RESOLUCIÓN Nº 1144 C.M.E.R.
 

PARANA, 04 de Noviembre de 2021

   

 

 

VISTO:

 

                  La Resolución N°1065/19 CMER, la Resolución N°269/21 PCMER, el Artículo 65 del Reglamento General y de Concursos Públicos (R.G.C.P.), y la presentación efectuada por las Dras. Valeria Elena VILCHEZ  e Ileana VIVIANI; y,

  

 

CONSIDERANDO:

 

                       Que, mediante Resolución N°1065/19 CMER de fecha 23.08.2019, se llamó a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir los siguientes cargos vacantes de Fiscales Auxiliares, a saber: TRECE (13) Cargos de la Ciudad de Paraná (N°1,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y14); DOS (2) cargos de la Ciudad de Diamante (N°1 y 2); UN (1) cargo de la Ciudad de Feliciano (N°1); DOS (2) cargos de la ciudad de La Paz (N°1 y 2), DOS (2) cargos de la ciudad de Concordia (N°1 y 2); UN (1) cargo de la ciudad de Chajarí (N°1); DOS (2) cargos de la ciudad de Concepción del Uruguay (N°1 y 4); UN (1) cargo de la ciudad de Colón (N°2); UN (1) cargo de la ciudad de Rosario del Tala (N°1); UN (1) cargo de la ciudad de Villaguay (N°1); DOS (2) cargos de la ciudad de Gualeguay (N°1 y 2); DOS (2) cargos de la ciudad de Gualeguaychú (N°2 y 3); UN (1) cargo de la ciudad de Villa Paranacito (N°1) y UN (1) cargo de la ciudad de San Salvador (N°1);

 

                      Que, mediante Resolución N°269/21 CMER de fecha 06.10.2021, se publicó el listado de inscriptos que se encuentran en condiciones de participar de los referidos Concursos, siendo los mismos un total de 206 postulantes (118 mujeres y 88 varones);

 

                     Que, el Artículo 65 del R.G.C.P. indica que “La prueba escrita se tomará en una sola sesión, con una duración máxima de SIETE (7) horas… Estará prohibido el uso de computadoras personales…”

 

                      Que, el Pleno del Consejo, en oportunidad de la Sesión Ordinaria de fecha 1°.11.2021, reafirmó la necesidad y la importancia de dar cabal cumplimiento a la manda constitucional, a partir de la organización y prosecución de los trámites concursales necesarios para poder elevar las respectivas ternas al Sr. Gobernador de la Provincia a fin de cubrir los cargos que se encuentren vacantes dentro del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, lo que implicara, en el caso de los referidos concursos, regularizar institucionalmente todo un estamento del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, el cual desde la implementación de la nueva legislación procesal, ha venido actuando interinamente;

 

                  Que, si se tienen en consideración las características del Concurso, la cantidad excepcional de postulantes inscriptos y las complicaciones de logística que ello conlleva, sumado a la necesidad de garantizar que la Prueba de Oposición sea tomada en una sola sesión, es necesario tanto para éste Concurso como para aquellos que revistan idénticas características, dejar sin efecto en forma excepcional la prohibición del uso de computadoras personales;

 

                     Que, ello resulta así en tanto, pese a los esfuerzos realizados para la organización, resulta de imposible cumplimiento poder llevar adelante la Prueba en una única sesión sin solicitarle a los postulantes que concurran con sus propios equipos, dado que no existe ningún lugar público ni privado en la órbita provincial que cuente con el equipamiento suficiente y necesario para poder realizarlo, ni aun desdoblando las sedes como se ha hecho en otras oportunidades;

 

                    Que, en razón de lo expuesto, corresponde exceptuar la prohibición establecida en el Artículo 65 del R.G.C.P. y solicitar a los postulantes que concurran con su computadora personal;

 

                       Que, a fin de resguardar el sentido de aquella prohibición, corresponde disponer la implementación de un protocolo tendiente a resguardar la integridad y anonimato de la prueba de oposición;

 

                       Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 64 R.G.C.P. corresponde fijar el día 14.12.2021 como fecha para la realización de la prueba de Oposición de los Concursos N°232 a N°248, lográndose contar con un espacio físico apropiado y la asistencia tecnológica adecuada, lo cual conlleva una compleja y extraordinaria coordinación de recursos materiales y humanos. Es el concurso que cuenta con mayores aspirantes en la historia del Consejo de la Magistratura, y que viene postergado como consecuencia de la pandemia del Covid19.  Es en este contexto epidemiológico, que se viene evaluando durante todo el corriente año el mejor escenario posible para llevar adelante dicha prueba de oposición, y el mes pasado, se decidió avanzar con las publicaciones de ley, para cumplidos los plazos reglamentarios, proceder a informar la fecha, que hoy se comunica a fin de llevar adelante la etapa de oposición;

 

                         Que, no debe ser desatendido, el contexto de pandemia que aún nos encontramos transitando, y en relación a ello, una mirada global de la dinámica y evolución de la pandemia, podrían tornar incierto la fijación de una fecha futura el año próximo, y con ello tornaría incierta la concreta posibilidad de llevar adelante el presente concurso.  Prueba de ello, ha sido la sustanciación del concurso N°229 y 230, concurso que rindieron 26 postulantes, y debió ser suspendido en dos oportunidades por cuestiones epidemiológicas, que tornaban inseguro el desarrollo de la prueba;

 

                        Que, en relación a la presentación de las postulantes Ileana VIVIANI, D.N.I. N°32.833.122 y Valeria VILCHEZ D.N.I. N°31.017.454, las mismas solicitan: “… se tenga en cuenta la especial circunstancia personal que ambas nos encontramos transitando, esto es, embarazos de 32 semanas y de 25 semanas respectivamente.” Asimismo, adjuntan certificados médicos rubricados por los respectivos profesionales de la salud tratantes, alegando expresamente que durante el lapso de tiempo que indican se encontrarán impedidas físicamente de asistir a la prueba y, por esa razón, peticionan que se considere lo que califican como “…nuestra especial situación de impedimento físico”;

 

                    Que, cabe señalar que la postergación de la prueba de oposición resulta altamente inconveniente, no solo por los esfuerzos logísticos que dicha reprogramación conlleva, sino por resultar inidónea atento a que el impedimento alegado puede, en el futuro cercano, configurarse respecto de las otras 116 postulantes;

 

                 Que, ante tal pedimento, es dable considerar que el motivo que se invoca consiste en una vicisitud propia de la condición de mujer que, eventualmente, puede colocarlas momentáneamente en una situación desventajosa en la competencia, configurándose una supuesto de desigualdad estructural que debe evitarse;

 

                        Que, no dar acogida a la petición formulada, implicaría caer en el «dilema de la diferencia (o de Wollstonercraft)» y obligar a las postulantes a realizar una opción electiva entre igualarse a los varones o resignarse a las labores de cuidado, es decir, forzar a las mujeres a decidir la ciudadanía a través de una igualdad entendida como mismidad, constituyendo una trampa de lógica patriarcal dicotómica (cfr. Reverter Bañón, Sonia en su artículo “La dialéctica feminista de la ciudadanía”, Athenea Digital – 11 (3): 121/136 (noviembre 2011));

 

               Que, las reglas vigentes relativas al desarrollo de la prueba de oposición escrita (art. 22, Ley 10.701 y art. 65 del Reglamento general del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos), deben ser interpretadas bajo los principios de validez convencional, constitucional y legal que integran el ordenamiento jurídico entrerriano y optimizan aquella regulación;

 

                  Que, conforme a lo normado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW – 1979), incorporado a la Constitución nacional en el art. 75 inc. 22 y aprobada por Ley nacional 23.179, resulta obligatorio para este Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos la adopción de medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (art. 3). Especialmente aquellas medidas encaminadas a proteger la maternidad (art. 4 apartado 2), eliminando la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, en particular en lo concerniente a impedir la discriminación contra la mujer por razones de maternidad (art. 11 apartado 2);

 

                  Que, asimismo, el deber convencional con jerarquía constitucional aludido se encuentra reforzado por lo normado en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará – 1994) aprobada por la Ley nacional 24.632, en tanto protege la titularidad del derecho fundamental de igualdad, su ejercicio y eficacia respecto del acceso a funciones públicas de su país (art. 4 inciso j);

 

                 Que, a su vez, la propia Constitución de la Provincia de Entre Ríos garantiza la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y varones, contempla las acciones positivas a esos efectos y adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, asegurando la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial y promoviendo el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación y decisión (art. 17 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos);

                Que, precisamente, dicha manda constitucional es reglamentada recientemente por la Ley provincial 10.844 de paridad de género, la cual ordena expresamente al Consejo de la Magistratura adecuar las normas que regulan los procedimientos de concurso a fin de incorporar progresivamente el principio de paridad de género (art. 17);

 

                    Que, la adopción de acciones positivas por parte de este Consejo de la Magistratura luce procedente en consideración a que en el presente caso, atento a la situación particular de la presentación conjunta de dos postulantes, se produciría una potencial exclusión de mujeres embarazas en fases de los procesos evaluativos para acceder a la magistratura. En tal sentido, siguiendo el método de operativo del principio de igualdad como no sometimiento o no exclusión, se recurre a las acciones afirmativas, como medidas de discriminación inversa, de trato (estatal) diferenciado o privilegiado de modo justificado, con el propósito de evitar la perpetración de inferioridad legal, social, económica, política y/o cultural, removiendo valladares discriminatorios y habilitando que las postulantes puedan competir en condiciones de igualdad, reduciéndose al máximo las asimetrías que puedan surgir del procedimiento de selección en curso;

 

                 Que, a la luz del plexo normativo detallado es que debe interpretarse la exigencia de identidad de la prueba de oposición escrita (art. 22 Ley provincial 10.701) y unidad de sesión (art. 65 del Reglamento general del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos);

 

                 Que, en tal sentido, como acción positiva concreta en cumplimiento con la legislación vigente, luce procedente, adecuado y proporcional, instaurar un régimen alternativo y complementario para llevar adelante las instancias de la oposición escrita de los concursos públicos Nº232 a N°245, que garantice de modo efectivo la posibilidad de concursar a las postulantes que se encontrarían momentáneamente inhabilitadas físicamente en orden a la fase gestacional que cursan, para el supuesto en que no puedan presentarse ambas a rendir la prueba de oposición en la fecha fijada;

 

                    Que, en primer lugar, el día 14.12.2021, serán sorteados – los casos de examen, bajo el procedimiento reglamentado, el caso que resulte sorteado será el que se utilice al momento de la prueba, mientras que el restante caso presentado por ese mismo Jurado será reservado en el Consejo de la Magistratura, en sobre lacrado, hasta el momento de fijación de la fecha complementaria en que las solicitantes puedan realizar la prueba de oposición. Se utilizaran ambos casos presentados por el mismo jurado, a los fines de garantizar la mayor proximidad en los estilos y modalidades de la consigna a resolver. Posteriormente, se instruirá a los jurados para que presenten las correcciones de los casos de modo conjunto debiendo entregar una única corrección, de todos los postulantes del concurso en el mismo momento, con un único dictamen;

 

                        Que, la adecuación del procedimiento descripto logra componer las reglas de mandato constitucionales contenidos en los artículos 180 y 182 de la Constitución Provincial con los principios de igualdad y paridad de género, contenidos en los marcos normativos ya citados, lo que justifica  tomar la presente decisión y fijar el procedimiento alternativo y complementario, ante lo especial y excepcional, de dos postulantes en la misma situación,  que justifican la necesidad de adoptar una concreta acción positiva para el presente caso, que compatibiliza razonablemente los derechos fundamentales y garantías de todos los concursantes;

 

                    Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

                      Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Leandro RÍOS;

 

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Exceptúese a los postulantes, en forma excepcional, de la prohibición establecida en el Artículo 65 del R.G.C.P.-

 

ARTÍCULO 2º.- Solicítese a los postulantes concurran a rendir la prueba de oposición con su computadora personal.-

 

ARTICULO 3°.- Dispóngaese la implementación de un protocolo tendiente a resguardar la integridad y anonimato de la prueba de oposición.-

 

ARTICULO 4°.- Téngase en cuenta la solicitud efectuada por las Dras. VILCHEZ Y VIVIANI, por los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes y dispóngase la aplicación del procedimiento complementario en caso de corresponder.-

 

ARTICULO 5°.- Fíjese fecha para rendir la prueba de Oposición el día 14.12.2021, cuyos demás datos serán oportunamente comunicados.-

 

ARTÍCULO 6º.-  Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 05-11-2021
 
 
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