Acta Nº 4 Sesión (07/06/2013)

 

ACTA Nº 4

 

En la ciudad de Paraná, a los siete días del mes de junio de dos mil trece, a las nueve y treinta horas, en la sede de calle Alameda de la Federación N° 471, se reúne en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), presidido por el Dr. Rubén María VIRUÉ, con la asistencia de los Consejeros Titulares: Myriam Stella GALIZZI; Juan José PESSOLANI; Ada NIETZEL de VACCALUZZO; Miguel LEÓN; Juana María del Pilar TOLLER; Miguel Augusto CARLÍN y Ricardo Carlos María ALVAREZ quien como Consejero Suplente asume en este acto la representación Titular de la Universidad Nacional del Litoral – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en lugar de la Dra. Catalina Rosa MOGGIA quien cesó en su mandato al modificarse su condición de docente en esa Casa de Estudios, conforme fuera comunicado oportunamente por esa Alta Casa de Estudios; asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo CASTIGLIONI, a los fines de tratar el siguiente orden del día previamente comunicado: 1) Lectura y aprobación acta sesión anterior; 2) Asuntos entrados: 2.1) Recurso de nulidad Dra. Sofía María Gracia KELLER (Concurso Nº 79); 2.2) Recurso de revocatoria Dra. Evangelina SANTANA (Concurso Nº 119); 3) Modificación reglamento de concursos (Arts. 37 y80); 4) Convocatoria concursos de Cámaras y Fiscalías Contencioso – Administrativo; 5) Aprobación temario especial para Fiscales Adjuntos de la Procuración General y modificación del temario para el Fuero Contencioso Administrativo; 6) Designación de Consejero a los fines del Art. 7º del RGCP. Comenzando con el tratamiento del orden del día, por el punto 1°) se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones en forma unánime y se firma por todos sus asistentes. Por el punto 2º)se considera el recurso de nulidad presentado por la Dra. Sofía María Gracia KELLER, contra la Resolución Nº 540 CMER por la cual se comunicó la declaraciónefectuada por el Poder Ejecutivo Provincial, que consideródesierto al Concurso Nº 79, se da lectura de su presentación de fecha 7.05.13 y asimismo se informa que el día 15.05.13 la profesional mencionada presentó un recurso de apelación jerárquica contra el mismo acto administrativo, toma la palabra el Consejero CARLIN y expresa que lo que se está atacando en cualquiera de los supuestos es un acto que no es del Consejo, el que solo se limitó a hacerle conocer una decisión del PE, por lo tanto hay una manifiesta incompetencia administrativa de este órgano porque está interviniendo otro, de ahí quesobre la apelación no debemos expedirnos y respecto de la nulidad al no tratarse de un acto de este órgano sino que del escrito surge que lo que se ataca es un acto del P.E., queel CMERsimplemente se limitó a dar a conocer, corresponderá rechazar la nulidad articulada por no ser un acto emanado de este órgano.El Pleno está de acuerdo con esa interpretación y en ese sentido se decide rechazar la nulidad incoada por la Dra. KELLER. Con relación al recurso presentado por la Dra. Evangelina SANTANA se considera el proyecto de resolución elaborado por el Dr. CARLÍN y que fuepreviamente transmitido a los Consejeros, luego de un breve intercambio, habiéndose excusado el Dr. ALVAREZ  de intervenir en éste punto, resulta aprobado por unanimidad resolviéndose el rechazo del planteo formulado. Por el punto 3) se propone una modificación reglamentaria al artículo Nº 37 a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley Nº 9.996 y asimismo que el CMER sea quien en definitiva defina la conveniencia u oportunidad de las vacantes que pueden acumularse a los concursos en trámite, se proyecta incluir la siguiente leyenda al artículo mencionado: “… el CMER podrá disponer su acumulación…” en lugar de “…se acumularán automáticamente…” que reza actualmente; el Consejero CARLIN manifiesta que, si permanentemente se acumula los dos o tres primeros cargos con los mejores los últimos entran con el puntaje mínimo; a su vez el Consejero PESSOLANI destaca que de todos modos con la acumulación se avanza en la cobertura de cargos; el Consejero ALVAREZ, luego de reseñar algunas vicisitudes ocurridas respecto de su incorporación,expresa sentirse muy entusiasmado al hacerlo en esta oportunidad ycon relación al punto en tratamiento, recuerda que en los inicios del CMER al adoptar la norma, se pensaba que la convocatoria se lleva muy bien con la agilidad de la cobertura de cargos, y como decía CARLÍN tal vez esto va en desmedro de la calidad de los postulantes a lo que se podría responder con otro contra argumento que refiere a la exigencia de un piso mínimo de puntaje que no debe perforarse; la Consejera TOLLER agrega que es probable que para el caso de no acumularse se inscriban los mismos postulantes para los cargos vacantes;agotadas las deliberaciones sobre el tema, por unanimidad se decide adoptar la reforma del artículo Nº 37 del RGCP de acuerdo al proyecto elaborado por Secretaría General, el que en definitiva quedará redactado como sigue: ARTÍCULO 37:Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo - entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva – el CMER podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.Respecto de esta reforma el Pleno en forma unánime resuelve que se aplique a partir las futuras convocatorias que se realicen.En otro orden y sobre el artículo 80 del RGCP se señala que el puntaje de treinta (30) puntos para la prueba escrita que se consigna en el artículo, resulta erróneo ya que debe ser cuarenta (40) puntos los correspondientes a esa prueba, esto así ha sido por un error involuntario que debe ser corregido y adecuado a lo que dispone la Ley Nº 9.996, en este sentido se resuelve por el Pleno en forma unánime. Para el Punto 4º) atento las vacantes oportunamente comunicadas se decide unánimemente y sin más dilaciones convocar a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, las vacantes correspondientes a la Cámara Contencioso – Administrativa de las ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay y las Fiscalías que actúan por ante ambas Cámaras, se establece como fecha de inscripción desde el día 17.06.13 hasta el 12.07.13 y se delega en Secretaría General las facultades necesarias para la realización de los Concursos mencionados. Por el Punto 5º) Proyecto de temario especial para los Fiscales Adjuntos de la Procuración General del STJER, elaborado por el Dr. CARLÍN y que les fue transmitido previamente a los Consejeros, el mismo tiene en cuenta las sugerencias señaladas por el propio Procurador General y así se pone a consideración del Pleno, el Consejero ALVAREZ puntualiza que para el caso de los Fiscales Adjuntos con competencia Penal es un temario complementario y que como tal debe atenerse al fuero Penal y no al de Agentes Fiscales como indica el proyecto, aceptada esa corrección se aprueba el temario para los Fiscales Adjuntos de la Procuración General del STJER; asimismo y puestas a consideración las modificaciones introducidas por el Consejero CARLIN al temario para el Fuero Contencioso Administrativo, resultan aprobadas por unanimidad.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del RGCP se designa a la Consejera Myriam Stella GALIZZI. Agotado el orden del día sin otro tema a tratar se da por terminada y se levanta la sesión a las trece y treinta horas.

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