RESOLUCIÓN Nº 1198 C.M.E.R.
 

      PARANÁ, 24 de agosto de 2022

 

 

VISTO:

 

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 234 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Auxiliar  N° 1 de la ciudad de Feliciano, que se presentaron a la etapa de oposición, cuya prueba escrita se realizó el día 10/05/2022, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

 

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP;

 

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

 

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;  

 

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

 

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

 

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,80 puntos por cada año de desempeño. Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares, Defensores Auxiliares y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3.- Otros cargos judiciales de mayor jerarquía: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño;

 

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que sólo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

 

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

 

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

 

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

 

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

 

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

 

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

 

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

 

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

 

Que, vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;   

 

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

 

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. ACUÑA, MARIA FLORENCIA (D.N.I. 34.014.830, expediente Nº 795): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/10/1988. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/03/2013. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 29/06/2011, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en el cargo de Empleada -auxiliar/interina- de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/12/2017, desempeñándose hasta la actualidad como Fiscal Auxiliar –interina- de la Unidad Fiscal de Diamante (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó los cursos de Posgrado “Proporcionalidad de la Pena”; “Actualización Virtual de Derecho Penal Constitucional” y “Práctica Procesal Penal”, organizados por la Universidad Nacional del Litoral. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeña como docente en el nivel Universitario, en las materias Derecho Penal I y Derecho Penal II, correspondientes a la carrera de abogacía, que se dicta en la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó en carácter de expositora en una asignatura vinculada al fuero penal, dirigida a estudiantes de la carrera de Seguridad Pública. En resumen, la Dra. María Florencia ACUÑA obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 0,98; y por Antecedentes Académicos de 2,20. TOTAL: 9,08 puntos.

El Dr. AZCUE, FRANCISCO (D.N.I. 32.795.414, Expediente Nº 880): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/05/1987. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el 01/11/2012. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 20/02/2014, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencias emitidas en el marco de causas penales en las que intervino profesionalmente. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/2018, desempeñándose hasta la actualidad, en el cargo de Fiscal Auxiliar -interino- de la ciudad de Concordia (computa 1 año). No posee sanciones disciplinarias. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Francisco AZCUE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 8,85 por Especialidad  de 0,67; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 9,52 puntos.

La Dra. BORDOY, MARIA SOLEDAD (D.N.I. 35.559.104, expediente Nº 1082): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 23/11/1990. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe, el 03/10/2016. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/08/2017, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Empleada –provisoria/titular- de la Unidad Fiscal de Feliciano (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó la Diplomatura sobre el “Nuevo Código Civil y Comercial”, dictada por la Universidad Católica de Santa Fe. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclo 2018- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Finalmente, aprobó el Curso de Posgrado “Evolución y Situación Actual de los Derecho Humanos”, dictado por la Universidad Católica de Santa Fe. En resumen, la Dra. María Soledad BORDOY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 1,60; por Especialidad de 0,26; y por Antecedentes Académicos de 0,60. TOTAL: 2,46 puntos.

La Dra. DI PRETORO, MICAELA MARIA (D.N.I. 34.587.095, expediente Nº 910): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/07/1989. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 19/11/2013. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 05/03/2015, suspendiendo la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 09/04/2010, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –suplente/temporaria/provisoria- de la Procuración General de la Provincia, de la Cámara de Casación Penal de Paraná y de la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos de Paraná (computa 4 años), y actualmente Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Colón (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un escrito técnico de su autoría, realizado en el ejercicio de su actual cargo y sentencias condenatorias del Tribunal. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó la Diplomatura denominada “El Estado de Derecho del Siglo XXI: Administración, Justicia y Derechos”, organizada por la Universidad Católica Argentina, conjuntamente con otras universidades extranjeras. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública”, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Por otra parte, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ) y acredita la aprobación del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2017- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. La postulante, es autora de dos artículos sobre temáticas vinculadas al derecho penal, en revistas jurídicas especializadas (computa 0,15 puntos). Finalmente, se desempeñó como docente en el nivel universitario, en el cargo de Asistente (JTP, designación directa) en la cátedra “Derecho Penal – Parte Especial”, correspondiente a la carrera de Abogacía que se dicta en la Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. Micaela María DI PRETORO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 1,08; por Antecedentes Académicos de 4,50. TOTAL: 11,48 puntos.

La Dra. ESPINOSA, EVELINA VANESA (D.N.I. 27.507.462, expediente Nº 906): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 01/10/1979. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 21/02/2011. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/12/1999, desempeñándose -desde la obtención del título de abogada- en los siguientes cargos: Empleada –interina/titular- del Ministerio Público Fiscal de Concordia y de la Oficina de Gestión de Audiencias de Concordia (computa 6 años); Delegada Judicial –interina- de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 1 año); Fiscal Auxiliar –suplente- en la Unidad Fiscal de San Salvador y actualmente Fiscal Auxiliar –interina- en la Unidad Fiscal de Feliciano (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias.  En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta una sentencia condenatoria en el marco de una causa donde intervino desempeñando su cargo actual. Aprobó el curso de posgrado “Actualización en investigación y litigación penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, la Dra. Evelina Vanesa ESPINOSA obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,15; por Especialidad de 1,24; por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 8,59 puntos.

El Dr. FAVOTTI, FACUNDO JUAN  (D.N.I. 26.858.725, expediente Nº 1073): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 19/06/1979. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/12/2003. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 06/05/2005, encontrándose actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2005-2019. Durante el ejercicio libre de la profesión, se ha desempeñado -continuando hasta la actualidad- en diferentes direcciones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia. Adjunta un escrito técnico de su autoría. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Facundo Juan  FAVOTTI obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,77;  por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 20,07 puntos.

El Dr. MAUTONE, DARIO GUILLERMO (D.N.I. 21.060.114, Expediente Nº 588): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/10/1969. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 30/08/1999. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 10/02/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/2011, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Agente Fiscal –interino- de la Fiscalía de Primera Instancia N° 6 de Concordia (computa 8 años) y actualmente Juez –interino- del Juzgado de Garantías N°1 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 2006-2011. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas en las que intervino como Juez y, por otra parte, actas de audiencias y sentencias en el marco de actuaciones en las que participó en calidad de Fiscal. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Darío Guillermo MAUTONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de  18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,10; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,10 puntos.

El Dr. MENDEZ, FERNANDO MAXIMILIANO  (D.N.I. 34.646.529, expediente Nº 1003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 06/10/1989. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 23/06/2016. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 15/10/2012, desempeñándose, en la ciudad de Concordia –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado –interino/titular- de la Unidad Fiscal (computa 2 años) y actualmente Delegado Judicial  –suplente- de la Unidad Fiscal (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Fernando Maximiliano MENDEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 2,60; por Especialidad de 0,43; y por Antecedentes Académicos de no computa. TOTAL: 3,03 puntos.

El Dr. MESSINA, ANDRES MARIA (D.N.I. 26.810.810, Expediente Nº 712): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 15/08/1978. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Belgrano, el 10/03/2004. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 27/08/2004 y en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 03/04/2009, encontrándose la primera suspendida voluntariamente y la segunda actualmente vigente (computa 15 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mínimo de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 2009-2016. Adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Concejal Titular de la Municipalidad de Federación. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Andrés María MESSINA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,20; por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 19,50 puntos.

La Dra. MIR, MARIA CATALINA (D.N.I. 37.338.100, expediente Nº 1099): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 15/07/1993. Tiene 28 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 10/09/2018. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 28/11/2019, suspendiendo la misma de manera automática por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 30/04/2019, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Empleada –suplente- de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por Humanita Asociación Civil. Aprobó la Diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el curso “Derechos Humanos en el sistema Interamericano (…)”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Catalina MIR, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 0,80; por Especialidad de 0,13; y por Antecedentes Académicos de 1,45. TOTAL: 2,38 puntos.

El Dr. PERALTA, HECTOR MANUEL (D.N.I. 22.893.963, expediente Nº 1127): Nació en la ciudad de Gral. Ramírez (Entre Ríos), el 03/05/1974. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Empresarial Siglo 21, el 27/09/2017. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/06/2016, desempeñándose hasta la actualidad, en la ciudad de Paraná -a partir de la obtención del título de abogado- en el cargo de Empleado –interino- de la Oficina de Efectos Secuestrados del S.T.J.E.R. (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los siguientes títulos de grado universitario: Licenciado en Criminalística, Licenciado en Accidentología Vial y Licenciado en Seguridad Pública, todos ellos expedidos por la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UADER. Asimismo, obtuvo el título de Escribano, expedido por la Universidad Empresarial Siglo 21. Por otra parte, obtuvo el título de Técnico Superior en Seguridad, expedido por la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente, tanto en el nivel terciario, como en el dictado de cursos de capacitación. Asimismo, se desempeña en el nivel universitario como Profesor Adjunto en la materia “introducción a la Criminalística”, de la carrera de Licenciatura en Seguridad Pública que se dicta en la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UADER. En resumen, el Dr. Héctor Manuel PERALTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 1,60; por Especialidad no computa; y por Antecedentes Académicos de 4,25. TOTAL: 5,85 puntos.

El Dr. POPELKA, GASTON OSCAR (D.N.I. 28.809.432, expediente Nº 768): Nació en la ciudad de Federal (Entre Ríos), el 27/06/1981. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos en fecha 02/09/2011, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/2012, desempeñándose como Empleado de la Fiscalía de Cámara de Paraná (computa 1 año) y actualmente Delegado Judicial –interino- de Gualeguaychú (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Escribano, expedido por la Universidad Empresarial Siglo 21. Aprobó la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública y la Diplomatura en Derecho Penal, dictadas por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Universidad Blas Pascal, respectivamente. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó los cursos de posgrado virtual “Proporcionalidad de la Pena” y ”Sociología de la Penalidad”, dictados por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional del Comahue, respectivamente. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos, vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Gastón Oscar POPELKA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,80; por Especialidad de 1,30; por Antecedentes Académicos de 3,70. TOTAL: 12,80 puntos.

La Dra. RAMIREZ CARPONI, MARIA DELIA (D.N.I. 32.509.549, expediente Nº 913): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/09/1986. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 03/12/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 05/07/2010, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -suplente/temporaria/provisoria/titular- del Juzgado Correccional N° 2, de la Oficina de Gestión de Audiencias y de la Mesa de Información Permanente del S.T.J., todos de la ciudad de Paraná (computa 4 años); Delegada Judicial -interina- del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Paraná (computa 2 años); y actualmente Agente Fiscal -suplente/interina- de la Unidad Fiscal de la ciudad de Gualeguaychú (computa 2 años). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediadora, otorgado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resoluciones de Conflictos, perteneciente a la Universidad antes mencionada. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2013 y 2014- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Delia RAMÍREZ CARPONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,20; por Especialidad de 1,40; y por Antecedentes Académicos de 1,15. TOTAL: 11,75 puntos.

La Dra. REYNOSO, EMILCE PAOLA (D.N.I. 31.622.425, expediente Nº 814): Nació en la localidad de Lujan de Cuyo (Mendoza), el 03/07/1986. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 27/02/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/03/2011, siendo suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/08/2007, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en la Ciudad de Rosario del Tala, en los cargos de: Empleada del Juzgado Civil y Comercial (computa 1 año); Mediadora –interina/provisoria/titular del Ministerio Público (computa 6 años) y actualmente Fiscal Auxiliar –interina- del Ministerio Público (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta actas de audiencias y sentencias de procedimientos abreviados en los que intervino como Fiscal Auxiliar. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanitas Asociación Civil. Aprobó la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Social, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Actualización en Investigación y Litigación Penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó como docente en el dictado de un curso. En resumen, la Dra. Emilce Paola REYNOSO obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,50; por Especialidad de 1,50; por Antecedentes Académicos de 1,65. TOTAL: 12,65 puntos.

El Dr. SANTO, EDUARDO (D.N.I. 24.529.926, expediente Nº 738): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 13/07/1975. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, subsede Buenos Aires, el 12/03/1999. Se matriculó en las siguientes instituciones: Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/09/2000; Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el 17/03/2000; y Colegio de Abogados de la Matanza, el 10/11/2009; encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de causas en las que ha intervenido, ni acredita actividad en la “Especialidad”, durante el ejercicio de la profesión de abogado. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Oficial de Justicia en la Gendarmería Nacional, prestando servicio en la “Dirección de Recursos Humanos”. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/03/2015, desempeñándose en los cargos de: Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala y de Gualeguay (computa 3 años) y actualmente Agente Fiscal -suplente- de Gualeguay (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de solicitudes de juicio abreviado y sus correspondientes sentencias. Asimismo, presenta remisiones a juicio y sentencias condenatorias del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Participó en cursos, dictando clases sobre distintas temáticas vinculadas con el fuero concursado. En resumen, el Dr. Eduardo SANTO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,63; y por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 19,83 puntos.

El Dr. SCHONFELD, LEONARDO AUGUSTO (D.N.I. 27.607.753, expediente Nº 1084): Nació en la ciudad de Bovril, Departamento La Paz (Entre Ríos), el 10/10/1981. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -subsede Paraná- el 27/02/2004. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/03/2005, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta constancias emitidas por la Oficina de Gestión de Audiencias y el Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, que demuestra la intervención del profesional en causas penales. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Leonardo Augusto SCHONFELD, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,22; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18,22 puntos.

La Dra. VERDURA PONS, MARIA DALIA (D.N.I. 33.594.759, expediente Nº 907): Nació en la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), el 16/04/1988. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/10/2012. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/07/2014, desempeñándose en los cargos de Empleada -suplente/titular– de la Defensoría de Pobres y Menores de San Salvador y de la Unidad Fiscal de Chajarí (computa 3 años) y actualmente Fiscal Auxiliar –suplente- de la Unidad Fiscal de Chajarí (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias condenatorias y actas de audiencias, relativas a causas en las que participó en carácter de Fiscal. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y por Humanita Asociación Civil, respectivamente. En resumen, la Dra. María Dalia VERDURA PONS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,10; por Especialidad de 0,90;  por Antecedentes Académicos de 0,55. TOTAL: 6,55 puntos.

La Dra. VIVIANI, ILEANA (D.N.I. 32.833.122, expediente Nº 781): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 28/03/1987. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 14/10/2011, siendo la misma suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 08/04/2009, desempeñándose en la ciudad de Paraná –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -temporaria/suplente/provisoria/titular- de la Mesa de Información Permanente (Superior Tribunal de Justicia) y de la Unidad Fiscal (computa 6 años); Delegada Judicial -suplente- de la Unidad Fiscal (computa 1 año) y actualmente Fiscal Auxiliar –suplente- de la Unidad Fiscal (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta estadísticas de condenas en el marco de causas en las que participó ejerciendo su cargo actual. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanita Asociación Civil. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2012, 2014 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó los cursos de posgrado virtual: “Proporcionalidad de la pena”, “Debido proceso penal”, “Practica procesal penal” y “Bioética y Derecho Penal”, todos ellos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, la Dra. Ileana VIVIANI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,50; por Especialidad de 0,98; por Antecedentes Académicos de 1,95. TOTAL: 11,43 puntos.

Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 01.07.2022;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al consejero Martín CABRERA;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 234 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Auxiliar  N° 1 de la ciudad de Feliciano, como se detalla a continuación: Dra. ACUÑA, María Florencia 9,08 puntos; Dr. AZCUE, Francisco 9,52 puntos; Dra. BORDOY, María Soledad 2,46 puntos; Dra. DI PRETORO, Micaela María 11,48 puntos; Dra. ESPINOSA, Evelina Vanesa 8,59 puntos; Dr. FAVOTTI, Facundo Juan 20,07 puntos; Dr. MAUTONE, Darío Guillermo 21,10 puntos; Dr. MENDEZ, Fernando Maximiliano 3,03 puntos; Dr. MESSINA, Andrés María 19,50 puntos; Dra. MIR, María Catalina 2,38 puntos; Dr. PERALTA, Héctor Manuel 5,85 puntos; Dr. POPELKA, Gastón Oscar 12,80 puntos; Dra. RAMIREZ CARPONI, María Delia 11,75 puntos; Dra. REYNOSO, Emilce Paola 12,65 puntos; Dr. SANTO, Eduardo 19,83 puntos; Dr. SCHONFELD, Leonardo Augusto 18,22 puntos; Dra. VERDURA PONS, María Dalia 6,55 puntos y Dra. VIVIANI, Ileana 11,43 puntos.-

 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 26-08-2022
 
 
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