ese es objeto de la prueba de oposición. De esa forma, el examen resulta el mismo para todos los postulantes y versa sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir.

[15] Las pruebas son tomadas por los tres miembros el jurado técnico, quienes previamente elaboran un temario en base al temario general que se utiliza para la materia del cargo que se concursa, el cual es notificado a los postulantes al momento de la prueba escrita. El jurado una vez finalizadas ambas instancias de la etapa de oposición elaboran un dictamen que se compone de dos partes, una de ellas es la calificación y fundamentación de los exámenes escritos de cuyos autores desconocen su identidad, y la otra es aquella en la que se brindan los argumentos de los puntajes otorgados en el examen oral.

[16] La práctica ha demostrado sin embargo que los tres Gobernadores que 

[17] Un meduloso análisis valorativo del sistema de selección vigente, así como de las ventajas y desventajas y de los desafíos que debe afrontar en el futuro, puede verse en: Gisela N. Schumacher “EL SISTEMA ENTRERRIANO DE SELECCIÓN DE JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. UN APORTE A LOS MECANISMOS DE CONSTRUCCIÓN DE INSTITUCIONALIDAD”, Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe, AÑO 7, Nº 7,  pag. 79 a 90. Versión digital en: https://issuu.com/c.m.f.p.j.p.s.f./docs/revista_m_f_2017_web.

 

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