RESOLUCIÓN N° 362 P.C.M.E.R. |
| PARANA, 1 OCT 2026
VISTO:
El Llamado a Concursos efectuado por Resolución N°361/26 PCMER, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 4° de la Resolución N°361/26 PCMER de fecha 21.09.2026 se llamó al Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°314 destinado a cubrir TRECE (13) cargos de Agente Fiscal en la ciudad de Paraná -N°1, N°3, N°5, N°6, N°8, N°12, N°13, N°14, N°15, N°16, N°17, N°18 y N°19-;
Que, posteriormente se advirtió que el cargo de Agente Fiscal N°6 de Paraná no posee competencia penal, por lo que corresponde excluirlo de la convocatoria y rectificar el llamado a Concurso N°314 que estará destinado a cubrir DOCE (12) cargos de Agente Fiscal en la ciudad de Paraná -N°1, N°3, N°5, N°8, N°12, N°13, N°14, N°15, N°16, N°17, N°18 y N°19-;
Que, asimismo se advirtió que en el Artículo 5° de la referida Resolución, que convoca a los Concursos N°315 a N°322, por un error se consignó “cuyo Jurado Técnico Titular se encuentra integrado por Emilio FOUCES por el estamento “ABOGADOS”; Rosana Elizabeth LUGGREN por el estamento “MAGISTRADOS” y Laureano DATO por el estamento “ACADÉMICOS”.”, cuando lo correcto es que Laureano DATO esta por el estamento “MAGISTRADOS” y Rosana Elizabeth LUGGREN está por el estamento “ACADEMICO”, por lo que corresponde su rectificación;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar el Artículo 4° de la Resolución N°361/26 por la que se llamó a Concurso Público N°314, el que quedará destinado a cubrir cubrir DOCE (12) cargos de Agente Fiscal en la ciudad de Paraná -N°1, N°3, N°5, N°8, N°12, N°13, N°14, N°15, N°16, N°17, N°18 y N°19-, dicho Concurso se regirá en lo demás –plazos, requisitos, etc.- por lo dispuesto en la referida Resolución, conforme a los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°: Rectificar el Artículo 5° in fine de la Resolución N°361/26 el que deberá leerse “cuyo Jurado Técnico Titular se encuentra integrado por Emilio FOUCES por el estamento “ABOGADOS”; Laureano DATO por el estamento “MAGISTRADOS” y Rosana Elizabeth LUGGREN por el estamento “ACADEMICO”
ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el señor Secretario General del Consejo de la Magistratura.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.- |
| Fecha de Publicación: 02-10-2026 |