Resolucion N° 604 C.M.E.R.
 

                                                                                           

                                                                                                                                RESOLUCION N° 604 C.M.E.R.

                                                                                                                                 PARANA, 30 de mayo de 2014

 

 

          VISTO:

                       

La impugnación presentada por la Dra. Carolina LOPEZ BERNIS, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 127 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones – Sala Penal - de la Ciudad de Concordia; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 6 de fecha 04.04.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 19 de fecha 18.10.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 582 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, la Dra. LOPEZ BERNIS, en su presentación, solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad”, y se le otorgue el máximo de la escala (4 puntos), atento a sus antecedentes en el Poder Judicial desde el año 1991 hasta la actualidad, dentro de los cuales se encuentran Sentencias con el primer voto de su autoría, dictadas durante su desempeño en el cargo de Vocal en el Tribunal de Juicios y Apelaciones; y

 

            Que, por otro lado, solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Antecedentes Académicos”, por entender que no se ha tenido en cuenta el Curso de Actualización en Derecho Procesal Penal dictado por el Profesor “Juan Carlos Ustarroz” (Duración: 36 horas cátedra); y

 

Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 27.05.2.014, ellas no logran conmover la calificación asignada al rubro, considerándose adecuado el puntaje otorgado conforme las constancias probatorias que obran en el legajo de la postulante; y

 

Que, en relación a los “Antecedentes Académicos”, corresponde rechazar el planteo, dado que del legajo surge que el postgrado citado por la recurrente, no cumple con los requisitos establecidos por los Criterios Consensuados para la calificación de antecedentes, en cuanto establece que su carga horaria no debe ser inferior a cincuenta (50) horas cátedra; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN ; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso interpuesto por la Dra. Carolina LOPEZ BERNIS, manteniendo la calificación final de sus antecedentes en 24,25 puntos –Antigüedad 18 puntos; Especialidad 3,50 puntos; Antecedentes Académicos 2,75 puntos-.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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