RESOLUCIÓN N° 1188 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 24 de junio de 2022

 

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº229 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 15.09.2021; y

 

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

Que,  por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP;

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final;

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,25 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0,45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares y/o Defensores Auxiliares: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara se otorgan 1,15 puntos por cada año de desempeño.  1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño. 1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1,35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 1.6. Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1,6 puntos por cada año de desempeño. 2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior, siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada concepto. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del apartado “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio”, organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. ARIAS, JOSE EMILIANO (D.N.I. 24.157.791, expediente Nº 692): Nació en la ciudad de Neuquén (Neuquén), el 21/11/1974. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 29/06/1998. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el 30/04/1999, en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el 14/11/2000 y en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 06/08/2009, encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/04/2014, desempeñándose en los cargos de: Fiscal Auxiliar –provisorio- de Chajarí (computa 1 año) y actualmente Agente Fiscal –interino- de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de causas en las que ha intervenido, ni acredita actividad en la “Especialidad”, durante el ejercicio de la profesión de abogado. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y acta de audiencia donde consta su desempeño como Fiscal. No registra sanciones disciplinarias. Colaboró en la obra Código Procesal Penal de Entre Ríos Comentado, Ley 9754, de Delta Editora, año 2010 (computa 0,15 puntos). En resumen, el Dr. José Emiliano ARIAS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos por tope al máximo previsto; por Especialidad de 1,18; por Antecedentes Académicos de 0,15. TOTAL: 19,33 puntos.

El Dr. CAPRARULO, MARIANO JOAQUIN (D.N.I. 12.426.676, expediente N° 1075): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 06/09/1958. Tiene 63 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/09/1987. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 26/09/1988 desempeñándose, desde la obtención del título de abogado, en la ciudad de Concordia, en los siguientes cargos: Secretario -interino/titular- en el Juzgado Correccional (computa 4 años), Agente Fiscal –suplente/titular- en la Fiscalía de 1ra. Instancia (computa 4 años) y actualmente Vocal –a cargo del despacho- del Tribunal de Juicios y Apelaciones (no computa). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un listado de sentencias en las que intervino como Vocal.  Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Mariano Joaquín CAPRARULO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,20; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 19,20 puntos.

El Dr. CARBALLO, WALTER DANIEL (D.N.I. 16.981.262, Expediente Nº 610): Nació en la localidad de Pergamino (Buenos Aires), el 15/12/1964. Tiene 58 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 29/09/2000. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 09/02/2001 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/07/2015, desempeñándose en los siguientes cargos: Defensor Adjunto (en materia Penal) –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores de Concordia (computa 1 año), Juez –a cargo del despacho- del Juzgado de Garantías N° 3 de Concordia y actualmente Juez – titular- del Juzgado de Garantías y Transición de La Paz (computa 3 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2001-2014. Se desempeñó, en el marco del Estado de la Provincia de Entre Ríos, en los siguientes cargos: Director de Política Legislativa y Judicial, Director General de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, Subsecretario de Justicia, Secretario de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación. Asimismo, en la Municipalidad de Paraná, estuvo a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Obtuvo el título de Especialista para la Magistratura, expedido por la Universidad Nacional de San Martín. Asimismo, obtuvo los títulos de “Martillero Público”, emitido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y “Mediador”, otorgado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Walter Daniel CARBALLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,57; por Especialidad de 1; por Antecedentes Académicos de 2,30. TOTAL: 13,87 puntos.

 

El Dr. DRI, GERMAN DARIO CESAR (D.N.I. 26.530.375, expediente Nº 474): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 26/02/1978. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 24/02/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Río Tercero (Córdoba) el 25/08/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba el 25/07/2006, desempeñándose en el cargo de  Empleado del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba y de la Fiscalía de Instrucción Distrito N° 2 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 26/04/2010, desempeñándose en los cargos de: Secretario General de Coordinación –suplente- (computa 2 años), Fiscal Auxiliar –suplente- de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 7 años)  y  actualmente Juez – a cargo del despacho- del Juzgado de Garantías N° 4 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial de Entre Ríos, adjunta una sentencia de la Sala Penal del STJER que hace lugar al Recurso de Casación impetrado por el postulante, sentando jurisprudencia. Asimismo, adjunta una gran variedad de sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia y los Juzgados de Garantías N° 1 y 2 de Concordia, con intervención del postulante como Fiscal y constancia de intervención en el dictado de sentencias desde que asumió su cargo actual. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó la Diplomatura en “Cuestiones Actuales en Derecho Procesal Penal” y la “Diplomatura en Derecho Penal”, dictadas por la Universidad Siglo XXI y la Universidad Blas Pascal, respectivamente. Por otra parte, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2010, 2011, 2012 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Asimismo, aprobó el “Curso de Actualización en Investigación y Litigación Penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó en carácter de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como capacitador en la Jornada Intensiva de Capacitación sobre “El Nuevo Sistema Acusatorio. La experiencia Concordia”, organizado por el ya referido Instituto de capacitación Judicial. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la materia concursada. En resumen, el Dr. Germán Darío César DRI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,81; por Especialidad de 1,25; por Antecedentes Académicos de 4,68. TOTAL: 12,74 puntos.

 

El Dr. FIGUEROA, MARIO ANDRES (D.N.I. 19.024.369, expediente Nº 716): Nació en la ciudad de Washington D. C. (Estados Unidos), el 11/06/1981. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/2008. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 11/12/2008, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/07/2014, desempeñándose en el cargo de Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado de Garantías y Transición N° 1 de Gualeguaychú y actualmente del Juzgado de Garantías N° 3 de Concordia (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de procesos penales en los que ha intervenido. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo, como así también, actas de audiencias en las que participó como magistrado. Asimismo, adjunta informe de 5 causas donde tuvo intervención como Vocal Subrogante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Mario Andrés FIGUEROA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,34; por Especialidad de 1,90; y por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 13,74 puntos.

 

El Dr. GARRERA ALLENDE, PABLO JORGE (D.N.I. 24.958.793, expediente Nº 447): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/02/1976. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/2000. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el 20/07/2001, y en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 14/02/2003, encontrándose ambas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/2009, desempeñándose, en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado de Transición (no computa); Defensor Auxiliar –suplente- del Ministerio Público (computa 6 años); Juez -suplente- del Juzgado de Garantías (computa 4 años) y actualmente Vocal –a cargo del despacho- del Tribunal de Juicio y Apelaciones (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de estadísticas referentes al desempeño como Juez de Garantías y Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Además de ello, presenta sentencias emitidas en el desempeño de su cargo actual. Obtuvo el título de Master Universitario en Seguros y Gerencia de Riesgos, expedido por la Universidad Pontificia de Salamanca; y los títulos de Especialista en Magistratura y Especialista en Derecho Penal, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Rosario. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Universidad de Buenos Aires. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2011 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Especialización para la Defensa”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en eventos científicos en calidad de disertante/expositor sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Finalmente, se desempeñó como disertante-capacitador en el Curso de Capacitación para Empleados Judiciales organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Pablo Jorge GARRERA ALLENDE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,01; por Especialidad de 2,21; por Antecedentes Académicos de 4,55. TOTAL: 22,77 puntos.

 

El Dr. GUERRERO, MAURICIO JAVIER (D.N.I. 30.015.982, expediente Nº 760): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 06/04/1983. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/05/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 09/11/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el  01/07/2011, desempeñándose en los cargos de: Agente Fiscal –interino- de la Fiscalía de Primera Instancia de San Salvador (computa 5 años); Fiscal Auxiliar –interino- de la Unidad Fiscal de Villaguay y actualmente suplente, de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, abarcativo del periodo 2007-2011, del que no surge intervención en causas vinculadas a la materia concursada. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un escrito de elaboración técnica realizado en el ejercicio del cargo de Fiscal y estadísticas de participación en causas donde el Tribunal dictara sentencia. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, respectivamente. Aprobó la Diplomatura en Criminología, Criminalística y Medicina Forense, dictada por la Universidad Católica Argentina. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Los Procesos de Familia y Niños y el Auxilio de la Interdisciplina Científica”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Mauricio Javier GUERRERO obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,73; por Especialidad de 1,50; y por Antecedentes Académicos de 1,75. TOTAL: 13,98 puntos.

 

El Dr. LAROCCA REES, MAXIMILIANO OTTO  (DNI 24.592.998, expediente Nº 500): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/11/1975. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 15/12/1998. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/02/2009, desempeñándose en los cargos de: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Primera Instancia de Federal (computa 4 años); Agente Fiscal -Interino/titular- de la Unidad Fiscal de Chajarí (computa 5 años); y actualmente Juez –titular- del Juzgado de Garantías y Transición de Federal (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el período 1999-2009. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y acuerdos en causas donde intervino en carácter de Agente Fiscal y sentencias elaboradas durante su desempeño como Juez de Garantías. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Penal y Especialista en Derecho Penal, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Rosario, respectivamente. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, otorgado por Humanita Asociación Civil. Aprobó el curso de posgrado “Nuevo Código Civil y Comercial  de la nación”, organizado por el CAER y la UNL, y el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2010 y 2011- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Maximiliano Otto LAROCCA REES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,59 puntos; por Especialidad de 2,95; por Antecedentes Académicos de 3,33 puntos. TOTAL: 22,87 puntos.

 

El Dr. LAZZANEO, JUAN IGNACIO (D.N.I. 31.017.816, expediente Nº 911): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/09/1984. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 21/12/2012. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 13/12/2013, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/03/2009, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 1 año), Defensor Auxiliar –temporario/interino- de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná (computa 4 años) y actualmente Defensor –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores de Concordia (computa 1 año). En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Recursos de su autoría y resoluciones haciendo lugar a su pedido. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Especialista en Derecho Procesal Penal, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Acredita la culminación de la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública, realizada en la Universidad de Lomas de Zamora. Aprobó los cursos de posgrado denominados: “Proporcionalidad de la Pena”; “Derecho Penal Constitucional” y “Curso de Especialización para la Defensa”, dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2014, 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B Alberdi”. Por otra parte, aprobó el programa de “Posgrado en Ejecución Penal y Derecho Penitenciario”, impartido por la Universidad de Barcelona y el curso dictado por CEADE, denominado “Diplomatura en ejecución penal y política penitenciaria”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autor de una obra denominada “Conducta y Concepto. Breves comentarios al Capitulo V de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660” y co-autor de artículos doctrinarios publicados en revistas jurídicas especializadas en la materia concursada (computa 0,35 pts.). Participó en el dictado de un taller y como docente invitado, desarrollando temáticas relativas al derecho penal, en el marco de una carrera terciaria y universitaria, respectivamente. Finalmente, participó en calidad de expositor en un evento científico referido a la materia concursada. En resumen, el Dr. Juan Ignacio LAZZANEO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,74; por Especialidad de 0,70; por Antecedentes Académicos de 5,25. TOTAL: 9,69 puntos.

 

El Dr. LEDESMA, FRANCISCO RAFAEL (D.N.I. 25.173.556, expediente Nº 394): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/03/1976. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/02/2000. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 07/07/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/09/2009, desempeñando los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción de Federación (computa 1 año); Fiscal Auxiliar –provisorio- de Federación (computa 2 años); Agente Fiscal –titular- de Federación (computa 5 años); Juez de Garantías y Transición de Federación y actualmente Juez de Garantías N° 2 de Concordia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2000-2009. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Recursos de Casación de su autoría y una sentencia de Cámara motivada por uno de ellos. Asimismo, adjunta estadísticas de su desempeño en el cargo actual. Obtuvo los títulos de Especialista en Magistratura y Escribano, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Empresarial Siglo 21, respectivamente. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, expedido por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho” –año 2006- dictado por el CAER -Sección Concordia-. Por otra parte, aprobó el “Curso de Posgrado: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, organizado por la UNL. Se desempeña como docente en el nivel medio. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Francisco Rafael LEDESMA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 17,94; por Especialidad de 2,50; por Antecedentes Académicos de 2,85. TOTAL: 23,29 puntos.

La Dra. LUGGREN, ROSANA ELIZABETH (D.N.I. 28.453.039, expediente Nº 568): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 26/09/1980. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales  de la Universidad Nacional de Córdoba, el 21/12/2007. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 09/12/2004, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada de la Fiscalía General de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Empleada de la Oficina de Derechos Humanos de Paraná y Empleada de la Procuración General de la Nación (computa 9 años). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/12/2017, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar –temporaria/interina- de la Unidad Fiscal de San Salvador (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial de Entre Ríos, adjunta un recurso de casación y sentencias en las cuales intervino en calidad de Fiscal. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, otorgado por la Universidad Nacional del Litoral.  Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2018- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B Alberdi”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad penal. Ejerció la docencia en el nivel universitario, en las materias Derecho Penal -parte general- y Derecho Penal -parte especial- en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina -sede Paraná-. Ha participado como autora y co-autora en la publicación de artículos vinculados con temáticas de la especialidad penal en revistas jurídicas especializadas (computa 0,50 puntos). En resumen, la Dra. Rosana Elizabeth LUGGREN obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 3,37; por Especialidad de 0,66;  por Antecedentes Académicos de 5,30. TOTAL: 9,33 puntos.

El Dr. MAUTONE, DARIO GUILLERMO (D.N.I. 21.060.114, Expediente Nº 588): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/10/1969. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 30/08/1999. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 10/02/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/2011, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Agente Fiscal –interino- de la Fiscalía de Primera Instancia N° 6 (computa 8 años) y actualmente Juez –interino - del Juzgado de Garantías N° 1 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en el periodo 2006-2011. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas en las que intervino como Juez y, por otra parte, actas de audiencias y sentencias en el marco de actuaciones en las que participó en calidad de Fiscal. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Darío Guillermo MAUTONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,10; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 20,10 puntos.

La Dra.  MONDRAGON PAFUNDI, MARIA CLARA (D.N.I. 31.537.039, expediente Nº 759): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 19/03/1985. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/2008. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el 23/03/2010, desempeñándose en los cargos de: Empleada –subrogante- en el Juzgado de 1era. Instancia Penal y en la Dirección del Archivo General de la Corte Suprema. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, el 29/08/2011, desempeñándose en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- de la Sala Civil y Comercial Nº 1 de Concordia; Empleada –interina- de la Unidad Fiscal de Chajarí (computa 3 años); Fiscal Auxiliar –interina/temporaria- de la Unidad Fiscal de Chajarí y de la Unidad Fiscal de San Salvador (computa 5 años) y actualmente Agente Fiscal –interina- de la Unidad Fiscal de San Salvador (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Penal, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Rosario, respectivamente. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó la diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otra parte, aprobó los cursos de posgrado denominados: “Especialización en Mediación Penal”, “Determinación e Individualización de la Pena” y “Debido Proceso Penal”, todos ellos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2016 y 2018- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Finalmente, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), organizado por el FOFECMA. En resumen, la Dra. María Clara MONDRAGON PAFUNDI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,05; por Especialidad de 0,92; y por Antecedentes Académicos de 4,35. TOTAL: 11,32 puntos.

 

El Dr. NUÑEZ, JOSÉ MARTÍN (D.N.I. 31.022.003, expediente Nº 757): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 10/05/1984. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/07/2007. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe el 29/02/2008, encontrándose actualmente suspendido por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/06/2011, desempeñándose en los cargos de: Delegado Judicial -interino- de la Jurisdicción de Concordia (computa 5 años); Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Chajarí  y actualmente –interino- de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2008-2011. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como abogado pasante en la oficina de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe y prestó apoyo técnico en el Programa de Defensa de los Derechos Ciudadanos auspiciado por la Municipalidad de Santa Fe. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta actas de audiencias y sentencias condenatorias del Tribunal, en el marco de causas en las que intervino como representante del Ministerio Público Fiscal. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Administrativo, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Actualización y Litigación Penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Finalmente, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), organizado por el FOFECMA. En resumen, el Dr. José Martín NUÑEZ, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,61; por Especialidad de 0,70; por Antecedentes Académicos de 2. TOTAL: 8,31 puntos.

 

El Dr. RONDONI CAFFA, SERGIO RUBEN ADALBERTO (D.N.I. 27.425.852, expediente Nº 690) Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 26/03/1980. Tiene  42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 03/05/2004. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 18/06/2004, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Santa Cruz el 16/05/2005, desempeñándose, en la Ciudad de Río Gallegos, en el cargo de Empleado del Juzgado N° 1 (computa 7 años). Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 05/02/2013, desempeñándose en los cargos de: Agente Fiscal -interino- de la Fiscalía N° 2 y N° 3 de la ciudad de Gualeguaychú (computa 6 años) y actualmente Juez –titular- del Juzgado de Garantías y Transición de Federación (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta distintos escritos presentados en causas donde intervino en carácter de Fiscal. Asimismo, presenta sentencias dictadas en el ejercicio de su función actual y sus respectivas confirmaciones de Cámara. Obtuvo el título de Especialista en Administración de Justicia, expedido por la Universidad de Buenos Aires. Aprobó el curso de “Actualización en investigación y litigación penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó en carácter de disertante en un evento científico vinculado a la especialidad del cargo que concursa. Por otra parte, se desempeñó como docente en el nivel terciario y en carácter de Profesor Adjunto en el nivel universitario, en la materia Práctica Forense II, de la carrera de Abogacía que se dicta en la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Sergio Rubén Adalberto RONDONI CAFFA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,16; por Especialidad de 2,05;  por Antecedentes Académicos de 3,30. TOTAL: 16,51 puntos.

 La Dra. SIBLEN, SILVIA EVELINA (D.N.I. 21.495.192, Expediente Nº 586): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 14/04/1970. Tiene  51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe, el 11/03/2008. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 13/11/2008 encontrándose la misma vigente, hasta la fecha indicada en la constancia adjuntada – el 26/02/2014- (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre de la Profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2008-2014. Aprobó la “Diplomatura en Derecho de los Usuarios y Consumidores 2016/2017”, organizada por el Instituto de Derecho del Consumidor del CAER. En resumen, la Dra. Silvia Evelina SIBLEN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 2,80; por Especialidad de 0,10 y por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 3,10 puntos.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 10.03.2022, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Alfredo Fabián BEL;

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº229 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: José Emiliano ARIAS 19,33 puntos; Mariano Joaquín CAPRARULO 19,20 puntos; Walter Daniel CARBALLO 13,87 puntos; Germán Darío Cesar DRI 12,74 puntos; Mario Andrés FIGUEROA 13,74 puntos; Pablo Jorge GARRERA ALLENDE 22,77 puntos; Mauricio Javier GUERRERO 13,98 puntos; Maximiliano Otto LAROCCA REES 22,87 puntos; Juan Ignacio LAZZANEO 9,69 puntos; Francisco Rafael LEDESMA 23,29 puntos; Rosana Elizabeth LUGGREN 9,33 puntos; Darío Guillermo MAUTONE 20,10 puntos; María Clara MONDRAGON PAFUNDI 11,32 puntos; José Martín NUÑEZ 8,31 puntos; Sergio Rubén Adalberto RONDONI CAFFA 16,51 puntos y Silvia Evelina SIBLEN 3,10 puntos.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 29-06-2022
 
 
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