RESOLUCIÓN Nº 1204 C.M.E.R.
 

      PARANÁ, 24 de agosto de 2022

 

 

VISTO:

 

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°240 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Auxiliar  N°1 de la ciudad de Rosario del Tala, que se presentaron a la etapa de oposición, cuya prueba escrita se realizó el día 10/05/2022, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

 

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

 

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP;

 

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

 

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;  

 

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

 

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

 

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,80 puntos por cada año de desempeño. Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares, Defensores Auxiliares y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3.- Otros cargos judiciales de mayor jerarquía: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño;

 

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que sólo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

 

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 

 Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

 

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

 

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

 

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

 

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

 

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

 

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

 

Que, vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;   

 

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

 

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. ACUÑA, MARIA FLORENCIA (D.N.I. 34.014.830, expediente Nº 795): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/10/1988. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/03/2013. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 29/06/2011, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en el cargo de Empleada -auxiliar/interina- de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/12/2017, desempeñándose hasta la actualidad como Fiscal Auxiliar –interina- de la Unidad Fiscal de Diamante (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó los cursos de Posgrado “Proporcionalidad de la Pena”; “Actualización Virtual de Derecho Penal Constitucional” y “Práctica Procesal Penal”, organizados por la Universidad Nacional del Litoral. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeña como docente en el nivel Universitario, en las materias Derecho Penal I y Derecho Penal II, correspondientes a la carrera de abogacía, que se dicta en la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó en carácter de expositora en una asignatura vinculada al fuero penal, dirigida a estudiantes de la carrera de Seguridad Pública. En resumen, la Dra. María Florencia ACUÑA obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 0,98; y por Antecedentes Académicos de 2,20. TOTAL: 9,08 puntos.

La Dra. BARTOLO, NATALIA DENISE (D.N.I. 29.906.005, expediente Nº 766): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 21/10/1982. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 25/08/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 20/04/2012, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/03/2015, desempeñándose en la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Empleada –provisoria- de la Unidad Fiscal (no computa) y actualmente Fiscal Auxiliar -suplente- (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un recurso de apelación realizado en el ejercicio de su cargo actual. Aprobó la “Diplomatura en Derecho Penal”, dictada por la Universidad Blas Pascal. En resumen, la Dra. Natalia Denise BARTOLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,80; por Especialidad de 1,30; y por Antecedentes Académicos de 1. TOTAL: 14,10 puntos.

La Dra. BATTO, MARIA JOSE (D.N.I. 34.110.378, expediente Nº 1032): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 21/11/1988. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 20/05/2013. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 26/03/2014, siendo automáticamente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 27/11/2009, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en el Juzgado de Garantías Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú, en los cargos de: Empleada –suplente- (computa 2 años) y actualmente Secretaria –interina- (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Universidad Empresarial Siglo 21. Aprobó la “Diplomatura en Derecho Penal” y la diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictadas por la Universidad Blas Pascal y por la Universidad de Concepción del Uruguay, respectivamente. Asimismo, aprobó el Curso de Postgrado “Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Estudio intensivo, sistematizado y profundizado”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2016- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Se desempeñó como docente en el dictado de un curso. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María José BATTO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,50; por Especialidad de 1,25; y por Antecedentes Académicos de 3,40. TOTAL: 12,15 puntos.

La Dra. BUCCOLO, VERONICA VANESA RAMONA (D.N.I. 30.156.057, expediente Nº 1031): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/04/1983. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 21/05/2009. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 03/06/2011, suspendiendo la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/03/2006, desempeñándose en la ciudad de Gualeguaychú –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –suplente/provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción N° 3 (computa 3 años) y actualmente Secretaria –suplente- del Juzgado de Garantías N° 2 (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por Humanita Asociación Civil. En resumen, la Dra. Verónica Vanesa Ramona BUCCOLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 13,40; por Especialidad de 2,23; y por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 15,88 puntos.

La Dra. CARABALLO, DENISE (D.N.I. 34.110.588, expediente Nº 1036): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 31/01/1989. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad  de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 27/02/2013. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/09/2011, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada-  en la ciudad de Concepción del Uruguay, en los cargos de: Empleada -interina/provisoria/suplente/titular- del Juzgado de Garantías y Transición y de la Unidad Fiscal (computa 6 años); Delegada Judicial –interina- de la Unidad Fiscal (no computa) y actualmente Secretaria Coordinadora –interina- de la Unidad Fiscal (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó la “Diplomatura en Criminalística y Criminología” y la diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictadas por la Universidad Siglo 21 y por la Universidad de Concepción del Uruguay, respectivamente. Por otro lado,  obtuvo el título de Mediadora, expedido por Humanita Asociación Civil.  Aprobó el curso “Auxiliar en Criminología y Criminalística”, organizado por el Instituto Balcarce. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2017- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Denise CARABALLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,15; por Especialidad de 1,02; y por Antecedentes Académicos de 2,75. TOTAL: 9,92 puntos.

La Dra. DI PRETORO, MICAELA MARIA (D.N.I. 34.587.095, expediente Nº 910): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/07/1989. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 19/11/2013. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 05/03/2015, suspendiendo la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 09/04/2010, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –suplente/temporaria/provisoria- de la Procuración General de la Provincia, de la Cámara de Casación Penal de Paraná y de la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos de Paraná (computa 4 años), y actualmente Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Colón (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un escrito técnico de su autoría, realizado en el ejercicio de su actual cargo y sentencias condenatorias del Tribunal. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó la Diplomatura denominada “El Estado de Derecho del Siglo XXI: Administración, Justicia y Derechos”, organizada por la Universidad Católica Argentina, conjuntamente con otras universidades extranjeras. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública”, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Por otra parte, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ) y acredita la aprobación del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2017- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. La postulante, es autora de dos artículos sobre temáticas vinculadas al derecho penal, en revistas jurídicas especializadas (computa 0,15 puntos). Finalmente, se desempeñó como docente en el nivel universitario, en el cargo de Asistente (JTP, designación directa) en la cátedra “Derecho Penal – Parte Especial”, correspondiente a la carrera de Abogacía que se dicta en la Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. Micaela María DI PRETORO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 1,08; por Antecedentes Académicos de 4,50. TOTAL: 11,48 puntos.

El Dr. FAVOTTI, FACUNDO JUAN  (D.N.I. 26.858.725, expediente Nº 1073): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 19/06/1979. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/12/2003. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 06/05/2005, encontrándose actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2005-2019. Durante el ejercicio libre de la profesión, se ha desempeñado -continuando hasta la actualidad- en diferentes direcciones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia. Adjunta un escrito técnico de su autoría. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Facundo Juan  FAVOTTI obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,77;  por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 20,07 puntos.

La Dra. HEIDEL, VANESA PAOLA (D.N.I. 34.448.334, expediente Nº 812): Nació en la ciudad de Posadas (Misiones), el 15/09/1989. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 04/10/2013. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/06/2010, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –temporaria/provisoria/titular- del Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Rosario del Tala y de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay (computa 5 años); y actualmente Delegada Judicial –interina- de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó la Diplomatura “Introducción al pensamiento criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otra parte, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó los cursos denominados “Actualización en investigación y litigación penal”, “Determinación e individualización de la pena” y “Auxiliar en criminología y criminalística”, dictados por la Universidad de Concepción del Uruguay, la  Universidad Nacional del Litoral y el Instituto Balcarce, respectivamente. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Finalmente, adjunta el trabajo de una ponencia -sobre temáticas de la especialidad concursada- realizada en el marco de un congreso (0,05 puntos). En resumen, la Dra. Vanesa Paola HEIDEL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5; por Especialidad de 0,83; y por Antecedentes Académicos de 2,45. TOTAL: 8,28 puntos.

El Dr. MAUTONE, DARIO GUILLERMO (D.N.I. 21.060.114, Expediente Nº 588): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/10/1969. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 30/08/1999. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 10/02/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/2011, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Agente Fiscal –interino- de la Fiscalía de Primera Instancia N° 6 de Concordia (computa 8 años) y actualmente Juez –interino- del Juzgado de Garantías N°1 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 2006-2011. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas en las que intervino como Juez y, por otra parte, actas de audiencias y sentencias en el marco de actuaciones en las que participó en calidad de Fiscal. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Darío Guillermo MAUTONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes     un   puntaje, por Antigüedad de  18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,10; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,10 puntos.

El Dr. OBAID, PABLO MIGUEL (D.N.I. 24.264.825, expediente Nº 733): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 16/04/1975. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/2009. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 05/07/2010, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/10/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar -interino- de la Unidad Fiscal de Villa Paranacito (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Pablo Miguel OBAID obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 13,55; por Especialidad de 1,54; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 15,09 puntos.

El Dr. OCHOA, FERNANDO (D.N.I. 20.259.249, expediente Nº 1090): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 14/07/1968. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad  de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/10/1994. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 03/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 25 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mínimo de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado, en el período 1995-2019. Asimismo, adjunta certificado del Juzgado de Garantías  y Transición de Rosario del Tala, por el cual consta que intervino como Defensor Técnico y  recibos emitidos en concepto de pago de honorarios por tareas como Defensor de oficio. El Profesional se desempeña como Juez de Faltas Municipal de Rosario del Tala, desde el  año 2003, continuando hasta la actualidad. Obtuvo el título de Mediador, expedido por Humanita Asociación Civil. Aprobó la “Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública” y la diplomatura denominada “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictadas por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y por la Universidad de Concepción del Uruguay, respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2014 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo. aprobó el Curso de Posgrado Virtual “Proporcionalidad de la Pena”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Fernando OCHOA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,83; y por Antecedentes Académicos de 3,25. TOTAL: 23,08 puntos.

El Dr. PAOLI, FRANCISCO ALBERTO (D.N.I. 32.224.957, expediente Nº 1108): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 02/06/1986. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad  de Derecho de la Universidad Católica Argentina, el 28/11/2014. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 03/02/2009, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogado- en el cargo de Empleado de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional de la Capital Federal (computa 2 años) y actualmente Relator del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Francisco Alberto PAOLI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,60; por Especialidad de 0,60; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 4,20 puntos.

La Dra. PLESCIA, LARA (D.N.I. 37.563.987, expediente Nº 1114): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 12/06/1995. Tiene 27 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad  de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 15/06/2018. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, el 11/12/2017, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay –a partir de la obtención del título de abogada- en el cargo de Empleada –suplente/provisoria- de la Unidad Fiscal (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por Humanita Asociación Civil. Aprobó la Diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico” y el seminario “Derecho de los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ambos dictados por la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, la Dra. Lara PLESCIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 0,80; por Especialidad de 0,13; y por Antecedentes Académicos de 1,45. TOTAL: 2,38 puntos.

La Dra. RAMIREZ CARPONI, MARIA DELIA (D.N.I. 32.509.549, expediente Nº 913): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/09/1986. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 03/12/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 05/07/2010, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -suplente/temporaria/provisoria/titular- del Juzgado Correccional N° 2, de la Oficina de Gestión de Audiencias y de la Mesa de Información Permanente del S.T.J., todos de la ciudad de Paraná (computa 4 años); Delegada Judicial -interina- del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Paraná (computa 2 años); y actualmente Agente Fiscal -suplente/interina- de la Unidad Fiscal de la ciudad de Gualeguaychú (computa 2 años). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediadora, otorgado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resoluciones de Conflictos, perteneciente a la Universidad antes mencionada. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2013 y 2014- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Delia RAMÍREZ CARPONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,20; por Especialidad de 1,40; y por Antecedentes Académicos de 1,15. TOTAL: 11,75 puntos.

La Dra. REYNOSO, EMILCE PAOLA (D.N.I. 31.622.425, expediente Nº 814): Nació en la localidad de Lujan de Cuyo (Mendoza), el 03/07/1986. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 27/02/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/03/2011, siendo suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/08/2007, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en la Ciudad de Rosario del Tala, en los cargos de: Empleada del Juzgado Civil y Comercial (computa 1 año); Mediadora –interina/provisoria/titular del Ministerio Público (computa 6 años) y actualmente Fiscal Auxiliar –interina- del Ministerio Público (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta actas de audiencias y sentencias de procedimientos abreviados en los que intervino como Fiscal Auxiliar. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanitas Asociación Civil. Aprobó la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Social, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Actualización en Investigación y Litigación Penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Participó como docente en el dictado de un curso. En resumen, la Dra. Emilce Paola REYNOSO obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,50; por Especialidad de 1,50; por Antecedentes Académicos de 1,65. TOTAL: 12,65 puntos.

El Dr. RODRIGUEZ, SERGIO DARIO (D.N.I. 21.530.873, expediente Nº 751): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/04/1970. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 30/11/2011. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos, el 08/11/2012, encontrándose vigente hasta la actualidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias.  A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que no ha tenido intervención en causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado en el periodo 2012-2018. El profesional se desempeña como Subdirector de Personal de la Policía de Entre Ríos. Aprobó la Diplomatura en “Mediación Penal y Seguridad Pública”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Obtuvo los títulos de “Licenciado en Seguridad” y “Perito en Papiloscopía”, ambos expedidos por el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Asimismo, obtuvo los títulos de “Técnico Superior en Seguridad” y “Mediador”, emitidos por la Escuela Superior de Oficiales de la Policía “Dr. Salvador Maciá” y Humanita Asociación Civil, respectivamente. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Sergio Darío RODRÍGUEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11; por Especialidad no computa; y por Antecedentes Académicos de 2,65. TOTAL: 13,65 puntos.

El Dr. SALISKY, SERGIO PAULO (D.N.I. 32.231.280, Expediente Nº 1029): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 19/09/1986. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 30/05/2013. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 06/11/2014, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje minoritario de causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado, en el periodo 2014-2017. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 15/06/2015, desempeñándose en los cargos de Empleado de la Defensoría de Pobres y Menores de Victoria y actualmente de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Sergio Paulo SALISKY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,10; por Especialidad de 0,62; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 5,72 puntos.

El Dr. SANTO, EDUARDO (D.N.I. 24.529.926, expediente Nº 738): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 13/07/1975. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, subsede Buenos Aires, el 12/03/1999. Se matriculó en las siguientes instituciones: Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/09/2000; Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el 17/03/2000; y Colegio de Abogados de la Matanza, el 10/11/2009; encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de causas en las que ha intervenido, ni acredita actividad en la “Especialidad”, durante el ejercicio de la profesión de abogado. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Oficial de Justicia en la Gendarmería Nacional, prestando servicio en la “Dirección de Recursos Humanos”. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/03/2015, desempeñándose en los cargos de: Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala y de Gualeguay (computa 3 años) y actualmente Agente Fiscal -suplente- de Gualeguay (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de solicitudes de juicio abreviado y sus correspondientes sentencias. Asimismo, presenta remisiones a juicio y sentencias condenatorias del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Participó en cursos, dictando clases sobre distintas temáticas vinculadas con el fuero concursado. En resumen, el Dr. Eduardo SANTO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,63; y por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 19,83 puntos. 

El Dr. SCHONFELD, LEONARDO AUGUSTO (D.N.I. 27.607.753, expediente Nº 1084): Nació en la ciudad de Bovril, Departamento La Paz (Entre Ríos), el 10/10/1981. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -subsede Paraná- el 27/02/2004. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/03/2005, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta constancias emitidas por la Oficina de Gestión de Audiencias y el Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, que demuestra la intervención del profesional en causas penales. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, el Dr. Leonardo Augusto SCHONFELD, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,22; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18,22 puntos. 

La Dra. TALEB, LAILA (D.N.I. 30.797.352, expediente Nº 1077): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 16/05/1984. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de  Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 09/09/2009. Se matriculó en el  Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (12/03/2010) y en el Colegio de Abogados de Rosario (18/5/2016), encontrándose la primera cancelada y la segunda vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en el periodo 2010-2019. Por otra parte, adjunta piezas de elaboración técnica en el marco de su intervención profesional en causas penales, y sus respectivas sentencias favorables. Obtuvo el título de Especialista en Magistratura, expedido por la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2012- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra.  Laila TALEB, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,25; por Especialidad de 0,10; y por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 17,95 puntos.

El Dr. TSCHERNING, TOMAS (D.N.I. 33.684.670, expediente Nº 1041): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/04/1988. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de  Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 03/12/2012. Se matriculó en el  Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 18/09/2014, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 12/10/2016, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de : Empleado –provisorio/suplente/interino- del Juzgado Civil y Comercial N° 1  y actualmente -titular- de la Unidad Fiscal (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en el periodo 2014-2016. Respecto del rubro “Académicos”, no posee antecedentes computables. En resumen, el Dr. Tomás TSCHERNING, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,10; por Especialidad de 0,13; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 5,23 puntos.

La Dra. VIVIANI, ILEANA (D.N.I. 32.833.122, expediente Nº 781): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 28/03/1987. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 14/10/2011, siendo la misma suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 08/04/2009, desempeñándose en la ciudad de Paraná –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -temporaria/suplente/provisoria/titular- de la Mesa de Información Permanente (Superior Tribunal de Justicia) y de la Unidad Fiscal (computa 6 años); Delegada Judicial -suplente- de la Unidad Fiscal (computa 1 año) y actualmente Fiscal Auxiliar –suplente- de la Unidad Fiscal (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta estadísticas de condenas en el marco de causas en las que participó ejerciendo su cargo actual. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanita Asociación Civil. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2012, 2014 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó los cursos de posgrado virtual: “Proporcionalidad de la pena”, “Debido proceso penal”, “Practica procesal penal” y “Bioética y Derecho Penal”, todos ellos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, la Dra. Ileana VIVIANI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,50; por Especialidad de 0,98; por Antecedentes Académicos de 1,95. TOTAL: 11,43 puntos.

Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 01.07.2022;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al consejero Martín CABRERA;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº240 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Auxiliar  N°1 de la ciudad de Rosario del Tala, como se detalla a continuación: Dra. ACUÑA, María Florencia 9,08 puntos; Dra. BARTOLO, Natalia Denise 14,10 puntos; Dra. BATTO, María José 12,15 puntos; Dra. BUCCOLO, Verónica Vanesa Ramona 15,88 puntos; Dra. CARABALLO, Denise  9,92 puntos; Dra. DI PRETORO, Micaela María 11,48 puntos; Dr. FAVOTTI, Facundo Juan 20,07 puntos; Dra. HEIDEL, Vanesa Paola 8,28 puntos; Dr. MAUTONE, Darío Guillermo 21,10 puntos; Dr. OBAID, Pablo Miguel 15,09 puntos; Dr. OCHOA, Fernando 23,08 puntos; Dr. PAOLI, Francisco Alberto 4,20 puntos; Dra. PLESCIA, Lara 2,38 puntos; Dra. RAMIREZ CARPONI, María Delia 11,75 puntos; Dra. REYNOSO, Emilce Paola 12,65 puntos; Dr. RODRIGUEZ, Sergio Darío 13,65 puntos; Dr. SALISKY, Sergio Paulo 5,72 puntos; Dr. SANTO, Eduardo 19,83 puntos; Dr. SCHONFELD, Leonardo Augusto 18,22 puntos; Dra. TALEB, Laila 17,95 puntos; Dr. TSCHERNING, Tomás 5,23 puntos y Dra. VIVIANI, Ileana 11,43 puntos.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 26-08-2022
 
 
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