RESOLUCIÓN N° 1137 C.M.E.R.
 

PARANA, 10 de Mayo de 2.021

   

 

 

VISTO:

 

La presentación efectuada por el Dr. Alejandro Joel CANEPA en el marco del Concurso Público N°230 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Ciudad de Paraná; y,

  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en su presentación, el Dr. CANEPA solicita la apertura o fijación de un plazo excepcional para la actualización de los antecedentes personales y profesionales de todos los postulantes inscriptos al referido concurso, para que puedan ser evaluados equitativamente en el marco del mismo;

 

Que, asume que en razón de la pandemia ha transcurrido un largo tiempo desde la finalización del período de inscripción sin que haya sido posible que el concurso avanzara, por ello considera que una vez realizada la prueba de oposición, momento en el que se calificarán los antecedentes, éstos ya estarán desfasados en un tiempo excesivo, sin haberse contemplado ningún otro antecedentes que pudiera haber transcurrido en la vida personal o profesional de los postulantes;

 

Que, finalmente aclara que no solicita la suspensión de ninguna etapa evaluativa, sino que entiende que la apertura del plazo para la actualización debiera correr en forma paralela y concomitante con cualquier otro del concurso;

 

Que, en ocasión de la sesión ordinaria de fecha 10.05.2021, el Pleno analiza el planteo efectuado por el Dr. CANEPA;

 

Que, conforme lo establece el artículo 43 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) “No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello”;

 

Que, de la citada disposición reglamentaria, surge claramente que no se puede acompañar nueva documentación con posterioridad al cierre del plazo de inscripción, salvo las excepciones allí mencionadas, operando así con carácter preclusivo;

 

Que, conforme lo expuesto en los Considerandos precedentes, éste consejo entiende que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Dr. CANEPA;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Alfredo BEL;

 

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al planteo efectuado por el Dr. Alejandro Joel CANEPA, conforme lo prescripto por el Artículo 43 del Reglamento General y de Concursos Públicos.-

 

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 10-05-2021
 
 
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