Independientemente de los aspectos indicados en el Reglamento General y de Concursos Públicos en su parte pertinente y en el formulario de Inscripción, se consignan a continuación una serie de sugerencias y/o recomendaciones a los efectos de orientar a los eventuales postulantes a los Concursos Públicos organizados por este Consejo, tanto para la presentación ordenada del expediente, como para la obtención de puntaje en los distintos rubros. Mediante los elementos de acreditación que se mencionan, se logra una mejor prueba de la información suministrada y se permite fundar en los mismos la calificación final que se otorgue al postulante, permitiendo asimismo, el control por parte de los mismos postulantes.
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A) RUBRO DESEMPEÑO EN LA MATERIA
1) EN EL PODER JUDICIAL:
Si bien el desempeño en la materia surge en forma automática, en virtud de los cargos en que se hubiere desempeñado el profesional, es importante, en aquellos casos en que ello no surja como evidente por la naturaleza y/o características del cargo ocupado, que las constancias de servicios en el Poder Judicial, suministren información adicional sobre la naturaleza de las funciones materiales asociadas al mismo.
Asimismo, dicho informe deberá registrar:
2) EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN:
A fin de lograr una adecuada y completa acreditación del desempeño en la materia objeto del concurso, así como de posibilitar una evaluación objetiva del volumen de la actividad profesional desarrollada, se recomienda especialmente a los postulantes:
B) RUBRO ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
En este rubro también resulta necesario acreditar la vinculación de los antecedentes con la materia del cargo concursado, conforme a las siguientes pautas:
Respecto de doctorados, maestrías, especializaciones y otros estudios, cuando dicha vinculación no surja de manera evidente, se recomienda adjuntar el programa curricular o el certificado de materias rendidas, así como el tema y la calificación de la tesis, tesina, monografía o examen final aprobado. Asimismo, deberá indicarse si el posgrado cuenta con acreditación de la CONEAU.
Para la valoración del ejercicio de la docencia en el nivel universitario, deberá acreditarse la asignatura dictada, la categoría del cargo, la modalidad de acceso (designación directa o por concurso) y la antigüedad en el mismo
C) ARMADO DEL LEGAJO:
A fin de facilitar el análisis de la documentación presentada y evitar discordancias entre las manifestaciones incluidas en el formulario de inscripción y su acreditación, se solicita a los señores postulantes, observar a las siguientes pautas:
Presentación de Escritos
Todos los escritos (inscripciones, impugnaciones, recursos, documental que se agregue o se acompañe, etc.) deberán ser presentados personalmente por el interesado en la Secretaría del Consejo o por tercero autorizado con carta poder o con firma certificada notarial o judicialmente.
Es decir que, en caso de que el interesado no pueda hacerlo personalmente y quisiera remitir alguno de los escritos antes mencionados, la persona que concurra en representación del postulante deberá concurrir con su DNI y acompañar una carta poder mediante la cual se lo autorice a diligenciar el escrito o acompañar una nota de autorización cuya firma deberá estar certificada notarial o judicialmente.
Además de lo expuesto, que es el modo general de presentación de escritos:
Las inscripciones deberán realizarse conforme el modo general acompañando, Certificado de Antecedentes Penales emanado del Registro Nacional de Reincidencia, 2 fotos 4 x 4 , fotocopia certificada del título de abogado y del documento de identidad. Asimismo se podrá presentar a fin de computar la antigüedad, el certificado del Colegio de la Abogacía y/ o el Superior Tribunal de Justicia.
Las impugnaciones y reconsideraciones a las evaluaciones deberán ser presentadas por el postulante o por tercero autorizado en la forma antes dicha, dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la Resolución a recurrir. El plazo se computará a partir el día siguiente de la fecha de notificación. Además, se establece un arancel del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el Artículo 28 de la Ley N°11227 (según Artículo 21 de la referida norma). Los concursantes deberán acreditar el pago previo del mismo al momento de presentar el recurso. El arancel deberá ser por cada Impugnación presentada.
Las Impugnaciones a la Terna o a los postulantes inscriptos deberán ser presentadas por escrito, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Se deberán detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse.