RESOLUCIÓN N° 1438 C.M.E.R. |
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| PARANÁ, 18 MAY 2026
VISTO:
Los criterios de calificación utilizados en la etapa de evaluación de antecedentes y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Ley N°11.227 dispone que “La reglamentación determinará el puntaje a adjudicar a cada rubro, debiendo respetarse una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, atendiendo a criterios objetivos y de idoneidad de los participantes. Se considerarán también las tareas de cuidado con perspectiva de género”;
Que, el Decreto Reglamentario N°3814/25 GOB y su modificatorio, N°731/26 GOB, ordenan topes de puntaje en cada rubro y, de igual manera, asignan puntajes máximos en conceptos que conforman los “Antecedentes Académicos”, por lo que corresponde indicar las calificaciones específicas que se aplicarán y las condiciones para la acreditación de cada ítem;
Que, asimismo, dichas normas ordenan: “El Consejo de la Magistratura dictará la reglamentación específica relacionada a los puntajes previstos en este artículo, diferenciando y asignando el correspondiente a cada antecedente, debiendo respetarse los máximos aquí establecidos”, dando lugar al Plenario a confeccionar los criterios de evaluación en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley y su reglamentación;
Que, los criterios de evaluación de antecedentes constituyen un instrumento esencial para valorar de manera objetiva y transparente los distintos rubros, garantizando la igualdad de condiciones y oportunidades entre los postulantes, así como el cumplimiento del principio constitucional de idoneidad para el acceso a los cargos públicos;
Que, dichos criterios tienen carácter orientativo y pueden ser objeto de adecuaciones, previo análisis y decisión del cuerpo, cuando resultare necesario contemplar situaciones no previstas, ambiguas o excepcionales, siempre conforme a la normativa aplicable;
Que, el Consejo, sobre la base de un anteproyecto elaborado por el área técnica de Concursos junto con la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, ha analizado la propuesta en sucesivas sesiones ordinarias y de labor, introduciendo modificaciones hasta alcanzar un acuerdo definitivo;
Que, en ocasión de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria de fecha 30.04.2026, finalizada en fecha 04.05.2026, el Pleno del Consejo resolvió aprobar los nuevos Criterios Consensuados que serán aplicables a los concursos cuya convocatoria se disponga en lo sucesivo;
Que, cabe aclarar que en relación con los concursos actualmente en trámite, identificados bajo los N°271, 273, 274, 275, 282, 283, 284, 290 y 291 (suspendidos por resolución Nº338 PCMER y reabiertos por resoluciones Nº1436 y 1437 CMER) el pleno del CMER resolvió mantener la aplicación de los criterios consensuados de evaluación de antecedentes vigentes al momento de su convocatoria;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 22 de la Ley N°11.227 y el Decreto Reglamentario N°3814/25 GOB, modificado por Decreto N° 731/26 GOB;
Que, a los fines de la certificación establecida por el Artículo 7º del RGCMER, se designó al Consejero Álvaro Gastón PIÉROLA;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”, que como Anexo forman parte integrante de la presente, los que serán aplicables a los concursos cuya convocatoria se disponga en lo sucesivo.
ARTÍCULO 2°: Establecer que los concursos N°271, 273, 274, 275, 282, 283, 284, 290 y 291 continuarán su sustanciación conforme a los criterios vigentes al momento de su convocatoria.
ARTÍCULO 3°: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO
CRITERIOS CONSENSUADOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 22 de la Ley N°11227 y el Decreto Reglamentario N°3814/2025 GOB, modificado por Decreto N°731/2026 GOB, se establecen los siguientes parámetros y criterios para la etapa de evaluación de antecedentes. De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se adjudican hasta dieciocho (18) puntos por la antigüedad en el Poder Judicial y el ejercicio de la abogacía; hasta tres (3) puntos por la experiencia en la materia, hasta ocho (8) puntos por los antecedentes académicos y, finalmente, hasta un (1) punto por tareas de cuidado con perspectiva de género.
CRITERIOS GENERALES
1. En los casos de cargos cuya designación definitiva requiera la intervención del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el puntaje previsto en este rubro se asignará únicamente cuando el acceso al cargo se haya producido mediante los mecanismos constitucionales de designación como titular, previo concurso aprobado. No obstante, el desempeño en cargos en carácter de suplente, interino u otro que no revista la calidad de titular por concurso, será calificado con el mismo puntaje que el correspondiente al titular, siempre que la designación se hubiere efectuado respetando el orden de mérito del último concurso realizado por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos para ese cargo y en la misma jurisdicción departamental, circunstancia que el postulante deberá enunciar en su solicitud de inscripción. En caso de no reunirse tales condiciones, el desempeño será calificado con el puntaje asignado al cargo inmediato inferior al efectivamente ejercido, conforme a las escalas previstas en el punto I. ANTIGÜEDAD, apartados A.1. o B.1., según corresponda.
2. El puntaje que se otorga en el rubro antigüedad se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional. Aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas, de manera independiente.
3. Cuando se evalúe el desempeño de un postulante en el Poder Judicial de otra provincia o de la Nación, el Plenario procederá, en cada caso, a equiparar los cargos desempeñados con aquellos de jerarquía equivalente previstos en la escala establecida en el presente régimen. A tales fines, se considerarán las disposiciones contenidas en las leyes orgánicas de los poderes judiciales provinciales y en las normas de organización judicial de la Nación.
A - CONCURSOS PARA CARGOS DE PRIMERA INSTANCIA
AGENTES FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS, FISCALES AUXILIARES Y DEFENSORES AUXILIARES. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: CIVIL Y COMERCIAL; CONCURSOS Y QUIEBRAS; TRABAJO; GARANTÍAS; EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD; FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, JUECES DE PAZ, ETC.
1. Antigüedad en el Poder Judicial
1.1. Cargos judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: -Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. a) Se otorgan 0,50 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 puntos. b) Se otorgan 0,70 puntos por cada año de desempeño en los cargos de Delegado Judicial, Mediador Penal, Secretario de Juzgado de Paz, con un tope de 12 puntos.
1.2. Secretarios de primera instancia y Secretarios del Ministerio Público:
- Se otorga 1 punto por cada año de desempeño.
1.3. Jueces de Paz, Relatores y Secretarios de Segunda o Superior Instancia:
- Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño.
1.4. Defensores Públicos, Agentes Fiscales, Defensores Auxiliares, Fiscales Auxiliares y Jueces de primera instancia:
- Se otorgan 1,50 puntos por cada año de desempeño.
1.5. Magistrados, Fiscales y Defensores de Segunda o Superior instancia:
- Se otorgan 1,70 puntos por cada año de desempeño.
2. Antigüedad en el ejercicio profesional
B - CONCURSOS PARA CARGOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y SUPERIORES
VOCALES, PROCURADORES ADJUNTOS, DEFENSORES ADJUNTOS, FISCALES DE CÁMARA/COORDINACIÓN Y DEFENSORES DE COORDINACIÓN/CASACIÓN.
1. Antigüedad en el Poder Judicial
1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:
Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. a) Se otorgan 0,30 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 puntos. b) Se otorgan 0,50 puntos por cada año de desempeño en los cargos de Delegado Judicial, Mediador Penal, Secretario de Juzgado de Paz, con un tope de 12 puntos.
1.2. Secretarios de primera instancia y Secretarios del Ministerio Público:
- Se otorgan 0,80 puntos por cada año de desempeño.
1.3. Jueces de Paz, Relatores, y Secretarios de Segunda o Superior Instancia:
- Se otorga 1 punto por cada año de desempeño.
1.4. Defensores Públicos, Agentes Fiscales, Defensores Auxiliares, Fiscales Auxiliares y Jueces de primera instancia:
- Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño.
1.5. Magistrados, Fiscales y Defensores de Segunda o Superior instancia:
- Se otorga 1,50 puntos por cada año de desempeño.
2. Antigüedad en el ejercicio profesional
El puntaje a adjudicar surge de la aplicación de un porcentaje de la calificación obtenida en el rubro Antigüedad, aunque solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el aspirante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la materia de la misma especialidad del cargo que concursa. El postulante obtendrá así el máximo puntaje posible en este concepto (3 pts.), cuando posea el tope en Antigüedad (18 pts.) desempeñándose en el fuero que concursa, ya sea en el ejercicio profesional y/o en funciones judiciales. En caso de empleos o funciones desempeñadas de carácter público, honorario o rentado por designación, elección o contratación, el concursante podrá adjuntar copia del acto, contrato aprobado o certificado respectivo, que certifique su ingreso al empleo o función pública y que indique su carácter (titular, suplente, interino, etc.). El profesional podrá también acompañar una descripción de las tareas realizadas en dicho cargo o función, si las mismas no surgen explícitamente del contrato o certificado pertinente. En caso de desempeño en relación de dependencia en entidades privadas, podrá adjuntar el contrato respectivo, y certificación suscripta por el superior jerárquico inmediato, de ser materialmente posible, que indique la duración de la relación contractual y las tareas desempeñadas. Cuando se registre desempeño en empleos o funciones de carácter público-privado en relación de dependencia, o se invoque participación en causas judiciales como apoderado/patrocinante, podrá acompañarse un listado de aportes emitido por la caja forense respectiva, resaltando aquellas causas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. En el mismo sentido, se podrán presentar poderes otorgados, en cuyo caso se deberá indicar y acreditar de manera fehaciente lo actuado, judicial o extrajudicialmente, en función del mismo; certificados de mediaciones realizadas (acreditables mediante el listado del CEMARC); con mención de la especialidad en la cual se los asiste; constancias de facturación privada; certificados de actuación en juzgados provinciales y/o nacionales o federales con mención de las causas tramitadas y el carácter de su actuación profesional y todo otro antecedente que –a consideración del concursante- evidencie el volumen y la experiencia en la materia del cargo concursado.
A continuación se presentan clasificados los distintos antecedentes que son susceptibles de puntuar de conformidad con las definiciones de la normativa reglamentaria y del propio plenario del CMER. En cuanto a la valoración de los títulos de grado universitario, se encuentra excluido de la misma aquel que es obligatorio para el ejercicio de la judicatura, es decir, el título de abogado. Asimismo, no se asignará puntaje a la formación obligatoria establecida en el art. 20° de la Ley N°11227. Por otra parte, es necesario aclarar que cada certificación o antecedente solo puede ser valorado según una única clasificación. En ningún caso, podrá computarse un mismo antecedente en más de un apartado y/o rubro.
1. CARRERAS DE POSGRADO
Puntaje máximo: este apartado no posee tope.
Doctorados, Maestrías y Especializaciones: se ha tomado como pauta para la elaboración del cuadro siguiente la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. Se aceptará -de manera provisoria, hasta la expedición del título correspondiente- la presentación del certificado analítico, siempre que se indique expresamente, y sin equívocos, la aprobación completa de la carrera con mención específica al requisito de tesina, tesis y/o cualquier tipo de trabajo final cuya presentación y aprobación sea necesaria para obtener el título. Al Doctorado, Maestría y/o Especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje. En caso de acreditarse títulos de posgrado expedidos por universidades extranjeras, el concursante deberá acreditar, mediante la documentación correspondiente, que los mismos cuentan con reconocimiento oficial en la República Argentina, a través del procedimiento de convalidación o reválida, a efectos de acceder al puntaje previsto. En caso contrario, se computará de acuerdo a la escala prevista en el apartado 3 (Cursos de Posgrado).
Puntajes: Doctorados: 4 puntos.
2. ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR
Puntaje máximo: hasta 2 puntos en el inciso a) y tope de 1 punto en el inciso b)
a) Títulos de grado Universitario: se calificará con 1 punto cada título.
3. CURSOS DE POSGRADO Y DIPLOMATURAS UNIVERSITARIAS
Puntaje máximo: 1,50 puntos.
Cursos de posgrado y diplomaturas dictados por universidades tanto públicas como privadas. Será requisito para la asignación de puntaje:
a) su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a treinta (30) horas debidamente certificado. c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,30 puntos por cada estudio aprobado.
4. CURSOS, TALLERES, CAPACITACIONES Y PROGRAMAS Puntaje máximo: 1 punto.
A) Cursos, programas, capacitaciones, talleres, ciclos de actualización y otras ofertas académicas organizadas y/o promovidas por instituciones de origen diverso, que no forman parte del sistema educativo formal: escuelas judiciales, centros de investigación/capacitación, colegios, institutos de formación, etc. En este apartado se clasifican, entre otros estudios, las diplomaturas dictadas por instituciones de esta naturaleza. Se otorgan 0,20 puntos por cada antecedente, siempre que se cumplan los requisitos de aprobación, de igual modo que se exige a los cursos de posgrado y, por otra parte, una carga horaria mínima de cincuenta (50) horas. El Consejo hará una valoración global, tanto de la institución o instituciones que organicen los mismos, como de la calidad general de la formación/capacitación que ofrezcan, como paso previo a la asignación de puntaje, el que quedará supeditado al resultado de dicho análisis. B) El Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o el curso de capacitación que el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos organice como parte de su oferta formativa anual integral, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siempre que los mismos posean una carga horaria mínima de cincuenta (50) horas, lo que deberá acreditarse como condición necesaria para la percepción del puntaje, tanto como su aprobación completa. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo.
5. PUBLICACIONES Puntaje máximo: 2 puntos.
Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas. No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de 2 puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos 1 punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida. En referencia a la participación en calidad de colaborador/compilador en obras jurídicas, el Pleno evaluará en cada caso particular, si corresponde la asignación de puntaje, en base a criterios de pertinencia, calidad y naturaleza de la intervención. El mismo no podrá superar (sumando la cantidad de participaciones, en el supuesto que posea más de una) el máximo de 0,50 puntos.
6. DOCENCIA
Puntaje máximo: 3 puntos.
Las constancias de servicio docente en las instituciones de nivel universitario deberán contener los siguientes datos:
A) Las escalas se aplican a las carreras de grado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje referido en cada casillero cuando demuestre, mediante la certificación correspondiente, una antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el del casillero inmediato anterior, siempre que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. En todos los casos, las materias deberán desarrollarse en el contexto de la carrera de abogacía u otras carreras de posgrado del campo de las ciencias jurídicas. Para el caso del ejercicio de la docencia en materias jurídicas en carreras ajenas a esta disciplina, el Consejo evaluará en cada caso, los programas de las asignaturas y el lugar que éstas ocupan en el plan curricular de la carrera en que se insertan, para finalmente evaluar si corresponde o no la asignación del puntaje previsto. En relación con el desempeño docente en el nivel de posgrado, se asignará el mismo puntaje previsto para el cargo de Profesor Adjunto por designación directa, siempre que se acredite una antigüedad mínima de tres (3) años. En caso de no reunir dicha antigüedad, el desempeño será calificado conforme al puntaje correspondiente al cargo de JTP por designación directa.
Docente por concurso
Docente por designación directa
B) A la docencia en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones, se les asignará un puntaje global de 0,10 puntos por cada concepto. Asimismo, cuando se registre desempeño como docente en el nivel superior no universitario, se asignará idéntico puntaje, siempre que la antigüedad mínima en la función sea de 1 año.
C) Las conferencias y disertaciones se evaluarán teniendo en cuenta su ámbito de desarrollo y temática abordada. El puntaje máximo en este ítem no podrá exceder el tope de 1 punto. La escala de puntajes es la siguiente:
7. ESCUELA JUDICIAL
El Consejo podrá delegar en su Presidencia la suscripción de convenios con universidades públicas o privadas, así como con otras instituciones dedicadas a la formación y/o capacitación, con el objeto de ampliar y fortalecer la oferta académica de la Escuela Judicial. Asimismo, se establecerá mediante el plan curricular, la carga horaria y los programas aplicables a los estudios que se reconozcan en dicho marco.
Se asignará a las concursantes mujeres una calificación de 0,20 puntos por cada hijo/a menor de edad a su cargo, debiendo acreditar tal circunstancia al momento de la inscripción, mediante la presentación de copia certificada del acta de nacimiento correspondiente. Dicho puntaje se duplicará cuando se acredite discapacidad del menor, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad, expedido por la autoridad competente. El postulante varón podrá acreditar -al momento de la inscripción y mediante la documentación pertinente- que se encuentra a su exclusivo cargo el cuidado de hijos/hijas menores de edad, supuesto en el cual se aplicará idéntica escala de puntaje.
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| Fecha de Publicación: 20-05-2026 |