Resolución Nº 1224 C.M.E.R
 

 PARANÁ, 14 de Noviembre de 2022     

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 255 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez del Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de Nogoyá, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 23.06.2022-; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto el artículo 18 de la Ley Nº 11.003, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 21 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;  

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares y/o Defensores Auxiliares: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” (o su equivalente), organizados por el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;   

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. BARBIERO, DANA SALOMÉ (D.N.I. 28.272.743, expediente Nº 1138): Nació en la ciudad de Córdoba, el 17/08/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/07/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/06/2007, siendo suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/11/2005, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Empleada –efectiva- en el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Penal, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Finalmente, supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Dana Salomé BARBIERO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 7,20; por Especialidad de 1,20; por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL: 10,45 puntos.

 

El Dr. BARBOSA, FACUNDO JAVIER (D.N.I. 31.502.492, expediente Nº 794): Nació en la ciudad de Santa Fe, el 10/05/1985. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/12/2009. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/10/2010, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/11/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar Nº 2 -interino- de la Unidad Fiscal de La Paz (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en la Dirección de Junta de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, prestando asesoramiento jurídico en general. Asimismo, en el marco de la Municipalidad de San Gustavo, se desempeñó como Asesor Legal y luego en el cargo de Juez de Faltas. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas y sentencias condenatorias en las que intervino desempeñando su cargo actual. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Procesal Penal y Mediador, todos ellos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado virtual “Proporcionalidad de la Pena”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral y el “Programa Argentino de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal 2015”, dictado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2014-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel secundario. En resumen, el Dr. Facundo Javier BARBOSA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,46; por Especialidad de 1,18; por Antecedentes Académicos de 3,35. TOTAL: 13,99 puntos.

 

La Dra. BASCOY, FLORENCIA (D.N.I. 23.341.458, expediente Nº 707): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 19/09/1973. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 17/07/1997. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el 13/03/1998, y en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 12/03/2010, encontrándose la primera inhabilitada y la segunda suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 28/05/2010, desempeñándose en la Ciudad de Gualeguay, en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- del Juzgado de Instrucción N° 1 (computa 1 año); Secretaria –suplente/interina- del Juzgado de Instrucción N° 2 y de la Oficina de Gestión de Audiencias (computa 6 años) y actualmente Secretaria del Tribunal de Juicios y Apelaciones (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó la Diplomatura denominada “Actualización en Derecho Procesal Penal: Puesta en marcha del Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Florencia BASCOY obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,69;  por Antecedentes Académicos de 2,80. TOTAL: 22,49 puntos.

El Dr. CLAPIER, LEONARDO MARTÍN (D.N.I. 27.294.270, expediente Nº 722): Nació en la ciudad de  Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/08/1979. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 09/12/2008. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 11/06/2009, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/11/2003, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- como Empleado del Juzgado de Instrucción N° 2 de Concepción del Uruguay (no computa). Posteriormente, ingresó en fecha 24/05/2016, desempeñándose como Defensor –interino- de Pobres y Menores de 1° Instancia en la Defensoría Pública Penal de Gualeguaychú y actualmente Defensor –suplente- de Pobres y Menores de 1° Instancia de la Defensoría Pública Penal de Concordia (computa 5 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado, en el periodo 2010-2016. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta actas de audiencias y sentencias en las que actuó como Defensor. Aprobó la “Diplomatura Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otra parte, aprobó el curso de posgrado denominado “Delito de concusión. Encuadre Legal.”, organizado en conjunto por la Asociación Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología (ALPEC) y la Universidad Nacional de Rosario. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. Finalmente, participó en carácter de Docente en cursos de capacitación. En resumen, el Dr. Leonardo Martín CLAPIER obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,26; por Especialidad de 1,93; por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 17,79 puntos.

La Dra. DÍAZ ORTIZ, SILVINA (D.N.I. 23.115.121, Expediente Nº 259): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 07/04/1973. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe, el 16/08/2000. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 01/12/2000, en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 19/03/2003 y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/2005, desempeñándose en los cargos de: Empleada -temporaria/provisoria/titular- del Juzgado de Instrucción y del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, ambos de Nogoyá (computa 2 años); Secretaria –suplente/interina- del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay y de Nogoyá; y actualmente Secretaria -provisoria/titular- del Juzgado de Garantías y Transición de Nogoyá  (computa 13 años). Registra ingreso al Poder Judicial de la Nación, en fecha 01/07/2008, habiéndose desempeñado en los cargos de Secretaria -subrogante-  de la Cámara del Crimen de la cuarta circunscripción de Gualeguay (no computa) y Prosecretaria Administrativa del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta proyectos de sentencias elaborados en el ejercicio de su cargo actual. Obtuvo el título de Especialista para la Magistratura, expedido por la Universidad Católica Argentina. Aprobó el “Seminario de Especialización en Seguridad Social”, dictado por la Universidad de Buenos Aires y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2010, 2011, 2012 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha participado como colaboradora de una obra jurídica sobre derecho penal, publicada por Nova Tesis Editorial Jurídica (computa 0,10 pts.). En resumen, la Dra. Silvina DÍAZ ORTIZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,70; por Antecedentes Académicos de 2,70. TOTAL: 23,40 puntos.

El Dr. FERNANDEZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. 18.436.463, expediente Nº 661): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 01/10/1967. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/05/1993. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 01/10/1993, encontrándose la misma vigente, hasta la fecha de la última constancia adjuntada -11/09/2015- (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2006-2016. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación. Asimismo, obtuvo el título de Técnico Superior en Gestión y Administración de Empresas, expedido por el “Instituto Superior Ntra. Sra. del Huerto”. En resumen, el Dr. José Luis FERNANDEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,50; por Antecedentes Académicos de 0,50. TOTAL: 19 puntos.

El Dr. MARTÍNEZ, FERNANDO RENÉ (D.N.I. 24.099.648, expediente Nº 788): Nació en la ciudad de Campana (Buenos Aires), el 04/08/1974. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/08/2001. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 05/04/2002, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/04/2007, desempeñándose en los cargos de: Delegado Judicial -interino- (computa 6 años); Fiscal Auxiliar -interino - de la Unidad Fiscal de Victoria y actualmente Fiscal Auxiliar –provisorio- de la Unidad Fiscal de Gualeguay (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, otorgado por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi. Se desempeñó como docente en el nivel secundario. En resumen, el Dr. Fernando René MARTÍNEZ obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,59; por Especialidad de 2,05; por Antecedentes Académicos de 1,80. TOTAL: 20,44 puntos.

El Dr. MAUTONE, DARÍO GUILLERMO (D.N.I. 21.060.114, Expediente Nº 588): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/10/1969. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 30/08/1999. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 10/02/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/2011, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Agente Fiscal –interino- de la Fiscalía de Primera Instancia N° 6 (computa 8 años) y actualmente Juez –suplente/interino- del Juzgado de Garantías N° 1 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el período 2006-2011. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas en las que intervino como Juez y, por otra parte, actas de audiencias y sentencias en el marco de actuaciones en las que participó en calidad de Fiscal. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Darío Guillermo MAUTONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes     un   puntaje, por Antigüedad de  18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,73; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 20,73 puntos.

El Dr. MOLINA, RODRIGO (D.N.I. 23.497.062, expediente Nº 714): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 26/09/1973. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 10/05/2000. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el  29/10/2004, desempeñándose en los cargos de:  Empleado –provisorio/ titular- de la Unidad Fiscal de Gualeguay (computa 2 años), Delegado Judicial –suplente- de la Unidad Fiscal de Gualeguay (computa 1 año), Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción N° 2 de Gualeguay (computa 3 años), Fiscal auxiliar- provisorio/titular- de la Unidad Fiscal de Nogoyá (computa 7 años); Agente Fiscal –suplente- de la Unidad Fiscal de Gualeguay y  actualmente de la Unidad Fiscal de Nogoyá (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias  condenatorias dictadas por los Tribunales de Juicios y Apelaciones de Nogoyá y Gualeguay, en el marco de causas en las que intervino como Fiscal. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y por Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2009, 2010 y 2011- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”. Asimismo, aprobó el “Curso de Actualización en Investigación y Litigación Penal”, organizado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente tutor en la cátedra Derecho Procesal Penal, en la Universidad Católica de Salta –Delegación Gualeguay-. En resumen, el Dr. Rodrigo MOLINA obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,06; por Especialidad de 2,89; y por Antecedentes Académicos de 3,05. TOTAL: 23 puntos.

El Dr. PELLICHERO, CARLOS ANDRÉS (D.N.I. 27.835.304, expediente Nº 432): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 17/03/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/09/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/03/2015, desempeñándose en los cargos de Juez –interino- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay y actualmente Juez –titular- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de San José de Feliciano (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que no ha tenido intervención profesional en causas vinculadas al derecho concursado, en el periodo acreditado (2006-2015). Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Procurador Fiscal de la Municipalidad de Nogoyá y Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta una sentencia dictada en el ejercicio de su cargo, en el marco de una causa penal y estadísticas del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista en Derecho Procesal Civil, Especialista en Derecho Notarial, Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Penal, todos ellos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Sucesorio, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Rosario. Por otra parte, obtuvo el título de Mediador, emitido por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Asimismo, aprobó el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, organizado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el curso de posgrado “Derecho de Familia e Infancia”, realizado por la Universidad Católica Argentina. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo al que aspira. Finalmente, participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temáticas relacionadas al fuero concursado y ejerció la docencia en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,80; y por Antecedentes Académicos de 4,95. TOTAL: 24,75 puntos.

El Dr. PESSARINI, DANIEL GUSTAVO (D.N.I. 26.810.872, expediente Nº 700): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 14/10/1978. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 21/12/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 03/10/2008, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el  24/02/2010, desempeñándose, en la ciudad de Federación, en los cargos de: Empleado –provisorio/titular- del Juzgado Civil y Comercial (computa 2 años), Juez –interino- del Juzgado de Garantías (computa 1 año) y actualmente Secretario -suplente/interino- del Juzgado de Garantías (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta estadísticas y resoluciones dictadas en el cargo de Juez de Garantías. Obtuvo los títulos de Especialista para la Magistratura y Escribano, expedidos por la Universidad Nacional de San Martín y por la Universidad Empresarial Siglo 21, respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2016 y 2018- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso “Derecho Práctico Procesal Judicial”, dictado por la Universidad de Buenos Aires. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel secundario. En resumen, el Dr. Daniel Gustavo PESSARINI obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,29; por Especialidad de 1,98; y por Antecedentes Académicos de 3. TOTAL: 16,27 puntos.

 

La Dra. RAMÍREZ CARPONI, MARÍA DELIA (D.N.I. 32.509.549, expediente Nº 913): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/09/1986. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 03/12/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 05/07/2010, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -suplente/temporaria/provisoria/titular- del Juzgado Correccional N° 2, de la Oficina de Gestión de Audiencias y de la Mesa de Información Permanente del S.T.J., todos de la ciudad de Paraná (computa 4 años); Delegada Judicial -interina- del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Paraná (computa 2 años); y actualmente Agente Fiscal -suplente/interina- de la Unidad Fiscal de la ciudad de Gualeguaychú (computa 3 años). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediadora, otorgado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resoluciones de Conflictos, perteneciente a la Universidad antes mencionada. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2013 y 2014- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Delia RAMÍREZ CARPONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,70; por Especialidad de 1,21; y por Antecedentes Académicos de 1,15. TOTAL: 10,06 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Universidad Católica Argentina, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, desempeñándose en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala, -provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción de Villaguay y –titular- del Juzgado de Instrucción de Nogoyá ( computa 6 años); Juez –suplente- del Juzgado de Instrucción de Gualeguay y de Nogoyá (computa 2 años) y actualmente Defensor de Pobres y Menores – interino/provisorio/titular- de Nogoyá (computa 14 años). Asimismo, consta su desempeño como Vocal –subrogante- de la Cámara Criminal de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que no ha tenido intervención profesional en causas vinculadas al fuero concursado. Mientras tuvo la matrícula activa, se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos, en la órbita del Ministerio de Economía. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes y recursos realizados en el ejercicio de su función actual y confirmaciones en diferentes instancias. Asimismo, presenta estadísticas relativas a su actuación en calidad de Defensor Público. Por otra parte, adjunta, sentencias emitidas en causas en las que actuara como Juez de Instrucción, sus respectivas confirmaciones de Cámara y estadísticas del juzgado que tuvo a su cargo. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de la Empresa, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y los títulos de Especialista en Derecho Penal y Especialista en Derecho de Familia, ambos emitidos por la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, dictado por la UCA en colaboración con otras instituciones. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó en calidad de disertante en eventos científicos sobre temáticas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Es autor de un artículo doctrinario sobre la materia concursada, publicado en una revista jurídica especializada y coautor de dos trabajos publicados por la misma editorial (Delta SRL) sobre el sistema penitenciario (computa 0,45 pts.). Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Finalmente, se desempeñó como docente en el dictado de un curso. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo ROSSI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50; por Antecedentes Académicos de 3,45 TOTAL: 24,95 puntos.

 

El Dr. SANTO, EDUARDO (D.N.I. 24.529.926, expediente Nº 738): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 13/07/1975. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, subsede Buenos Aires, el 12/03/1999. Se matriculó en las siguientes instituciones: Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/09/2000; Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el 17/03/2000; y Colegio de Abogados de la Matanza, el 10/11/2009; encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de causas en las que ha intervenido, ni acredita actividad en la “Especialidad”, durante el ejercicio de la profesión de abogado. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Oficial de Justicia en la Gendarmería Nacional, prestando servicio en la “Dirección de Recursos Humanos”. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/03/2015, desempeñándose en los cargos de: Agente Fiscal -suplente- de Gualeguay (computa 3 años); Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala, de Gualeguay y actualmente de Concepción del Uruguay (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de solicitudes de juicio abreviado y sus correspondientes sentencias. Asimismo, presenta remisiones a juicio y sentencias condenatorias del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Participó en cursos, dictando clases sobre distintas temáticas vinculadas con el fuero concursado. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Eduardo SANTO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,45; y por Antecedentes Académicos de 0,40. TOTAL: 19,85 puntos.

 

La Dra. SCHELL, MARIÁNGELES (D.N.I. 31.955.811, expediente Nº 1055): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 05/12/1985. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 27/06/2011. Se matriculó en el  Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el 16/08/2012, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Capital Federal, el 25/09/2014, desempeñándose como Empleada –interina/titular- del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 23/07/2018, desempeñándose en la ciudad de Gualeguay, en el cargo de Empleada –interina/provisoria- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y de la Unidad Fiscal (computa 5 años); y actualmente Delegada Judicial –suplente- de la Unidad Fiscal (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Asesora Legal de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, dependiente del gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por Humanita Asociación Civil. Aprobó el curso “PCP-grupo A: Técnicas de rastreo y análisis de información contable y financiera, nacional e internacional para la investigación del aspecto económico del delito”, organizado por la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Mariángeles SCHELL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,75; por Especialidad de 0,27; y por Antecedentes Académicos de 0,65. TOTAL: 5,67 puntos.

 

La Dra. SERÓ, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 31.436.048, expediente Nº 869): Nació en la ciudad de Corrientes, el 04/02/1985. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, el 27/12/2007. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/2009, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -interina- del Centro de Mediación del Superior Tribunal de Justicia de Concordia (computa 2 años); Fiscal Auxiliar Nº 3 -interina/titular- de Concepción del Uruguay (computa 5 años) y actualmente Agente Fiscal Nº 2 -suplente- de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos técnicos de su autoría, realizados en el ejercicio de su cargo actual y una sentencia condenatoria, en el marco de una causa en donde intervino en calidad de Fiscal. Asimismo, adjunta estadísticas relativas a su performance, en el ejercicio del cargo mencionado. Obtuvo los títulos de Especialista en Magistratura y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y por la Universidad Nacional del Nordeste, respectivamente. Aprobó la diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico” y la “Diplomatura Universitaria  en Litigación Oral y Juicio por Jurado”, ambas organizadas por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2011 y 2012-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” y el Curso de Especialización en Mediación Penal, organizado por la Universidad Nacional del Litoral, en colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en diversos eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Finalmente, se desempeñó como Capacitadora en la Jornada Intensiva de Capacitación sobre “El nuevo sistema acusatorio. La experiencia Concordia”, organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Gabriela SERÓ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,90; por Especialidad  de 2,60; y  por Antecedentes Académicos de 4,95. TOTAL: 20,45 puntos.

 

El Dr. TEMPORETTI, RICARDO ANTONIO (D.N.I. 28.298.506, expediente Nº 737): Nació en la localidad de José León Suarez (Buenos Aires), el 14/11/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/12/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/09/2008, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/03/2011, desempeñándose en los cargos de: Empleado -transitorio/provisorio/suplente/titular- de la Fiscalía de 1ra. Instancia de Paraná (computa 4 años); Delegado Judicial –suplente- de la Fiscalía de Paraná (computa 2 años); Fiscal Auxiliar –suplente/interino- de la Fiscalía de 1ra. Instancia de Villaguay y Feliciano (computa 4 años) y actualmente Agente Fiscal -titular- de la Unidad Fiscal de Feliciano (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias condenatorias en causas donde intervino en carácter de Fiscal. Obtuvo el título de Mediador, expedido por Humanita Asociación Civil. En resumen, el Dr. Ricardo Antonio TEMPORETTI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,35; por Especialidad de 1,49; y por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 13,09 puntos.

 

El Dr. VERGARA, JULIÁN CARLOS (D.N.I. 17.071.363, expediente Nº 353): Nació en la ciudad de Villa Libertador San Martin (Entre Ríos), el 15/12/1964. Tiene 57 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 29/09/1989. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 02/02/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/10/2013, desempeñándose en el cargo de Juez –suplente- del Juzgado de Garantías y Transición de Diamante y actualmente Juez –interino- del Juzgado de Garantías y Transición de Villaguay (computa  7 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y estadísticas vinculadas al ejercicio de su cargo actual. Asimismo, consta su intervención ad hoc como Defensor Oficial, Agente Fiscal y Juez de Instrucción, en la ciudad de Diamante. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado, en el periodo 1998-2009. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en la Municipalidad de Diamante, en los cargos de Concejal y Secretario de Gobierno y Hacienda. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Agrario, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Julián Carlos VERGARA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,12; y por Antecedentes Académicos de 1,20. TOTAL: 22,32 puntos;

 

Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 14.11.2022;

 

 Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Álvaro Gastón PIEROLA;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 42 RGCP;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 255 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez del Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de Nogoyá, como se detalla a continuación: Dra. BARBIERO, Dana Salomé 10,45 puntos; Dr. BARBOSA, Facundo Javier 13,99 puntos; Dra. BASCOY, Florencia 22,49 puntos; Dr. CLAPIER, Leonardo Martín 17,79 puntos; Dra. DÍAZ ORTIZ, Silvina  23,40 puntos; Dr. FERNANDEZ, José Luis 19 puntos; Dr. MARTÍNEZ, Fernando René 20,44 puntos; Dr. MAUTONE, Darío Guillermo 20,73 puntos; Dr. MOLINA, Rodrigo 23 puntos; Dr. PELLICHERO, Carlos Andrés 24,75 puntos; Dr. PESSARINI, Daniel Gustavo 16,27 puntos; Dra. RAMÍREZ CARPONI, María Delia 10,06 puntos; Dr. ROSSI, Oscar Eduardo 24,95 puntos; Dr. SANTO, Eduardo 19,85 puntos; Dra. SCHELL, Mariángeles 5,67 puntos; Dra. SERÓ, María Gabriela 20,45 puntos; Dr. TEMPORETTI, Ricardo Antonio 13,09 puntos y Dr. VERGARA, Julián Carlos 22,32 puntos.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 


 

 

Fecha de Publicación: 30-11-2022
 
 
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