RESOLUCIÓN N° 1194 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                            PARANÁ, 08 de agosto de 2022     

 

           

VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº250 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala I- y UN (1) cargo de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala II- de la ciudad de Concordia; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los cargos de Vocal de la ciudad de Concordia;

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de las Resoluciones PCMER 268/21; Resoluciones CMER 1120/18; 1152/22; 1159/22  a 1161/22;  1163/22; 1167/22 a 1168/22 y 1174/22; SGCMER 142/21, 144/22 y 145/22; las Actas N°14/21; Nª5/22; Nª17/22 a 20/22; y Dictamen emitido por el cuerpo de Jurados Técnicos;

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los siguientes postulantes: 1°) PASQUALINI, Flavia Elisa: Ochenta y dos con treinta y siete puntos (82,37); 2°) MARCHESI, Marcelo Javier: setenta y siete con noventa y nueve puntos (77,99) y 3°) ESTEVES, Diego Luis: Setenta y siete con setenta y siete puntos (77,77)

Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la lista complementaria se integra con los siguientes postulantes que en orden prelativo, resulta: 4°) MORAHAN, Mariano: Setenta y siete con cuarenta y siete puntos (77,47) y 5°) FRABOTTA, Flavio Valerio: Setenta y cuatro con cincuenta y ocho puntos (74,58)

 

Que, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;

 

Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto alguno de los postulantes ternados como aquellos que se encuentran en condiciones de integrar listas complementarias, ya se hallan propuestos para integrar ternas y/o listas complementarias de otros concursos en trámite, consecuentemente la lista complementaria de éste Concurso se integra con los siguientes postulantes que en orden prelativo resultan ser: 6°) TURUGUET, Flavio Omar: Setenta con cuatro puntos (70,04); 7°) EGUIAZU, Alfredo Alesio: Sesenta y cinco con treinta y siete (65,37); 8°) MARQUEZ CHADA, Luis Francisco Sesenta y cinco con nueve (65,09); 9°) RODRIGUEZ, Alejandro Daniel: Sesenta y tres con noventa y uno (63,91); 10°) LAROCCA, Ricardo Agustín: Sesenta y tres con setenta y uno (63,71) y 11°) MILERA, Jorge Luis: Sesenta y uno con catorce (61,14);

 

Que, asimismo conforme a los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Álvaro Gastón PIEROLA;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº250 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala I- y UN (1) cargo de Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –Sala II- de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes: PASQUALINI, Flavia Elisa; MARCHESI, Marcelo Javier y ESTEVES, Diego Luis

 

ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 del RGCP, conformada por los siguientes postulantes: MORAHAN, Mariano y FRABOTTA, Flavio Valerio.

 

ARTICULO 3º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100 del RGCP, conformada por los siguientes postulantes: TURUGUET, Flavio Omar; EGUIAZU, Alfredo Alesio; MARQUEZ CHADA, Luis Francisco; RODRIGUEZ, Alejandro Daniel; LAROCCA, Ricardo Agustín y MILERA, Jorge Luis.

                                                                                            

ARTICULO 4º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 18-08-2022
 
 
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