RESOLUCIÓN N° 1163 C.M.E.R.
 

    PARANA, 07 de Junio de 2022

 

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Eduardo Manuel GONZALEZ contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°250, destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala I- y UN (1) cargo de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala II- de la ciudad de Concordia;

 

           

            CONSIDERANDO:

                       

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº5, de fecha 08/04/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1152 CMER, de fecha 07/04/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. GONZALEZ observa que ha sido mal consignado su nombre en los Considerando de la Resolución, sobre el final del párrafo que describe sus antecedentes, lo que infiere, se trata de un error involuntario;

 

 Que asimismo, promovió la vía recursiva ya referida, y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Académicos”, considerando que se omitieron antecedentes que fueran acreditados, señalando cada uno de ellos de manera particular: 6 asistencias/participaciones en diversos cursos y capacitaciones relativos a distintas temáticas pertenecientes a la ciencia jurídica y el “Curso de Capacitación Pedagógica para Graduados Universitarios”, dictado por la Facultad de Ciencias de la Administración (UNER). En virtud de ello, solicita se reconsidere el puntaje asignado oportunamente;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. GONZALEZ en Sesión Ordinaria de fecha 02/05/2022, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. Que, previo a entrar en los argumentos pertinentes, y en relación a la observación que realizara el postulante sobre el error en la consignación de su nombre, es dable manifestar que efectivamente existió un error material involuntario, sobre el final del párrafo dedicado a la valoración de los antecedentes del concursante, incluido en los Considerandos de la Resolución, lo que se rectifica en la presente. Cabe aclarar, respecto del fondo del planteo impugnaticio, que los antecedentes referidos por el impugnante no fueron omitidos, sino que se clasificaron, todos ellos, con excepción del último, en el apartado “asistencia a eventos científicos”, ítem en el cual el postulante no recibió puntaje, ya que no reunió la cantidad mínima requerida para percibir la calificación reservada en este punto. En relación con el “Curso de Capacitación Pedagógica para Graduados Universitarios”, este antecedente no recibió puntaje por no formar parte, ni vincularse directamente, con el campo disciplinar de la ciencia jurídica. En conclusión, la evaluación realizada en el presente concurso y la calificación que deriva de ella, resulta correcta;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a  la Consejera Marcela DAVITE;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº9.996;

 

 Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Téngase por rectificado el error material incurrido en la página 10 de la Resolución N°1152 CMER, consignando en forma correcta el nombre del postulante “Eduardo Manuel GONZALEZ”, en lugar de “José María FERREYRA”.-

 

ARTÍCULO 2º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Eduardo Manuel GONZALEZ contra la Resolución Nº1152 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes del Concurso N°250, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 08-06-2022
 
 
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