Resolucion N° 099 S.G.C.M.E.R.
 

                                                                                                                    RESOLUCION N° 099 S.G.C.M.E.R.                                                                         

                                                                                                                    PARANÁ,  10 de Junio de 2014

 

 

            VISTO:

 

                        La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos Nº 148 a Nº 151; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, en fecha 8 de Mayo de 2.014 finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nº 148; Nº 149; Nº 150 y Nº 151 destinados a cubrir: DOS (2) cargos de Juez para los Juzgados Laborales Nº 1 y Nº 4 de la ciudad de Paraná,  UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de la ciudad de Paraná, UN (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia y TRES (3) cargos de Vocal para Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y del Trabajo de la ciudad de Gualeguaychú, respectivamente; y

 

                        Que, conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se tendrá por admitidos a los postulantes y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber, el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse.

 

                        Que, asimismo por el artículo mencionado, se dispone que se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de  la finalización del concurso; y

 

                        Que, además, conforme a los artículos 47 y 48 del RGCP, se rechazarán las solicitudes de inscripción de aquellos postulantes que, pese a haber sido emplazados, no hayan cumplido con los requisitos fijados por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura, el RGCP y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público, a la fecha del vencimiento del plazo establecido al efecto; y

 

                            Que, puntualmente en el caso de la inscripción del Dr. Pedro Ignacio ELIZALDE MARTIN, no cumple con la antigüedad mínima de CINCO (5) años en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura, requerida para el cargo de Juez de Primera Instancia, no obstante de acuerdo a las previsiones de realización del concurso para el que se inscribió, alcanzará a contar con la antigüedad mínima al momento de finalización del mismo, por lo que a su respecto corresponderá sea admitido en forma condicional; y

 

                        Que, respecto de la inscripción del Dr. Ernesto DENIS, debidamente emplazado en fecha 08.03.14 para cumplimentar con el requisito faltante, no acreditó su aptitud psicofísica con el informe requerido en el artículos 61 del RGCP; y

 

                         Que, con relación a la inscripción del Dr. Juan Francisco SARACINO, no reúne el mínimo de DOS (2) años de residencia inmediata anterior en la Provincia de Entre Ríos, requisito que se exige para quienes no hayan nacido en la Provincia (artículo 24 de la Ley Nº 6.902), y en tanto surge de su Documento Nacional de Identidad que nació en la Ciudad de Buenos Aires y además reside actualmente en esa ciudad, lo que se verifica con el certificado expedido por el Secretario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que informa su actual desempeño - desde el año 2.008 - como Oficial – efectivo - en el Juzgado Nº 40 de esa jurisdicción; y

                       

                        Que, según el artículo 51 RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP; y

 

                        Que, el artículo 52 RGCP dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma; y

 

                        Que, la impugnación deberá también detallar los datos de la  persona  observada, el o los motivos en que fundamenta la misma y la prueba en que se sustenta, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse; y

 

                        Que es facultad del Secretario General del CMER dictar la presente conforme al artículo 13 de la Ley Nº 9.996 y a los artículos 21, 22, 47, 48 y 50 del RGCP;

 

                        Por ello;

 

EL  SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Admitir las solicitudes de inscripción y conformar el listado total de los siguientes postulantes inscriptos, a saber: Concurso Nº 148 -DOS (2) cargos de Juez para los Juzgados Laborales Nº 1 y Nº 4 de la ciudad de Paraná-: ABUD, María Alejandra; BAUTISTA, Nanci Adriana; BECHETTI, Gustavo Cesar; DELLAZUANA, Agustín; DENIS, Carina Graciela; FARIAS, Santiago Agustín; FLORES, Eduardo Elías; FROSCH, Luis Javier; GABIOUD, Pablo Nicolás; GAMBARO, Marcela Raquel; GIANELLO, Sebastián Manuel; LUCIANO, Juan Guido; MARTINEZ, Efraín; MOIX, Luis Alberto; MORENO, Guillermina; ORMAECHEA, Gerardo José; PINTO, Gladys Beatriz; PREVEDEL, Carmen; REVIRIEGO, José Antonio; RIOS, Juan Manuel; SIEBER, Rubén Emilio; SPREAFICO, Sonia; TISTA, Adriana Cristina; TOLEDO, María Marcela. Concurso Nº 149 -UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de la ciudad de Paraná: BARBIROTTO, Pablo Alejandro; GEIST, Claudia Analía; MANFRONI, Claudia Andrea; TERRENO, Sandra del Milagro. Concurso Nº 150 - UN (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia: DELLAZUANA, Agustín; LAROCCA, Ricardo Agustín; MARTINEZ, Efraín; MOIX, Luis Alberto; PINTO, Gladys Beatriz; SIEBER, Rubén Emilio; SOAGE, Laura Mariana; SPREAFICO, Sonia. Concurso Nº 151 - TRES (3) cargos de Vocal para Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y del Trabajo de la ciudad de Gualeguaychú: BECHETTI, Gustavo Cesar; CESPEDES, Roberto Martin; DELLAZUANA, Agustín; FROSCH, Luis Javier; LAROCCA, Ricardo Agustín; MARTINEZ, Efraín; MATORRAS, Emilio Lujan; MOIX, Luis Alberto; PINTO, Gladys Beatriz; ROMERO, Vicente Martin; RONCONI, Fabián Arturo; SIEBER, Rubén Emilio; SPREAFICO, Sonia; STETTLER, Norberto Edgardo; WELP, Alberto Adrian.

 

Artículo 2º: Admitir en forma condicional la solicitud de inscripción presentada por el Dr. Pedro Ignacio ELIZALDE MARTIN, al Concurso Público Nº 149, por lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 3º: Rechazar las solicitudes de inscripción presentadas por el Dr. Ernesto DENIS, al Concurso Público Nº 148 y del Dr. Juan Francisco SARACINO, al Concurso Público Nº 151, por lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 4:  Hacer saber que las impugnaciones se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Alameda de la Federación Nº 471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.

 

Artículo 5º: Publicar el listado por UN (1) día en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página web del Consejo y del FOFECMA y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

 

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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