RESOLUCIÓN N° 1141 C.M.E.R.
 

PARANA, 26 de Julio de 2021

   

 

 

VISTO:

 

El Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. Susana María Paola FIRPO contra la Resolución N°1138/21 CMER que aprueba un protocolo sanitario para la realización de las Pruebas de Oposición correspondientes a los Concursos Públicos N°229 y N°230 organizados por éste Consejo; y,

  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en su presentación la recurrente indica que el protocolo sanitario aprobado mediante Resolución N°1138/21 CMER no reúne los requisitos del Artículo 65 de la Constitución Provincial, por cuanto entiende el mismo no se encuentra debidamente fundado;

 

Que, efectúa un análisis del protocolo, y argumenta que el mismo es violatorio de los principios establecidos en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, en tanto es discriminatorio;

 

Que, habiéndose efectuado un análisis del recurso presentado cabe decir que tras haberse reprogramado la prueba de oposición mediante Resolución N°265/21 PCMER, en fecha 10.05.2021 mediante Resolución N°1138/21 CMER este Consejo aprobó un protocolo sanitario para ser utilizado en ocasión de llevarse a cabo las pruebas de oposición de los Concursos N°229 y N°230, encontrándose garantizadas las medidas de seguridad necesarias, protocolo que además ha sido presentado, mediante expediente N°2.513.967, ante el COES a fin de que tome la intervención de su competencia;

 

Que, el COES se ha pronunciado en relación al protocolo indicando que hay algunos aspectos que no han sido informados, como ser donde se llevará a cabo la prueba, la cantidad de personas que participarán, su tiempo de ejecución y los espacios destinados para la alimentación durante el transcurso de la jornada, todas ellas observaciones que, al decir de la autoridad competente, pueden ser subsanadas;

 

Que, independientemente de las observaciones detalladas en el Considerando precedente, no se ha recibido ninguna crítica negativa o sugerencia en estricta relación al resto de las pautas contenidas en el protocolo;

 

Que, sin perjuicio de ello, el COES consideró que “la actividad que se pretende realizar deberá ser diferida en virtud de la situación epidemiológica actual por la cual esta atravesando la ciudad de Paraná clasificada como de “Alto Riesgo Sanitario”, motivo por el cual la Presidencia de éste Consejo, en fecha 17.05.2021 mediante Resolución N°266/21 PCMER, acatando la sugerencia efectuada dispuso la suspensión de las pruebas de oposición de los Concursos Públicos N°229 y N°230 hasta tanto sea fijada la nueva fecha para su realización;

 

Que, asimismo y a fin de subsanar las observaciones efectuadas, el CMER envió al COES una nueva versión del Protocolo, en la que se detalla el tiempo previsto para la ejecución del concurso, las condiciones de ventilación y el aforo que se utilizará de las salas previstas para ser llevado a cabo, así como los intervalos de tiempo y espacios destinados a un refrigerio;

 

Que, en razón de lo expuesto el COES aprobó el protocolo considerando que el mismo cuenta con las medidas necesarias para la realización del Concurso en el marco de prevención de la trasmisión de COVID-19, destacando que deberá tenerse en cuenta la nueva definición de caso sospechoso emitida DCOES21;

 

Que, en cuanto a la apreciación que efectúa la Dra. FIRPO respecto a que la Resolución que aprueba el protocolo, y el protocolo en sí mismo, carecen de argumentación, son arbitrarios y discriminatorios, cabe decir que la fundamentación de la necesidad de establecer un protocolo sanitario ha sido brindada en la respectiva normativa, habiéndose tenido en consideración las pautas establecidas a lo largo de los diferentes Decretos  -de público conocimiento- emitidos por el Poder Ejecutivo en los que se ha establecido como requisito la implementación de protocolos sanitarios para la realización de las diferentes actividades;

 

Que, si bien es cierto que el protocolo establecido por el CMER fue aprobado únicamente para ser aplicado en el marco de las pruebas de oposición de los Concursos N°229 y N°230, ello fue así teniendo en consideración que las pruebas de oposición de los referidos Concursos eran los únicas que a la fecha podían ser realizadas teniendo especialmente en cuenta la evolución actual de la pandemia, la situación epidemiológica, así como la cantidad de postulantes inscriptos y la logística organizativa que ello implica, ello no quiere decir que las pautas generales del protocolo no sean oportunamente extendidas para su implementación en los concursos venideros;

 

Que, por lo expuesto, el Pleno del CMER entiende que corresponde declarar abstracto el recurso de revocatoria intentado;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Alejandro GRANDOLI;

 

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar abstracto Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. Susana María Paola FIRPO contra la Resolución N°1138/21 CMER y el protocolo sanitario que se encuentra aprobado por la autoridad sanitaria, conforme los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente.-

 

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 02-08-2021
 
 
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