Acta Nº 23 (Sesión 25.07.23)

 

ACTA Nº23

SESION ORDINARIA

 

En la ciudad de Paraná, a VEINTICINCO días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTITRES, a las Diez horas (10:00), en la Sede de la Universidad de Concepción del Uruguay (Aula Bari), sita en calle 8 de Junio N°522 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, se reúnen en sesión ordinaria, previamente convocada Mariano Lino CHURRUARIN en su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura y los Consejeros Álvaro PIEROLA; Andrea Belén SAXER; María Elena LUCHESI; Angélica PIVAS; Yamil BECHIR y Alejandro CAUDIS por su parte y en forma virtual se hacen presentes Alberto Joaquín SAMPAYO; Analía MATAS y Verónica SAMEK; asistidos por el Secretario General del Consejo de la Magistratura Dr. Hernán JORGE, a fin de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado: 1)  Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.- 2) Estado de Concursos en Trámite.- 3) Asuntos entrados por Secretaría.- 4) Tratamiento de las recusaciones presentadas por el Postulante José Emiliano ARIAS en relación a los Jurados Técnicos de los Concursos N°286 y N°287 Juan Miguel LACAVA y Luis STELLO.- 5) Designación de un representante por el Art. 7 RGCP.- A continuación se da tratamiento a cada uno de los puntos del orden del día: 1) Se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones.- 2) Respecto a: a) los Concursos N°229 y 230, en fecha 28 y 29 de Junio se llevaron a cabo las Entrevistas Personales, habiéndose publicado las resoluciones de Terna respectivas en fecha 21.07.2023 y cuyo plazo para la presentación de impugnaciones o adhesiones a las mismas vence en fecha 31.07.2023 a las 9.00 Hs.- Cumplido dicho plazo se confeccionaran las notas correspondientes para su elevación al Señor Gobernador.- b) los Concursos N°232 a 245, se han interpuesto OCHO (8) recursos de revisión judicial directa previstos en el Artículo 26 de la Ley N°11.003, cuyas resoluciones se aguardan.- c) Los concursos N°252 a 256 se han interpuesto TRES (3) recursos de revisión judicial directa previstos en el Artículo 26 de la Ley N°11.003, cuyas resoluciones se aguardan.- d) Se está culminando con la redacción de las Resoluciones de impugnaciones interpuestas en el marco de los Concursos N°257 a 259.- e) En el marco del concurso N°260, se han interpuesto DOS (2) recursos de revisión judicial directa previstos en el Artículo 26 de la Ley N°11.003, venciendo el plazo para elevar la documentación correspondiente en fecha 26.07.2023.- f) Se han dictado las resoluciones con los Listados de Inscriptos de los Concursos N°286 a N°287 y del Concursos N°288, en relación a los Concursos N°278 a 281 y se está efectuando una última revisión de las solicitudes recibidas para emitir las resoluciones aceptándolas así como la integración definitiva de sus jurados técnicos.- g) Se están ultimando detalles de logística para realizar la convocatoria a la instancia de oposición de los Concursos N°262 a N°265, N°266 a N°270, y N°276 a N°277.- h) En fecha 07.07.2023 se realizó el sorteo de Jurados y se está trabajando en los preparativos para el llamado a concursos para cubrir los cargos de: Procuradores Adjuntos de la Procuración General con competencia en Genero, Civil, Comercial y Laboral; y con competencia en lo Contencioso Administrativo y Procedimientos Constitucionales, resueltos en ocasión de la Sesión ordinaria de fecha 14.11.2023, así como un nuevo llamado para cubrir el cargo de Fiscal de Coordinación de Gualeguay, el que fue declarado desierto mediante Resolución N°1147/22 CMER por no haberse alcanzado el mínimo de inscriptos previsto reglamentariamente.- 3) Se da cuenta del ingreso de: a) Oficio remitido por el STJ que indica los cargos que se encuentran vacantes en las órbitas del STJ, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa.- Frente a ello el pleno efectúa un cotejo respecto de los Concursos que se encuentran en trámite y próximos a ser llamados, a fin de depurar el referido listado.- Se advierte así que se informan 137 cargos vacantes de los cuales 86 se encuentran llamados y 14 en condiciones de ser acumulados, por lo que resta llamar a concurso para cubrir un total de 37 cargo cuyas vacantes se han producido entre los años 2.021 y 2.023, varios de ellos como consecuencia de las designaciones efectuadas durante esos años en virtud de los Concursos llevados a cabo por es te organismo.- 4) a) Planteo de recusación contra el Dr. Juan Miguel LACAVA, quien resultó sorteado para actuar como jurado técnico en representación del estamento académico de los concursos N°286 y N°287, por entender que existe un quebrantamiento de la especialidad “derecho Penal” dado que el mismo se encuentra dentro del listado de jurados académicos especialistas en derecho administrativo y que dicha especialidad es ajena a la competencia de la Fiscalía Anticorrupción.- Del referido planteo se corrió traslado al Dr. LACAVA, quien en tiempo y forma presentó su descargo manifestando que, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, no se encuentra encuadrado en los casos de excusación ni recusación previstos, consecuentemente al no encontrarse invocado dentro de la tipificación que invoca el recusante corresponde rechazar el planteo por improcedente.-  b) En relación al Planteo de recusación contra el Dr. Luis STELLO, quien también resultó sorteado para actuar como jurado técnico en representación del estamento Abogados de los concursos N°286 y N°287, se observa que es de similares características al anteriormente analizado, a lo que añade además que el carácter de funcionario público que reviste el Dr. STELLO, en virtud de desempeñarse como Presidente del Ente Autárquico Puerto Diamante, importa una incompatibilidad por considerar que el concurso tiene por finalidad la selección del Fiscal con competencia para investigar posibles delitos cometidos en el ámbito de su competencia funcional.- Del referido planteo se corrió traslado al Dr. STELLO, quien en tiempo y forma presentó su descargo manifestando que el recusante no se ajusta a las causales establecidas en el artículo 19 y 54 del RGCP, ni apela razones propias que puedan afectar la imparcialidad del concurso como miembro del jurado, lo que marca la improcedencia del planteo. Considera que su motivación se centra en un desacuerdo con la integración de jurados con especialización distinta a la penal, cuestión que ya fue resuelta en la Resolución N°1.237/23 CMER, reafirmando además la importancia de incluir ambas materias para la evaluación.- Por otra parte, y en relación al argumento de un potencial conflicto de intereses, hace notar que dicha causal tampoco encuentra respaldo en el RGCP y adolece de sustento racional, y en caso de aceptarse tal argumento, se imposibilitaría la participación de cualquier abogado como miembro del jurado para elegir, por ejemplo a un fiscal, pues en teoría podría estar sujeto a investigación como cualquier otro ciudadano, por todo ello considera que el planteo debe ser rechazado.- Frente a lo expuesto y analizado que fueran las consideraciones vertidas, el Pleno por unanimidad, y en un todo de acuerdo, resuelve rechazar ambas recusaciones por no encuadrar en las causales de recusación previstas en la Ley N°11.003, ni en el Decreto Reglamentario N°3470/22 ni en el RGCP.- Asimismo, se recuerda que el temario que se utilizará para los concursos en la órbita de la Fiscalía Anticorrupción contiene temas de derecho penal y derecho administrativo, conforme surge de la Resolución N°1238/23 CMER.- Asimismo cabe agregar que el Dr. STELLO integra el registro de Jurados Técnicos con competencia en lo Penal, por el estamento de la Abogacía, conforme surge de la resolución N°1226/23 CMER.- 5) Se designa a la Consejera Andrea SAXER, a los fines de la certificación del Artículo 7° del RGCP.- De esta manera, y no siendo para más, se levanta la sesión siendo las Trec

 

Fecha de Publicación: 17-08-2202
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